15 de enero de 2014

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Joan Busquets i Verges. Exmaqui libertario del Berguedá 28/12/2013
"Muero contento, porque equivocado o no, muero por una idea" Manuel Barreiro dos días antes de ser fusilado 12/3/1939


sábado, 20 de junio de 2009

Luz verde de la Justicia a la apertura de Meirás

XOSÉ MANUEL PEREIRO - A Coruña - 20/06/2009 El Pazo de Meirás, la residencia veraniega de Francisco Franco, ahora propiedad de sus herederos, tendrá que abrir al público cuando lo decida la Xunta. El Tribunal Superior de Galicia acordó ayer desestimar el recurso presentado por Carmen Franco Polo, hija del dictador, en el que solicitaba la paralización cautelar del decreto aprobado el 30 de diciembre del año pasado, que declaraba el pazo Bien de Interés Cultural (BIC), y por lo tanto, de acceso público, aunque restringido a cuatro días al mes.

La familia había basado su petición en los gastos de vigilancia y de seguro de accidentes que le ocasionaría tener que abrir el edificio y su finca, "así como el alto coste que supondría tener que recibir a los visitantes procedentes de toda Galicia, sin descartar que puedan existir problemas de orden público ante una eventual manifestación de carácter político".Los herederos de Franco argumentaban también contra la apertura del pazo que los visitantes podrían "aprovechar la ocasión para cometer algún acto vandálico o atentado". Sin embargo, la sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior califica esta relación de perjuicios de "hipotéticos, cuando no absolutamente irreales", y apunta que alguno de ellos podría tenerse en cuenta cuando la Administración autonómica fije el calendario y el sistema de visitas. También especifica que, de producirse esos daños, la Xunta tiene mecanismos para resarcirlos.

El auto del Tribunal Superior, del que fue ponente el magistrado Alfonso Villagómez, desecha asimismo argumentos del recurso como que la declaración de BIC se había hecho "para allanar el camino a una futura expropiación", o que la Xunta carecía de competencias en la materia. El texto judicial concluye que en este enfrentamiento de intereses debe prevalecer el interés público sobre el particular de la demandante.

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