15 de enero de 2014
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jueves, 22 de abril de 2010
Manifiesto de la Asociación de Antiguos Militares de la República (Tierra, Mar y Aire)
martes, 20 de abril de 2010
La ONU amonestó tres veces a España por la Ley de Amnistía
Reprobó al Gobierno el año pasado por mantener la norma de 1977, no investigar el franquismo y descuidar a las víctimasLa Ley de Amnistía de 1977 se ha convertido en un quebradero de cabeza para la diplomacia española. Tres informes de la Organización de Naciones Unidas (ONU) amonestaron a España en 2009 por escudarse en esta ley para evitar investigar a fondo los crímenes del franquismo y no atender el ruego de las víctimas.
Durante 30 años, la Transición sólo había dado motivos de satisfacción a la diplomacia española ante la cascada de elogios que cosechaba. Pero la imposibilidad del juez Baltasar Garzón de seguir
adelante con su causa para investigar los crímenes del franquismo se le negó la competencia a finales de 2008 y el Tribunal Supremo quiere juzgarlo ahora por supuesta prevaricación ha puesto por vez primera la Ley de Amnistía en el punto de mira de la ONU y de las organizaciones de derechos humanos más prestigiosas, como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, ante la interpretación que se está haciendo de la
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que vela por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, fue el primero en amonestar a España y lo hizo en términos muy duros. Su documento, publicado el 5 de enero de 2009, muestra "preocupación" por "el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía" de 1977 y recuerda que "los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles" y que las amnistías "relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el pacto".
Comisión de expertos
El comité sugirió "la derogación de la Ley de Amnistía". Y también "tomar las medidas legislativas necesarias para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad por los tribunales nacionales", crear una comisión de expertos independientes "encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura" y "permitir que las familias identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas y, en su caso, indemnizarlas".
La ONU recordó que las desapariciones son crímenes "de extrema gravedad"
La diplomacia española contestó indignada el 8 de enero, tan sólo tres días después: lamentó la alusión y la atribuyó al "desconocimiento del origen y significación social de la Ley de Amnistía": "[El comité] está descalificando una decisión respaldada por toda la sociedad española y que contribuyó a la transición a la democracia a España. La citada ley fue una demanda de toda la oposición democrática y fue una de las primeras leyes aprobadas por consenso por las mismas Cortes que aprobaron la Constitución de 1978", sostiene el documento remitido por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
La réplica no tuvo efecto. El 19 de noviembre, el Comité contra la Tortura de la ONU volvió a señalar explícitamente la norma porque "el enjuiciamiento de actos de tortura no se debe limitar por el principio de legalidad, ni por el efecto de prescripción".
A continuación, la exigencia: "El Estado debería asegurar que los actos de tortura, que también incluyen las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía".
La última tarjeta amarilla llegó el 21 de diciembre, sólo 44 días antes del auto por el que el magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela seguía adelante con la querella contra Garzón acusándolo de prevaricar por su interpretación de la Ley de Amnistía.
"No es una ley de punto final"
En sus conclusiones sobre España, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzosas de la ONU cita expresamente de nuevo la Ley de Amnistía y concluye con dos exigencias al Gobierno socialista: "Que todo acto de desaparición forzada será considerado, de conformidad con el derecho penal, delito posible de penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad". Y que se realizarán "investigaciones exhaustivas e imparciales mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzada".
El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo aplica tesis idénticas
Ni el Comité de Derechos Humanos ni los grupos de trabajo de la ONU tienen valor vinculante, pero sus resoluciones tienen una gran importancia moral y los estados no escatiman esfuerzos diplomáticos para salir bien parados.
España presentó una larga lista de alegaciones, en las que pedía que no se confundiera "la Ley de Amnistía con las denominadas leyes de punto final", como las de Argentina y Chile, que impidieron iniciar procesos judiciales contra los regímenes dictatoriales anteriores. Es decir, el Ejecutivo precisó que la ley de 1977 no es una ley de impunidad.
Pese a que el 60% de los juzgados que recibieron partes de la causa de Garzón han archivado el caso sin investigar ni citar a las víctimas y el resto está en stand by, el Gobierno replica así a la ONU: "La investigación de las desapariciones forzadas se ha realizado siempre que haya sido instada por los interesados, y no se haya dictado ninguna resolución fundada en la Ley de Amnistía".
Un frente cada vez más amplio
La comprensión hacia la Ley de Amnistía ha cambiado tanto a nivel internacional que ya forma parte de la agenda de las grandes organizaciones de derechos humanos, como Amnistía Internacional, que lleva años exigiendo que se aborde el asunto, y Human Rights Watch. La causa contra Garzón ha actuado como acelerador. El mes pasado, esta última organización, con sede central en EEUU, inició así su comunicado: "Las autoridades españolas deberían cumplir la recomendación de la ONU de poner fin a la Ley de Amnistía de 1977, en lugar de investigar a un magistrado que busca la rendición de cuentas por los abusos del pasado".
El Gobierno arguye que la ley contribuyó al éxito de la Transición
El frente internacional de acoso a la Ley de Amnistía se amplió también a finales de 2009 con una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No hace referencia a España, sino a Turquía, pero las argumentaciones son tan rotundas que han alimentado las esperanzas de los abogados de derechos humanos en relación con España y han sido incorporadas a la querella presentada en Buenos Aires.
"Aunque el transcurso de más de 34 años sin noticias de las personas desaparecidas puede constituir un fuerte elemento de prueba circunstancial de que estas han muerto durante este lapso, ello no suprime la obligación procesal de investigar", sostiene el Tribunal de Estrasburgo. Y tras recordar que los delitos de lesa humanidad no prescriben, concluye que "ha habido una violación continua del artículo 2 [del Estatuto de Roma] por el hecho de que el Estado demandado no procedió a realizar una investigación efectiva destinada a aclarar el destino de los nueve hombres que desaparecieron en 1974".
Los compromisos de España que obligan a investigar
Las querellas se apoyan en la jurisprudencia internacionalLas querellas presentadas por asociaciones de víctimas contra Luciano Varela -en el Tribunal Supremo- y contra los crímenes de lesa humanidad del franquismo -en Buenos Aires- coinciden en subrayar que España ignora varios convenios que ha firmado y que le obligan a investigar, pese a la Ley de Amnistía de 1977. El magistrado Baltasar Garzón incluyó en su auto el balance provisional de víctimas de la dictadura que hicieron los peritos designados para la causa: entre 136.062 y 152.237 muertos.
Los principios del Convenio Europeo de derechos humanosEn 1950, en Roma, el Consejo de Europa aprobó el Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que España firmó el 4 de octubre de 1979. En su artículo 7. 2, se explicita que "no se impedirá el juicio o la condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas".
Castigo para los responsables de los crímenesEl Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, firmado en 1998 (y que España ratificó ese año), establece ya en su preámbulo que los delitos de lesa humanidad no pueden quedar impunes. Se afirma que "los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional (...) no deben quedar sin castigo (...). Y se recuerda "que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales".
El Estado debe proteger a las víctimasLa Asamblea General del 16 de diciembre de 2005 de la ONU aprobó los llamados ‘Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos'. El texto reconoce a las víctimas el derecho al "acceso igual y efectivo a la Justicia, reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido" y a la información "sobre las violaciones y los mecanismos de reparación". Tales obligaciones "deberán reflejarse" en el derecho de cada país. La resolución obliga a los estados a "establecer procedimientos para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación y obtener reparación".
No cabe anmistía para una desapariciónLa Convención Internacional para la Protección contra las Desapariciones Forzadas, suscrita por España, estipula que "el delito de desaparición forzada no será considerado delito político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos".
De aquella transición… vienen estos lodos
LQSomos. Juanbe Moreno. Abril de 2010.Asociaciones de prestigio como “Human Rights Watch” o “Amnistía Internacional”, asisten incrédulas a la dura visión del espectáculo mediático en el cual, los verdugos de los derrotados —¿Sindicato? ultraderechista “Manos Limpias”, Falange Española y la Asociación xenófoba “Libertad e Identidad”— sientan en el banquillo de los acusados al juez que ha tratado de investigar los crímenes del franquismo, algo que el propio Estado Democrático ha rehusado hacer en este largo periodo transitorio hacia la verdadera Democracia.
Llamar Estado Democrático a un país cuyo jefe del estado se designa por los lazos sanguíneos comunes con su antecesor puede resultar una quimera. Tampoco ayuda el ser el segundo país con mayor numero de desaparecidos del mundo, superando en cantidad a Hispanoamérica en su totalidad. Las calles de las localidades de este país, no solo de los pueblos pequeños, sino las de la misma capital, se llenan precisamente de los nombres de los que abarrotaron las cunetas y fosas comunes de ciudadanos que, precisamente, defendieron de una manera activa o pasiva un estado de derecho arrebatado por las armas, y esto después de casi tres años de la creación de la Ley 52/2007, más conocida como “Ley de la Memoria”.
Concentración en Madrid ante el TS y la Audiencia Nacional

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La Falange pide apartar 20 años a Garzón de la carrera judicial
El Poder Judicial a plaza el debate sobre la suspensión del magistrado.´Financial Times´ denuncia el "intento de acabar con un valiente funcionario".20/04/2010 EL PERIÓDICO La Falange Española de las JONS se ha dado prisa y ayer presentó ante el Tribunal Supremo (TS) su escrito de acusación contra el juez Baltasar Garzón. La organización heredera de uno de los pilares de la dictadura del general Francisco Franco coincide con el instructor del caso, el magistrado Luciano Varela, en pedir que se abra contra el magistrado de la Audiencia Nacional un juicio oral por prevaricación al haberse declarado competente para investigar los crímenes de la guerra civil y la dictadura. Además, la organización propone la sanción más alta prevista por el ordenamiento jurídico español: 20 años de inhabilitación y 24 meses de multa.
CAUSA POLÍTICA En el escrito, los falangistas acusan al juez de la Audiencia Nacional de pretender hacer desde su juzgado "una causa política para la que sabía que no era competente" e invocan numerosa legislación, como la ley de amnistía de 1977. También reclaman al juez 300.000 euros de fianza para hacer frente a los gastos en los que ha incurrido la Administración por la instrucción de la causa.
El pasado 7 de abril, el juez Varela dio a las partes un plazo de 10 días hábiles para que presentaran un escrito de acusación o pidieran el sobreseimiento. Otro de los querellantes, Manos Limpias, lo hará mañana, mientras que la fiscalía solicitará en los próximos días el cierre del caso.
El jueves estaba también previsto que el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudiara la suspensión cautelar del magistrado de la Audiencia Nacional, pero el debate finalmente se ha aplazado. El auto de Varela instando a la suspensión no ha llegado antes de que se cerrara el orden del día, por lo que habrá que esperar al siguiente pleno.
ATAQUE INJUSTIFICADO Mientras, la prensa internacional sigue ofreciendo muestras de perplejidad y apoyo al magistrado. Ayer fue Financial Times, nada sospechoso de progresismo, el que se pronunció sin ambigüedades.
En su editorial, el periódico británico presentó el caso como un "intento políticamente motivado de difamar y acabar con la carrera de un valiente funcionario que ha combatido terroristas y a los artífices de la guerra sucia contra ETA, que ha luchado contra la corrupción y la tiranía". El rotativo británico añadía también que se trata de "un ataque injustificado que habla muy mal del sistema judicial español, cada vez más politizado".
domingo, 18 de abril de 2010
Centro de Recursos: Justicia Internacional y Franquismo: El Caso Contra Garzón
¿Hacia donde camina la independencia judicial tras el auto de Luciano Varela contra el magistrado Baltasar Garzón?
¿Se hace realidad que los extremos se tocan?De un lado la Falange, reivindicando con su querella reivindicando el honor de los falangistas que fueron precisamente los que corporativa y personalmente masacraron a miles de españoles, cuyo único delito, en su gran mayoría, era ser funcionarios republicanos, miembros de sindicatos o simplemente cargos públicos en los ayuntamientos surgidos tras las elecciones democráticas de Febrero de 1936, o haber dictado alguna sentencia aplicando la normativa derivada de la legislación agraria republicana no dando la razón a un cura propietario de las tierras, como es el caso del Juez de Instrucción de Calamocha(Teruel) Vicente Martinez Alhambra, fusilado por “rojo” en septiembre de 1936. Falangistas que asumieron entusiásticamente las directrices del dictador Franco y sus generales golpistas. Veamos una pequeña pero enjundiosa muestra:
El historiador Espinosa afirma en su obra “Morir, matar, sobrevivir. La violencia en la dictadura de Franco” Editorial Critica, Edición de 2004,( pág.61) que el General Yagüe, el 30 de Junio de 1936, o sea, dos semanas antes del dia clave para el golpe militar, siguiendo las “Instrucciones Reservadas” del General Mola, y sus “Directivas para Marruecos”de 24 de Junio de 1936, concretó esas directivas en:
indígena.
elementos de Falange
sindicalistas, masones, etc,...”
Y el también historiador Reig Tapia recoge en su obra “La Cruzada de 1936”, Alianza Editorial(2006) nota 57, págs. 177-178) que el diario norteamericano Chicago Tribune, de 28 de Agosto 1936, página 2, publicó la entrevista mantenida por el periodista Jay Allen con el General Franco, parte de cuyo diálogo fue:
Y junto a los querellantes de Falange uno de los actuales magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Adolfo Prego, que, según reiteradamente se da cuenta en los medios de comunicación desde hace ya meses, no solo es patrono de la ultraderechista “Fundación para la Defensa de la Nación Española- DANAES” sino que además, según afirmó Lopez-Fonseca en el diario Público de 21-6-2009, “ha intervenido en los últimos años en, al menos, dos actos públicos en los que justificó el golpe militar de 1936” y añade dicho articulista: “y ocho meses después del segundo de estos actos, y cuando aún era vocal del Consejo del Poder Judicial (CGPJ), el magistrado Prego firmó un manifiesto contra la Ley de Memoria que apareció publicado tras la aprobación de ésta”. Y añadiría que en esa misma etapa de Vocal del Consejo, cuando tras su intervención ante una de las promociones de jueces de la Escuela Judicial, al hacerle notar que había hablado a unos jueces españoles de Estado de Derecho únicamente y no de “Estado social y democrático de Derecho” que establece la propia Constitución, contestó despectivamente: “De “eso” ya hablan otros en esta Escuela y en otros lugares”.
Y en el otro extremo, otro magistrado del Tribunal Supremo, Luciano Varela, del que también la prensa diaria habla que es de talante progresista, por su pertenencia a la asociación Jueces para la Democracia, en cuyo seno hay una minoritaria corriente hipergarantista que viene calificando de “utilización torticera del proceso penal” a la apertura de procedimientos por hechos cometidos tras el golpe de estado de Julio de 1936 y durante la Dictadura fascista que sufrió el pais.
Pues bien, ante la imputación que por el delito de prevaricación - “dictar a sabiendas una sentencia o resolución injustas”(art. 446.3º del Código penal)- que Luciano Varela formula contra el magistrado de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, cabe plantearse algunos interrogantes.
¿Están prevaricando el magistrado Luciano Varela al dictar esta resolución y los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que antes resolvieron negativamente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Baltasar Garzón contra el auto de admisión a trámite de la querella.?
Si como se deduce del auto de Luciano Varela la prevaricación perseguida se funda esencialmente en la falta de competencia del Juez de Instrucción Penal nº 5 de la A.N. para tramitar el procedimiento ¿prevaricaron también los magistrados de la Sala de la A.N. que formularon su voto particular afirmando que sí era competente realizando una fundamentación juridica semejante a la argumentada por el hoy querellado?.
Si además se argumenta por el magistrado Luciano Varela, que Baltasar Garzón no tuvo en cuenta lo determinado por la Ley de Amnistía de 1977, al tramitar un procedimiento por hechos delictivos cometidos con anterioridad a la misma que se lo impedía, cabe preguntarse ¿estará prevaricando el magistrado del Juzgado de Instrucción Penal nº 4 de la Audiencia Nacional que instruye el procedimiento seguido por la desaparición del dirigente de ETA, “Pertur”, que se produjo trece meses antes de la entrada en vigor de dicha ley? En este caso, y a la vista de que el procedimiento penal de búsqueda sigue abierto y no se ha iniciado ningún proceso contra dicho magistrado, parece que se sigue el criterio de que se está ante un delito permanente, porque Eduardo Moreno Bergareche,”Pertur”, ni aparece vivo ni han aparecido sus restos pese a haber transcurrido casi 35 años desde el 16 de Julio de 1976 en que desapareció. ¿Qué diferencia hay para rechazar la tesis del delito permanente respecto a los detenidos-desaparecidos por el fascismo español? ¿El tiempo únicamente? A la vista de que el Código penal se limita a fijar la fecha a partir de la cual se ha de computar el tiempo para la prescripción (art. 132 C.p.) ¿es prevaricadora la estimación jurídica de que las detenciones de republicanos a manos de comandos falangistas, seguidas de desaparición, no han prescrito, pese al tiempo transcurrido? ¿Hay jurisprudencia vinculante, ante esta falta de previsión legal expresa, para poder fijar un limite absoluto de tiempo de prescripción en los delitos permanentes. ¿Es posible poner el límite de la duración de la vida humana, a los 70, a los 80, a los 90 a los 100 o más años para que empiecen a contar los plazos de prescripción previstos en el art. 131 del C.P.? ¿Se puede hablar, jurídicamente, como se ha hecho en alguna resolución judicial en estos temas de “notorio fallecimiento”?
De otra parte, ¿realmente las Cortes que aprobaron la ley de Amnistía de 1977 obraron libremente a la vista del “Tejerazo” que sobrevino unos pocos años después? . Y porque se trata de una ley “democráticamente aprobada” como se afirma en el auto de Luciano Varela, ¿ya es intocable juridicamente dicha ley, dado su carácter preconstitucional? O ¿acaso no está sometida, como todas las leyes, a lo establecido en la Constitución, que recoge la justicia y la igualdad como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico?
¿Qué factores, además del tiempo, están presentes realmente en la decisión del magistrado Luciano Varela y los magistrados de la Sala del T.S. a cuyo manto protector se acoge aquél?
Pero, además, ¿prevarica el juez instructor que intenta cumplir las obligaciones que le impone el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal? Este precepto fija para el proceso penal cuatro finalidades de ineludible cumplimiento: 1ª “consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer”; 2ª “la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y la identificación del delincuente”; 3ª: “la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito”; y por último, y no por eso menos importante, la 4ª: “la de proteger a los ofendidos y perjudicados por el mismo,a sus familiares o a otras personas...” ¿Averiguar la verdad de la detención ilegal-desaparición, la supervivencia de los posibles autores, la identificación de los restos humanos para, en su caso, entregarlos a los familiares es prevaricar o dar cumplimiento estricto de lo dispuesto en la ley?. ¿Está induciendo esta resolución a que los jueces de instrucción apliquen el principio de economía procesal por falta de medios personales o materiales, o la ley del “mínimo esfuerzo”, frente a obligaciones tan ineludibles? Y desde una posición de auténtico garantismo procesal exigible a todo juez, ¿ puede justificarse jurídicamente el rechazo de plano y desde el primer momento de la presentación de la denuncia el incumplimiento de alguna de esas cuatro obligaciones, si lo que se está denunciando es un delito de detención ilegal seguido de desaparición, a la vista de lo establecido en el art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que solo autoriza a proceder así si los hechos denunciados no fueran constitutivos de delito o la denuncia fuera manifiestamente falsa?.
¿Se puede mantener, jurídicamente, como se recoge en el auto de Luciano Varela, que “los hechos denunciados ya carecían de relevancia penal al tiempo de iniciar el procedimiento” si se trata de hechos constitutivos de delitos permanentes?
Habría muchos otros interrogantes, pero no me resisto a formular algunos más para finalizar estas reflexiones. ¿Realmente puede calificarse de prevaricación, seguir los criterios jurídicos acerca de la aplicabilidad del Derecho Penal Internacional en nuestro pais, cuando es evidente que incluso está calando en la jurisprudencia de Tribunales nternacionales y nacionales, una nueva concepción jurídica del principio de legalidad penal en los delitos internacionales u otra valoración del alcance del principio de irretroactividad penal? ¿Acaso no resulta “esperpéntico” perseguir por prevaricador a un juez que determinó la detención en Londres de otro dictador, Augusto Pinochet, que, curiosamente, fue el único Jefe de Estado que estuvo presente en los funerales de Francisco Franco, y que llego a ser procesado finalmente por un juez chileno, Juan Tapia, fruto de la dinámica interpretativa impulsada por Baltasar Garzón en dicho procedimiento incoado a petición del fiscal Carlos Castresana, o que dos jueces, una peruana, Antonia Saquicuray, y otro argentino, Gabriel Cavallo, declarasen la inaplicabilidad de las respectivas Leyes de Amnistía y Punto Final también “democráticamente aprobadas” en su países?
¿Se puede mantener y no caer al menos en ignorancia inexcusable, que respecto a los “niños españoles desaparecidos”, fuera de nuestro territorio, especialmente en los campos de concentración franceses, bajo control nazi/fascista, no tenía competencia un juez de Instrucción de la Audiencia Nacional, no solo antes sino incluso ahora tras la denunciable última reforma de sus competencias ? ¿Y si además en este execrable tipo de delito, también de naturaleza permanente, las propias víctimas que con toda probabilidad sobreviven, siguen desconociendo su verdadero origen, no rige para ellas el citado artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
¿Puede, de otra suerte, calificarse de prevaricación aplicar los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal porque se haya publicado la Ley 52/2007, llamada de la Memoria Histórica, cuando esta misma ley, salva el ejercicio de cualesquiera otras acciones, entre ellas las penales, previstas en el Ordenamiento jurídico (art. 4-5º y Disposición Adicional Segunda)?. ¿No parece tener también el aire de “esperpéntica” la atribución de carácter excluyente a dicha ley?
Y para finalizar un interrogante gravemente preocupante para la devenir democrático de nuestro pais.
¿A partir de resoluciones como el auto dictado por el magistrado Luciano Varela, y si desgraciadamente se avanza en esa linea persecutoria, cuando quepan varias soluciones interpretativas, ante las lagunas o deficiencias legales, no se está fomentando el riesgo a que los jueces piensen no en la solución adecuada -legal y constitucionalmente- sino en el criterio interpretativo del superior jerárquico judicial que ha de confirmar o rechazar su opción, cuando el mismo no es vinculante? ¿Dónde queda la independencia judicial? ¿Hacia dónde camina la Independencia judicial como pilar esencial de nuestra democracia constitucional? ¿Caminamos de nuevo hacia la “democracia orgánica” del fascismo español, donde un grupo de jueces, fiscales y secretarios llegamos a ser “delincuentes políticos” en el seno de la clandestina “Justicia Democrática”?
Aunque en honor a la verdad y a la esperanza, también hay, en el seno de la asociación Jueces para la Democracia, otra corriente que fue capaz de afirmar en su escrito de 12 de Febrero último: “Calificar de prevaricadora a una de las posiciones del debate jurídico desarrollado en el contexto de un proceso significa criminalizar la deliberación, imponer los límites penales a la interpretación judicial e impedir el desarrollo libre y honesto de las ideas.”
Señores magistrados integrantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ¿no creen que una pronta resolución a la cuestión de competencia que está pendiente ante esa Sala podría contribuir a que las aguas volviesen a su cauce?
Señores legisladores, en sus manos está también buscar una auténtica y eficaz solución al gravísimo problema subyacente, que venga a suplir las deficiencias de la Ley 52/2007, para que el Estado español cumpla sus obligaciones internacionales acerca de la Verdad, Justicia y Reparación ante los crímenes del Régimen fascista español que padecimos.
Arenys de Mar, 9 de Abril de 2010
viernes, 16 de abril de 2010
Comunicado de Jueces para la Democr. Unión Progst. de Fiscales, Magistrs. Europeos para la Democr. y las Libertds, Fede. Latinoameric. para la Democr.
EN LA TRADICIÓN DE JUSTICIA DEMOCRÁTICA. JUECES PARA LA DEMOCRACIA Y LA UNIÓN PROGRESISTA DE FISCALESComunicado de los hispanistas de la Universidad París Ouest Nanterre: Juge Garzón
Merci de diffuser largement; sur cette liste se trouvent majoritairement des hispanistes ou américanistes, nous allons élargir au-delà.. Les collègues hors Paris pourraient se réunir devant le Consulat; si on trouve un moyen de regrouper des signatures, les magistrats l'ont fait et sinon ce sont des sites d'associations e Espagne et il nous semble préférable de dissocier pour montrer les réaction dans d'autres pays, les médias le faisant mollement jusque-là.
Les hispanistes de l’université Paris Ouest Nanterre La Défense indignés par la probable suspension pour 20 ans c'est-à-dire définitivement (inhabilitación) du juge Garzón, en raison de son enquête sur les crimes du franquisme, s’insurgent contre la procédure engagée à son encontre par ses collègues instrumentalisés par des groupuscules d’extrême droite dont la Phalange, mouvement fortement impliqué dans les crimes dénoncés.
La mise à l’écart du juge Garzón, dont l’initiative honore la magistrature espagnole, serait une régression démocratique fatale pour l’Espagne et ternirait son image alors qu’elle préside l’Union européenne.
C’est pourquoi, les hispanistes de Paris Ouest appellent à soutenir massivement et par tous les moyens, l’action du juge Garzón.
Participez à la manifestation à Paris devant l’ambassade d’Espagne le mardi 13 avril à partir de 19 heures.
Considérant que nous ne pouvions laisser bafouer la justice sans réagir, nous souhaitons faire savoir notre incompréhension et notre indignation face à une situation absurde où celui qui entend rendre justice aux victimes risque de se voir suspendu...
Si vous donnez votre accord à ce texte, nous le diffuserons à tout lce et via nos listes et auprès de la SHF ainsi que dans des structures hors université; des collègues ont déjà été informés samedi au Colegio.
Les vacances étant cette fin de semaine et des manifestations étant prévues en Espagne demain, la date de demain mardi nous semble souhaitable;
Espagne : le juge Garzon sera jugé pour son enquête sur le franquisme
<http://lemonde.fr/> avec AFP 07.04.10 12h17
e célèbre juge d'instruction espagnol Baltasar Garzon sera jugé pour avoir voulu fouiller l'encombrant passé du franquisme. Saisi de plaintes d'organisations d'extrême droite, le Tribunal suprême espagnol a décidé d'asseoir le magistrat vedette sur le banc des accusés pour /"prévarication"/, a-t-on appris mercredi 7 avril de source judiciaire. La décision devrait entraîner à court terme la suspension de Baltasar Garzon de ses fonctions de juge de l'Audience nationale, haute instance pénale qui centralise à Madrid les dossiers de terrorisme, de crimes contre l'humanité et de criminalité organisée.
Accédez à l'intégralité de cet article sur Lemonde.fr
http://www.elpais.com/fotografia/espana/Manifestacion/favor/Garzon/elpfotnac/20100409elpepinac_5/Ies/
Sites en Espagne mais mieux vaudrait dissocier pour donner plus d'impact.
http://www.congarzon.com/convocatorias
Marie-Claude Chaput
Directrice de l'Equipe d'Accueil d'Etudes Romanes EA 369
Université Paris Ouest Nanterre La Défense
92001 Nanterre Cedex
jueves, 15 de abril de 2010
Discurso completo de Carlos Jiménez Villarejo en defensa del juez Garzón
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