15 de enero de 2014

Estimada Mª José ... recuerda que aunque a veces hay malas experiencias, nunca debes retroceder ni rendirte, quien persevera alcanza.
Joan Busquets i Verges. Exmaqui libertario del Berguedá 28/12/2013
"Muero contento, porque equivocado o no, muero por una idea" Manuel Barreiro dos días antes de ser fusilado 12/3/1939


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domingo, 5 de abril de 2015

Carta abierta a los partidos políticos y organizaciones sociales del Estado español: contra la impunidad y por la democracia

(Enviar adhesiones a famyr@memoriayrepublica.org)

Carta abierta a los partidos políticos y organizaciones sociales del Estado español: contra la impunidad y por la democracia

Es evidente que en los últimos años la sociedad española se ha sensibilizado por la situación de las víctimas de la represión franquista, lo que ha dado lugar al surgimiento de numerosas asociaciones relacionadas con estos hechos. A pesar de los años transcurridos, cualquiera que se acerca a esta cuestión se encuentra por parte del Estado con la dejación de la situación de las víctimas, de la memoria y de los derechos humanos.

Y es precisamente desde el discurso de derechos humanos desde donde se puede hacer frente a la situación concreta y exigir al Estado la justicia necesaria para poner fin a la desmemoria, dejación e impunidad a que se ha reducido esta cuestión de forma, muchas veces, intencionada.

En un momento en que los modelos de impunidad impuestos en otros países, como Argentina y Chile, han visto caer su legitimidad y su legalidad, creemos que es oportuno que el Estado Español, en parte responsable de dichos modelos, asuma su propia problemática, la que denominamos el “modelo español de impunidad”, y ponga fin al mismo en forma democrática y con el respeto que todas las víctimas se merecen, pero teniendo muy claro que la finalidad es consolidar las libertades civiles y los derechos humanos.

Es necesario que se entienda que la justicia es lo contrario de la venganza. Es necesario que no se equipare, en un discurso perverso, el concepto de justicia al de venganza, pues ello posibilita que se considere el olvido como una de las bases del estado de derecho. Ninguna sociedad puede sobrevivir al desconocimiento de su propia historia, por horrible que ésta sea… Y es evidente que el discurso de derechos humanos y libertades no se recuperó aún de la pérdida de ambos valores tras el golpe de estado franquista

A partir del 14 de abril de 2004, con la publicación del informe “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas” y su Plan de Acción, dio comienzo el desarrollo de un discurso sobre las víctimas republicanas de la Guerra Civil, de la Segunda Guerra Mundial y de la dictadura franquista, discurso ausente en los partidos políticos y en la inmensa mayoría de las organizaciones sociales españolas.

Por primera vez se hicieron públicos documentos que permiten la categorización criminal del régimen franquista y de su participación, como parte de los Países del Eje, en la guerra de agresión nacionalsocialista que sufrieron la práctica totalidad de los países europeos, pero muy especialmente los países del Centro y del Este de Europa.

De especial importancia es la resolución 39 (I) de 12 de diciembre de 1946, que define al régimen franquista diciendo: “(a) En sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida establecido gracias a, la ayuda recibida de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini.”
Esta definición, unida a la actuación del fascismo español, nos permite afirmar que fue un régimen criminal y que sus crímenes permanecen impunes judicialmente en virtud de artificios legales pergeñados durante la denominada “transición”.

En este sentido, es totalmente contrario al derecho internacional vigente que continúen en vigor leyes como la mal llamada “ley de amnistía”, que fue en realidad el parapeto jurídico de los responsables franquistas de la comisión de crímenes contra la humanidad. En fechas más recientes, este marco de impunidad se ha visto complementado con la también mal llamada “ley de la memoria“.

Este modelo legal de impunidad sancionado por el Congreso tiene diversos efectos prácticos en el ámbito legal, pero principalmente, ha supuesto la indefensión y exclusión de las víctimas republicanas y la declaración de legalidad del ordenamiento jurídico franquista.

Estas cuestiones, que no son menores, conforman una base de ilegitimidad sobre la que se asienta el régimen político actual. Este problema de fondo no puede superarse con voluntarismos frívolos tales como querer mirar sólo al “futuro promisorio”, al tiempo que nos negamos a analizar el pasado, menos aún cuando ese voluntarismo pretende desconocer que el fascismo español está inmerso y es consecuencia de la historia europea.

No existe por tanto esa “excepción española” que permite comprender la democracia alemana, francesa, italiana e incluso la japonesa obviando su ruptura con los modelos legales nacionalsocialistas, fascistas o imperialistas.

Hoy no es discutible afirmar que el régimen fascista español cometió crímenes contra la población civil y que practicó el asesinato, el exterminio, la tortura, el sometimiento a esclavitud, la deportación, la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos, así como el encarcelamiento arbitrario.

No obstante, esta constatación empírica, es rechazada por la práctica totalidad de los partidos políticos y de los tribunales, los cuales intentan crear un absurdo e inmoral sistema doctrinal que permita ocultar para siempre la historia del fascismo español.

Tampoco la posibilidad de una Comisión de la Verdad, en cualquiera de sus formas, constituye un mecanismo de respuesta al problema de la impunidad, sobre todo si se tiene en cuenta que las comisiones de la verdad no pueden suplir la obligación que pesa sobre el Estado de investigar, a través de su poder judicial, los crímenes del franquismo.

El 18 de noviembre de 2006, a raíz de un informe publicado por la Sección Española de Amnistía Internacional, la Presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo (AfarIIREP) se dirigía a esta organización en una carta pública, en la que dejaba claro su rechazo a la posibilidad de una Comisión de la Verdad en cualquiera de sus formas, y ello por tres cuestiones básicas: a) Porque en un estado de derecho lo que debe primar es el derecho a la justicia y esto no se consigue a través de una Comisión de la Verdad; b) Porque el derecho internacional aplicable en la jurisdicción europea obliga al cumplimiento de normas jurídicas que una Comisión de la Verdad no puede garantizar; c) Porque las Comisiones de la Verdad han significado en la práctica la configuración de modelos de impunidad.

El juez francés Louis Joinet estableció unos principios básicos sobre los modelos de impunidad que fueron discutidos, y como reconoce en la introducción de su informe final, contó con la crítica y el apoyo de las organizaciones que participaron en el “Seminario Internacional: Impunidad y sus efectos en los procesos democráticos” realizado en Santiago de Chile en diciembre de 1996.

Por primera vez un documento de Naciones Unidas define la impunidad como “la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas”.

Es con estos antecedentes que nos dirigimos a las organizaciones sociales y políticas, para que incluyan el discurso de las víctimas republicanas y el de la lucha contra la impunidad y tengan en cuenta los problemas reales existentes para buscar las alternativas prácticas que den solución a estos problemas.

Es el Estado quien ha de garantizar el derecho a la justicia, con todas las implicaciones que ello supone, como es el acceso a los archivos de la represión, a las causas de la muerte en los registros civiles, al respeto de la normativa forense en materia de exhumaciones de restos humanos (y no de restos antropológicos, que es como se ha tratado hasta el momento a las víctimas de ejecuciones judiciales y extrajudiciales cometidas por el régimen franquista). El Estado no puede declinar ni hacer dejación de sus obligaciones en materia de derecho penal internacional. Es indudable que en el caso del Reino de España la falta de responsabilidad penal de los autores de violaciones graves a los derechos humanos es absoluta y, por ende, el sistema de impunidad pergeñado durante la transición sigue incólume.

Y si dejamos que se implanten definitivamente los modelos de impunidad, corremos el riesgo cierto de perder las libertades que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos pretendió universalizar.

Los modelos de impunidad surgen con la pretensión de resolver el dilema que representan la democracia, las libertades y la expresión del uso racional de ambas, que son los derechos humanos. Les caracteriza la vanidad, que se plasma en “la presunción de gobernar hasta más allá de la tumba…, en la más insolente de todas las tiranías”, como tan bien respondiera Thomas Paine a Edmund Burke.
Y esto es así porque como decía Jeremy Bentham “del poder de perdonar sin límites surge la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, de la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, la impunidad de todas la formas de maldad, de la impunidad de todas las formas de maldad, la descomposición de los gobiernos, de la descomposición de los gobiernos la descomposición política de la sociedad”.

No se puede construir el futuro dando la espalda al pasado y restaurar la justicia significa devolver a las generaciones venideras la libertad, para lo cual es necesario obligar al mundo político a recuperar su conexión con las formas de vida éticas donde la fraternidad y la solidaridad ocupen su lugar. De lo contrario condenamos a las generaciones venideras a vivir en plena soledad y en un espacio vacío.
31 de marzo de 2015

ANEXO
Propuesta de programa contra la impunidad y de fortalecimiento democrático
Proponemos a los partidos políticos del Estado español que asuman y promuevan el siguiente Plan de Acción, el cual refleja de una manera no exhaustiva las consecuencias de la impunidad española. En su elaboración se tuvo en cuenta la opinión de todos los actores sociales existentes a principios de 2004.

1. Ratificación de la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad“.

2. Declarar por Ley la nulidad de todas las acciones legales del régimen franquista, haciendo mención expresa a las Resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU el 9 de febrero de 1946 [Res. 32(I)] y el 12 de diciembre de 1946 [Res. 39(I)], y a su carácter criminal según las normas de derecho internacional.

3. Declarar la nulidad de todos los juicios penales y militares por arbitrarios e ilegales, adoptando las medidas adecuadas para el resarcimiento proporcional y actualizado de las víctimas, así como la reconstrucción de los archivos penales y judiciales afectados.

4. Elaborar una ley de exhumaciones e identificación de víctimas que tenga en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la verdad y que fije los procedimientos acordes con el derecho internacional de derechos humanos.

Dicha ley ha de tener en cuenta además los diferentes tipos de enterramientos clandestinos, oficiales, etc. y resolver el caso de las fosas comunes producto del plan de exterminio, de los enterramientos ilegales y de las fosas comunes de las tropas regulares en los frentes de batalla.

5. Elaboración de un Manual de Antropología forense adaptado a las normas internacionales de derechos humanos, crímenes de guerra y a la situación histórica de la II República y del régimen franquista, que permita ordenar los desenterramientos en orden a la instrucción penal correspondiente en función del tipo de delitos y las víctimas, sean éstas civiles o soldados regulares en los frentes de batalla.

6. Normalización legislativa de los bancos de datos de ADN para la identificación de víctimas, procediendo al registro judicial de las muestras de los restos de las víctimas, así como las de los familiares que lo soliciten, y creando los parámetros de reconocimiento que surjan de la experiencia antropológico forense y sociológica.

7. Ley de reconocimiento de los campos de concentración y de trabajos forzados, y reconstrucción de los procesos seguidos en los mismos y de las víctimas.

8. Desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos, militares y de inteligencia hasta la instauración del régimen democrático.

9. Inventario, catalogación y reorganización, con medios adecuados a la tecnología actual, de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, municipales, etc., a nivel de todas las administraciones, adecuándolos a las normas del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas.

Se ha de reconocer el libre acceso y la obligación de colaboración judicial de los responsables de dichos archivos con las víctimas y sus familiares, organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos y con la justicia nacional o de otros países.

10. Reconstrucción de las listas de víctimas españolas en terceros países como consecuencia del régimen franquista, incluyendo especialmente a los denominados “niños de la guerra”, y solicitando, si fuera necesario, la colaboración internacional, especialmente en el ámbito europeo, para lo que se contará con las organizaciones de exiliados o de organizaciones extranjeras que hayan colaborado con el exilio republicano. Se procederá a la regularización jurídica de los problemas de nacionalidad española derivados del exilio y de los que son consecuencia de la inscripción de españoles en registros de autoridades legítimas dela II República, otorgando el mantenimiento de la doble nacionalidad de los exiliados y de sus descendientes en todos los casos.

11. Reconstrucción de las listas de víctimas y represaliados desde el levantamiento franquista, de forma legalmente válida, otorgando el reconocimiento jurídico válido y teniendo especial cuidado con los menores, huérfanos y mujeres.

12. Adecuación de las normas de los registros civiles a efectos de la correcta determinación de las causas de muerte.

13. Establecer un inventario de los bienes saqueados, embargados o expoliados por motivos políticos, religiosos y de represalias.

14. Establecer una legislación que permita la recuperación e indemnización a cargo del estado, o de los responsables patrimoniales si existieran, de los bienes expoliados a personas físicas o legales por motivos políticos, religiosos o de represalias de cualquier tipo.

15. Legislación de reconocimiento de todos los militares que sirvieron lealmente a la II República, restableciendo su condición histórica y adecuando sus méritos reglamentarios a todos los efectos.

16. Legislación de reconocimiento de todos los militares y fuerzas irregulares de origen español que colaboraron con los países aliados en la resistencia contra los países del Eje y contra el régimen franquista, equiparándolos al reconocimiento jurídico, militar y social que se siguió en países como Francia.

17. Reconstrucción de los mandos de todas las organizaciones franquistas en el interior y el exterior de España, para facilitar el derecho a la verdad y el conocimiento de los perpetradores de los crímenes contra la humanidad.

18. Fijación de un sistema de resarcimiento económico actualizado, en términos actuariales y que se corresponda con la realidad económica y social española, a todo tipo de víctimas aún vivas, herederos y sus familias, así como adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento social y cultural, para lo que se procederá a la localización, catalogación y declaración como patrimonio histórico de los lugares de memoria de la lucha en defensa de la República y de la represión franquista.
Este documento ha sido elaborado por el Equipo Nizkor después de conversaciones mantenidas con la Federación Asturiana Memoria y República.
Firman:
  • Asociación Archivo Guerra y Exilio (AGE) España
  • Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo (AfarIIREP)
  • Asociación Viguesa pola Memoria Histórica do 36, Vigo, Galicia
  • Derechos Human Rights, California, USA
  • Equipo Nizkor, Charleroi, Bélgica
  • Federación Asturiana Memoria y República, Asturias, España
  • Federación Estatal de Foros por la Memoria
  • Grupo de Estudios de Derecho Internacional, Madrid, España

miércoles, 5 de junio de 2013

Paremos la retirada del Monumento a las Brigadas Internacionales de la UCM.

Petición creada por Enrique Lister
La diligencia  remitida por el TSJM al Juzgado nº 22 de lo contencioso-administrativo de Madrid ratifica la sentencia inicial de éste -que declaraba nula la instalación del monumento a las Brigadas Internacionales- y da a la UCM un plazo de diez días para confirmar la recepción de dicha sentencia. Una vez remitido el acuse de recibo, el Rectorado de la Complutense tendrá dos meses para retirar el monumento colocado frente al edificio de Alumnos del Campus de la Complutense.

El  monumento fue promovido por la Asociación de Amigos de las Brigadas Internacionales, que allegó los medios para su financiación (la Universidad Complutense, pese a los infundios propalados por la prensa de derechas, no ha puesto ningún fondo). Su diseño fue el resultado de la generosa aportación por parte de una comisión de profesores de la Facultad de Bellas Artes. El recién elegido Rector de la Complutense, José Carrillo, lo inauguró el 22 de octubre de 2011, en el 75º aniversario de las brigadas. Ese mismo día llegó la noticia de que un abogado particular, Miguel García Jiménez, había interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra dicha inauguración.

El Juzgado nº 22 decidió en aquel momento denegar la medida cautelar que pedía dicho abogado consistente en paralizar la instalación, y por tanto la inauguración, de dicho monumento. Pero tramitó el recurso por la vía ordinaria y emitió su primera sentencia en abril de 2012, declarando "nula" su colocación en abril de 2012 por carecer de licencia y por haber asumido el Rector  "una potestad que no le corresponde" al no comunicar a los órganos de la universidad la instalación del mismo.

La sentencia fue inmediatamente recurrida por la UCM ante el TSJM. Mientras tanto, llegó el informe favorable de la Comunidad de Madrid respecto a la protección del patrimonio arqueológico  y la UCM solicitó al Ayuntamiento la licencia de obras, petición que, pese a los plazos transcurridos, no ha sido aún contestada.

En enero de 2013 fue comunicada a la parte denunciante la sentencia del TSJM, sentencia que no ha llegado a la UCM hasta mediados de mayo de 2013, notificando que tenía el plazo de 10 días para dar el acuse de recibo. Esta sentencia ratifica la inicial del Juzgado nº 22 de lo contencioso-administrativo de declarar nula la instalación del monumento, argumentando que en la actuación de la UCM “no se trata de un simple error de procedimiento al tramitar la licencia o de una deficiencia en el proyecto o en la autorización obtenida, cuestiones todas ellas de revisión de legalidad, sino de una omisión total y absoluta de dicho procedimiento". La Universidad Complutense "ha procedido a realizar una conducta de hecho, la instalación de un monumento en suelo de dominio público universitario, prescindiendo por completo de cualquier procedimiento urbanístico que amparase dicha instalación, que tendiera a controlar sus condiciones".

Desconocemos hasta el momento cuál vaya a ser la decisión del Rectorado de la UCM, aunque algunas informaciones (ver el diario El Mundo, 3 de junio) adelantan que José Carrillo no va a retirar el monumento puesto que ya se pidió la licencia para el mismo, recordando que algunos otros monumentos, como el del 11-M en Madrid, se inauguraron sin la licencia previa y no tuvieron ningún problema.

La AABI emitirá pronto un comunicado al respecto, pero desde ya mismo pedimos a todo el mundo amante de la democracia y de la justicia que exprese su apoyo escribiendo a nuestras direcciones en la web, en facebook o en twiter.

martes, 4 de junio de 2013

Manifiesto por la verdad histórica y la libertad de expresión


Este manifiesto surge ante la imputación, provocada por una denuncia de Falange, del periodista Gerardo Rivas Rico por la publicación, el pasado 22 de marzo de 2012, de un artículo en elplural.com con el título “El vicepresidente de Gobierno de Madrid le pide el perejil a la hija de Franco”. En dicho texto se quejaba de la exclusión de Garzón de la judicatura y añadía: 

“Cuando solamente –después vendrían las escuchas a los abogados de 'Gürtel' y los cursos de Nueva York– dos organizaciones, una, con un amplio historial de crímenes contra la humanidad y, la otra, un seudo-sindicato heredero de las esencias franquistas –Falange Española de las JONS y Manos Limpias– habían conseguido el beneplácito de la máxima instancia judicial –el Tribunal Supremo– para sentar en el banquillo al juez que intento acometer la investigación de los crímenes del franquismo”.

Por ello, los historiadores abajo firmantes quieren manifestar lo siguiente:

Se ha demostrado científica y suficientemente, a través de numerosas investigaciones  rigurosas, la implicación de Falange Española de las JONS (a partir de abril de 1937 Falange Española Tradicionalista y de las JONS) en la represión desplegada en la zona controlada por el Ejército sublevado desde el golpe de estado contra la democracia republicana hasta bien avanzada la posguerra, ya consolidada la dictadura franquista. Son los propios documentos oficiales (del Ejército, de la Guardia Civil, de la Policía y de la propia Falange) los que dejan evidencia de esa implicación. Estas tareas represivas de Falange afectaron durante años a miles de personas en todo el país. Esta es, por tanto, una verdad científica cimentada en decenas de investigaciones que no admite discusión.

Queremos mostrar nuestra más absoluta repulsa ante el hecho de que un periodista que constate una verdad histórica sea imputado por un juez que acepta la denuncia de Falange por buscar el “menoscabo del honor de Falange con vejaciones injustas, imputándole a FE-JONS, con temerario desprecio hacia la verdad, la comisión de delitos (…) para menospreciar y menoscabar públicamente la fama y el honor de dicha organización.”  Sería como si en Alemania un juez aceptara una denuncia del partido nazi contra un periodista o historiador que escribiera sobre los crímenes contra la humanidad cometidos por los miembros de su partido durante los años treinta y cuarenta. En definitiva, no se trata sólo de un ejercicio de libertad de expresión, reconocida por el art. 20 de la  Constitución, sino también del derecho a la verdad, difundida por historiadores y periodistas, y recibida por el resto de ciudadanos que tienen derecho a conocer lo sucedido en su propio país.

Adhesiones:
Santiago Vega 
svegasombria@hotmail.com

domingo, 12 de agosto de 2012

Nota de la Unión de Actores de Madrid


UNIÓN DE ACTORES Y ACTRICES DE MADRID
La Unión de Actores y Actrices de Madrid, Organización que se presenta como querellante en la Querella Argentina contra la Impunidad de los Crímenes del Franquismo y por tanto perteneciente a la “Red AQUA” Decidimos unirnos a esta querella para reivindicar la Memoria de muchos trabajadores del espectáculo, que sufrieron los atropellos del franquismo, queremos sacar a la luz la injusticia que se ha cometido en el sector de la cultura (las represalias en este sector fueron muchas y variadas; desde censura artística, de textos, de interpretación de los textos, censura en la forma de actuación; hasta la tortura, el asesinato o el exilio externo o interno de los artistas de este país) y por supuesto en estrecha relación con las injusticias al resto de la sociedad.
Para nosotros, esta querella significa un gran paso en la Historia de este país. Por 1ª vez se unen más de 50 asociaciones/organizaciones para interponer una misma querella y por primera vez se va a conseguir que se aplique la justicia a los responsables de estos hechos.
Así pues la Unión de Actores y Actrices de Madrid, estamos en esta Red para dar el apoyo necesario en los actos público- artísticos que ésta organice.

lunes, 21 de febrero de 2011

Escrito Colectivo al Tribunal Supremo ¡¡Corrección de correo elect. se ruega repetir adhesión!! antes del 27 de febrero


CORREO CORREGIDO: floren.dimas@gmail.com

ESCRITO COLECTIVO AL TRIBUNAL SUPREMO

MANIFIESTO COLECTIVO A LA OPINIÓN PÚBLICA


PROPUESTA DE TEXTO PARA ADHESIONES

La reciente noticia de la desestimación del recurso de revisión, presentada ante el Tribunal Supremo por familiares del poeta Miguel Hernández, ha contribuido a confundir un poco más a la opinión pública, sobre el alcance de argumentos pretendidamente jurídicos, con fines torticeros. Creemos necesario parar los pies a esta nueva campaña de manipulación, a la que se prestan la casi totalidad de los medios de comunicación, presentando -de un lado- la ley de la Memoria Histórica, como la ley que ilegalizó el franquismo y anuló las sentencias, y de otra parte, considerar el recurso de "revisión" como una acción reparadora desde los prinicipios que propugnamos de "Verdad, Justicia y Reparación", que a todas lunes no se contemplan con esta iniciativa judicial, por buena que sea la voluntad de los familiares del poeta.

La intención es remitir este texto en forma de COMUNICADO COLECTIVO, abriéndolo a todas las asociaciones y colectivos memorialistas y partidos políticos, sin preeminencia de ninguno, que dirigiremos al presidente del Tribunal Supremo y a todos los medios de comunicación. Con esta pretensión es por lo que rogamos que tu asociación / organización lo suscriba, escribiéndonos URGENTEMENTE un correo, en donde conste nombre de la entidad y nombre, apellidos y DNI del representante de la misma, datos que serán insertados por riguroso orden alfabético, para su presentación ante el TS y su difusión por los medios de comunicación y por Internet.

Como comprenderás, hay que reaccionar con suma rapidez, por lo que el próximo sábado día 26 de febrero, cerraremos la entrada de ahesiones y procederemos a su envío al Tribunal Supremo y a su difusión por todos los medios.

Confiamos en que apoyaréis esta iniciativa, actuando con la mayor celeridad posible.

Si deseas alguna aclaración, llámame por TF o ponme un correo.

Muchas gracias.

Floren Dimas Balsalobre
Delegado de AGE para la Región de Murcia
TF: 968 444626
Móvil: 609 611683

AL TRIBUNAL SUPREMO

A LOS FAMILIARES DEL POETA MIGUEL HERNÁNDEZ

En relación con la reciente negativa del Tribunal Supremo (TS) a la familia de Miguel Hernández, para interponer recurso de revisión del consejo de guerra franquista que condenó al poeta a la pena de muerte, las asociaciones adheridas a este Manifiesto, declaramos lo siguiente:

Los fundamentos de derecho del TS, con toda probabilidad constituyen un caso flagrante de fraude de ley, por cuanto el término “ilegitimación”, al que recurren en su resolución los magistrados, amparándose como coartada en la Ley de la Memoria Histórica (LMH) para dictaminar sobre los tribunales y sentencias represivas franquistas, carece de validez jurídica de aplicación, ya que, en derecho, la “ilegitimación” no es un término jurídico, si no que se emplea ocasionalmente en debates sobre filosofía del derecho, pero nunca como argumento de interpretación estrictamente jurídica.

Los comportamientos humanos, desde su valoración en el marco jurídico, son legales o ilegales, pero nunca legítimos o ilegítimos, ya que mientras la ilegalización sí tiene EFECTOS JURÍDICOS, la ILEGITIMACIÓN no los tiene- En consecuencia, la Ley de la Memoria Histórica, no ilegaliza los tribunales represores franquistas ni sus sentencias, como da a entender arteramente el TS en esta resolución, si no que este órgano de la Justicia emplea sutilmente el argumento de la “ilegitimación”, con un marcado propósito de confundir, consciente de que con su invocación no ha lugar acción jurídica alguna reivindicativa, como señalamiento de indemnizaciones, devolución del patrimonio incautado, investigación judicial de los asesinatos, exhumaciones de fosas comunes bajo tutela de los jueces, etc.

Cuando el TS afirma que la LMH ha declarado las sentencias "como radicalmente injustas" y considera "su ilegitimidad por vicios de fondo y forma", no está hablando de que sea ilegal

-porque nunca ha sido ilegalizada-, si no que trata de hacer un juego semántico con los términos, presentándolo como si la LMH ilegalizase algo, cuando lo único que esta reconoce, es la condena moral de las sentencias, un pronunciamiento que –tal como establece dicha ley- no ampara reivindicación de ningún tipo, ni penal, ni administrativo.

Mientras no exista una condena jurídica de los tribunales y sentencias represivas franquistas, los tribunales continuarán siendo legales (aunque se les consideren ilegítimos) y sus sentencias, seguirán teniendo plena legalidad.

Los familiares de Miguel Hernández, deberían reorientar su petición a la Justicia, exigiendo la nulidad radical de las sentencias, y no su “revisión” basándose en defectos en la instrucción de la causa, y en el aporte de nuevas pruebas, ya que ello supone -de facto-, el reconocimiento implícito de la legalidad y legitimidad de aquellos tribunales. Aquella sentencia a muerte de Miguel Hernández, no fue injusta por una insuficiente o defectuosa instrucción, si no porque el régimen y los tribunales que lo condenaron, eran ILEGALES E ILEGÍTIMOS.

El TS sabe que la persecución de los crímenes franquistas, a la luz de la legislación de la ONU en materia de persecución de los crímenes de lesa humanidad (contemplados en los artículos 607 y 607 bis del código penal), es retroactiva e imprescriptible, estando enterado plenamente de que los juzgados territoriales, a los que se remite a los familiares de las víctimas del franquismo, -como igualmente lo hace la Audiencia Nacional- están archivando sistemáticamente la práctica totalidad de las denuncias, situación de la que ninguna de Sus Señorías, ha querido dado darse por enterada hasta la fecha. Una postura así, tiene un nombre que todo el mundo conoce.

viernes, 3 de septiembre de 2010

Campaña Hijos predilectos de Asturias: Cristino Garcia y Comandante Robert


Estimad@s compañer@s:

El pasado mes de Junio la Federación Asturiana Memoria y República -FAMYR- ha realizado unas jornadas en homenaje a Cristino Garcia Granda, nuestro héroe de El Ferrero (Gozón, Asturias) que tendrán
su continuación en el gran homenaje que RepublicAstur le dedicará este año en compañía de otro héroe asturiano, José Antonio Alonso Alcalde -Comandante Robert-. Ambos pertenecen a esa historia ignorada de la lucha por la libertad y contra el fascismo, como tantos otros que no queremos olvidar; Vitiní, Zapico, Moyano, Artime, miles de asturianos que aún hoy permanecen en las cunetas del olvido.

FEDERACIÓN ASTURIANA MEMORIA Y REPÚBLICA

Apartado de correos 160, 33500 Llanes, Asturias, y
Belmonte de Miranda, 4, entlo, dcha, 33206, Gijón, Asturias
Tlf: 657839797,

CRISTINO GARCIA GRANDA

Cristino García Granda nació en El Ferrero, Gozón, Asturias, el 3 de junio de 1913. Cristino, luchó en la revolución del 34 en Asturias, en la Guerra Civil Española y en la II Guerra Mundial, como teniente coronel en la resistencia francesa al mando de las brigadas españolas de los departamentos de Lozère,

Ardèche y Gard. Posteriormente regresó a España para luchar contra el regimen fascista siendo asesinado en Madrid en 1946 por el franquismo. Francia cierra su frontera durante dos años como protesta por su asesinato y le concede el grado de Héroe Nacional de Francia. De la admiración y el respeto que el pueblo francés siente por Cristino da una idea el hecho de que tras su asesinato el Parlamento francés presenta una moción que vota por unanimidad, que dice: «La Asamblea Nacional Constituyente recibe, con indignado dolor, la noticia de la ejecución de Cristino García y de sus compañeros de lucha, fusilados por odio a la libertad que poco ha habían defendido en nuestra tierra. La Asamblea traduce la protesta de la conciencia francesa ante esta nueva aplicación de métodos de represión condenados por el mundo civilizado. La Asamblea invita al Gobierno francés a que prepare su ruptura con el Gobierno de Franco. La libertad nace siempre de la sangre de los mártires”.

JOSE ANTONIO ALONSO “COMANDANTE ROBERT".

José Antonio nace el 14 de abril de 1919 en El Entrego, Asturias. En Cataluña le sorprende el golpe de Estado y el comienzo de la Guerra Civil Española. Participa en las movilizaciones que organiza el gobierno de la República, cruza la frontera en 1939, y una vez en Francia participa obligatoriamente en los batallones de trabajo. En 1942 se incorpora al XIV Cuerpo de Guerrilleros, es detenido y le meten en un autobús con destino Mauthausen y consigue huir. Más tarde es nombrado jefe del Estado Mayor de la 3ª Brigada de Guerrilleros Españoles, al frente de 300 guerrilleros. Participa en los combates de Rimont-Prayols y Castelnau-Durban; su más brava hazaña fue la liberación de la ciudad de Foix. Caballero y Oficial de la Legión de Honor de Francia. Caballero de la Legión de la República Polaca, Medalla de Lealtad a la República Española, Roseta del Primer Orden Nacional francés, Ciudadano de Honor de la ciudad de Foix son algunas de las distinciones recibidas por José Antonio Alonso, más conocido como Comandante Robert. Su última participación en combate de este gran asturiano, fue la frustrada invasión del valle de Arán (Lérida) en 1944, respondiendo al deseo de los dirigentes del PCE exiliados que, desconocedores de la realidad de España, creían posible en este país un movimiento como el que había liberado Francia.

FAMYR está organizando, entre otras actividades, el nuevo festival REPUBLICASTUR en Homenaje al Comandante Robert y a Cristino García, queremos pediros vuestro apoyo explícito para solicitar al gobierno de Asturias se le conceda a Cristino el título de "HIJO PREDILECTO DE ASTURIAS" y al Comandante Robert la MEDALLA DE ORO DE ASTURIAS. Para ello os agradeceríamos nos hicieseis llegar vuestra adhesión, bien individual o como colectivo a la campaña "Cristino Garcia y Comandante Robert, hijos predilectos de la Asturias antifascista".

Podeis enviar vuestras adhesiones a:



Salud y República

jueves, 10 de junio de 2010

Carta a la Administración española en apoyo a la flota de la libertad


Podeis copiar la siguiente carta-tipo y pegarla en los espacios que veréis para tal fin en la dirección del presidente que os aparecerá aqui:



La carta:

Señor,

El pasado 31 de Mayo Israel atacó una flota en la que viajaban, entre otros pacifistas internacionales, 3 cooperantes españoles. De este ataque resultaron muertas 9 personas, 48 heridos y 6 desaparecidos. Esta flota fue atacada en aguas internacionales, y si nos atenemos a la convención para el derecho de la mar (Art.101) “todo acto de violencia, detención o depredación cometidos contra un buque o una aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos que se encuentren en un lugar no sometido a jurisdicción de ningún Estado constituye piratería”.

Además de un acto pirata y terrorista, debe considerarse también como una declaración de guerra, puesto que se ha intentado asesinar impunemente a tres ciudadanos españoles a los que la administración y el Estado tienen la obligación de proteger.

Es por ello que me parecen una burla y un insulto a la inteligencia humana las excusas que se han dado para defender el ataque por parte de la administración israelí a través de su representante diplomático. Me parece degradante que se alegue la legítima defensa cuando se trata claramente de un buque pacifista que iba completamente desarmado y que no pretendía otra cosa que llegar a Gaza y proveer de material humanitario a sus habitantes. Algo que no sería necesario hacer si Israel no sometiera a los palestinos a un asedio indiscriminado y cruel que les impide acceder a los materiales y los recursos más básicos. Pero sobretodo me parece infmame que se pretenda restarle importancia al asunto, que su representante en España compare a los muertos con los muertos en accidentes de tráfico o que la administración israelí llegue a promocionar y alentar burlas hacia los cooperantes en cuestión sin tener ningún tipo de sensibilización ni de respeto hacia las víctimas.

Soy miembro de una comunidad que dice defender y ser heraldo de unos derechos humanos. ¿Por qué el gobierno de España permite, entonces, que el representante de un estado manifiestamente criminal y terrorista permanezca en nuestro territorio? ¿Cómo puede permitir nuestro gobierno que un Estado que intenta asesinar a tres ciudadanos nuestros se burle, además, de nosotros? ¿Cómo puede aceptar sus excusas cuando se ha demostrado ya que hubo un uso indiscriminado de la fuerza y que incluso hubo ejecuciones a bordo?

Esta carta no pretende cuestionar la legitimidad de Israel como estado, aunque reconozco el derecho a hacerlo por muchísimas razones que no tienen nada que ver con el ser judío o no. Pretendo afirmar, alto y claro, que en aras de saldar un sentimiento de culpa histórico, hemos consentido la creación de un monstruo. Las acciones del sionismo no solamente afectan a los palestinos, también nos afectan a nosotros como hemos podido comprobar estos últimos días, y consentir que estos actos sigan impunes, no poner freno a la barbárie no sólo constituyen un acto de irresponsabilidad política, sino que por encima de todo, constituyen un aliciente para la impunidad y la expansión de las ideas que la fomentan.

Dicho de otro modo: Nada de todo esto habría sucedido, si las autoridades internacionales hubieran hecho cumplir las leyes y los dictámenes jurídicos que pesan sobre el Muro, el Apartheid y el genocidio al que la administración Israelí ha sometido al pueblo Palestino durante este tiempo!

Por lo tanto, entiendo que:

1)El gobierno Israelí ha sido causante de un acto de piratería totalmente ilegal, lo que le convierte en un gobierno corrupto y terrorista, o por lo menos confirma que lo es a quienes no lo sabían ya.

2)Los activistas no han sido detenidos sino secuestrados ilegalmente puesto que estaban en aguas internacionales.

3)Las contradictorias y disparatadas razones que esgrime la administración Israelí para limpiar su cara no son únicamente insuficientes, sino un insulto a la inteligencia de todo ciudadano.

4)Que los actos perpetrados son, en consecuencia, terrorismo de estado y una declaración de guerra contra nuestro país, esto último por intentar asesinar a tres ciudadanos españoles.

5)Que las muertes de los pacifistas de la flotilla humanitaria deben ser consideradas como asesinatos de estado y no como daños colaterales.

6)Que el Estado Sionista supone un peligro, no solamente para los Palestinos, sino también para el resto del mundo que se atreva a cuestionar sus políticas, lo que le convierte en un Estado dictatorial e Imperialista peligroso.

Ante estos hechos, reclamo, como ciudadano/a español/a que soy y como miembro de este mundo que posee un corazón, lo siguiente:

1)Que se rompa toda relación, tanto diplomática como comercial con Israel hasta que su gobierno termine el asedio ilegal al que somete a la población Palestina y deje de poner trabas a un proceso de paz equitativo y justo. Como españoles, no podemos consentir que un país que ha demostrado importarle tan poco las leyes y acuerdos internacionales hasta el punto de intentar matar a tres de nuestros ciudadanos siga recibiendo apoyo nuestro de ningún tipo. Y como ciudadanos del mundo, no podemos consentir que nuestro gobierno siga dando apoyo de ningún tipo a un estado terrorista y salvaje que no da valor a la vida y que no tiene reparos en cometer auténticas atrocidades.

2)Asímismo, pedimos que cesen todos los acuerdos estatales y autonómicos, en especial los intercambios militares con Israel. No hacerlo nos implica directamente con sus actos y nos hace ser cómplices de sus miserables acciones. Como contribuyentes, no queremos seguir financiando el terrorismo de estado de Israel.

3)Que España, al ejercer la presidencia de turno de la Unión Europea, proponga y promueva en el Parlamento Europeo la no actualización, en primer término, y la posterior suspensión, del acuerdo de asociación UE-Israel, demostrando así el interés de nuestros representantes gubernamentales por defender los Derechos Humanos.

4)Que el gobierno de España, promueva, asímismo, el que la Unión Europea se comprometa a hacer cumplir las resoluciones de Naciones unidas, así como las obligaciones establecidas en el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia que declaró ilegal el Muro levantado por Israel en Gaza.

5)Que España promueva, por medio de la Unión Europea, un comité o Tribunal especial que investigue, en primer término, las violaciones que ha cometido Israel en lo que respecta a los convenios internacionales, incidiendo especialmente en el crímen de aparheid, las violaciones de la IV Convención de Ginebra y los crímenes contra la humanidad que suponen el genocidio, las torturas y las vejaciones contínuas que consiente y promueve su administración. En segundo término, que investigue lo ocurrido con la flota humanitaria de la Libertad y no se permita a Israel, autor de la masacre, llevarla a cabo puesto que no solamente sería un insulto a la dignidad de los muertos y de sus familias, sino también un ultraje miserable a toda la comunidad internacional.

6)Asímismo, exigimos que se promuevan las medidas legales pertinentes, ateniéndonos al derecho internacional, respecto a lo que se resuelva de las mencionadas investigaciones.

7)Que España promueva, por medio de la U.E, el debate honesto y justo con el resto de la comunidad internacional, y bajo auspicio de la ONU, para trabajar para una nueva realidad en Oriente Próximo. Que se tengan en cuenta los crímenes cometidos por Israel y se auxilie y compense a los Palestinos por los daños sufridos, permitiendo el regreso de los refugiados y por medio de la creación de un Estado Palestino viable con capitan en Jerusalén Este.

Espero no ser defraudado/a por quienes dicen ser mis representantes.

Atentamente,

martes, 25 de mayo de 2010

Informe General sobre el “trato inhumano, cruel y degradante” de las autoridades nacionales españolas a los familiares de los desaparecidos del franquismo


Al Relator Especial de Naciones Unidas contra la Tortura

Rebelión 22-09-2009

Hoja informativa sobre esta iniciativa para familiares y activistas implicados en la lucha a la impunidad de los crímenes del franquismo en España.

Casi transcurridos ya dos años desde la promulgación de la ley de la memoria histórica y sin que se haya activado todavía ni un sólo mecanismo ante el robo de niños del franquismo – caso de desapariciones que la ley "de la memoria" ni siquiera menciona –, ni la localización de los desaparecidos de los cientos de fosas clandestinas, se ha puesto en marcha la elaboración de un Informe General sobre el trato inhumano e de las autoridades españolas en el caso de los más de 150.000 desaparecidos del franquismo para pedir la intervención del Relator Especial de Naciones Unidas para la tortura, de conformidad con las competencias que le están reconocidas en materia de recibir información, dirigirse a los Gobiernos y realizar consultas sobre el terreno desplazándose a los países sobre la situación a fin de garantizar la protección de la integridad física y mental de la persona frente a este tipo de actuaciones del Estado.

Con el inicio de los trabajos para la elaboración del Informe General sobre el trato inhumano del Gobierno y autoridades españolas a las familias de los desaparecidos – el relato del dolor silenciado de miles de familias durante todo lo que llevamos de democracia – se pretende así dar cauce jurídico internacional, y visibilidad y conocimiento social dentro y fuera de nuestras fronteras, al inmenso dolor y la incertidumbre de los familiares de los desaparecidos del franquismo que continúa todavía 30 años después, en medio de las ocurrencias de nuestra ley “de la memoria” – ni siquiera originales ya que están copiadas de la Orden de Franco de 1 de mayo de 1940 – y a pesar del reconocible consenso internacional en torno al incontestable deber de todo Estado de Derecho de buscar, identificar, y devolver a sus familias, a los desaparecidos, con todos los medios de su aparato de justicia. Una situación además de la máxima urgencia dada la avanzada edad de muchas de estas personas que tan sólo aspiran a conocer la suerte y paradero de sus pequeños arrebatados y de sus otros familiares cruelmente asesinados.

En España, en el treinta aniversario de la ratificación del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en 1979), nuestras autoridades continúan violando los artículos 2, 3, 8 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos respecto las decenas de miles de desaparecidos del franquismo y sus familias, y continúan desatendiendo toda la normativa internacional en la materia al no proceder a una “investigación oficial efectiva e independiente” ipso facto y por propia iniciativa de las autoridades ante todo caso del que se tenga noticia tal y como ha venido exigiendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No es normal, nunca lo será, que en España sean los familiares los que tengan que acudir a recuperar, e identificar como puedan, a sus seres queridos atrozmente asesinados en vez de que sean las autoridades las que lo hagan mediante una Comisión Nacional de Búsqueda y otras medidas. Que sean los familiares los que tengan que buscar a los niños perdidos con medios privados. Y el daño social derivado del efecto desinformador generado por nuestro propio Gobierno en torno al alcance real, normal, de los derechos humanos de los desaparecidos españoles y sus familias, en su constante intento de inventar sucedáneos en todo este tema – en vez de dar normal aplicación a los deberes de “verdad, justicia y reparación” de Naciones Unidas –, no debe ser tampoco aquí olvidado. Otros Gobiernos democráticos tendrán que abordar y reparar en el futuro ese daño explicando a nuestra sociedad los derechos que sí que tiene todo ser humano ante este tipo de crímenes, derechos que, lamentablemente, hoy nuestro Gobierno les sigue negando deliberadamente.

1. La actual situación de los familiares de los desaparecidos del franquismo: “trato inhumano, cruel y degradante” por parte del Gobierno de España y sus máximas autoridades judiciales a la luz de la jurisprudencia internacional.

El dolor y larga espera de los familiares de los desaparecidos del franquismo había venido siendo había venido siendo abordada en nuestro país de una forma no autónoma y sin tomar plena conciencia de su calificación jurídica. Recientes investigaciones jurídicas (se adjunta para su consulta texto íntegro del estudio jurídico: “La prolongada ausencia de una “investigación oficial” en el caso de los desaparecidos del franquismo como violación autónoma del “derecho a la vida familiar” y “trato inhumano” a sus familiares”) han puesto de manifiesto la existencia de una reconocible y consolidada jurisprudencia internacional surgida del Comité Internacional de Derechos Humanos con el caso Quinteros contra Uruguay en 1983, y sucesivamente acogida tanto en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como en el concreto caso Europeo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos – dónde se siguen dando nuevas evoluciones favorables mes a mes en toda esta materia introduciéndose conceptos como el derecho a un “enterramiento adecuado” en el caso de victimas de desapariciones forzadas, etc –.

La prolongada ausencia de una investigación oficial efectiva e independiente de todos los casos de los que se tenga noticia representa “trato inhumano cruel y degradante”, el peldaño inmediatamente inferior a la tortura de Estado: la extraordinaria gravedad ética, jurídica y política que supone para un Gobierno de un Estado democrático y de derecho el incurrir en tales conductas impunemente durante décadas, no puede dejar de sorprender y dejar en entredicho la calidad y efectividad real de nuestro sistema de protección de los derechos humanos; contrasta con la perseverancia en la ausencia de dicha investigación oficial efectiva e independiente ni en adoptar ninguna medida para la búsqueda de los niños perdidos del franquismo, desde que fuera reconocido públicamente el caso hace ya tres años y medio, por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 17 de marzo de 2003.

El daño social derivado del efecto desinformador generado por nuestro propio Gobierno en torno al alcance real, normal, – reiterado por los organismos internacionales – de los derechos humanos de los desaparecidos y sus familias en su constante intento de inventar sucedáneos en todo este tema – en vez de dar normal aplicación a los deberes de verdad justicia y reparación de Naciones Unidas – no debe ser tampoco aquí olvidado. Otros Gobiernos democráticos tendrán que abordar y reparar en el futuro ese daño explicando a nuestra sociedad los derechos que sí que tiene todo ser humano ante este tipo de crímenes, derechos que, lamentablemente, hoy nuestro Gobierno les sigue negando deliberadamente.

Sin embargo nada de esta situación resulta sostenible de fronteras hacia fuera y la peor opción es permanecer en el plano de acción e información nacional. Cuando el derecho ya no vale la internacionalización, estrictamente jurisdiccional o no, diplomática, humanitaria, es la única vía de defensa de los derechos humanos. Nada de esto es sostenible con argumentos jurídicos ni humanos de fronteras hacia fuera y nuestras autoridades nacionales lo saben.

Tomada conciencia de que “trato inhumano, cruel y degradante” es lo que se está cometiendo con los desaparecidos del franquismo y sus familias, se abren además nuevos cauces y mecanismos internacionales para la protección de estos seres humanos respecto de tales manifiestos abusos de poder y arbitraria dejación de funciones por parte de nuestras autoridades nacionales.

2. ¿Qué es el Relator Especial de Naciones Unidas contra la Tortura?

De forma complementaria a las funciones de carácter casi judicial reconocidas al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas – incluidas las posibilidades de comunicación individual de casos una vez agotado los recursos internos – , el sistema de tutela surgido de la Convención Internacional contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ratificado por España, prevé igualmente la figura del Relator Especial de Naciones Unidas, reconociéndole a este de manera diferenciada la competencia de solictar y recibir información creible y fidedigna al respecto y de responder sin demora a dichas informaciones, dirigirse a los Gobiernos presuntamente responsables requiriéndole explicaciones al respecto a la luz del derecho interno e internacional y realizar consultas sobre el terreno desplazándose a los países sobre la situación a fin de garantizar la protección de la integridad física y mental de la persona frente a este tipo de actuaciones del Estado, incluida la posibilidad de dar inicio a un pro de intervención inmediata.

La presentación de informaciones al Relator Especial de la tortura de Naciones Unidas no requiere por tanto actuaciones judiciales previas, ni las excluye o entorpece en modo alguno, siendo un instrumento complementario más, a disposición de las victimas de graves violaciones de derechos humanos por parte de autoridades

3. ¿Qué es el Informe General sobre el “trato inhumano, cruel y degradante” de las autoridades españolas a los desaparecidos del franquismo y sus familias?.

El Informe General sobre el “trato inhumano, cruel y degradante” de las autoridades españolas a los desaparecidos del franquismo y sus familias es un instrumento a través del cual tratamos de buscar nuevos mecanismos de tutela internacional de los derechos humanos de los familiares de los desaparecidos con la finalidad del cese de la actual situación de trato inhumano.

A través de este informe queremos activar un mecanismo para sacar a la luz el conjunto de testimonios con nombres y apellidos, vivencias personales y familiares que configuran todas esas miles de situaciones cotidianas de espera inhumana del ser querido arrebatado por las fuerzas del estado sin dar más explicaciones; situaciones cotidianamente ignoradas por el conjunto de nuestra ciudadanía.

Pretendemos hacerlo además siguiendo los términos unánimemente expresados por la jurisprudencia internacional sobre la base de su estudio de conjunto traducido en las sencillas indicaciones sobre los distintos aspectos a recalcar en el relato de los hechos.

Recopilar y dar expresión documental concreta y traducción jurídica-internacional a todo ese dolor cotidiano e inhumano que continua pasando entre nosotros al tiempo que se ofrece su visualización de conjunto, en toda la extensión posible, de un dolor y sufrimiento inmensos, de toda una vida, y en ocasiones hasta en el mismo momento de un mal morir con el último anhelo incumplido, sorprendentemente banalizado por nuestras autoridades; complementado todo ello con el aludido estudio jurídico anexo de la totalidad de jurisprudencia internacional existente, actualizado con los ultimas sentencias.

4. ¿Cómo participar?

Para participar basta con cumplimentar y remitir por correo electrónico el modelo de ficha informativa adjunta a cualquiera de las asociaciones de la memoria histórica, pro derechos humanos o de lucha a la impunidad de los crímenes del franquismo, participantes en su elaboración, que lo incorporarán a su informe de zona, o en su defecto en alguna zona a e_migro@yahoo.es. Todos los informes recibidos sobre situaciones de sufrimiento y espera de familiares derivados de situaciones de desaparición forzada serán incluidos ordenados alfabéticamente por Comunidades Autónomas, y dentro de la misma por orden alfabético de las asociaciones concurrentes en la misma en su caso.

Se recomienda especialmente.

- Adjuntar una copia pdf de cuantos documentos puedan acreditar precedentes actuaciones fallidas ante autoridades políticas y judiciales;

- Adjuntar material fotográfico de los desaparecidos, de los familiares que les aguardan, de las posibles ubicaciones de los lugares de desaparición.

- Corrección. Nosotros no estamos violando derechos humanos, lamentablemente eso lo está haciendo nuestro actual Gobierno; defendemos los derechos de las víctimas del franquismo y la normal vigencia de los derechos humanos en nuestro país.

Otras dudas consultas e informaciones, escribir a: e_migro@yahoo.es.

5. Ficha-informe de situación de sufrimiento y espera de familiar de desaparecido del franquismo para su envío al Relator contra la Tortura de Naciones Unidas.

Fecha: .................

I. - Datos acerca del autor de la comunicación.

Apellido ...................... Nombre(s) .................................... Nacionalidad .................. Profesión .................................... Fecha y lugar de nacimiento ................................................... Dirección actual .............................................................. ...............................................................................

El autor presenta la comunicación en calidad de:

a) Víctima de la violación o violaciones abajo expuestas b) Representante/abogado nombrado por la supuesta víctima o víctimas .................................. c) Otras ...............................................

Si se marca la casilla c, el autor deberá explicar:

i) En calidad de qué actúa en nombre de la víctima o víctimas (por ejemplo, parentesco u otra relación personal):

.....................................................................

ii) Razones por las que la víctima o víctimas no pueden presentar por sí mismas la comunicación:

.....................................................................

II. Datos sobre la víctima o víctimas (si es distinta del autor)

Apellido ...................... Nombre(s) .................................... Nacionalidad .................. Profesión .................................... Fecha y lugar de nacimiento ................................................... Dirección actual .............................................................. ...............................................................................

III. Recursos de la jurisdicción interna

Gestiones hechas por la(s) presunta(s) víctimas(s), o hechas en su nombre, para agotar los recursos de la jurisdicción interna (recurso ante los tribunales u otras autoridades públicas, fecha de ese recurso y resultados obtenidos; de ser posible, adjuntar copias de todas las decisiones judiciales administrativas pertinentes):

...............................................................................

Actuaciones ante la jurisdicción interna, si los recursos de la jurisdicción interna no han sido agotados, explíquese la razón:

...............................................................................

Actuaciones ante otras autoridades nacionales no jurisdiccionales (cartas al Defensor del Pueblo, Presidente del Gobierno, Ministro de Justicia, Presidentes del Congreso y del Senado, etc, es importante adjuntar copia de las mismas)

...............................................................................

Actuaciones ante otras autoridades u organismos internacionales (cartas a la Cruz Roja, peticiones de intervención humanitaria a embajadores y cónsules en España para la averiguación de la suerte y paradero del desaparecido)

IV. Otros procedimientos internacionales

¿Ha sido sometido el mismo asunto a otro procedimiento de investigación o arreglo internacional? En caso afirmativo, ¿cuándo y con qué resultados?.

...............................................................................

V. Hechos relativos a la desaparición y posterior situación de sufrimiento por el ser querido desaparecido.

Descripción detallada de los hechos relativos a la supuesta violación o violaciones (incluidas las fechas pertinentes)*:

...............................................................................

a) Elementos a destacar, si concurren, respecto a la actuación/circunstancias personales de los familiares de los desaparecidos (la consideración primordial es que la dimensión y el carácter de la angustia emocional causada a los miembros de la familia sea distinta de la que sería inevitable para cualquier familiar de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos):

• La proximidad del vínculo familiar, habiendo sido reconocido un especial peso específico a la relación paterno-materno filial en casos de desapariciones.

• Las especiales circunstancias de la relación entre la persona desaparecida y el miembro de la familia;

• La medida en la que el miembro de la familia fue testigo de los acontecimientos resultantes en la desaparición. En todo caso, la ausencia de este factor no puede privar al miembro de la familia de su condición de víctima;

• El contexto general de la desaparición, es decir, el estado de guerra, la amplitud del conflicto armado, la extensión de la pérdida de vidas es decir especial atención a modos de hacer desaparecer o contextos especialmente dramáticos o sobrecogedores, como pudo ser la localidad de Srebrenica en el caso Yugoslavo que los tenemos incluso peores, me viene a la cabeza la matanza de Badajoz, entre otras muchas formas terribles de arrojar a simas, que se puede conectar bien con todo lo sobrecogedor de los vuelos de la muerte, etc, etc, etc

• La cantidad de angustia y tensión causada a los miembros de familia como resultado de la desaparición: aquí el haber seguido tratamientos médicos o psiquiátricos o tener diagnosticados transtornos.

Importante diferenciar aquí el sufrimiento de una vida a la espera, y destacar el sufrimiento aun mas intenso de morir (mal morir, como cosa especialmente contraria a la dignidad de la persona) en la espera o casos en los que se vea el especialmente delicado estado de salud que puede hacer que pase de una a otra modalidad: lo cual es un riesgo evidente y concreto (un "riesgo real" que diría la sentencia Soering de la que el día de Moncloa se hacían 20 años, de acabar produciendo nuestras autoridades una especial intensidad de padecimientos-tortura de Estado) . De casos especialmente delicados en este sentido daremos un listado a nuestras autoridades en cuanto lo tengamos en primer lugar para activar su celeridad máxima, de no ser así - y espero que por humanidad sino por derecho al menos eso si lo cumplan e intenten hacer algo por una vez - , para que luego no puedan decir que no eran conscientes de esos posibles casos de cualificación hacia la tortura

• La implicación del miembro de familia en las tentativas de obtener información sobre el paradero de la persona desparecida. En todo caso la ausencia de quejas no tiene por qué privar necesariamente a la familia del estado de la víctima; (intentos judiciales pero también cartas a autoridades de todo tipo, defensor del pueblo, etc, es algo útil aunque hayan decidió cerrarse en banda para ir fundamentando también ese aspecto)

• La persistencia del miembro de familia en el envío de las quejas, en la búsqueda de información sobre el paradero del desaparecido, y en la sustanciación de sus quejas..

b) Elementos a destacar, si concurren, respecto a la actuación/ de las autoridades:

• La respuesta, reacciones, y actitud de las autoridades respecto a las quejas, e investigaciones para la obtención de información sobre la desaparición de la persona; complacencia, intimidación, y acoso por parte de las autoridades se pueden considerar circunstancias agravantes;

• grado en el cual las autoridades condujeron una investigación significativa y completa en la desaparición;

• la cantidad de información creíble proporcionada como ayuda a las autoridades encargadas de la investigación.

• grado en el cual las autoridades proporcionaron una explicación creíble, verificada respecto la persona desaparecida, vista por última vez bajo la custodia de las autoridades;

• la duración de la carencia de la información prolonga el período de incertidumbre para el miembro de familia lo cual puede ser una circunstancia agravante;

• la implicación de las autoridades del Estado en la desaparición.

Firma del autor: ...........................

* Añádanse las páginas necesarias para esta descripción.

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