15 de enero de 2014

Estimada Mª José ... recuerda que aunque a veces hay malas experiencias, nunca debes retroceder ni rendirte, quien persevera alcanza.
Joan Busquets i Verges. Exmaqui libertario del Berguedá 28/12/2013
"Muero contento, porque equivocado o no, muero por una idea" Manuel Barreiro dos días antes de ser fusilado 12/3/1939


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miércoles, 4 de noviembre de 2015

Ultras griegos atacan las lanchas de los refugiados que tratan de cruzar el Egeo

Alí, de 17 años, una de las víctimas de estos ataques a los refugiados en el Egeo.

El Mundo - Alberto Rojas 30/10/2015
La diáspora sabe que tiene que enfrentarse al mar con botes de fortuna y motores reciclados, al invierno balcánico, a los traficantes de personas, a 10 fronteras terrestres y al paso de los Alpes para llegar a su destino. Pero con lo que no contaban es con un nuevo y peligroso desafío: los 'piratas' del Egeo. La organización Human Right Watch ha documentado ocho ataques de embarcaciones sin bandera, con hombres armados y el rostro oculto tras un pasamontañas negro. 

Estos asaltos se suceden desde lanchas rápidas, en varios puntos fronterizos. ¿Su objetivo? Romper el motor, verter toda la gasolina del bote al mar, pinchar la embarcación o remolcarla hasta aguas turcas. "Les apuntan con pistolas, vestidos con uniformes negros. A veces por la noche y a veces a plena luz del día", relata a EL MUNDO Eva Cosse, la autora del informe de Human Right Watch. Amnistía Internacional también ha documentado situaciones muy similares en la frontera de Evros. 

El rumor sobre la existencia de estos grupos de incontrolados lleva escuchándose en toda la costa griega desde el pasado mes de septiembre. Varios refugiados iraquíes afirmaron a este periodista en la isla de Kos que habían tenido que volver a Turquía después de hombres sin identificar pincharan su embarcación. La cadena CBS grabó desde la costa uno de estos ataques el 8 de septiembre, pero hasta ahora ninguna organización había documentado una serie de asaltos como esta. "Los testigos están ofreciendo una información muy detallada de estos incidentes", asegura Cosse. 

El reciente informe es sólo la parte tangible de una práctica que lleva meses funcionando: el 30 de julio de este año, tres ciudadanos griegos vestidos con uniformes parecidos a los de un cuerpo de seguridad fueron detenidos y llevados ante la justicia. Se determinó que no eran miembros de la Guardia Costera. Sin embargo, no se especificó qué cargos había contra ellos ni si han sido condenados. El móvil no es el robo, sino la expulsión de los refugiados hacia Turquía. 

El día 9 de octubre, la embarcación en la que viajaba Alí, un afgano de 17 años, sobrecargada con hombres, mujeres y niños, fue atacada a los 30 minutos de salir del lado turco por una de estas lanchas, con cinco tipos armados vestidos de negro en su interior: "Creíamos que venían a ayudarnos, pero en cuanto se acercaron vimos sus intenciones agresivas. Hablaban un idioma que no entendíamos. Nos abordaron y nos destrozaron el motor". A partir de ahí, el bote fue a la deriva durante una hora hasta que los miembros de la ONG Proactiva los rescataron cerca de la playa de Assos. Ese día los atacantes hicieron lo mismo con otras tres embarcaciones más. 

¿Qué perfil tienen los atacantes? Para Eva Cosse, "todos los escenarios son posibles. ¿Son miembros de grupos de extrema derecha? ¿Oficiales de la Guardia Costera actuando por su cuenta? La evidencia que hemos recogido no permite sacar conclusiones. Por eso es tan importante que las autoridades se tomen estas denuncias en serio y lleven a cabo una investigación exhaustiva sobre estas denuncias, sin descartar la posibilidad de que los oficiales de la Guardia Costera puedan estar involucrados en estos incidentes, así como miembros de los grupos de extrema derecha".

Aunque todavía ninguno de los botes atacados se ha hundido hasta ahora "todos fueron abandonados a la deriva, sin que los atacantes tuvieran alguna certeza de que los ocupantes estuvieran a salvo". Mahmud, otro testigo de 21 años citado por Human Right Watch, fue devuelto en su embarcación junto a nueve sirios y 25 afganos. "La pregunta que cabe hacerse es: ¿Por qué las autoridades no saben aún quienes son? Deberían examinar a fondo el alcance de estas acciones ilegales e identificar, investigar y enjuiciar a los autores de esos crímenes que ponen la vida e integridad de los solicitantes de asilo en situación de riesgo", afirma Cosse.

En tierra, la situación no es mucho mejor. Muchos oportunistas se están aprovechando de la situación deplorable que se vive en el campo de refugiados de Moria, en Lesbos, donde los recién llegados esperan hasta tres días en una fila para poder registrarse. Fuentes humanitarias aseguran a este diario que "las botellas de agua se venden a cuatro euros y la comida es un lujo al alcance de muy pocos".

domingo, 5 de abril de 2015

Más de 180 niños palestinos están encarcelados en prisiones de Israel (+ Video)

 
Cuba Debate 2 abril 2015        
Las autoridades israelíes tienen encarcelados a 182 menores palestinos, algunos de ellos en prisiones fuera de los territorios ocupados para mantenerlos alejados de sus familiares, afirma hoy el reporte de una ONG.
 
La cifra abarca un cómputo de los niños arrestados por las tropas de ocupación hasta fines de febrero pasado, especifica el reporte de Vigilancia de Tribunales Militares (VTM), una organización no gubernamental que observa la conducta de las autoridades ocupantes a los menores.
 
La víspera el Estado palestino ingresó en la Corte Penal Internacional (CPI) ante la cual presentará los expedientes por crímenes de guerra cometidos por Tel Aviv durante su ocupación militar de Palestina desde 1967.
 
El anuncio de la adhesión palestina provocó un estallido de júbilo en la población palestina, víctima de la arrogancia de las fuerzas militares de ocupación y de los residentes en los asentamiento paramilitares sionistas en Cisjordania.
 
Los pleitos incluyen la expropiación y anexión de tierras, la construcción de comunidades y el asentamiento de emigrantes judíos, calificados de crimen de guerra por la IV Convención de Ginebra, suscrita en 1949 cuyas provisiones son obloigatorias incluso para los países que no la han suscrito.
 
Una de las acusaciones más relevantes se basa en los crímenes de lesa humanidad cometidos por Israel el año pasado durante la agresión a Gaza en la cual murieron dos mil 200 civiles, en su mayoría mujeres y niños y 11 mil resultaron heridos, según estadísticas de la ONU.
 
Del conjunto de niños de ambos sexos internados en prisiones israelíes, 25 tienen entre 14 y 15 años de edad y 157 no sobrepasan los 17, subraya el informa de VTM, según el cual dos son del sexo femenino.
 

 
17 de feb. de 2015
Este martes el Centro para el Estudio de los Prisioneros de Palestina denunció el aumento de presos palestinos en cárceles de Israel. Entre los encarcelados se encuentran mujeres y niños. teleSUR

domingo, 22 de febrero de 2015

España mantiene poderes de la época franquista para los mandos militares

El teniente Luis Gonzalo Segura en la redacción de Público. JAIRO VARGAS
 
Permite a la autoridad castrense imponer penas de privación de libertad incumpliendo el Convenio Europeo de Derechos Humanos: Hasta 30 días por "inexactitud en el cumplimiento de las órdenes" y 60 por denunciarlo con "manifestaciones contrarias a la disciplina en medios de comunicación"
 
Público - Carlos del Castillo 15/1/15
El mundo castrense tiene sus propias reglas, actitudes disciplinarias y normas de convivencia al margen de la sociedad civil. En España, este statu quo llega al punto de excluir a los miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA) del Convenio Europeo de Derechos Humanos para mantener un poder que la autoridad militar conserva desde la dictadura franquista.
 
El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero elevó en 2007 una reserva para el estamento militar en los artículos 5 y 6 del convenio, que regulan el "derecho a la libertad" y el "derecho a un proceso equitativo", recorte que los siguientes Ejecutivos han mantenido. En la práctica, esta reserva permite a los mandos imponer arrestos por vía administrativa a sus subordinados sin necesidad de acudir a la justicia militar.
 
Tras tres décadas de espera y dos años de negociación, el Senado dio luz verde a la Ley Órganica del Régimen Disciplinario Militar el pasado mes de noviembre. En ella, pese a las reclamaciones de las principales asociaciones de uniformados y de la oposición, el Gobierno mantuvo el arresto como medida disciplinaria con el apoyo del PSOE y los votos en contra de la Izquierda Plural, UPyD, CiU, ERC, PNV y BNG.
 
Además, en la línea del recorte de los derechos de manifestación que ha seguido la Ley de Seguridad Ciudadana, el texto también permite suspender concentraciones de militares o guardias civiles cuando las convoquen haciendo uso de su condición.

Justicia sin jueces
La ausencia de la figura del juez en las sanciones disciplinarias provoca que los mandos de las Fuerzas Armadas puedan lesionar derechos fundamentales de los oficiales de rango inferior, así como de la tropa, con "medidas que rozan lo autoritario y dictatorial", denuncian fuentes de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME). 
 
En su caza de brujas para descubrir al soldado que filtró a Público la información sobre los entrenamientos de soldados como fuerza antidisturbios, el Ejército ha sancionado administrativamente a dos soldados con seis días de arresto, y a otros dos con tres, por dejarse fotografiar con el equipo de represión de masas. El objetivo es que estos soldados delaten al filtrador para librarse del castigo.

 
Oficialmente, la razón arguida por sus mandos es "inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas", presente tanto en el antiguo como en el nuevo Régimen Disciplinario (art. 6.2) de las FFAA. Este artículo se ha convertido en un "cajón de sastre" por el cual los mandos pueden llegar a sancionar por "llevar sucias las botas o mal ajustada la corbata", explican estas fuentes. Además, permite utilizar el arresto como una "medida de presión", que según la falta y el mando que lo imponga, puede durar hasta 30 días.

La denuncia también está castigada
Hablar con la prensa para denunciar estas injusticias en el seno de las Fuerzas Armadas también puede salir caro. En concreto, "hacer peticiones, reclamaciones, quejas o manifestaciones contrarias a la disciplina" en "medios de comunicación social" está regulado como una falta grave: hasta 60 días de arresto en un centro disciplinario.
 
Los propios miembros de la AUME han sufrido las consecuencias del implacable régimen disciplinario. En julio de 2013, al presidente de la asociación, Jorge Bravo, la crítica de los recortes del Ministerio de Defensa en una cadena de radio le valió 31 días de arresto. Semanas más tarde, el delegado de la AUME en Murcia cumplió 33 días por el mismo motivo.
 
El mantenimiento de los ocho centros disciplinarios repartidos por la geografía española, con al menos 25 militares trabajando en cada uno de ellos, saca de las arcas del Estado cinco millones de euros al año, denuncia el teniente Luis Gonzalo Segura en este medio.
 
El propio Segura afrontará la pena máxima de 60 días de arresto por la falta grave de denunciar estas situaciones ante la prensa. Relata que, pese a que ningún juez los ha condenado, son "tratados como criminales" en estos centros: "Hay que pedir permiso para todo. Incluso para salir al patio hay que pedir un permiso por escrito y cuando te lo conceden hay que pedir autorización verbal para poder salir y pasear solo. Es peor que si fuéramos delincuentes".
 

domingo, 31 de agosto de 2014

Tercer varapalo internacional a España en materia de Memoria Histórica


El informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la justicia, reparación y no repetición tras su visita a España recalca el valor fundamental del reconocimiento de los hechos y responsabilidades y la presentación de disculpas oficiales que vayan más allá de un reconocimiento genérico.

Rights International Spain 28/8/14
El informe completo puede consultarse en:
http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session27/Pages/ListReports.aspx
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Con este, ya son tres los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, independientes y especializados en el tema de las desapariciones forzadas y la justicia transicional, que han emitido en los últimos meses informes tremendamente críticos con la respuesta del Estado español a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y los 40 años de dictadura.

El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias visitó España en septiembre de 2013, el Comité contra la Desaparición Forzada revisó el primer informe periódico de España en noviembre de 2013, y el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición visitó España en enero 2014. Rights International Spain (RIS) ha tenido la ocasión de transmitir sus preocupaciones a los tres mecanismos,

Informe muy crítico con el Poder Judicial. Según el Relator, “es en el ámbito de la justicia donde se observan mayores déficits en el tratamiento de los legados de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo”. El Relator afirma que el Poder Judicial “es la esfera del Estado que ha acusado menos reformas estructurales desde la transición”.

Falta de investigaciones judiciales. El Relator apunta al “excesivo formalismo” y a las interpretaciones “restrictivas” de algunas normas del ordenamiento jurídico español por parte de los tribunales de justicia, lo que tiene como efecto “[negar] el acceso a la justicia” e “[impedir] cualquier tipo de investigación”. “No abrir investigaciones o archivarlas sin que los jueces siquiera conozcan los hechos” contradice las obligaciones internacionales de España en materia de derecho a la justicia y vulnera el derecho a la verdad. Asimismo, “[e]l modelo de privatización de las exhumaciones alimenta la indiferencia de las instituciones estatales, incluidas las autoridades judiciales”.

La Ley de Amnistía. El Relator “reitera las recomendaciones formuladas por varios mecanismos internacionales sobre la incompatibilidad de los efectos de la ley de amnistía con las obligaciones internacionales adquiridas por España”. Además, destaca que “no habría impedimentos en el sistema judicial para revisar o anular las disposiciones de la Ley 46/1977 [de amnistía] que fueran incompatibles con las obligaciones internacionales” y que “nada en la ley vigente impide expresamente el desarrollo de investigaciones”. El Relator recalca que “sólo podrá aplicarse la amnistía cuando las autoridades judiciales hayan primero determinado si los presuntos responsables eran funcionarios y agentes del orden público, o no, y si los delitos fueron cometidos en las circunstancias descritas [contra el ejercicio de los derechos de las personas]. Esto no puede presuponerse, sólo puede establecerse a través de investigaciones, aunque sean preliminares, que cuenten con la oficialidad, el rigor y metodología que caracteriza las investigaciones judiciales”.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012 (caso Garzón). El Relator expresa su preocupación por el contenido de tal decisión, ya que la misma “habría solidificado la tendencia de los jueces a archivar casos similares que les son presentados”.

Anulación de sentencias. El Relator “lamenta que las autoridades judiciales invoquen el principio de seguridad jurídica por encima de los derechos de las víctimas, el derecho a la justicia y los principios del debido proceso” en los recursos de revisión. Asimismo, “lamenta que el Gobierno y el Poder Legislativo no hayan aún prestado suficiente atención a esta cuestión”.

Jurisdicción universal y pedidos de extradición de la justicia argentina. El Relator reitera su “preocupación por las sucesivas reformas de 2009 y 2012 de la Ley Orgánica 6/1985 que limitan significativamente la posibilidad de que los juzgados españoles puedan ejercer su jurisdicción sobre crímenes internacionales graves, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra”. El Relator recuerda “la obligación internacional del Estado de extraditar o juzgar y que sólo podrá denegarse la extradición de los acusados si la justicia española inicia las investigaciones y juzga a los responsables”.

Formación en materia de derechos humanos para jueces. Al Relator le preocupa que los programas de formación de jueces no incluyan temas específicos de derechos humanos. Le sorprende que los “programas de formación no hagan referencia a las obligaciones del Estado en materia de persecución penal de delitos internacionales”, como lo son el genocidio, los crímenes de guerra, y de lesa humanidad. “La formación inicial no sería suficiente, ni estaría diseñada para proporcionar una formación de calidad en materia de Derechos Humanos.”

Desde RIS esperamos que por fin el Gobierno cumpla con sus obligaciones internacionales y cese en los comportamientos que ignoran deliberadamente y de forma continuada los derechos de las víctimas a la justicia, verdad y reparación. España tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para aplicar completamente las recomendaciones de los tres mecanismos internacionales.

Véase también:

El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas ha dado 90 días al Estado español para presentar un “cronograma en el que se indiquen las medidas que se llevarán a cabo para implementar las recomendaciones del Grupo de Trabajo, las fechas previstas para aplicar cada una de estas medidas y las fechas en las que se tenga previsto concluir con el cumplimiento a las recomendaciones”.

De conformidad con las observaciones finales del Comité contra la Desaparición Forzada, España debe igualmente suministrar información a más tardar el 15 de noviembre de 2014 sobre la implementación de las siguientes recomendaciones:

•    Asegurar que todas las desapariciones forzadas son investigadas de manera exhaustiva e imparcial, independientemente del tiempo transcurrido desde el inicio de las mismasy aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal; adoptar las medidas necesarias, legislativas o judiciales, con miras a superar los obstáculos jurídicos de orden interno que puedan impedir tales investigaciones, en particular la interpretación que se ha dado a la ley de amnistía; que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos; y que las víctimas reciban reparación adecuada que incluya los medios para su rehabilitación y sea sensible a cuestiones de género.

•    Adoptar las medidas legislativas y de otra índole necesarias para asegurar que todas las personas, independientemente del delito por el que se las acuse, gocen de todas las salvaguardas previstas en la Convención, en particular en el artículo 17 [privación de libertad], y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos relevantes. Asimismo, lo exhorta a asegurarse de que en el texto que surja de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se incluya ninguna limitación a los derechos del detenido, aun bajo régimen discrecional, que pueda infringir lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2, de la Convención.

•    Adoptar todas las medidas necesarias, incluyendo la asignación de los recursos de personal, técnicos y financieros suficientes, para la búsqueda y esclarecimiento de la suerte de las personas desaparecidas. Al respecto, el Estado parte debería considerar la posibilidad de establecer un órgano específico encargado de la búsqueda de las personas sometidas a desaparición forzada, que posea facultades y recursos suficientes para llevar adelante sus funciones de manera efectiva.

lunes, 14 de julio de 2014

Joven judía intenta intimidar al Dr. Norman Finkelstein


 
17/11/2012
Norman Finkelstein es uno de los mejores analistas del conflicto Israelo-Palestino, como judío, repudia y condena el sionismo y sus consecuencias para la población palestina.

 "El pueblo judío es una invención"

El término semítico cayó en deshueso por su escaso rigor científico, histórico y lingüístico; en su lugar se determinó que lo correcto era hablar de 'Pueblos de Lenguas Afro-asiáticas'... No obstante el término semítico pervivió a efecto del supremacismo ario del Tercer Reich... En la actualidad se emplea únicamente para referirse a los judíos en su variante negativa, 'antisemitismo'... Entiéndase que el término semítico se refiere a una clasificación lingüística y no de parentesco entre los pueblos considerados semíticos... Un ejemplo, los 'judíos Asquenazí' --creadores del sionismo-, eran caucásicos conversos, en cuanto no se trataba de sujetos semitas pues no hablaban lenguas hebreas...

Continuar en: http://bitacoradeunnicaraguense.blogs...

viernes, 30 de mayo de 2014

Relator ONU: Pedimos a España más justicia universal y responde anulándola

Ariel Dulitzky
Rafael Martínez - Madrid, 25 may (EFE).- 
Ariel Dulitzky saltó a la fama en España cuando reclamó al Gobierno más compromiso con las víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo. En su informe preliminar, el relato de la ONU pidió también más justicia universal, lo que no esperaba era la respuesta del Gobierno: "Ahora es prácticamente nula"

En entrevista con Efe, el presidente-relator del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias se sorprende cuando habla de lo que ha pasado con la justicia universal en España ya que fue "un país pionero en aplicar este principio".

Al término de su visita de trabajo a España el pasado septiembre, el Grupo de Trabajo de la ONU pidió al Gobierno que regresara a la aplicación de este principio. "En cambio, unos meses después la jurisdicción universal en España es prácticamente nula", señala Dulitzky, que esta semana ha participado en Madrid en el "I Congreso de Jurisdicción Universal en el Siglo XXI".

"Pedimos que no se produjeran nuevas modificaciones legislativas que restringieran aun más la justicia universal", explica al recordar la reforma de 2009 impulsada por el anterior ejecutivo socialista. "Pero no ha sido así", dice.

Dulitzky se resiste a especular sobre los motivos del Gobierno para impulsar la reforma pero sí sobre sus resultados. "La reforma no ha frenado a los jueces y las instrucciones sigue adelante", explica, lo que demuestra que las instituciones del Estado "están respondiendo de forma diferente" sobre este asunto.

El relator no comparte "en absoluto" los argumentos del Ejecutivo a la hora de justificar la reforma. "La justicia universal sí produce resultados muy positivos y los tribunales españoles han sido testigos de ello", asegura.

Y las enumera. Permite a las víctimas que no tienen otro sistema judicial donde acudir un ámbito donde los jueces las escuchen, es decir, "son tratados como seres humanos con derechos", comenta. También se han producido condenas y detenciones como la del dictador chileno Augusto Pinochet, recuerda.

Continúa, pero ahora alabando el rol de los tribunales españoles. "Hay evidencias que se produjeron aquí que hoy están siendo utilizadas en tribunales de otros países", asevera Dulitzky. Y además, agrega, la apertura misma de casos de justicia universal en España "ha facilitado que los procesos se reactiven en los países donde se cometieron".

En su opinión, "hay una correlación muy directa entre la justicia universal ejercida en España y el desarrollo que se vio en Chile, Argentina y Guatemala".

Pese a todo, pronostica que el debate y la polémica sobre la justicia universal no ha hecho más que comenzar. "Tendremos muchas idas y vueltas, hay que esperar".

En cambio, el tiempo apremia cuando reflexiona sobre los más de 114.000 desaparecidos y 30.960 niños secuestrados o robados en la Guerra Civil y el Franquismo, el tema sobre el que pivota la investigación que dirige en Naciones Unidas.

Un número "extremadamente alto", asegura, si bien recuerda que son cifras del Juzgado de Instrucción Penal número 5 de la Audiencia Nacional. "No es un dato definitivo porque nunca ha existido una investigación oficial del Estado ni un registro oficial", lamenta.

A la espera de su informe final, que será presentado el próximo septiembre en Ginebra ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el experto fija su atención en el Tribunal Constitucional, al pedir que se pronuncie sobre la prescripción de los crímenes y la Ley de Amnistía: "No puede estar al margen".

Explica que una doctrina constitucional sobre estos asuntos ofrecería la oportunidad de modificar la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

"Habría que permitir al Constitucional que se pueda pronunciar sobre la prescripción, la aplicación de la ley de amnistía y la comisión de verdad de las víctimas", propone el jurista argentino.

Con todo, Dulitzky defiende que los crímenes cometidos en la Guerra Civil y el Franquismo constituyen crímenes internacionales que ya existían con esa tipificación cuando se cometieron. "Por lo tanto son imprescriptibles", añade.

Pero en su objeto de análisis, es aun más rotundo. "Con las desapariciones forzadas el crimen es continuado hasta que no se establece el paradero de la persona". Por ello, explica, "lo que está haciendo España es claramente contrario a sus obligaciones internacionales".

domingo, 19 de enero de 2014

El Relator especial del Consejo de DD. HH. de las N.U. Pablo de Greiff sobre el derecho a la verdad, justicia y reparación, y las garantías de no repetición en visita oficial a España

El Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Sr. Pablo de Greiff sobre el derecho a la verdad, justicia y reparación, comienza su visita oficial a España el dia 22 de enero en Madrid.

El RE mantendrá reuniones con representantes de la sociedad civil, en las siguientes fechas:

 
-Madrid: el miércoles 22 de enero en la tarde y el 31 de enero en la tarde.
-Sevilla:el 24 y 25 de enero) esperando tener reuniones con las organizaciones de la sociedad civil el sábado 25.
-Barcelona: 27 y 28 de enero, esperando tener reuniones con organizaciones de la sociedad civil en la tarde esos dos días.
-Santiago: 29 de enero, esperando tener reuniones con organizaciones de la sociedad civil en la tarde.

Todas las asociaciones memorialistas estan invitadas a participar activamente en estas reuniones,

La visita del RE se debe enmarcar en la linea de la visita ya realizada en septiembre 2013 por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas. Tambien se deben recordar las observaciones finales del Comité contra la Desaparición Forzada de noviembre de 2013, al termino del examen del informe de España sobre la aplicacion de la Convencion internacional contra la Desaparicion Forzada de personas.


 
Carlos Villán Durán
Presidente
Asociación Española para el Derecho Internacional de los DD.HH. (AEDIDH)

martes, 21 de mayo de 2013

El Festival de Cine y Derechos Humanos de Barcelona cierra la puerta a Garzón


Como cada año, Barcelona acoge esta primavera el Festival de Cine y Derechos Humanos. Una edición que este año, según la programación inicial, debería haber presentado Baltasar Garzón. Sin embargo, ante las insistentes quejas de entidades como la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura, la organización decidió dar marcha atrás y vetar la participación del exjuez de la Audiencia Nacional.
 
 
naiz: Barcelona |2013/05/21
Hace ya unas semanas, el Festival de Cine y Derechos Humanos, que cada año se celebra entre Barcelona, Nueva York y París, anunció que la inauguración de la edición de 2013 correría a cargo del exjuez de la Audiencia Nacional española Baltasar Garzón. Un hecho que provocó la queja y el enfado de numerosos colectivos catalanes, que no entendieron cómo un festival de este prestigio –es un referente reconocido por la UNESCO– podía dar cabida a una persona con un historial como el de Garzón. 
Y es que tampoco en Catalunya se le tiene especial estima a este juez, a quien se le recuerda sobre todo por operaciones como la de 1992 contra militantes independentistas –también llamada ‘Operación Garzón’– o la persecución, detención y tortura de los jóvenes de Torà, en 2003. Así lo corrobora el libro ‘Te presento al juez Garzón’, publicado recientemente en Barcelona.

Razones por la que numerosos colectivos como la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT) se dirigiesen a la organización del Festival por carta para pedir explicaciones y demandar la retirada de Garzón como presentador del evento, al considerar inadecuada su presencia en un certamen que tiene como eje los derechos humanos.

La presión y los argumentos de los demandantes fueron escuchados por la organización, que unos días antes del inicio del festival anunció que Garzón no estaría presente en la edición de 2013; así como tampoco un documental centrado en su figura y en el caso de las víctimas del franquismo. Una rectificación que permite mantener el prestigio de este festival –iniciado el pasado miércoles–, que este año tiene como protagonistas, entre otros, a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y al colectivo Stop Bales de Goma.

miércoles, 26 de diciembre de 2012

La oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos pide a España la derogación de la ley de amnistía de 1977

La Comuna
 - Raul
GB La oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, ha pedido este viernes a España la derogación de la ley de amnistía de 1977 porque incumple la normativa internacional en materia de Derechos Humanos.

El portavoz de Pillay, Rupert Colville, ha descartado comentar la sentencia que inhabilita al juez Baltasar Garzón por ordenar escuchas telefónicas en la investigación de la trama de corrupción Gürtel, pero ha recordado las otras dos causas abiertas sobre el magistrado y, en alusión a la relativa a los crímenes del franquismo, ha defendido este tipo de pesquisas.

“España está obligada, bajo la ley internacional, a investigar las graves violaciones de los Derechos Humanos, incluidas las cometidas durante el régimen de Franco, y a procesar y castigar a los responsables si todavía están vivos“, ha afirmado Colville, durante una rueda de prensa en Ginebra. Además, según la Oficina de Derechos Humanos de la ONU, existe un deber hacia las víctimas, que tienen “derecho de reparación”.

Colville ha recordado que, conforme a una recomendación de 2009 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, “España debe derogar su ley de amnistía, puesto que no es conforme con las leyes internacionales de Derechos Humanos”. Dicha recomendación, elaborada por 18 expertos de la organización internacional, toma como base el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, ratificado por España en 1985.

Juicio a Garzón

Colville ha asegurado, en alusión a Garzón, que “los jueces no deberían ser objeto de una investigación penal por hacer su trabajo”, habida cuenta de que sus investigaciones, según la ONU, tratan de cumplir los estándares internacionales en la medida en que no cabe amnistía “para graves crímenes internacionales”. La norma puesta en cuestión “podría violar el principio de independencia judicial”.

En declaraciones recogidas por Reuters, el portavoz de Pillay ha comparado el caso español con el de otros países y ha subrayado que debería aplicarse “el mismo principio” que la ONU ya ha expresado para lugares como Yemen o Haití, donde también han defendido el procesamiento de autoridades responsables de violaciones de Derechos Humanos.

viernes, 16 de noviembre de 2012

La ONU investigará en España los casos de desaparecidos durante la Guerra Civil y posterior represión franquista

El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas visitará oficialmente España en 2013, para determinar si cumple o no con sus obligaciones internacionales en relación con la investigación de los crímenes del pasado.
| 12 Noviembre 2012 
El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas anunció en Ginebra que visitará oficialmente España en 2013, para determinar si nuestro país cumple o no con sus obligaciones internacionales en relación con la investigación de los crímenes del pasado.
La AEDIDH celebra que una de sus viejas reclamaciones, formulada por primera vez el 27 de noviembre de 2008 ante el mismo Grupo de Trabajo, se vea hoy atendida.
Se recordará también que el pasado 12 de marzo representantes de la AEDIDH y Rights International Spain (RIS) expresaron al Grupo de Trabajo en Ginebra sus preocupaciones sobre los obstáculos que persisten en España para llevar a cabo investigaciones efectivas, independientes y exhaustivas de los crímenes cometidos durantela Guerra Civil y la dictadura, sin las cuales no puede haber acceso a la justicia, la verdad y la reparación para las víctimas de estos crímenes, incluidas las 114.266 víctimas de crímenes de desaparición forzada y los 30.000 niños desaparecidos.
Como ya lo hiciera el Comité de Derechos Humanos dela ONU el 30 de octubre de 2008, la AEDIDH espera que el Grupo de Trabajo recomiende a España que establezca una comisión de expertos independientes, encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura. Además, el Comité había pedido a España que sus tribunales garanticen el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y que se derogue la ley de amnistía de 1977, por cuanto obstaculiza seriamente el derecho de las víctimas de desapariciones forzadas a mecanismos efectivos de acceso a la verdad, la justicia y la reparación.
Por último, la AEDIDH espera que el Grupo de Trabajo revise su decisión de 2002 a la luz de los criterios legales en vigor, de modo que se declare competente para examinar casos individuales de desapariciones que tuvieron lugar durante la Guerra Civil y los primeros años de la dictadura franquista (1936-1945).

domingo, 16 de septiembre de 2012

Carlos Slepoy Abogado de la querella argentina


 
13/09/2012 por carlmelchor
Entrevista a Carlos Slepoy, uno de los abogados de la querella argentina en contra de los crímenes del franquismo.

Verdad Justicia Reparación ¡Basta ya de impunidad!
Ateneo de Madrid 12-09-2012

El 14 de abril se 2010 se interpuso una querella ante un juzgado de lo penal de Argentina por los delitos de genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos en España por la dictadura franquista entre el 17 de julio de 1936, comienzo del golpe cívico-militar, y el 15 de junio d 1977, fecha de la celebración de las primeras elecciones democráticas.
La querella fue presentada por víctimas, familiares de víctimas y asociaciones sociales y de derechos humanos argentinas y españolas. Los fundamentos jurídicos se asientan en el principio de jurisdicción o justicia universal, conforme al cual los tribunales de justicia de cualquier país pueden y deben actuar cuando se cometen crímenes que afectan y ofenden a la comunidad internacional

En 76 años, en España, no ha sido juzgado ni un solo caso de los centenares de miles de crímenes cometidos. En Alemania, en Francia, en Italia...se juzgaron de acuerdo con el derecho internacional los crímenes del nazismo y del fascismo. En España son los herederos del franquismo los que detentan el poder.
En Argentina, Chile, en la antigua Yugoslavia, en algunos países de África se siguen juzgando crímenes contra la humanidad, sentando en el banquillo de los acusados a los más altos responsables de las atrocidades.
Según reiteradas resoluciones de los organismos internacionales, y según la legislación del derecho penal internacional, en España deben ser juzgados los crímenes contra la paz, los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos desde 1936, a lo que se niegan las autoridades del régimen de la monarquía.
Las querellas y denuncias de las víctimas han sido siempre archivadas.
El estado español oculta que las resoluciones de la ONU, adoptadas por unanimidad en la Asamblea General del nueve de febrero de 1946 y del doce de diciembre del mismo año, establecieron el carácter criminal, según las normas del derecho internacional, del régimen franquista, así como su naturaleza ilegal e ilegitima, que debe su poder al apoyo político-militar prestado por la Alemanisa nazi y la Italia fascista
Sin memoria no hay futuro
Red de apoyo a la querella argentina

lunes, 12 de marzo de 2012

Organizaciones españolas de DDHH solicitan al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU que visite España, recomiende la creación de una Comisión de Verdad y la derogación de la Ley de Amnistía de 1977

Ginebra, 12 de marzo de 2012. – La Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) y Rights International Spain (RIS) se han reunido hoy con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI) durante su 96 sesión para expresar sus preocupaciones en relación con los obstáculos en España para llevar a cabo investigaciones efectivas, independientes y exhaustivas de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el régimen franquista, sin las cuales no puede haber acceso a justicia, verdad y reparación para las víctimas de estos crímenes, incluidas las 114,266 víctimas de crímenes de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales y los 30,000 niños desaparecidos.

“Habiendo agotado todos los recursos legales y judiciales internos en España durante los pasados 76 años, las familias de víctimas de desapariciones sistemáticas ven en el Grupo de Trabajo la última oportunidad para re-establecer un canal de comunicación con el gobierno”, ha afirmado Carlos Villán, Presidente de la AEDIDH. El Grupo de Trabajo debería revisar su decisión interna de 2002 para, por razones humanitarias y legales, declarar su competencia para examinar aquellos casos individuales de desapariciones que tuvieron lugar durante los primeros años de la dictadura franquista (1936-1945). Además, como ha hecho el Comité de Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo debería recomendar que España establezca una Comisión de la Verdad.

“Los Estados tienen la obligación de garantizar que las víctimas de desapariciones forzadas tengan mecanismos efectivos de acceso a justicia. No obstante, ningún órgano jurisdiccional en España ha sido capaz de dar una respuesta adecuada y satisfactoria a las víctimas de desapariciones forzadas”, ha declarado Lydia Vicente, miembro de Rights International Spain. La reciente sentencia del Tribunal Supremo en el juicio de prevaricación contra el Juez Garzón en el caso de “Memoria Histórica” deja claro que los obstáculos legales internos prevalecen sobre las normas y principios de Derecho Internacional. Ello implica y significa el cierre de toda posibilidad de justicia para las víctimas de los crímenes del pasado en España. Además, el Tribunal Supremo ha justificado la legitimidad y vigencia de la Ley de Amnistía española de 1977, así como la aplicación de la prescripción a crímenes de derecho internacional, incluidos la desaparición forzada de personas y los crímenes contra la humanidad, lo que contradice abiertamente el Derecho internacional.

La AEDIDH y RIS también han denunciado el cierre de la Oficina de atención a las Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura creada en 2008 por el anterior gobierno. Ello es un ejemplo de la creciente desprotección así como de la ausencia de mecanismos efectivos que aseguren que las víctimas de graves violaciones de derechos humanos tengan acceso a justicia, verdad y reparación. Por lo tanto, ambas organizaciones han pedido al Grupo de Trabajo que visite España en misión oficial para examinar esta situación y determine si España cumple o no con sus obligaciones internacionales en relación con los crímenes del pasado.

jueves, 1 de marzo de 2012

Impunidad española: caso Garzón

Pese a lo que muchos auguraban, el desarrollo del proceso no ha deparado sorpresa alguna. El Equipo Nizkor predijo con impecable exactitud, lo que finalmente ha sucedido. La sentencia y las posteriores declaraciones del CGPJ, han certificado el modelo español de impunidad. Tal como lo ha venido vaticinado el Equipo Nizkor. Véase al respecto este comunicado de 2010:


Análisis del estado de la cuestión en estos momentos
El lunes pasado, el Consejo General del Poder Judicial, ha hecho público una declaración en donde, al tiempo que comenta su conformidad con la sentencia absolutoria, señala literalmente a la Ley de la Memoria Histórica (LMH) como el marco jurídico, en donde resolver las reparaciones derivadas de los crímenes franquistas, los desaparecidos y las exhumaciones de las fosas comunes; es decir, que excluye la vía judicial como resolver los crímenes franquistas.

¿Qué quiere decir esto? Sencillamente, que no se pueden perseguir los crímenes del franquismo, en ninguna instancia judicial española. Ni más ni menos.

De forma clara y sin ningún resquicio de duda, la sentencia y el propio CGPJ, declara a la Ley de la Memoria Histórica, como una ley subsidiaria de la Ley de Amnistía de 1977, de tal forma, que el bonomio jurídico representando por ambas leyes, constituye un muro fortificado de impunidad. Dicha estrategia de impunidad, fue creada por el gobierno del PP (al verse obligado a introducir en el Código Penal el art. 607.bis -calificación y penalización de los crímenes de lesa humanidad-, pero sin otorgarle a su aplicación efectos retroactivos), y por el posterior gobieno socialista, al promulgar la Ley de la Memoria Histórica.

El propio Consejo Supremo del Poder Judicial, ha sido finalmente el que acaba de reconocer públicamente, que la Ley de la Memoria agota todas las vías reivindicativas de justicia, en relación con los crímenes franquistas, consagrándola como una ley de impunidad y de punto final. Absténganse por tanto, quienes barajan todavía recurrir al Tribunal Supremo o el Constitucional.

Lo decíamos, antes incluso, de que se aprobase la LMH: la batalla hay que librarla ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo. Los destinatarios más veteranos de mis mensajes lo recordarán.

Floren Dimas.
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martes, 28 de febrero de 2012

Una absolución que cierra toda posibilidad de investigar judicialmente los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo en España

Rights International Spain 28/2/12
Tal como dijimos en el pronunciamiento conjunto emitido por RIS y otras organizaciones internacionales y nacionales de derechos humanos en la mañana del día de ayer, la sentencia absolutoria en el proceso contra el Juez Garzón no resuelve la cuestión de quién tiene competencia en España para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo. Tras un primer análisis detallado del texto de esta sentencia, debemos reconocer que nuestro primer posicionamiento se quedó muy corto.

La sentencia, en esencia, lo que hace es cerrar toda posibilidad de que un tribunal español investigue dichos crímenes. Esto es, la respuesta que nos ofrece es que nadie es y será competente en España para ello.

Queremos por ello llamar la atención de la comunidad jurídica internacional, manifestando nuestro profundo rechazo y preocupación por las tesis sostenidas por el Tribunal Supremo en su sentencia respecto a cuestiones tan fundamentales como la eficacia y aplicación directa –e indirecta- del Derecho internacional en España, el carácter y naturaleza de la desaparición forzada de personas y de los crímenes contra la humanidad, o la licitud de la Ley de Amnistía. Más aun, el Tribunal Supremo niega con esta sentencia el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y a la reparación por la vía judicial de la víctimas de los crímenes de derecho internacional de la Guerra Civil y el franquismo; restringiendo, además, el rol de los jueces a meros implementadores automáticos de las normas adoptadas por el Poder Legislativo. Con todo ello, se ha
conformado en España un desolador panorama para las víctimas de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo, quedando la absolución del Juez Garzón en un segundo plano.

Esta sentencia deja así a las víctimas huérfanas de tutela judicial en España, rechazando de plano cualquier aplicación del Derecho internacional, que también es Derecho interno español. La sentencia es igualmente, y cuanto menos, diametralmente opuesta a las tendencias actuales en la protección de los derechos humanos. El Tribunal se refiere a la “fuerza expansiva” de los derechos humanos, para agregar que sin embargo está sometido al principio de legalidad del ordenamiento jurídico español –esto es, al modo en que interpreta este principio y el “ordenamiento jurídico español” en esta oportunidad.

En relación con la acusación contra el Juez Garzón, el Tribunal Supremo concluye que “la actuación jurisdiccional del magistrado acusado, aunque haya incurrido en excesos en la aplicación e interpretación de las normas […], no alcanza la injusticia de la resolución que requiere el tipo de prevaricación y no merece el reproche de arbitrariedad exigido en la tipicidad del delito de prevaricación objeto de la acusación”.

Es decir, el Tribunal Supremo no considera que el Juez Garzón llegase a prevaricar con sus actuaciones respecto de los crímenes que fueron denunciados ante la Audiencia Nacional; pero, insistimos, subraya en múltiples ocasiones que las mismas fueron jurídicamente “erróneas”.

La pregunta entonces es: ¿cuáles son pues las tesis jurídicamente adecuadas respecto a los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo? La respuesta del Tribunal Supremo, en este punto, es ciertamente preocupante. Para el Alto tribunal español:

1) Respecto a una de las demandas de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo, sostiene que "la búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria", pero que "no forma parte del proceso penal" ni "corresponde al juez de instrucción". En otras palabras, que conocer la verdad de lo ocurrido y la suerte de los desaparecidos no es algo, en sí mismo, propio al proceso penal en España y/o a sus fines. En este punto, señala que tal labor “corresponde al Estado a través de otros organismos”; aunque parece olvidar, o quiere olvidar, que las víctimas de todos estos crímenes acudieron a la Justicia también porque, como es patente, ningún “organismo” del Estado ha atendido sus demandas durante años y años.

2)La sentencia mantiene a partir de una restrictiva interpretación del principio de legalidad penal, que los hechos denunciados no pueden ser considerados “crímenes contra la humanidad” en los años que se cometieron.

Y ello porque a su juicio, “el cuerpo normativo que conformaba la legalidad penal internacional no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos.”

Tampoco entiende que sea posible acudir al “elemento de contexto” en este caso, en la línea en que sí fue posible en la sentencia del mismo Tribunal Supremo en la causa contra Sclingo.

3) La sentencia rechaza la posibilidad de que los hechos denunciados –en esencia, según los denunciantes, delitos de desaparición forzada de personas- tengan carácter permanente. Sostiene el Tribunal Supremo que “la argumentación sobre la permanencia del delito no deja de ser una ficción contraria a la lógica jurídica”.

4) En consecuencia, mantiene que todos los crímenes denunciados están, en fin, prescritos.

5) Igualmente, afirma que la Ley de Amnistía de 1977 es plenamente aplicable.

Y en este punto, manteniendo que si bien una ley como la española “puede ser considerada como una actuación que restringe e impide a la víctima el recurso efectivo para reaccionar frente a la vulneración de un derecho”, los compromisos internacionales que España adoptó en este sentido sólo serían aplicables a violaciones a los derechos humanos cometidas después de 1977 (con la entrada en vigor del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, y aunque éste entrase en vigor, en fin, antes de aprobarse la Ley de Amnistía española).

Estos han sido los fundamentos básicos que han sostenido la sentencia del Tribunal Supremo en lo que ahora nos interesa subrayar. Nos ocuparemos de ellos en mayor detalle en análisis subsiguientes; pero en este momento es importante destacar una primera conclusión. Aunque el mismo Tribunal pretende decirnos que “la normativa internacional de protección de los derechos humanos, en permanente discusión, está propiciando importantes debates jurídicos que impiden hoy un pronunciamiento categórico sobre su extensión”, lo cierto es que el Tribunal Supremo se ha manifestado categóricamente: según su interpretación del Derecho aplicable, no hay lugar para ninguna investigación judicial en España por los crímenes cometidos en la Guerra Civil y el franquismo. Todos estos crímenes estarían prescritos, cuando no amnistiados, y si las víctimas desean ver satisfechos sus derechos a la verdad y a la reparación, los tribunales penales españoles no tienen nada que decir o aportar.

En resumen y esencia, las tesis del Tribunal Supremo llevan a afirmar que cualquier investigación judicial de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo en España es hoy, más que nunca, imposible.

miércoles, 15 de febrero de 2012

ONU: España debe abolir Ley de Amnistía e investigar crímenes de la dictadura

Domingo, febrero 12, 2012
La oficina de derechos humanos de Naciones Unidas dijo que España debe investigar los crímenes contra la humanidad cometidos durante la época del dictador Francisco Franco y debe revocar su amnistía a los autores ya que no hay un estatuto que limite los procesamientos, informa Reuters.

Rupert Colville, portavoz de la Alta Comisaria de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, dijo que “España está obligada bajo el derecho internacional a investigar las graves violaciones contra los derechos humanos del pasado, incluidas aquellas cometidas durante el régimen de Franco y perseguir y castigar a los responsables si es que alguno vive aún”.

Durante una comparecencia ante la prensa, Colville dijo que también existe el deber de defender el derecho de las víctimas y de sus familias a una compensación.

“Según la recomendación del Comité de Derechos Humanos 2009, España debería abolir la Ley de Amnistía, que no está en conformidad con la ley internacional sobre derechos humanos”, indicó.

Colville se refería a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU, integrado por 19 expertos independientes que supervisan el acatamiento del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles. España ratificó el histórico pacto en 1966.

Los expertos recomendaron específicamente que España debe considerar la derogación de la Ley de Amnistía y reformar las leyes que garanticen que los tribunales nacionales reconocen que el estatuto de las limitaciones no se aplica en los crímenes contra la humanidad, dijo.
LibreRed.net / Reuters

domingo, 27 de noviembre de 2011

V Semana de la Memoria Histórica y de los Derechos Humanos en Soria

La Semana de la Memoria Histórica y de los Derechos Humanos, en su quinta edición va a contar con una obra irrepetible. La exposición fotográfica del Robert Capa español Agustí Centelles. La colección de fotografías cuenta con 61 obras obtenidas directamente de los negativos originales y que pertenecen a la colección familiar de los Centelles.

Podrá verse en la Sala de Exposiciones del Museo Numantino del martes 29 de noviembre al domingo 11 de diciembre. A la presentación vendrán sus hijos Octavi y Sergi, antes de partir a Estados Unidos a clausurar otra exposición similar sobre la obra de su padre.

La exposición "Agustí Centelles. Testigo de la Historia" contará además con varias cámaras fotográficas de la época y una serie de publicaciones, originales también, en las que aparece Centelles.

La V Semana de la Memoria Histórica y de los Derechos Humanos en Soria contará con figuras de la talla del abogado Carlos Slepoy, responsable de la querella recientemente interpuesta en Argentina contra el franquismo por crímenes contra la humanidad. También contaremos en Soria con el reconocido fiscal Carlos Jiménez Villarejo. En el ámbito legal también intervendrá Javier Chinchón, de la Asociación española del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y miembro del Grupo de Trabajo para la Justicia Internacional y los Derechos Humanos.

El sábado 3 visitará Soria la máxima representante de la Plataforma de afectados por el robo de niños en clínicas de toda España Mar Soriano.

Las jornadas empezarán el día 28 lunes con una mesa redonda con familiares de civiles asesinados en Soria y concluirá el día 5 de diciembre con la intervención del histórico Gervasio Puerta, Presidente de la Asociación de Ex-presos y Represaliados políticos, que presentará su libro Palomas tras las rejas. Para completar la Semana, se proyectará "Ojos que no ven", film documental que trata sobre los asesinatos a manos de la ultraderecha en democracia.

Se indica a continuación todo el programa:

Desde el martes 29 de noviembre hasta el lunes 11 de diciembre (inclusive) en el Museo Numantino:

Exposición de fotografía: Agustí Centelles. Testigo de la Historia

LUNES 28/11/11
A las 20:00 horas en el Salón Gerardo Diego del Casino La Amistad Numancia

Inauguración de la V Semana de la MH y DDHH de Soria y mesa redonda con familiares de civiles asesinados en Soria: Anabel Lapuente, Félix Vitoria, Nicanora y Leónides Esteban, Miguel Ángel Romera, Reden Blanco y José Pardo.

Modera Loli Escribano

MARTES 29/11/11
A las 12.00 horas en La Sala de Exposiciones del Museo Numantino

Presentación de la exposición fotográfica: Agustí Centelles. Testigo de la Historia, a cargo de Sergi y Octavi Centelles

A las 20:00 horas en la Sala de Conferencias del Centro Cultural Gaya Nuño

Conferencia a cargo del abogado responsable de la querella argentina por crímenes del franquismo contra la humanidad: Carlos Slepoy .

MIÉRCOLES 30/11/11
A las 20:00 horas en la Sala de Conferencias del Centro Cultural Gaya Nuño

Conferencia a cargo de Carlos Jiménez Villarejo. Las víctimas del franquismo: Doble denegación de Justicia

JUEVES 1/12/11
A las 20:00 horas en la Sala de Conferencias del Centro Cultural Gaya Nuño

Proyección del documental “Ojos que no ven”, presentada por su director Luís Molés

VIERNES 2/12/11
A las 20:00 horas en la Sala de Conferencias del Centro Cultural Gaya Nuño

Conferencia a cargo de Javier Chinchón, del Grupo de Trabajo sobre Justicia Internacional y Derechos Humanos y la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

SABADO 3/12/11
A las 19:00 horas en la Sala de Conferencias del Centro Cultural Gaya Nuño

Conferencia a cargo de Mar Soriano, de la Plataforma afectados clínicas de toda España causa niños robados

LUNES 5/12/11
A las 20:00 horas en la Sala de Conferencias del Centro Cultural Gaya Nuño

Clausura a cargo de Gervasio Puerta. Presidente de la Asoc. de Ex-presos y Represaliados políticos. Presentación del libro: “Palomas tras las rejas”

domingo, 25 de septiembre de 2011

El caso de los 'niños robados' irá al Comité de DDHH de la ONU

Víctimas del franquismo llevan la actuación del Ministerio del Interior español al Comité Internacional de Derechos Humanos por omitir su deber de búsqueda de los niños desaparecidos.

nuevatribuna.es 23 Septiembre 2011 - La víctimas del franquismo van a acudir al Comité Internacional de Derechos Humanos (DDHH) de la ONU para denunciar la actitud mantenida por el Gobierno y, más concretamente, por el Ministerio del Interior con respecto a los niños desaparecidos durante la dictadura.

Cumplidos ya 3 años este mes de septiembre desde el inicio de las actuaciones de la Audiencia Nacional, en septiembre de 2008, todavía no se ha procedido a medidas efectivas de búsqueda de los niños víctimas de desapariciones forzadas ni de los desaparecidos de las fosas por parte del Estado Español.

En este sentido los artículos 1 y 5.2.b del Protocolo Adicional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que regula el procedimiento ante el Comité de Derechos Humanos establece que no será preciso el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna “cuando la tramitación se prolongue injustificadamente”, como forma de denegación de justicia para las víctimas.

Así lo confirma Miguel Ángel Rodríguez Arias, experto en Derecho penal internacional que es autor de las primeras investigaciones jurídicas en España sobre las desapariciones del franquismo y autor del libro “El caso de los niños perdidos del franquismo: crimen contra la humanidad” que dió lugar a la apertura de actuaciones por parte de la Audiencia Nacional.

Para el mismo la responsabilidad del Gobierno de España está en primer plano en un doble sentido: “Tenemos un Fiscal General del Estado, nombrado por el Gobierno y jerárquicamente sujeto a éste, que ha negado sistemáticamente la calificación de lesa humanidad, imprescriptible, de desapariciones forzadas sistemáticas y masivas de adultos y niños y que nos dice después que esos supuestos delitos ordinarios han prescrito”.

“Y de otro lado el Ministerio del Interior ha omitido su deber de buscar a esos niños desaparecidos creando las unidades especiales de investigación que resulten precisas como prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y a diferencia de como sí que hizo el Gobierno de argentino con la aprobación del Decreto 715/2004 para el caso de los varios cientos de niños desaparecidos en Argentina cuando en el caso español se estiman cifras mucho más graves que podrían alcanzar los varios miles”.

En cambio el artículo 5 de la Convención de Naciones Unidas para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, define con toda claridad que: “La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable”.

Y respecto la actuación debida de los Ministros al frente de las fuerzas policiales de los Gobiernos el Consejo de Europa dejó claro además, desde 2005, que hay una gravísima responsabilidad por parte de los Gobiernos y sus ministros competentes cuando no se toman medidas efectivas para investigar:

“10.3.8. El incumplimiento del deber de investigar efectivamente toda presunta desaparición forzada debe constituir un crimen independiente conminado con una pena adecuada. El ministro y/o el jefe de departamento responsable de las investigaciones deben ser hechos responsables bajo la ley penal por dicho incumplimiento”.

(Resolución 1463 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 3 de octubre de 2005 sobre la cuestión de las desapariciones forzadas)

Al tiempo que el artículo 3 de la citada Convención de Naciones Unidas recoge que “Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar”, y en ningún caso permite encomendar la búsqueda a las familias” y el artículo 12.1 señala que “ante toda persona que alegue que alguien ha sido sometido a desaparición forzada tenga derecho a denunciar los hechos ante las autoridades competentes, quienes examinarán rápida e imparcialmente la denuncia y, en su caso, procederán sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial”; añadiendo todavía el artículo 12.2 que “2. Siempre que haya motivos razonables para creer que una persona ha sido sometida a desaparición forzada, las autoridades a las que hace referencia el párrafo 1 iniciarán una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal”; todo lo cual ha llevado también a la inclusión de la violación del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles por “discriminación” por parte del Gobierno español a la hora de venir dándose contra este colectivo concreto una sistemática omisión del normal cumplimiento de los deberes de Estado más fundamentales.

Así, en concreto, las alegaciones alcanzan a veinte preceptos fundamentales distintos como son: los artículos 2, 6, 7, 14, 17, 23 y 24.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 2, 3, 8 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos; y los artículos 2, 3, 5, 7, 8, 11, 12, 24 y 25 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.Y se refieren igualmente a la vulneración de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados por la Asamblea general de naciones Unidas por Resolución 60/147 de 16 de diciembre de 2005 y el Conjunto de Principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad aprobado por la Comisión de Derechos Humanos de naciones Unidas el 8 de febrero de 2005, en su 61 periodo de sesiones.

“Con tales actuaciones se incurre en dos esferas distintas de graves violaciones de los derechos humanos: los niños desaparecidos tienen derecho a conocer su verdadera identidad como parte de su derecho fundamental al desarrollo de su personalidad y a su libertad personal, y, por supuesto, tienen derecho a conocer a su familia biológica de la que fueron secuestrados por motivos políticos o de trata de personas”

“Pero de otro lado están también los derechos humanos de los familiares que les llevan buscando años y años, siempre solos, y que tienen reconocido el derecho a conocer el paradero y destino, vivos o muertos, de sus desaparecidos, y tienen derecho a que ese sufrimiento inhumano cese y a poder ejercer con normalidad su derecho humano a la vida familiar”.

“Es absolutamente escandaloso. Nuestro Gobierno no ha podido violar gravemente más derechos de las víctimas en materia de desapariciones forzadas, simplemente porque no existen” concluye el jurista.

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