15 de enero de 2014

Estimada Mª José ... recuerda que aunque a veces hay malas experiencias, nunca debes retroceder ni rendirte, quien persevera alcanza.
Joan Busquets i Verges. Exmaqui libertario del Berguedá 28/12/2013
"Muero contento, porque equivocado o no, muero por una idea" Manuel Barreiro dos días antes de ser fusilado 12/3/1939


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sábado, 12 de octubre de 2013

El PP se opone a que el enaltecimiento del franquismo sea considerado delito




Los populares se oponen en el Congreso a la aprobación de una reforma penal que plantee la existencia de estos delitos por primera vez en democracia

eldiario.es - Gonzalo Cortizo 10/10/13

El grupo popular no quiere que el nuevo Código Penal contemple el enaltecimiento del franquismo como delito. El partido que sustenta al Gobierno así lo ha manifestado con su voto en contra a una enmienda transaccionada por PSOE, Izquierda Plural, CiU, UPyD y UPN en la que se solicitaba que acontecimientos como los registrados en el Ayuntamiento madrileño de Quijorna fuesen constitutivos de delito con el nuevo Código Penal.

En la propuesta de votación impulsada por el resto de grupos se pedía "incorporar al Código Penal la tipificación de las conductas que impliquen la apología o enaltecimiento del franquismo". El PP ha dicho no a esa propuesta.

Se trata de la primera ocasión en la que el PP se ve en la obligación de votar si quiere que el enaltecimiento de la dictadura sea considerado delito. La propuesta ha recibido 130 votos a favor, 183 en contra y 8 abstenciones.

La votación se produce tras acontecimientos polémicos como los sucedidos en Quijorna. En ese municipio madrileño, el Ayuntamiento promovió un mercadillo en el que se vendían símbolos nazis y franquistas. Con posterioridad a la celebración de ese mercadillo, altos cargos del Gobierno municipal de Quijorna participaron en un acto profascista, donde varios de los asistentes lucían indumentaria de la Falange.

No mucho antes, el alcalde popular en el Ayuntamiento de Beade (Ourense) saltó a los medios de comunicación tras confesar su ideología franquista. El PP de aquella comunidad salvó la cuestión sin expedientes y afirmando que se había tratado de una broma. A día de hoy, el regidor mantiene en su despacho varios retratos de Franco. Beade fue esta semana objeto de un ataque con un artefacto explosivo activado de madrugada cuando nadie se encontraba en las dependencias municipales. Tras ese suceso, el alcalde insistió en afirmar que su ideología franquista no se la cambiaban ni con bombas.

viernes, 28 de diciembre de 2012

La impostura e inmoralidad de una Proposición no de Ley del Grupo Socialista


26 dic. 2012
El 6 de marzo de 2012 el Grupo Parlamentario Socialista presentó en el Congreso de los diputados la Proposición no de Ley Núm. 162/000239, bajo el título "Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre derechos y medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura", la cual está firmada por Ramón Jáuregui Atondo, Diputado, y, Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
El documento parlamentario en cuestión, al igual que la práctica totalidad de las proposiciones "no de ley", ha pasado desapercibido. Este tipo de propuestas no es más que un "brindis al sol" por parte de los Grupos parlamentarios en el Congreso dado que, caso de ser aprobadas, no tienen valor de ejecución imperativa, como sucede con las leyes, de ahí su vacuo nombre.
El ex presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, encomendó en su día al Diputado Ramón Jáuregui la tarea de instrumentar todo el procedimiento puesto en marcha desde Moncloa para hacer frente a la cuestión de las víctimas del franquismo y la legalidad republicana puesta en evidencia por nuestro informe "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", hecho público en 2004.
Esta instrumentación supone la maniobra más perversa llevada a cabo desde la aprobación de la Constitución de 1978, y, por tanto, de los acuerdos de impunidad que conllevó la denominada "transición democrática", esto es, la "transición post-franquista" que permitió la legalización del franquismo, como quedó reflejado en la aberrante ley denominada "Ley de la Memoria".
Ramón Jáuregui enfrentó las asociaciones que se adhirieron a nuestro documento "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas". Esto no es un eufemismo. Nuestra organización representó a otras organizaciones en calidad de portavoz en varias reuniones celebradas en sede parlamentaria, donde nos dejó muy claro que no haría nada para promover el reconocimiento legal de las víctimas del franquismo, defendiendo posiciones que están más cerca de Falange que de cualquier propuesta de libertades civiles o concordante con el derecho internacional 1.

Supimos durante muchos años que desde Moncloa se dirigía esta campaña perversa que extendía incluso su actuación a terceros países, como explicamos en nuestro documento "La Sentencia absolutoria de las actuaciones del Juez Garzón condena a las víctimas republicanas a la desigualdad jurídica".
No obstante, era imposible denunciarla como tal, porque desde Moncloa se actuó con los parámetros de una operación de contrainteligencia, y, por ende, se utilizaron todos los mecanismos propios de una operación de esa naturaleza, cuya finalidad última no era otra que la de consolidar el por nosotros denominado "Modelo español de impunidad" y desarticular el conglomerado de asociaciones que surgieron en aquellos años.
Ésta es la razón, y no otra, de la total falta de transparencia 2 de todos y cada uno de los pasos que se dieron desde la Vicepresidencia del Gobierno a través de María Teresa Fernández de la Vega y que, después de la renuncia de ésta, fueron asumidos directamente por José Luis Rodríguez Zapatero a través de un gabinete clandestino en el que se utilizaron diplomáticos de carrera y otros especialistas en operaciones "especiales" e ingeniería jurídica, incluido el entonces juez Baltasar Garzón.
Ésta es la importancia de la Proposición no de Ley de 6 de marzo de 2012, que pasará a la historia de la libertades civiles como parte de la humillación permanente en que viven y sobreviven las víctimas del franquismo fuera y dentro de España.
Se trata de un texto único porque el Grupo Parlamentario que lo presenta reconoce y asume toda una serie de maniobras en un documento público y en sede parlamentaria. Tiene por tanto el valor de prueba indubitable ante la historia y ante las víctimas, similar al de una declaración de culpabilidad, dado que nunca antes el Grupo Parlamentario había reconocido las actuaciones que recoge la Proposición no de Ley.
Ahora sabemos fehaciente y legalmente que el Gobierno de Rodríguez Zapatero implementó de forma deliberada y sistemática una serie de medidas ilegales, alegales y de ingeniería social, y que, mediante este documento, el Grupo Parlamentario Socialista las asume.
El documento comienza con una frase "célebre" que es "per se" un manifiesto de hipocresía y de ilegalidad y que dice así «En 1978 quizá no era razonable (o simplemente era imposible), desenterrar a los muertos; en 2012 es un espanto que sigan enterrados.»
I) La primera cuestión que se nos oculta es lo que ocurrió en 1978: la denominada "transición democrática" no sólo ignoró la cuestión de las víctimas republicanas, sino que legalizó el franquismo, legalización que arrancó con la aceptación de un monarca designado por Francisco Franco Bahamonde. Juan Carlos de Borbón y Borbón "juró", valga la expresión, lealtad al Caudillo y a los Principios del Movimiento Nacional y Leyes Fundamentales del Reino el 23 de julio de 1969, al aceptar su nombramiento como sucesor de Francisco Franco a título de Rey. En su discurso de 22 de noviembre de 1975, al ser proclamado rey por las Cortes franquistas, D. Juan Carlos de Borbón recuerda que su título de rey deriva de las Leyes Fundamentales del Reino. Este hecho nos exime por sí solo de mayores comentarios. 3
El mantenimiento de la legalidad franquista era incompatible con el reconocimiento a las víctimas republicanas de su carácter de víctimas y al régimen franquista de su carácter criminal de conformidad con la definición que de tal régimen hacen las Naciones Unidas en fecha tan lejana como el 12 de diciembre de 1946, en que la Asamblea General de esta Organización aprueba su resolución 39(I), en la que declara que "(a) En origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es um régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini;"
Con ser estos hechos terribles, el segundo enunciado de la cita elegida por el Grupo Socialista expresa claramente la perversión del lenguaje de una proposición que es jurídicamente ilegal, moralmente despreciable y, desde el punto de vista de la lógica formal, manifiestamente irracional. Tras afirmar que si bien en 1978 era imposible "desenterrar", la segunda proposición expresa que en cambio, en 2012, "es un espanto que sigan enterrados".
Es decir, el Grupo Parlamentario Socialista y sus asesores jurídicos, en la proposición presentada, sancionan y proponen en sede parlamentaria -como lo hicieron con la llamada "Ley de la Memoria"- que se lleven a cabo desenterramientos sin cumplir con las normas rituarias penales de toda sociedad civilizada. Esta afirmación no sólo esconde en sí misma una profunda ilegalidad, sino que es indigna de un profesional del derecho que tiene la obligación de decir la verdad en cuanto a cuestiones procesales y legales se refiere.
Es claro que no existe el derecho al desenterramiento fuera del procedimiento ritual penal y este documento en sede parlamentaria nos permite afirmar que el Gobierno de Rodríguez Zapatero ha dirigido la mayor operación de destrucción de pruebas de crímenes contra la humanidad de un régimen fascista en Europa Occidental después de la IIGM.
El documento afirma "se han realizado casi 6000 exhumaciones, en casi 300 fosas; en un trabajo que sigue abierto;". Lo que no dice es que se hicieron en forma ilegal en la práctica totalidad de los casos y, por lo tanto, la destrucción de pruebas se ha consolidado. Este hecho es conocido y hasta este documento sabíamos que había asociaciones que de buena fe realizaron estos actos ilegales y otras que lo han hecho de manifiesta mala fe, pero lo que cambia cualitativamente la cuestión es el reconocimiento de que fue parte de una acción gubernamental.
La novedad que se desprende de este documento parlamentario es el reconocimiento de la actuación gubernamental en lo que a evidencia material de crímenes se refiere, y, por ende, que las exhumaciones obedecieron a un plan deliberado y sistemático dirigido por el Gobierno legal, en dejación de sus deberes de cumplimiento de la ley y de garantía de derechos, y, violando, no sólo el derecho interno, sino el derecho internacional y especialmente el surgido de la doctrina de Nuremberg.
Para entender la perversidad de la Proposición no de Ley es necesario leer el "Auto confirmando que los jueces naturales del lugar de los hechos son competentes para desenterrar e identificar a las víctimas del franquismo", de fecha 28 de marzo de 2012, en el que el Tribunal Supremo deja muy claro cómo debe ser el procedimiento de desenterramiento y que la jurisdicción es exclusivamente de los jueces naturales. Este Auto no innova, sino que simplemente viene a ratificar que las normas rituarias forenses son de aplicación a los restos de las víctimas del franquismo.
Lo que ocurrió, vistos los documentos judiciales, es que el Fiscal General, por órdenes del entonces presidente Rodríguez Zapatero, decidió no utilizar los juzgados territoriales e inducir a las asociaciones a realizar los desenterramiento ilegales, con el agravante de que ambos, Fiscal y Presidente del Gobierno, son funcionarios públicos obligados a cumplir y hacer cumplir las leyes.
La Proposición no de Ley también utiliza en forma torticera las referencias a la Sentencia Nº 101/2012, absolutoria de D. Baltasar Garzón Real 4 por delito de prevaricación, sentencia, por otra parte, indigna de profesionales del derecho que se suponen obligados a la ética en el ejercicio profesional. La Sentencia en cuestión se refiere a si Baltasar Garzón prevaricó o no y, por lo tanto, no puede ser usada con otra finalidad, como pretenden los autores de la Proposición no de Ley. (Para un análisis más pormenorizado de esta sentencia ver el documento "La Sentencia absolutoria de las actuaciones del Juez Garzón condena a las víctimas republicanas a la desigualdad jurídica").
Sirva lo siguiente como ejemplo claro de lo que queremos decir: la Proposición no de Ley utiliza en su exposición de motivos el Párrafo 5º de la sentencia referida, que dice textualmente: «Los testimonios oídos en el juicio oral narraron los sentimientos de los familiares de los desaparecidos, el silencio que imperaba en los familiares al no poder hablar sobre los hechos acaecidos, incluso de la vergüenza padecida y lo horrible de la comparación entre la suerte de unos fallecidos y la de otros.»
Esta afirmación es falsa. Los testigos no lo eran en su calidad de víctimas del franquismo en un procedimiento que estuviera juzgando los crímenes del franquismo, lo eran en calidad de testigos de parte de la defensa del Juez Baltazar Garzón. La utilización procesal de personas mayores que no podían distinguir esta diferencia y que fueron llamados por los abogados de la defensa de Baltasar Garzón es desde el punto de vista de la ética profesional totalmente reprochable y no deberían haber sido aceptados por un tribunal en tal calidad.
II) El documento afirma "Casi 200.000 personas han adquirido la nacionalidad española como descendientes de españoles exilados;". Esto es manifiestamente falso. Se ha otorgado la nacionalidad a personas que son nietos de emigrantes y en algunos casos de exiliados.
Esta "graciosa concesión" no tiene nada que ver con lo solicitado por las asociaciones y que se refería a la legalización de los nacidos en el extranjero y registrados en los consulados bajo jurisdicción de la República española. O sea, lo que se solicitaba era el reconocimiento legal de los consulados republicanos a efectos de otorgar la nacionalidad española. 5
La solicitud en concreto, recogida en el punto décimo del Plan de Acción estaba formulada en los siguientes términos: "Se procederá a la regularización jurídica de los problemas de nacionalidad española derivados del exilio y de los que son consecuencia de la inscripción de españoles en registros de autoridades legítimas de la II República, otorgando el mantenimiento de la doble nacionalidad de los exiliados y de sus descendientes en todos los casos".
El rechazo a la misma fue manifiesto y en su lugar, el entonces Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, durante la confección del programa para la campaña electoral previa al segundo mandato de José Luis Rodríguez Zapatero, tuvo la "brillante idea", para obviar las demandas de los descendientes de exiliados registrados en los Consulados de la II República, de asumir las demandas de los nietos de españoles en América Latina que exigían que se les otorgara la nacionalidad española 6.
Entonces, por arte de birlibirloque y campaña de imagen por medio, se usó la campaña electoral del Partido Socialista en Argentina y Uruguay para ocultar las auténticas demandas de las víctimas republicanas y sus familiares en materia de nacionalidad.
Esto provocó el desconcierto en las asociaciones ya que, por un lado, era totalmente legítimo el derecho de los nietos, pero esto no tenía nada que ver con el origen del problema y, por el otro, el procedimiento legal para otorgar la nacionalidad a los nietos se podía hacer, como así ocurrió, usando las facultades del Registro Civil Central en un procedimiento administrativo denominado de recuperación de la nacionalidad.
De esta manera se burló lo solicitado por las asociaciones de víctimas y eso es lo que nos permite afirmar que las cifras recogidas son falsas. Esas cifras no tienen que ver con la cuestión de nacionalidad analizada más arriba que ha quedado pendiente para escarnio de las víctimas concretas de estos casos.
III) El documento afirma también que "más de 2.400 Niños de la Guerra han visto reconocida una prestación económica. En algunos casos, son pensiones que les han devuelto a la dignidad y a la supervivencia".
Esta proposición es manifiestamente inmoral y no recoge en forma alguna la cuestión de los niños de la guerra. Asumirla de la forma propuesta es de una hipocresía y alegalidad que no se puede aceptar en congresistas y, menos aún, si se auto-denominan socialistas. Afirmar que a esta categoría de víctimas se les ha reconocido una prestación económica a la que tendrían derecho si fueran ciudadanos españoles roza el esperpento.
La cuestión de los niños de la guerra está recogida en el punto décimo del Plan de Acción de nuestro informe y dice expresamente lo siguiente: "Reconstrucción de las listas de víctimas españolas en terceros países como consecuencia del régimen franquista, incluyendo especialmente a los denominados 'niños de la guerra', y solicitando, si fuera necesario, la colaboración internacional, especialmente en el ámbito europeo, para lo que se contará con las organizaciones de exiliados o de organizaciones extranjeras que hayan colaborado con el exilio republicano".
Lo que se solicitaba, y que es básicamente de sentido común, es que se elaborara un censo de niños de la guerra. Estos menores fueron a parar al menos a unos quince países y en la inmensa mayoría fueron acogidos de forma aceptable y humanitaria. Pero estos niños, que no pueden ser incluidos como beligerantes, perdieron la nacionalidad española y no volvieron nunca a España. De ahí la necesidad de recoger la excepción de "doble nacionalidad" (derecho sólo existente con países latinoamericanos) y de permitir que ellos y sus herederos pudieran obtener la nacionalidad española.
El problema de los denominados niños de la guerra 7 fue una cuestión que afectó a numerosos países al tratarse de menores, en muchos casos, indocumentados y sin nacionalidad, de la cual carecían al no haber sido reconocidos nunca por el régimen franquista. Precisamente esta problemática está en la base de las cuestiones de apatridia y refugio a las que la comunidad internacional hubo de hacer frente al término de la Segunda Guerra Mundial.
El caso de los niños de la guerra es especialmente grave en términos de política de Estado. No se entiende cómo un país que se auto-define como democrático puede desconocer esta realidad, negarles los derechos propios de un ciudadano español y considerar en cambio que con otorgar algunas pensiones especiales - que tienen que ver especialmente con los niños de la guerra en Rusia y cuya concesión ha sido utilizada desde un punto de vista despreciablemente anticomunista- el problema quedaba zanjado; sin embargo, niños de la guerra hay en Gran Bretaña, Bélgica, Alemania, Francia, Chile, Perú, Cuba y otros países.
En conclusión, lo que hizo el Gobierno Zapatero es continuar con la política de no reconocimiento practicada por el régimen de Franco, en un acto que es un escarnio para los derechos civiles y para todas las víctimas del fascismo, y, no sólo para los españoles.
IV) Podríamos desmenuzar de la misma forma las demás afirmaciones del documento relacionadas con los presos políticos, con los Brigadistas y las 1.300 "Declaraciones de reparación y reconocimiento personal expedidas por el Ministerio de Justicia", que no son más que fraudes legales para no dar solución a la cuestión de las víctimas del franquismo.
Como decimos en la introducción al documento que elaboramos en 2004: "Es necesario que se entienda que la justicia es lo contrario de la venganza. Es necesario que no se equipare, en un discurso perverso, el concepto de justicia al de venganza, pues ello posibilita que se considere al olvido como una de las bases del estado social de derecho. Ninguna sociedad puede sobrevivir al desconocimiento de su propia historia, por horrible que ésta sea".
V) Es evidente que el modelo surgido de la transición post-franquista está en crisis profunda y que no tiene solución debido a un profundo problema de ilegitimidad e ilegalidad que no permite su modificación constitucional.
Creemos por ello que la única solución es la convocatoria a unas cortes constituyentes cuyos miembros han de ser elegidos en elecciones libres en que los electores voten a candidatos individuales (y no mediante el actual sistema de listas cerradas elaboradas por las distintas formaciones políticas) que permitan superar el problema legal de la sucesión de la Corona y el problema que se derivaría de la auto-convocatoria de las Cortes actuales como asamblea constituyente prevista en la actual constitución post-franquista 8
La falta de adopción de leyes que hubieran puesto término a esta situación de impunidad y de no reconocimiento de las víctimas republicanas y del franquismo en general, lleva indefectiblemente a esta conclusión.
Para cerrar este documento recurrimos a una frase, que resume la cuestión de las víctimas republicanas, que creemos podría ser la definición de las causas de la crisis social y económica que afecta actualmente a España y que tiene que ver con aquella cuestión de que el problema son las causas y no las consecuencias:
"Del poder de perdonar sin límites, surge la impunidad de la delincuencia en todas sus formas; de la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, la impunidad de todas la formas de maldad; de la impunidad de todas las formas de maldad, la descomposición de los gobiernos; de la descomposición de los gobiernos, la descomposición política de la sociedad"
Jeremy Bentham (1748-1832)
Notas:
1. Ver: "Declaración rechazando las opiniones públicas del diputado Ramón Jáuregui", disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/deudas.html; "Jáuregui, en defensa de la impunidad de los crímenes franquistas", disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/hoenigsfeld1.html; "Entre la cobardía moral y la ilegalidad", disponible en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/ilegal.html; "Jáuregui ataca de nuevo: declara que el Gobierno aprobará informes sobre Memoria Histórica el día 28 y defiende 'la seguridad jurídica del pasado'", disponible en:
2. Ver "Respuesta a la Presidenta de la Comisión Interministerial para el Estudio de las Víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo", disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/civf1.html; "Carta Abierta a la Vicepresidenta del Gobierno y Presidenta de la Comisión Interministerial para el Estudio de la Situación de las Víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo, María Teresa Fernández de la Vega", disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/civfage.html
3. Ver:
4. El seguimiento documental del caso Baltasar Garzón se encuentra en:
5. Esta cuestión está recogida en el punto décimo del Plan de Acción y explicitado en el documento titulado "Informe sobre la Nacionalidad"
6. Ver: "España: avanza la ley para que descendientes de emigrantes puedan obtener la nacionalidad", disponible en:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/lmh6.html
7. Ver: "La cuestión de los Niños de la Guerra en cuanto víctimas y su estatus jurídico", disponible en:
 http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/refugio.html  
8. Si bien el artículo 168.2 de la Constitución Española de 1978 no hace mención expresa a cómo han de ser elegidas las Cámaras, es perfectamente posible que las Cortes, al auto-disolverse convoquen a elecciones generales en las que los electores elijan los candidatos que han de integrar las Cortes constituyentes conforme al sistema de listas abiertas.
El actual artículo 168 dispone:
"1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación."

martes, 31 de agosto de 2010

Juristas llevarán en septiembre al Congreso su Iniciativa Legislativa Popular para enjuiciar los crímenes del franquismo

MADRID, 29 Ago. (EUROPA PRESS) -
Un grupo de juristas tiene intención de registrar a finales de septiembre en el Congreso de los Diputados una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para promover una 'Ley de Verdad, Justicia y Reparación para las víctimas de la dictadura franquista'.
Así lo ha adelantado a Europa Press Miguel Angel Rodríguez Arias, profesor de Derecho Penal Internacional de la Universidad de Castila-La Mancha y ponente de la ILP, que en sus 103 artículos defiende el enjuiciamiento penal "de todos los crímenes del franquismo" y el "reconocimiento parlamentario del genocidio franquista".
Además, el texto aboga por una reparación para todas las víctimas de la dictadura, con medidas específicas como "la nulidad de las sentencias del franquismo, la restitución de las propiedades inmuebles y papel moneda robados o la búsqueda e identificación de los desaparecidos". También plantea la "restitución de grados y honores militares a los guerrilleros", entre otros aspectos.
Entre los 50 juristas que forman parte del comité redactor de este proyecto figuran, entre otros, Cristina Almeida, abogada laboralista y de Derechos Humanos; Enrique Santiago, dirigente federal IU y abogado especializado en Derechos Humanos; y Joan Garcés, experto internacional en Derechos Humanos, que fue abogado de la nieta de Juan Negrín y asesor de Salvador Allende.

EMPEZAR A RECOGER FIRMAS ESTE MISMO AÑO

Los promotores de esta propuesta, que llevan varios meses trabajando en el texto, esperan que la Mesa del Congreso dé cuanto antes el visto bueno a su ILP y puedan empezar a recoger firmas antes de que acabe este año, según ha declarado Rodríguez Arias. La iniciativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de Ley suscritas por las firmas de al menos 500.000 electores.
"La Iniciativa Legislatura Popular taurina que se ha aprobado en el Parlamento de Cataluña en defensa del derecho de los animales nos da un soplo de optimismo y de ánimo para sacar adelante nuestra iniciativa por las víctimas del genocidio franquista", ha señalado el profesor universitario.

jueves, 4 de febrero de 2010

Propuesta "Anteproyecto de Ley Verdad, Justicia y Reparación para las víctimas del genocidio y la dictadura franquista" de Miguel A. Rodriguez Arias


AGENDA INFORMATIVA SOBRE LA POSIBLE ESTRUCTURACIÓN DE LA INICIATIVA


1 Constitución de la Comisión Promotora de la Iniciativa Legislativa Popular por una Ley de verdad, justicia y reparación para las víctimas del genocidio y la dictadura franquista y el posterior periodo de impunidad.


- Iniciativa abierta a toda organización de la memoria histórica, derechos humanos o lucha a la impunidad de los crímenes del franquismo que asuma los deberes de “verdad justicia y reparación” y lucha a la impunidad tal y como han sido definidos a partir del legado de Nuremberg y Naciones Unidas; así como asuma el contenido de los derechos humanos reconocidos a las víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, genocidio y crímenes contra la paz, y sus familiares, por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité Internacional de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos internacionales en materia de derechos humanos.


- El contenido de tales acuerdos e instrumentos internacionales constituirá el programa y punto de referencia de esta iniciativa y de los trabajos y posicionamientos públicos de su Comisión Promotora y los representantes de la misma, siempre desde el respeto a los diferentes puntos de partida ideológica, personal o humanitaria de las distintas personas y organizaciones implicadas en dicha convergencia.



a) debate y perfeccionamiento del anteproyecto base por los juristas, obtención del proyecto de ley de la iniciativa.


Se requiere legalmente la elaboración de un “texto articulado dotado de unidad sustantiva precedido de una exposición de motivos”, “que no verse sobre cuestiones manifiestamente distintas carentes de homogeneidad entre si y que no exista en el Congreso de los Diputados o el Senado un Proyecto o Proposición de Ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa legislativa popular que esté en el trámite de enmienda u otro más avanzado o que la iniciativa sea reproducción de otra de contenido igual o sustancialmente equivalente presentada durante la legislatura”


b) refrendo democrático por las asociaciones integradas del proyecto presentado por la mesa de juristas.


c) análisis y estructuración de elementos logísticos de la Comisión Promotora, estructura, financiación, implantación y coordinación territorial con el conjunto de organizaciones de la memoria para su implantación en el conjunto del territorio.


2- Depósito del texto articulado de la iniciativa y nombres de integrantes de la Comisión Promotora en la Mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados (en caso de rechazo posibilidad, que deberá estar fundamentado en la ausencia de homogeneidad, u otras causas expuestas, posibilidad de recurso de amparo ante el TC).


3- Una vez admitida la proposición, se inicia el procedimiento de recogida de firmas, que se podrá realizar en los pliegos tradicionales, que podrán ir en castellano o, conjuntamente, con cualquiera de las lenguas cooficiales en los territorios del Estado; y también se podrán recoger las firmas por vía electrónica siempre que se garantice la voluntad auténtica del ciudadano que suscribe la iniciativa legislativa popular.


4- El plazo para la recogida de firmas será de nueve meses prorrogable por otros tres cuando concurra causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. La garantía de la regularidad del procedimiento de recogida de las firmas se encomienda a la Junta Electoral Central. Ello se debe a la relativa similitud entre el proceso electoral y el de recogida de firmas y cómputo de las mismas, así como a la infraestructura, que abarca la totalidad del territorio español, de que dispone la Junta Electoral Central.


5-Recogidas las firmas exigidas, se inicia la tramitación parlamentaria. La Mesa de la Cámara deberá incluir la Proposición en el orden del día del Pleno para su toma en consideración en el plazo máximo de seis meses. En éste trámite, de acuerdo con las previsiones reglamentarias, se podrá contemplar la participación de una persona designada por la Comisión Promotora. El decaimiento de los trabajos parlamentarios en curso por disolución de las Cámaras, bien por finalización de la legislatura o disolución anticipada, no hace decaer la Proposición, pero la Mesa podrá retrotraerla sin que en ningún caso sea necesario presentar nueva certificación de haberse reunido el mínimo de firmas exigidas.

jueves, 14 de enero de 2010

Ante el segundo aniversario de la "Ley de la memoria"

El 27 de diciembre de 2007 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 310 el texto de lo que dimos en llamar "Una ley aberrante". A dos años de su promulgación no cabe más que ratificarse en esa calificación.

La cuestión central en relación con la "Ley de la memoria" es que no reconoce jurídicamente a las víctimas del franquismo: no sólo a las de la Guerra Civil, sino a las de todo el periodo dictatorial. Tampoco reconoce las víctimas españolas de la II Guerra Mundial, ni las que lucharon en los ejércitos aliados, ni las que fueron exterminadas en los campos nacionalsocialistas, como por ejemplo los españoles republicanos exterminados en el campo de Mauthausen.

La ley aprobada en 2007 implica el reconocimiento de la legalidad franquista y tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de esa legalidad al plantear la igualación de víctimas y victimarios, o sea, de los responsables de una serie crímenes graves bajo el derecho internacional.

Esta Ley ignora las Resoluciones 32(1) y 39(1) de la Asamblea General de la ONU (aprobadas en 1946), que proclamaron que el Régimen de Franco fue "fundado con el apoyo de las Potencias del Eje", y que "En origen, naturaleza, estructura y conducta general, es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini". Ésta es la única definición con valor jurídico en derecho internacional existente y la Ley de la memoria la oculta, utilizando definiciones sin valor jurídico alguno.

Esta Ley desconoce intencionadamente la resolución 95 (I) de la Asamblea General de la ONU, así como la jurisprudencia comparada europea en cuanto a las víctimas provocadas por los Países del Eje, es decir, las provocadas por el fascismo y el nacionalsocialismo, y también la jurisprudencia directamente relacionada con el tratamiento jurídico a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos.

El artículo 3 de la Ley proclama la "ilegitimidad" de los tribunales franquistas aceptando, por ende, su legalidad y, como dijimos en un comunicado de 14 de agosto de 2007, esta postura doctrinal retrotraía la discusión al año 1930 en que los conocidos juristas y abogados D. Felipe Sánchez Román y D. Luis Jiménez de Asúa defendieron en una asamblea del Colegio de Abogados de Madrid la necesidad de dejar sin efecto el del Código Penal de 1928, conocido como "Código de Primo de Rivera", y que fue aprobado por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928. Su propuesta fue aprobada por mayoría del Colegio de Abogados de Madrid. La ponencia en cuestión afirmaba expresamente que "El Código penal gubernativo, impuesto por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928, previo acuerdo del primer Consejo de ministros de la Dictadura, adolece, por esta sola razón, de ilegítima procedencia, del más rotundo vicio de ilegalidad".

En aquella oportunidad el fundador de la Falange, José Antonio Primo de Rivera, en un largo artículo publicado el 15 de abril de 1930 en el diario "La Nación" de Madrid y titulado: "Lo del Colegio de Abogados: un abuso de la mayoría", explica en forma extensa por qué dicho código puede ser ilegítimo, pero es legal, postura que defendió en la mencionada Asamblea del Colegio de Abogados de Madrid.

Un año después, el 15 de abril de 1931, el Gobierno de la II República, entre los primeros actos legislativos que acomete, promulga un Decreto aparecido en la Gaceta de 16 de abril de ese mismo año, "Disponiendo quede anulado sin ningún valor ni efecto el titulado Código Penal de 1928, como igualmente los titulados Decretos-leyes de la Dictadura que establecieron o modificaron definición de delitos o fijación de penas".

Con los mismos argumentos defendidos por Luis Jiménez de Asúa en 1930, cuando afirmaba que el Código Penal de 1928 era "de ilegítima procedencia, [y por lo tanto gozaban] del más rotundo vicio de ilegalidad", consideramos que deben analizarse las leyes franquistas y, por lo tanto, rechazamos expresamente el criterio de que son "ilegítimas" pero "legales", en cuanto, como hemos dicho, es un criterio claramente reaccionario y que repugna a cualquier doctrina política y jurídica democrática.

Se trata por tanto de una ley contraria al derecho internacional, a la jurisprudencia europea y que, consecuentemente, viola el propio derecho interno español. Es una ley aberrante.

Es por ello que en el segundo aniversario de su promulgación nos vemos obligados, por imperativo ético, a declarar que la denominada "ley de la memoria" es nula de pleno derecho e insalvablemente ilegal.

11 de enero de 2010

·Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor

·Ana Vieitez, Presidenta de AFARIIREP - (Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo)

·Dolores Cabra, Secretaria General de la Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español. AGE (Archivo Guerra y Exilio)

miércoles, 21 de octubre de 2009

El Tribunal Supremo de Uruguay falla contra la ley de impunidad

21/10/2009 SENTENCIA HISTÓRICA EN EL CONO SUR LATINOAMERICANO

• Los jueces declaran inconstitucional la legislación que protegía a los militares

• La sentencia solo es aplicable en un caso pero sentará jurisprudencia


ABEL GILBERT BUENOS AIRES
Lo que parecía tiempo atrás imposible se hizo ayer realidad. El Tribunal Supremo uruguayo consideró inconstitucional la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, con la cual los militares se blindaron contra cualquier proceso judicial cuando, en 1985, y después de 12 años de dictadura, dirigieron la transición democrática.
El dictamen se produjo en vísperas de una consulta popular sobre la anulación o continuidad de la polémica norma, que se celebrará el domingo junto con la primera vuelta de las elecciones presidenciales. Según las últimas encuestas, un 48% se muestra a favor de terminar con la impunidad, un 38% sigue defendiéndola y un 18% está indeciso. Se necesitan la mitad más uno de los votos válidos emitidos para que Uruguay dé una vuelta de página en esta oscuro pasado.
PRECEDENTE / El Supremo utilizó 59 páginas y 11.332 palabras para fundamentar su posición y dar luz verde al juez Rolando Vomero para que reinicie las investigaciones que permitan juzgar a los responsables del asesinato de una maestra comunista, perpetrado en un cuartel, en 1974. Y si bien el fallo es aplicable solo a ese episodio en particular, sienta un claro precedente judicial frente a otros casos pendientes. En Uruguay desaparecieron 231 personas y miles de opositores políticos sufrieron torturas, prisión y exilio.
Como era de esperar, el fallo del máximo tribunal fue muy bien acogido por los abogados de las víctimas de la represión. «Es el momento histórico para que Uruguay recupere su dignidad colectiva», dijo el letrado Oscar López Goldaracena.
Uruguay recuperó sus instituciones en 1985 después de que las Fuerzas Armadas lograran imponer la agenda política de la posdictadura. Los partidos entonces mayoritarios aceptaron no juzgar a los responsables de delitos aberrantes. La ley de caducidad fue votada en diciembre de 1986 y obligaba a los jueces a consultar al presidente qué casos concretos de violaciones de los derechos humanos podían ser revisados. En la práctica, el poder ejecutivo bloqueó toda tentativa de verdad y justicia. La norma fue ratificada en 1989 en un plebiscito.
NUEVA REALIDAD REGIONAL / El arresto del dictador chileno Augusto Pinochet en Londres, en 1998, y la anulación de las leyes de impunidad en Argentina, cinco años más tarde, comenzaron a dar cuenta de una nueva realidad regional favorable a la apertura de los juicios. El efecto también se hizo sentir en el Uruguay gobernado por primera vez por un presidente de centroizquierda (el Frente Amplio), Tabaré Vázquez. Durante su mandato fueron condenados ocho exmilitares y policías a penas de entre 20 y 25 años de prisión. Además, quedaron bajo proceso los exdictadores Juan Bordaberry (1973-1976) y Gregorio Alvarez (1981-1985).
Los organismos defensores de los derechos humanos y el Frente Amplio lograron reunir las 250.000 firmas exigidas para que se convocara una nueva consulta sobre la ley. «Llamamos al pueblo a informarse y votar el domingo de manera responsable. Es nuestra oportunidad de dejar atrás el pasado», dijo el sindicalista y portavoz de la Campaña por la Nulidad, Luis Puig. Miles de personas salieron ayer a la calle para respaldar esa iniciativa bajo la consigna de el último día 20 con impunidad. Según los especialistas, si triunfa esa propuesta se abrirá un escenario de intensa discusión jurídica porque la Constitución de Uruguay no contempla la posibilidad de anular leyes y, por lo tanto, la única alternativa sería reformar dicha Constitución.

lunes, 12 de octubre de 2009

Más de mil antifascistas plantan cara a La Falange en Pamplona

La Policía Nacional empleó material antidisturbios y cargó contra los manifestantes


EFE - Pamplona - 11/10/2009
Colectivos antifascistas y miembros de La Falange han celebrado hoy en Pamplona sendos actos, con apenas una hora de diferencia, que han terminado con cargas de la Policía Nacional, que ha empleado material antidisturbios.

Desde las 10 horas, unas doscientas personas se han congregado en la Plaza del Castillo de Pamplona, donde han colgado pancartas con lemas como "Contra el terrorismo falangista, acción antifascista" o "El fascismo avanza si no se le combate".

A mediodía, los asistentes a este acto han rendido un homenaje a "los inmigrantes, africanos, asiáticos o americanos, fallecidos de manera anónima, víctimas de la sinrazón fascista-racista, a todas las mujeres víctimas de este sistema matriarcal y machista, a los amenazados, a los secuestrados, a los torturados, a los humillados", ha subrayado un portavoz de los colectivos convocantes.
"Ante el fascismo, mil colores"
Posteriormente, desde el Monumento a los Fueros del Paseo Sarasate ha partido una manifestación, en la que han tomado parte unas mil personas, escoltadas por un fuerte dispositivo policial, que protegía también las sedes de la Delegación del Gobierno y del PSN-PSOE.

Los manifestantes, precedidos por una pancarta con el lema "Faxismoaren aurrean, 1.000 kolore" (Ante el fascismo, mil colores), han recorrido las calles céntricas de Pamplona hasta llegar a la Plaza del Castillo, donde ha terminado la marcha.

Unos minutos después, a las 13:00 horas, tenía lugar un acto convocado por La Falange en la Plaza Blanca de Navarra, cuyo acceso había sido restringido por la policía, en el que han tomado parte unas cincuenta personas que portaban banderas de España y de esta formación política.
Antifascistas concentrados en Pamplona. EFE

Contra el nacionalismo, los jueces y la homosexualidad

En este acto, el jefe nacional de La Falange, Manuel Andrino, ha censurado especialmente a PSOE y PP y ha criticado a las formaciones nacionalistas, la homosexualidad, el sistema educativo, el poder judicial, el estado de las autonomías, la delincuencia y la "desmembración de España".

El discurso de Andrino ha sido interrumpido en una ocasión por una joven que le ha arrebatado el micrófono para gritar "Viva la libertad" y que ha sido desalojada por los agentes de policía.

Hasta la Plaza Blanca de Navarra han intentado acercarse en varias ocasiones jóvenes participantes en la manifestación antifascista, aunque no lo han logrado debido al importante despliegue de policías nacionales, que han disuelto estos grupos con material antidisturbios.

¿Por qué no se aplica la ley de partidos contra La Falange?

¿Por qué es legal promover el fascismo en España?

jueves, 22 de enero de 2009

Reforma de la Ley de Registros Civiles

Campaña para la modificación de la Ley de Registros Civiles

¡¡¡ TODAS LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO,
EN LOS REGISTROS CIVILES !!!

¡¡Tráigame dos testigos presenciales!!
Con esta frase suele contestar un alto porcentaje de juzgados a las solicitudes de inscripción de víctimas (desaparecidos y fusilados) del franquismo por parte de los únicos que legalmente pueden hacerlo, los familiares. Ello provoca múltiples viajes al lugar de nacimiento o vecindad de la víctima, los recursos a la negativa de inscripción, los interminables plazos en las respuestas, etc., y en definitiva la demora en solucionar un viejo problema (“los de la guerra”) no resuelto pese a la restitución democrática con todos sus derechos y valores. ¿Por qué se produce esta kafkiana situación?

Está constatado que a los pocos días del golpe de estado se dictaron órdenes precisas para que no se inscribieran en los Registros Civiles a los fusilados con la clara intención de dejar el menor rastro posible del genocidio que estaban cometiendo. En noviembre de 1936, coincidiendo con el declive de la represión realizada al amparo del “bando de guerra”, se publicó un Decreto por el que, como simples desaparecidos a consecuencia de la guerra, miles de personas pudieron "legalizar" la muerte de sus familiares desde finales de 1936 hasta la desaparición de la dictadura. En el mejor de los casos, aceptando “falsear” la causa de la muerte, a cambio de recibir una pensión de viudedad o evitar realizar “la mili” sus hijos mayores, siendo frecuente las siguientes: "En choque con fuerza armada", "A consecuencia del bando de guerra" o simplemente "A consecuencia del Glorioso Movimiento Nacional".

No fue hasta 1978 cuando el Gobierno de la UCD aprobó una Ley de Pensiones de Guerra - por supuesto sin mencionar en ningún momento las razones de tal hecho, que no eran otras que el abandono absoluto en que el franquismo dejó a sus víctimas-, para lo cual había que demostrar la desaparición del familiar por el que se quería cobrar la pensión. O sea que la prueba recaía sobre la familia de la víctima y no sobre el Estado responsable de aquellos hechos, que era realmentequien contaba con la información. Esto tuvo, al menos, la consecuencia positiva de poner al descubierto la lamentable situación existente, ya que al recaer la tramitación de los expedientes sobre los ayuntamientos estos se vieron en la obligación de reunir los documentos exigidos, que no eran otros que los que pedía el engorroso decreto de 1936 antes mencionado. O sea, que el decreto franquista, hecho por necesidades burocráticas y para evitar una avalancha de inscripciones, seguía vigente.

Fue entonces, y con este motivo, cuando se vieron las dificultades que seguía acarreando el empeño: muchas personas no lograron localizar el acta de defunción exigido para el cobro de la pensión, en unos casos porque no existía y en otros porque no había modo de encontrarlo, ya que podía haber sido realizado en algún momento indeterminado de los años 40, 50... Así pues estas personas, entre otros requisitos, fueron obligadas a inscribir a sus deudos a través de un “expediente de inscripción fuera de plazo o diferido”, para el cual les fue exigida la declaración de dos personas que dieran fe del hecho. Y esto, que podría haberse encomendado perfectamente a los Ayuntamientos o incluso a la Guardia Civil y a la Policía, se convirtió en un quebradero de cabeza para los familiares por dos razones: por la dificultad objetiva, dada su naturaleza, de localizar a dichas personas a más de cuatro décadas de los hechos (pensemos lo que debió suponer en los años cuarenta) y porque puso en manos de los responsables de los Juzgados de 1ª Instancia un instrumento fácil para rechazar, congelar o invalidar los expedientes. Así, al daño causado en su momento, se añadió la humillación de unos procedimientos legales ideados para que las personas asesinadas no pudiesen adquirir ni siquiera la condición de víctimas. Todo quedó pues en manos de un personal judicial que, en general y salvo excepciones, era muy poco o nada consciente del delicado material humano que allí se estaba manejando. Ahora se trata de
poner fin a esta lamentable situación.

El uso del Registro Civil, como fuente documental, es esencial en cualquier proceso de investigación de la represión, para así poder cuantificarla, pero también para poder ponerles nombre a las víctimas. El proceso de Recuperación de la Memoria Histórica impulsada por la sociedad civil ya ha puesto de relieve la falsedad de los datos que han sustentado la interesada equiparación de víctimas de la guerra (“muertos y barbaridades hubo en los dos bandos”). Pero todavía, setenta y dos años después de la masacre y treinta de las primeras elecciones democráticas, ningún Gobierno ha favorecido la modificación de la Ley que regula la inscripción en dichos Registros Civiles, pese a que todos los Grupos Parlamentarios conocen esta situación por diferentes iniciativas impulsadas por las asociaciones memorialistas.

Es el momento de acabar de una vez con esta situación irregular, y EXIGIMOS la modificación de la Ley de Registros Civiles, a fin de que se posibilite la inscripción de TODAS las víctimas de franquismo, en el sentido de:

1º Facultar a los Ayuntamientos para inscribir en el Registro Civil a todos aquellos vecinos censados en la población, en los momentos de su muerte, y que no tengan familiares que pudieran hacerlo, así como a aquellos funcionarios, empleados o cargos políticos de la Corporación Municipal.

2º Facilitar a las familias la inscripción en los Registros Civiles de las víctimas del franquismo, previa la presentación de documentación oficial (Sentencias Consejos de Guerra, fichas carcelarias, etc.), disponiendo para ello de asesoramiento jurídico gratuito.

3º Agilizar la inscripción “de oficio” por parte de los Juzgados pertinentes cuando exista, y tengan conocimiento, documentación oficial de la época que así lo manifieste.

En favor de esta iniciativa, y del conjunto de objetivos y orientaciones del presente escrito, manifiesto mi apoyo y colaboración

Remitir por correo postal, fax o correo-e a: CGT.A: c/ Alcalde Isacio Contreras, 2B local 8 (41003) SEVILLA - Fax: 954.564.992

domingo, 28 de diciembre de 2008

Texto del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre creación de la "Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura".

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

20749 ORDEN PRE/3749/2008, de 22 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros sobre creación de la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 19 de diciembre de 2008 y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Justicia, ha adoptado el Acuerdo sobre creación de la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente orden.

Madrid, 22 de diciembre de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Acuerdo sobre creación de la oficina para las víctimas de la guerra civil y de la dictadura

La publicación de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución y violencia durante la guerra civil y la dictadura y el establecimiento en la misma de una serie de derechos, bien ampliando los anteriormente existentes, bien creándolos «ex novo», ha supuesto la atribución de las competencias específicas a distintos Departamentos ministeriales en función de la materia.

Por otra parte la previsión, explícita en la Ley, de la colaboración entre las Administraciones Públicas y los particulares y de éstas entre sí para el desarrollo de las medidas y actuaciones relativas a distintas materias tales como la declaración de reparación y reconocimiento personal, diversas mejoras de derechos económicos, la identificació n y localización de víctimas, símbolos y monumentos públicos, acceso a los archivos, acceso a los libros de actas de defunciones de los Registros Civiles, acceso a la nacionalidad española previsto en el artículo 18 y en la disposición adicional séptima de la Ley, etc., así como la incidencia de estas actuaciones en el ámbito de competencias de diferentes Departamentos ministeriales, ponen de relieve la necesidad de instrumentar mecanismos de coordinación.

A este respecto, se estima conveniente la creación de un órgano específico que, en el ámbito de la Administració n General del Estado, sea punto de referencia para facilitar a los particulares la información necesaria en el ejercicio de sus derechos, difunda las actuaciones realizadas y ayude a la coordinación de los órganos con competencias en esta materia y a tal efecto, el Plan de Derechos Humanos, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 12 de diciembre de 2008, incluyó el compromiso de crear una Oficina de atención a las víctimas que padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura que coordinara los trabajos de impulso, desarrollo y seguimiento de la Ley 52/2007. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Justicia, el Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 19 de diciembre de 2008, acuerda:

1. En el Ministerio de Justicia, dependiendo directamente de la Subsecretaría, se creará la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, cuyo titular tendrá el nivel que se le atribuya en la relación de puestos de trabajo.

2. A la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura se atribuirán las siguientes funciones:

·La elaboración del protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones y la confección del mapa integrado de los lugares de inhumación a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 52/2007.

·Coordinar las actuaciones con los Departamentos ministeriales competentes en cada caso, para impulsar el desarrollo y aplicación de la citada Ley y para la más rápida resolución de las solicitudes y peticiones planteadas.

·Informar a los interesados sobre las normas dictadas en desarrollo de la Ley 52/2007 y facilitar el asesoramiento sobre los derechos, las condiciones y los procedimientos para su ejercicio. ·Proponer al titular de la Subsecretaría de Justicia la celebración de convenios de colaboración a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 de la citada Ley.

·Integrar y mantener actualizada la información de las actuaciones realizadas por los distintos ·Departamentos ministeriales en relación con la Ley 52/2007.

·Facilitar a las Administraciones públicas, organismos, entidades, instituciones, asociaciones y a los interesados la información que se le solicite sobre las materias referidas a la citada Ley 52/2007.

·Difundir por los medios más adecuados, especialmente los telemáticos, para facilitar su general conocimiento, las actuaciones realizadas o en curso, así como los medios y procedimientos para que los interesados puedan ejercitar sus derechos.

3. El principio de colaboración informará las relaciones entre el Ministerio de Justicia y todos los órganos, organismos públicos y demás entidades de derecho público de la Administració n General del Estado. A tal efecto dichos órganos, organismos o entidades estarán obligados a facilitar la información y documentación que les sea solicitada.

4. A la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura se adscribirán los niveles y puestos de trabajo necesarios para el desempeño de sus funciones de los existentes en los Departamentos ministeriales con competencias en el ámbito de las actuaciones de la Oficina.
[Fuente: ORDEN PRE/3749/2008, de 22 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros sobre creación de la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, BOE núm. 309, pp. 51900-51901, Miércoles 24dic08]

Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el franquismo



Apartado Postal 109.055

28080 Madrid - España

martes, 5 de agosto de 2008

Ministerio de la Presidencia (BOE 183 de 30/7/2008)

Resolución de 24 de julio de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, convocadas por Orden PRE/3542/2007, de 4 de diciembre.
Rango: Resolución
Páginas: 32849 - 32855
Referencia: 2008/13018
TEXTO
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 13 de la Orden PRE/3542/2007 de 4 de diciembre (B.O.E. 05-12-2007), por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2008, se ha procedido a dicho otorgamiento por Resolución de la Ministra de la Presidencia de fecha 23 de julio de 2008 notificándose individualmente a las entidades solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En consecuencia procede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la mencionada Ley, la publicación de los beneficiarios, los proyectos subvencionados, las cantidades concedidas y el crédito al que se imputan, extremos todos ellos recogidos en el anexo 1 que se acompaña. Madrid, 24 de de julio de 2008.
-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

Nou número especial de RETROBAMENT




01 agost 2008

Nou número especial de RETROBAMENT, la Revista de la CMHD de Catalunya sota el títol "L'endemà de la Llei de la Memòria històrica, i ara què?”
A les seves 80 pàgines i des de diferents angles i visions, algunes més generals i altres més sectorials, es plantegen diversos interrogants entorn a la anomenada llei de la memòria històrica, els seus fonaments, la implementació i desenvolupament d' aspectes de la mateixa i, fonamentalment, les seves mancances i oblits. Considerem que és un pas modest, un més, en aquest llarg recorregut en contra de l' incompliment institucional sistemàtic en l' aplicació del Deure Memòria. Un pas en contra del "model espanyol d’impunitat de crims de lesa humanitat i contra els drets humans", realitzats freda i sistemàticament per part del regim feixista del dictador Franco. Model acordat i instituït per tots el que van participar en l’ anomenada "Operació Transició".
Finalment el nostre reconeixement i agraïment a totes aquelles persones que, de manera desinteressada, amb les seves reflexions, han fet possible que aquest nou exemplar de la nostra revista hagi sortit a la llum.

COORDINADORA PER A LA MEMÒRIA HISTÒRICA I DEMOCRÀTICA DE CATALUNYA

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