15 de enero de 2014

Estimada Mª José ... recuerda que aunque a veces hay malas experiencias, nunca debes retroceder ni rendirte, quien persevera alcanza.
Joan Busquets i Verges. Exmaqui libertario del Berguedá 28/12/2013
"Muero contento, porque equivocado o no, muero por una idea" Manuel Barreiro dos días antes de ser fusilado 12/3/1939


jueves, 25 de junio de 2009

Nota del Obispado acerca de la retirada de una placa de la fachada de la parroquia de Pedro Bernardo (Avila) ¡...!

Nota del Obispado acerca de la retirada de una placa conmemorativa de la fachada principal del templo parroquial de Pedro Bernardo (Ávila)

Ávila, 24 de junio de 2009:
Con fecha 15 de enero de 2008, el Excmo. Ayuntamiento de Pedro Bernardo (Ávila) cursa notificación a la Parroquia de San Pedro Advíncula, de esta Villa, en el sentido de iniciar las actuaciones oportunas para que se retire la placa de la iglesia, que hace mención a los caídos durante la Guerra Civil.

El 3 de abril de 2008, la Sra. Concejala del referido Ayuntamiento, Dª Isabel Fernández Navas, comunica al Sr. Párroco que, en breve, se procedería a la retirada de la lápida del exterior de la iglesia, en base al acuerdo del pleno de fecha 2 de enero de 2008, a la Ley de Memoria Histórica de 27/12/2007, y a la comunicación de la diócesis a vecinos de este municipio y al propio Consistorio Municipal, donde se dejaba a criterio de este Ayuntamiento su retirada, al ser los propios Ayuntamientos los que las instalaron.

En sucesivos comunicados del mismo tenor, se insta desde el Ayuntamiento a la retirada de la placa por parte de la Parroquia, hasta que, el 2 de julio de 2008 y con entrada en el Obispado con fecha 9 de julio, se notifica a la Vicaría General que, terminado el plazo para presentar alegaciones sin que estas se hayan producido:

Primero.- Se le apercibe para ejecutar en su integridad lo ordenado, en el plazo improrrogable de diez días naturales a contar desde el siguiente al recibo de la persote notificación.Segundo.- En el caso de no ejecutarse el acto por los interesados, se procederá, por parte del Ayuntamiento de Pedro Bernardo (Ávila) a la ejecución forzosa de la resolución dictada, mediante ejecución subsidiaria del acto.

No obstante el plazo de diez días hábiles concedido a la Parroquia y a la Vicaría, a partir de la recepción de la notificación (días 8 y 9 de julio, respectivamente) para retirar voluntariamente la placa, el día 11 de julio fue retirada la placa de la iglesia en cuestión, sin que nunca hubiera existido autorización para ello.

Conocido el hecho, la Parroquia de San Pedro Advíncula, de Pedro Bernardo (Ávila), interpuso recurso contencioso administrativo, a través de los correspondientes letrados, en el que se impugnan los acuerdos de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, sobre retirada de la mencionada placa.

Finalmente, el Juzgado de los Contencioso – Administrativo de Ávila, el 29 de abril de 2009 dictó sentencia, disponiendo estimar el recurso en el que se impugna el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Pedro Bernardo (Ávila) sobre la retirada de una placa de la iglesia de San Pedro Advíncula, de la localidad de Pedro Bernardo (Ávila), estimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, declaró:

1.- La mencionada resolución administrativa del Ayuntamiento de Pedro Bernardo (Ávila) que ha sido impugnada no es conforme ni ajustada a derecho, procediendo a su anulación.

2.- El Ayuntamiento de Pedro Bernardo (Ávila) ha procedido por la vía de hecho, sin seguir procedimiento administrativo conforme a Derecho, debiendo retrotraerse las actuaciones en el expediente al momento inmediatamente posterior a lo acordado en el Pleno de la Corporación demandada, de fecha 2 de enero de 2008, para que, por parte del mencionado Ayuntamiento, y una vez seguidos los trámites correspondientes, se dicte una resolución que ponga fin al expediente iniciado como consecuencia del citado acuerdo del Pleno de fecha 2 de enero de 2008, condenando a la Administración local demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a cumplirlos.

Como puede verse por el contenido y fallo de la citada sentencia, el Ayuntamiento de Pedro Bernardo actuó de forma contraria a Derecho, sin que ahora, aunque la resolución administrativa hay sido declarada nula por el Juzgado, la citada entidad local pueda reparar enteramente el atropello sufrido por la Parroquia, ya que la placa fue destrozada en el momento de su ilegal retirada, lo que deja en evidencia que la actuación municipal, además de ser contraria al Ordenamiento Jurídico, ha causado daños irreparables, en el sentido de que aquello que era objeto de controversia ya no existe.

El Obispado estudiará con prudencia las acciones legales a ejercitar, y se someterá siempre, como ha hecho desde el principio y en todos los casos, a la Ley y a las resoluciones de los Tribunales de Justicia, como entiende que deben hacer también aquellos que han preferido usar, en palabras de la sentencia referida, "vías de hecho", en vez de ajustar su pública actuación como Ayuntamiento, con más acento si cabe que un particular, al rigor del Derecho, lo que además de ilegal es hartamente reprobable y poco ejemplarizante.

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