AUDIENCIA NACIONAL
Procedimiento: DILIGENCIAS PREVIAS 211/2008-C
A U T O
En Madrid,
a dieciocho de Mayo de dos mil nueve
H E C H O S
PRIMERO.- Que en este Juzgado Central se instruyen las presentes diligencias por delitos de Genocidio y Lesa Humanidad, en virtud de querella formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Isabel Lobera Argüelles en representació n de D.David Moyano Tejerina y otros ,acreditada según poderes notariales otorgados en fechas 20 de Junio y 21 de Noviembre de 2008 y 5 de Marzo de 2009 que se encuentran unidos a los autos; habiéndose admitido posteriormente la personación de POLITEIA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA Y PROGRESO DE LOS INTERESES CIUDADANOS, de la FEDERACIÓN ESTATAL DE FOROS POR LA MEMORIA y de la FUNDACION ACCIÓN PRO DERECHOS HUMANOS en concepto de acusación popular .
SEGUNDO.- En escrito del pasado día 8 del mes en curso, la Procuradora Sr. Lobera Argüelles en nombre y representació n de la ASOCIACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL ARCHIVO DE LA GUERRA CIVIL, LAS BRIGADAS INTERNACIONALES, LOS NIÑOS DE LA GUERRA, LA RESISTENCIA Y EL EXILIO ESPAÑOL y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE REPRESALIADOS DE LA II REPÚBLICA POR EL FRANQUISMO , que tiene acreditada en escritura de poder para pleitos otorgada el 21 de Noviembre de 2008, solicita se admita su personación en las diligencias en concepto de acusaciones populares.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en informe de fecha 13 de los corrientes, manifiesta la procedencia de acceder a la admisión de las personaciones indicadas en el antecedente fáctico anterior.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS UNICO.-
Del examen del escrito de personación presentado, se infiere la similitud de objeto y sujeto respecto del resto de las acusaciones populares personadas; esto es, la semejanza de hechos denunciados, personas contra la que se dirige la acción penal y calificación jurídica de las conductas enjuiciadas, por lo que en conformidad con lo informado al respecto por el Ministerio Fiscal y con lo establecido en los arts.101 y 761 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 7, 19 y 20 de la LOPJ, atendiendo asimismo a lo establecido por el T.Constitucional en la STC 79/1999, procede admitir la personación en concepto de acusaciones populares de las entidades reseñadas en el antecedente fáctico primero de esta resolución.
PARTE DISPOSITIVA
SE ADMITE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN POPULAR en las presentes diligencias por parte de la “ASOCIACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL ARCHIVO DE LA GUERRA CIVIL, LAS BRIGADAS INTERNACIONALES, LOS NIÑOS DE LA GUERRA, LA RESISTENCIA Y EL EXILIO ESPAÑOL” y la “ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE REPRESALIADOS DE LA II REPÚBLICA POR EL FRANQUISMO” , ejercitada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Isabel Lobera Argüelles con quien se entenderán las sucesivas diligencias.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas. Contra la presente resolución cabe interponerse Recurso de Reforma en el plazo de TRES DIAS ante este Juzgado.
Así lo acuerda manda y firma D. Ismael Moreno Chamarro, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
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