15 de enero de 2014

Estimada Mª José ... recuerda que aunque a veces hay malas experiencias, nunca debes retroceder ni rendirte, quien persevera alcanza.
Joan Busquets i Verges. Exmaqui libertario del Berguedá 28/12/2013
"Muero contento, porque equivocado o no, muero por una idea" Manuel Barreiro dos días antes de ser fusilado 12/3/1939


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domingo, 14 de diciembre de 2014

¿Está engañando Baltasar Garzón a la familia Alcorisa?

Garzón en una cacería de ciervos
organizada por un concejal del Partido Popular de su pueblo en 2009
a la que acudió también el ex ministro de justicia del PSOE, Mariano Fernández Bermejo
El exjuez español ha apelado al Tribunal Constitucional español (equivalente a la Corte Suprema) para que ampare la exhumación de los restos de Teófilo Alcorisa, una víctima republicana enterrada en una fosa común. Pero, ¿tuvo él esa oportunidad cuando tramitaba la llamada "causa contra el franquismo"?

 Por Diego Herchhoren, abogado.

Tal y como han reproducido numerosos medios españoles, el exmagistrado ha presentado sendos escritos ante el mencionado tribunal y ante el Consejo de la Magistratura ibérico reclamando, además del amparo, el fin del abandono en el que se encuentran la mayoría de víctimas del franquismo en España.

En particular, el despacho dirigido por Garzón pide al Tribunal Constitucional que se haga lugar a las solicitudes de exhumación de la fosa común donde probablemente se encuentre el guerrillero antifranquista Teófilo Alcorisa, ya que el Juzgado de Instrucción valenciano que se hizo cargo del asunto, así como la Audiencia Provincial de esta demarcación archivaron la causa iniciada por sus familiares.

Alcorisa fue víctima de desaparición forzada el 16 de abril de 1947. Desde el año 2005 hasta el 2010, mediante sucesivas investigaciones, sus hijos consiguieron situar la localización de sus restos y a partir de ahí emprendieron acciones judiciales sin conseguir que la exhumación fuera autorizada.

Sin embargo, la indefensión alegada por Garzón, que es completamente cierta, olvida en cambio que ésta se produce como consecuencia inmediata y directamente conectada con la Resolución del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional de 18 de noviembre de 2008...firmada por el propio Baltasar Garzón. Dicha resolución ("Auto", en la terminología jurídica española) ponía un dramático fin a la denuncia realizada por dos abogadas mallorquinas que demandaban ante la Audiencia Nacional la localización del paradero y una investigación oficial sobre los crímenes del franquismo que determinara responsabilidades civiles y/o penales de la dictadura.

En el año 2008, Baltasar Garzón se declaró competente en la mal llamada "causa contra el franquismo", mediante una resolución que redujo los crímenes de la dictadura a los cometidos entre 1937 a 1951 (dejando impunes los 20 años restantes), y que terminaría dos meses después mediante una resolución inhibitoria en favor de los jueces territoriales, lo que en la práctica obligaba a los familiares de víctimas a recorrer de nuevo un tortuoso camino procesal que, por su complejidad y tras haber creído en la posibilidad de que Garzón llevara adelante un auténtico proceso penal contra el franquismo, desincentivó a decenas de miles de familiares a realizarlo. "Incredulidad", era la palabra que repetían los representantes de las entidades impulsoras de esta causa.

Si bien es cierto que la Audiencia Nacional no era competente para tramitar una denuncia de este tipo*, y que Garzón al admitirla a trámite debería haber sabido que ese camino procesal condenaría en la práctica a las víctimas del genocidio franquista a un nuevo golpe, el exjuez tuvo en sus manos la posibilidad de hacer que el Tribunal Supremo designara a un juez especial para la investigación de lo demandado por los familiares de víctimas, readecuando al camino correcto un procedimiento judicial que había nacido viciado y que de no haberse corregido a tiempo dejaría en manos de los sectores más conservadores del poder judicial la resolución del fondo del asunto.

Y es que el 20 de noviembre de 2008, diversas organizaciones memorialistas españolas de alta relevancia, conscientes de que el camino procesal adoptado por Garzón podría terminar reforzando la impunidad de los crímenes franquistas, recordaron al titular del entonces Juzgado Central de Instrucción nº5 de la Audiencia Nacional que debería haber aplicado lo dispuesto en el art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, que dispone la opción del Juez de elevar en casos de excepcional relevancia o gravedad al Tribunal Supremo las causas que por su interés y complejidad requieran la intervención del máximo órgano judicial español, nombrando para ello un juez especial encargado de la instrucción.

Para las organizaciones de víctimas del franquismo, "no existen abogados con formación suficiente en derecho internacional para hacer frente a una avalancha procesal como la dispuesta por el Juez titular del Juzgado de Instrucción Núm. 5 [Baltasar Garzón], ni jueces que tengan conocimientos de derecho penal internacional para substanciar los casos respetando el debido proceso y el derecho penal europeo e internacional."

El camino solicitado por las entidades memorialistas nunca fue estimado por Garzón ni tampoco por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, facilitando así la desmembración de una causa que terminaría en vía muerta y que establecería lo que éstas han denominado "el modelo español de impunidad". Es llamativo por tanto que Garzón solicite ahora lo que negó cuando él era juez a los familiares años atrás, utilizando el deseo de justicia, los recuerdos y la memoria de la familia Alcorisa como pantalla de una impunidad que él mismo contribuyó a reforzar y que probablemente, vuelva a repetirse de no cambiar radicalmente la estrategia judicial de esta familia de afectados y de muchos otros colectivos de víctimas.

 *-La Audiencia Nacional española sólo tiene competencia para conocer de los delitos contra la Corona, terrorismo, tráfico de drogas, delitos monetarios, delitos contra la seguridad del tráfico mercantil cuando afectan a más de una Provincia, y crímenes graves contra los derechos humanos cometidos fuera del territorio español si existe nexo con intereses españoles.

viernes, 30 de mayo de 2014

Relator ONU: Pedimos a España más justicia universal y responde anulándola

Ariel Dulitzky
Rafael Martínez - Madrid, 25 may (EFE).- 
Ariel Dulitzky saltó a la fama en España cuando reclamó al Gobierno más compromiso con las víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo. En su informe preliminar, el relato de la ONU pidió también más justicia universal, lo que no esperaba era la respuesta del Gobierno: "Ahora es prácticamente nula"

En entrevista con Efe, el presidente-relator del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias se sorprende cuando habla de lo que ha pasado con la justicia universal en España ya que fue "un país pionero en aplicar este principio".

Al término de su visita de trabajo a España el pasado septiembre, el Grupo de Trabajo de la ONU pidió al Gobierno que regresara a la aplicación de este principio. "En cambio, unos meses después la jurisdicción universal en España es prácticamente nula", señala Dulitzky, que esta semana ha participado en Madrid en el "I Congreso de Jurisdicción Universal en el Siglo XXI".

"Pedimos que no se produjeran nuevas modificaciones legislativas que restringieran aun más la justicia universal", explica al recordar la reforma de 2009 impulsada por el anterior ejecutivo socialista. "Pero no ha sido así", dice.

Dulitzky se resiste a especular sobre los motivos del Gobierno para impulsar la reforma pero sí sobre sus resultados. "La reforma no ha frenado a los jueces y las instrucciones sigue adelante", explica, lo que demuestra que las instituciones del Estado "están respondiendo de forma diferente" sobre este asunto.

El relator no comparte "en absoluto" los argumentos del Ejecutivo a la hora de justificar la reforma. "La justicia universal sí produce resultados muy positivos y los tribunales españoles han sido testigos de ello", asegura.

Y las enumera. Permite a las víctimas que no tienen otro sistema judicial donde acudir un ámbito donde los jueces las escuchen, es decir, "son tratados como seres humanos con derechos", comenta. También se han producido condenas y detenciones como la del dictador chileno Augusto Pinochet, recuerda.

Continúa, pero ahora alabando el rol de los tribunales españoles. "Hay evidencias que se produjeron aquí que hoy están siendo utilizadas en tribunales de otros países", asevera Dulitzky. Y además, agrega, la apertura misma de casos de justicia universal en España "ha facilitado que los procesos se reactiven en los países donde se cometieron".

En su opinión, "hay una correlación muy directa entre la justicia universal ejercida en España y el desarrollo que se vio en Chile, Argentina y Guatemala".

Pese a todo, pronostica que el debate y la polémica sobre la justicia universal no ha hecho más que comenzar. "Tendremos muchas idas y vueltas, hay que esperar".

En cambio, el tiempo apremia cuando reflexiona sobre los más de 114.000 desaparecidos y 30.960 niños secuestrados o robados en la Guerra Civil y el Franquismo, el tema sobre el que pivota la investigación que dirige en Naciones Unidas.

Un número "extremadamente alto", asegura, si bien recuerda que son cifras del Juzgado de Instrucción Penal número 5 de la Audiencia Nacional. "No es un dato definitivo porque nunca ha existido una investigación oficial del Estado ni un registro oficial", lamenta.

A la espera de su informe final, que será presentado el próximo septiembre en Ginebra ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el experto fija su atención en el Tribunal Constitucional, al pedir que se pronuncie sobre la prescripción de los crímenes y la Ley de Amnistía: "No puede estar al margen".

Explica que una doctrina constitucional sobre estos asuntos ofrecería la oportunidad de modificar la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

"Habría que permitir al Constitucional que se pueda pronunciar sobre la prescripción, la aplicación de la ley de amnistía y la comisión de verdad de las víctimas", propone el jurista argentino.

Con todo, Dulitzky defiende que los crímenes cometidos en la Guerra Civil y el Franquismo constituyen crímenes internacionales que ya existían con esa tipificación cuando se cometieron. "Por lo tanto son imprescriptibles", añade.

Pero en su objeto de análisis, es aun más rotundo. "Con las desapariciones forzadas el crimen es continuado hasta que no se establece el paradero de la persona". Por ello, explica, "lo que está haciendo España es claramente contrario a sus obligaciones internacionales".

domingo, 11 de noviembre de 2012

Garzón en Argentina: en nuestro nombre, no

Nizkor 03nov12
Realmente sorprende la persistente desmemoria que sufren algunos funcionarios e integrantes de organismos de derechos humanos argentinos. En la última semana, Garzón fue recibido con todos los honores por el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Martín Sabbatella, luego, el ministro del Interior Florencio Randazzo, le entregó la residencia argentina y un DNI para que se sienta como un connacional más y siga con sus tareas de asesor de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías de la Cámara de Diputados de la Nación, y por último, el ex juez fue invitado de honor en el Senado bonaerense, de una actividad en la que hizo de anfitrión el vicegobernador Gabriel Mariotto.
En todos estos escenarios, Garzón se lució ponderando la Ley de Medios, agradeciendo el ser residente argentino con plenos derechos y se jactó de todo lo que él ha hecho por los derechos humanos.
Sólo en "el mundo del revés", al decir de Eduardo Galeano, un ex juez que tiene sobre sus espaldas la pesada mochila de haber clausurado varios medios de comunicación en el País Vasco, puede jactarse de hablar, sin ruborizarse, de la Ley de medios, que aquí fue forjada con la movilización popular.
Baltasar Garzón, al que tanto se alaba por estas tierras, no sólo cerró "Egin, uno de los diarios de mayor circulación (más de 70 mil ejemplares) en el País Vasco y el Estado español, sino también una de las radios más escuchadas: "Egin irratia". Y lo hizo con violencia, ordenando la detención de varios de sus periodistas, entre ellos su director Xabier Salutregi y su vicedirectora, Teresa Toda. Ambos, después de 12 años de palizas, traslados, dispersión y todo tipo de atropellos, aún continúan en la cárcel.
¿Cuál fue su delito? Muy simple: defender la libertad de expresión y ejercer el periodismo de una manera similar a la que se refiere la Ley de Medios argentina que ahora el ex juez tanto elogia.
Pero hay más: las instalaciones del matutino fueron ocupadas por 300 agentes de la policía española, que haciendo uso de la impunidad concedida por Garzón, destrozaron el mobiliario, y robaron parte del voluminoso archivo, en el que se encontraba importante material sobre las andaduras de jefes policiales y cargos políticos vinculados al narcotráfico y los escuadrones de la muerte, que tanto aterrorizaron al pueblo vasco. Gobernaba España en esos momentos, nada menos que el ultraderechista José María Aznar, quien al ser informado sobre el cierre y atropello policial contra "Egin", declaró: "¿Creían que no nos íbamos a atrever?".
Garzón se caracterizó siempre por armar sumarios que luego con el tiempo son desechados por incorrectos o farsescos. Así fue como hizo ejecutar la clausura de Egin en 1998 , y años después, en 2009 los Tribunales resolvieron contrariamente a la anterior resolución, declarando que la actividad del diario no era ilícita, pero claro, debido al tiempo transcurrido no fue posible volver a reabrir ni el periódico ni la radio.
No contento con ello, tiempo después el juez la emprendió contra dos revistas de información general y amplia difusión en todo el Estado español. Se trata de "Ardi Beltza" (Oveja Negra), a la que clausuró, y "Kale Gorría" (Calle Roja), a la que acorraló de tal forma, que tuvo que cerrar. Las dos publicaciones estuvieron dirigidas por un excelente periodista, al que los latinoamericanos que tuvieron la suerte de compartir con él esas redacciones, denominaban "el Rodolfo Walsh" del País Vasco. Se trata de Pepe Rei, quien, inculcó a las nuevas generaciones de periodistas vascos la idea de investigar y contrastar la información, y que logró reconocida fama por descubrir mil y un chanchullos de funcionarios corruptos, cargos policiales dedicados a armar grupos ilegales (tipo la Triple A), redes de prostitución y de trata, y desaparición de ciudadanos. Además, denunció valientemente las maniobras de la derecha de Aznar y compañía, contra los pueblos rebeldes latinoamericanos.
El colega Pepe Rei fue perseguido hasta el hartazgo por Garzón, quien lo envió a la cárcel en varias oportunidades, y allí sufrió el habitual maltrato al que eran sometidos la totalidad de los presos y presas vascas condenados por Garzón. Pepe Rei, además de periodista es escritor, y el autor de un libro que debería ser de consulta para aquellos que hoy le canta loas al juez represor: "Garzón, la otra cara" (de Editorial Txalaparta).
Garzón es un hombre que ha hecho del show mediático casi un oficio, y evidentemente le da buenos frutos. Lo paradójico es que quienes hoy lo elogian en Argentina, muchos de ellos militantes del campo popular, parecen no querer enterarse (porque a esta altura de la tecnología informática, sólo bastaría con poner su nombre en cualquier buscador) que es el mismo personaje que asesoró al ex presidente colombiano Alvaro Uribe Vélez y hoy lo hace con el presidente Santos. Sobre su relación con el primero, basta leer lo que declararon en febrero de este año numerosas comunidades indígenas del Cauca: "Nos duele que haya sido Baltasar Garzón quién haya avalado en un primer momento el proceso de reingeniería paramilitar, llamado desmovilización, por la seguridad democrática de Álvaro Uribe Vélez, afirmando que era un modelo de justicia". (ver declaración completa en: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/bgarzon1.html)
Garzón también fue duramente criticado por el diario mexicano La Jornada (en un artículo editorial de su directora Cármen Lira) tras haber intentado interrogar ilegalmente en una cárcel del DF a deportados vascos. Es la misma persona al que los revolucionarios venezolanos que apoyan al presidente Hugo Chávez, acusaron de injerencista por haber viajado en varias oportunidades a ese país para apoyar a la oposición. No son pocas las fotos y artículos de diarios fascistoides venezolanos en el que se ve a Garzón en amable tertulia con los ultra opositores Marcel Granier, cuando fungía de director de RCTV y Alberto Federico Ravell, ejecutivo del canal Globovisión.
Tanto metió sus narices Garzón en Venezuela bolivariana, haciendo campaña contra la no renovación de licencia al canal gorila RCTV ("Cerrar un medio de comunicación no es el mejor sistema para garantizar la libertad de expresión", declaró en su momento), que el ex vicepresidente chavista, Jorge Rodríguez le contestó que era un "payaso que nada tenía que hacer en la política soberana venezolana", mientras que el ministro de Relaciones Exteriores, Nicolás Maduro, declaró que el juez era un "cobarde y mentiroso", que parecía obedecer instrucciones del gobierno español que apoyó el golpe de Estado en Venezuela en 2002.
No, Garzón no puede hablar de libertad de expresión, cuando durante toda su gestión lo que hizo fue entorpecerla y acosar policialmente a quienes la practicaban.
No, Garzón no puede hablar de derechos humanos, cuando es el culpable de que cientos de presos vascos estén pudriéndose en las cárceles españolas y francesas, a pesar de denunciar, ante el propio Juez, cuando ejercía de amo y señor del tribunal franquista denominado Audiencia Nacional, que habían sido brutalmente torturados, con métodos que no tienen nada que envidiarle a los que practicaron los militares argentinos en la ESMA o en cualquiera de los campos de exterminio.
El juez escuchó una y otra vez, sin inmutarse, o lo que es peor apelando a un comportamiento altanero y megalómano, cómo decenas de jóvenes vascos, destruidos por la tortura, relataban ante él las inocultables sevicias a las que los habían sometido los policías y la Guardia Civil española. Quien esto escribe nunca va a olvidar, mientras cubría periodísticamente uno de los tantos juicios montados por Garzón contra la militancia vasca, el rostro desencajado de una jovencita que relataba ante el juez cómo la había violado con un palo de escoba. Garzón, como respuesta, bostezó y le dijo, "no invente más y declare lo que se le está preguntando".
Ayer mismo, una militante política vasca, Aurore Martín, fue detenida y trasladada por la policía a la Audiencia Nacional, para cumplir con una antigua instrucción del "derecho y humano" Garzón. Incluso destituído y acusado judicialmente, el ex juez sigue enviando jóvenes de la disidencia vasca a la cárcel.
No, Garzón no puede hablar de víctimas del Terrorismo de Estado, cuando él se constituyó en el mascarón de proa de la política represora aplicada por los gobiernos del PSOE y el PP, contra cualquier ciudadano o ciudadana del Estado español, pero sobre todo de Cataluña y el País Vasco, que ejerciera su derecho a la protesta y la rebeldía. Allí están para testimoniarlo los cientos de criminalizados, judicializados y encarcelados de organizaciones legales de la izquierda catalana, vasca, gallega y hasta madrileña, que han pasado por prisión. Allí está como documento audiovisual incontestable, la película "Operació Garzón. Contra l'independentisme catalá", que relata la razia represiva ordenada por el juez contra decenas de militantes catalanes durante las Olimpíadas de Barcelona en 1992. O las denuncias (perfectamente documentadas) de las luchadora valenciana por los derechos humanos, Empar Salvador, quien investigó junto con otros integrantes del Forum per la Memoria del País Valenciá, la existencia de miles de cadáveres de asesinados por el franquismo y enterrados en fosas comunes en Valencia. Empar acusa al juez Garzón de haber "cajoneado" y archivado las denuncias que le presentaron, y de esta manera provocar la paralización de lo que podría haberse convertido en un mega-juicio contra el genocidio franquista.
Se sabe que en esta campaña de ir desenmascarando a quien no es lo que dice ser, hay muchos ciudadanos del mundo que no aceptan el discurso y el show mediático al que permanentemente apela Garzón para situarse en la cresta de la ola y desde allí "blanquear" su pasado represor e impartir doctrina de hombre bueno y sabio. Sin embargo, es doloroso observar a gente que se dice progresista hacer de claque al discurso sinuoso y poco consistente de Garzón.
Todos ellos saben la verdad, incluso algunos, como Hebe de Bonafini que hoy abraza y reivindica al ex juez, visitó las cárceles vascas y escuchó a los presos relatar sobre las barbaridades judiciales impuestas por Garzón, y en varios diarios de Euskal Herria, ella misma denunció al juez como represor. Hoy, parece que muchos y muchas han perdido la memoria, precisamente en un país donde se pelea por ella a cada instante.
No es menor lo que está ocurriendo. En aras de estrechar vínculos con una figura que se ha construido una "nueva personalidad" y que tiene amplia cobertura mediática internacional, se perdonan atrocidades cometidas contra militantes que no son distintos a nuestros 30.000, se desinforma constantemente y se aplaude lo que hasta ayer hubiera sido tipificado como colaboracionismo con el Terrorismo estatal .
Allá ellos y ellas con su conciencia. Quienes defendemos la causa del pueblo vasco y reivindicamos la libertad de expresión allí donde nos paremos, los que condenamos la persecución y encarcelamiento a periodistas vascos por expresar opinión contraria a los intereses del fascismo español, los que nunca le hemos sacado el cuerpo a la lucha del pueblo argentino por llevar a la cárcel a los genocidas de la dictadura cívico-militar, no nos callamos, y repudiamos el papel nefasto que ha jugado Baltasar Garzón, a quien ahora se otorga la residencia argentina, como si fuera un héroe de la Patria.
Pueden hacerlo alegremente y seguir colgando medallas en el pecho de quien no las merece, pero no en nuestro nombre.

martes, 6 de marzo de 2012

Garzon y la memoria historica

Diario Córdoba 6 de marzo de 2012- LUIS G. 06/03/2012
En reciente sentencia, el Tribunal Supremo absuelve y al mismo tiempo reprueba las actuaciones judiciales de Baltasar Garzón, en relación con el ejercicio del derecho a la justicia y la verdad de las víctimas de la dictadura franquista y sus descendientes. A partir de un habilidoso ejercicio jurídico y argumentativo, la sentencia consigue paralizar el intento de implicar a los juzgados ordinarios en la persecución de posibles delitos de desapariciones forzosas de miles de víctimas, y al mismo tiempo desactivar --mediante la absolución-- la previsible y potente respuesta social en apoyo al juez, con lo que ésta significaría de reforzamiento de la lucha por el conocimiento y reparación de los crímenes del franquismo.

Bajo un elaborado discurso de carácter técnico-jurídico, a lo largo de la sentencia late una visión profundamente conservadora de la historia social del periodo 1936-1952, que es el que se acota en la iniciativa judicial de Garzón. Así, se habla reiteradamente de "bandos" enfrentados, sin hacer una sola mención a la existencia de un Estado republicano democrático, previa al intento de golpe de Estado que acabó convirtiéndose en guerra civil, ni al fundamental hecho de que muchos de los 114.266 desaparecidos (cifra que ni siquiera aparece en la sentencia) lo fueron cuando ya no existía más que un solo "bando" con las armas en la mano, el vencedor. Desde el punto de vista historiográfico, la afirmación de que los "hechos" de la guerra civil y la "consiguiente posguerra" (se elude el uso del término dictadura) son "poliédricos" e interpretables, nos sitúa de nuevo en esa posición de equidistancia y reparto de culpas, que tan mal se compagina con las últimas y rigurosas investigaciones sobre el periodo. Claro que el relato histórico es interpretable, pero eso no quiere decir que toda afirmación sobre el pasado sea discutible.

En el caso de la guerra civil y la dictadura existe un amplísimo consenso entre los especialistas del periodo, desde historiadores liberales como Hugh Tomas o Anthony Beevor, hasta posiciones más críticas, representadas entre otros muchos por autores como Angel Viñas o Julio Aróstegui, en torno a tres afirmaciones básicas:

1) La guerra civil no fue un hecho histórico inevitable, sino la consecuencia de un golpe de Estado por parte de un sector del ejército español.

2) Desde un punto de vista cuantitativo, la violencia ejercida por los sublevados superó con creces a la llevada a cabo en la España republicana, y se extendió durante décadas tras el fin de la guerra.

3) Desde el punto de vista cualitativo, y en líneas generales, el sentido de la violencia también fue distinto en ambas zonas: de un lado, revistió un carácter sistemático y promovido por el poder militar franquista, mientras que fue la consecuencia en el otro de la quiebra del Estado republicano.

Para terminar, el argumento más utilizado a lo largo de la sentencia para desestimar la vía judicial como forma de esclarecer lo que ocurrió con esas 114.226 víctimas, es la vigencia de la Ley de Amnistía de octubre de 1977, que el Supremo cita como el ordenamiento legal que impide cualquier exigencia de responsabilidad penal con anterioridad a dicha fecha. Sin embargo, el apartado c) artículo 1 de dicha Ley limita la aplicación de la amnistía a aquellos actos que "no hayan supuesto violencia grave contra la vida e integridad de las personas". No se contempla por tanto una amnistía general, sino que se aplicará en cada caso en función de que los hechos enjuiciados sean susceptibles de amnistía, lo que no ocurre cuando hablamos de delitos contra la humanidad o simplemente contra la vida de las personas.

Desde el Foro por la Memoria Histórica de Córdoba planteamos que las exigencias de verdad, justicia y reparación para las víctimas del franquismo no pueden depender de la voluntad y el trabajo de un juez, por muy admirable que sea su compromiso, sino que requieren de la existencia de un marco legal que excluya definitivamente los crímenes de la dictadura de la Ley de Amnistía y establezca la figura de una Fiscalía de la Memoria.

unto a esto, es necesaria la intervención directa del Estado democrático en la exhumación de las 1.204 fosas comunes repartidas por toda España y en el reconocimiento del papel histórico que desempeñaron víctimas y verdugos. En ello estamos y en ello seguiremos.

*Vicepresidente del Foro por la Memoria Histórica de Córdoba

jueves, 1 de marzo de 2012

Impunidad española: caso Garzón

Pese a lo que muchos auguraban, el desarrollo del proceso no ha deparado sorpresa alguna. El Equipo Nizkor predijo con impecable exactitud, lo que finalmente ha sucedido. La sentencia y las posteriores declaraciones del CGPJ, han certificado el modelo español de impunidad. Tal como lo ha venido vaticinado el Equipo Nizkor. Véase al respecto este comunicado de 2010:


Análisis del estado de la cuestión en estos momentos
El lunes pasado, el Consejo General del Poder Judicial, ha hecho público una declaración en donde, al tiempo que comenta su conformidad con la sentencia absolutoria, señala literalmente a la Ley de la Memoria Histórica (LMH) como el marco jurídico, en donde resolver las reparaciones derivadas de los crímenes franquistas, los desaparecidos y las exhumaciones de las fosas comunes; es decir, que excluye la vía judicial como resolver los crímenes franquistas.

¿Qué quiere decir esto? Sencillamente, que no se pueden perseguir los crímenes del franquismo, en ninguna instancia judicial española. Ni más ni menos.

De forma clara y sin ningún resquicio de duda, la sentencia y el propio CGPJ, declara a la Ley de la Memoria Histórica, como una ley subsidiaria de la Ley de Amnistía de 1977, de tal forma, que el bonomio jurídico representando por ambas leyes, constituye un muro fortificado de impunidad. Dicha estrategia de impunidad, fue creada por el gobierno del PP (al verse obligado a introducir en el Código Penal el art. 607.bis -calificación y penalización de los crímenes de lesa humanidad-, pero sin otorgarle a su aplicación efectos retroactivos), y por el posterior gobieno socialista, al promulgar la Ley de la Memoria Histórica.

El propio Consejo Supremo del Poder Judicial, ha sido finalmente el que acaba de reconocer públicamente, que la Ley de la Memoria agota todas las vías reivindicativas de justicia, en relación con los crímenes franquistas, consagrándola como una ley de impunidad y de punto final. Absténganse por tanto, quienes barajan todavía recurrir al Tribunal Supremo o el Constitucional.

Lo decíamos, antes incluso, de que se aprobase la LMH: la batalla hay que librarla ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo. Los destinatarios más veteranos de mis mensajes lo recordarán.

Floren Dimas.
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martes, 28 de febrero de 2012

Una absolución que cierra toda posibilidad de investigar judicialmente los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo en España

Rights International Spain 28/2/12
Tal como dijimos en el pronunciamiento conjunto emitido por RIS y otras organizaciones internacionales y nacionales de derechos humanos en la mañana del día de ayer, la sentencia absolutoria en el proceso contra el Juez Garzón no resuelve la cuestión de quién tiene competencia en España para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo. Tras un primer análisis detallado del texto de esta sentencia, debemos reconocer que nuestro primer posicionamiento se quedó muy corto.

La sentencia, en esencia, lo que hace es cerrar toda posibilidad de que un tribunal español investigue dichos crímenes. Esto es, la respuesta que nos ofrece es que nadie es y será competente en España para ello.

Queremos por ello llamar la atención de la comunidad jurídica internacional, manifestando nuestro profundo rechazo y preocupación por las tesis sostenidas por el Tribunal Supremo en su sentencia respecto a cuestiones tan fundamentales como la eficacia y aplicación directa –e indirecta- del Derecho internacional en España, el carácter y naturaleza de la desaparición forzada de personas y de los crímenes contra la humanidad, o la licitud de la Ley de Amnistía. Más aun, el Tribunal Supremo niega con esta sentencia el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y a la reparación por la vía judicial de la víctimas de los crímenes de derecho internacional de la Guerra Civil y el franquismo; restringiendo, además, el rol de los jueces a meros implementadores automáticos de las normas adoptadas por el Poder Legislativo. Con todo ello, se ha
conformado en España un desolador panorama para las víctimas de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo, quedando la absolución del Juez Garzón en un segundo plano.

Esta sentencia deja así a las víctimas huérfanas de tutela judicial en España, rechazando de plano cualquier aplicación del Derecho internacional, que también es Derecho interno español. La sentencia es igualmente, y cuanto menos, diametralmente opuesta a las tendencias actuales en la protección de los derechos humanos. El Tribunal se refiere a la “fuerza expansiva” de los derechos humanos, para agregar que sin embargo está sometido al principio de legalidad del ordenamiento jurídico español –esto es, al modo en que interpreta este principio y el “ordenamiento jurídico español” en esta oportunidad.

En relación con la acusación contra el Juez Garzón, el Tribunal Supremo concluye que “la actuación jurisdiccional del magistrado acusado, aunque haya incurrido en excesos en la aplicación e interpretación de las normas […], no alcanza la injusticia de la resolución que requiere el tipo de prevaricación y no merece el reproche de arbitrariedad exigido en la tipicidad del delito de prevaricación objeto de la acusación”.

Es decir, el Tribunal Supremo no considera que el Juez Garzón llegase a prevaricar con sus actuaciones respecto de los crímenes que fueron denunciados ante la Audiencia Nacional; pero, insistimos, subraya en múltiples ocasiones que las mismas fueron jurídicamente “erróneas”.

La pregunta entonces es: ¿cuáles son pues las tesis jurídicamente adecuadas respecto a los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo? La respuesta del Tribunal Supremo, en este punto, es ciertamente preocupante. Para el Alto tribunal español:

1) Respecto a una de las demandas de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo, sostiene que "la búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria", pero que "no forma parte del proceso penal" ni "corresponde al juez de instrucción". En otras palabras, que conocer la verdad de lo ocurrido y la suerte de los desaparecidos no es algo, en sí mismo, propio al proceso penal en España y/o a sus fines. En este punto, señala que tal labor “corresponde al Estado a través de otros organismos”; aunque parece olvidar, o quiere olvidar, que las víctimas de todos estos crímenes acudieron a la Justicia también porque, como es patente, ningún “organismo” del Estado ha atendido sus demandas durante años y años.

2)La sentencia mantiene a partir de una restrictiva interpretación del principio de legalidad penal, que los hechos denunciados no pueden ser considerados “crímenes contra la humanidad” en los años que se cometieron.

Y ello porque a su juicio, “el cuerpo normativo que conformaba la legalidad penal internacional no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos.”

Tampoco entiende que sea posible acudir al “elemento de contexto” en este caso, en la línea en que sí fue posible en la sentencia del mismo Tribunal Supremo en la causa contra Sclingo.

3) La sentencia rechaza la posibilidad de que los hechos denunciados –en esencia, según los denunciantes, delitos de desaparición forzada de personas- tengan carácter permanente. Sostiene el Tribunal Supremo que “la argumentación sobre la permanencia del delito no deja de ser una ficción contraria a la lógica jurídica”.

4) En consecuencia, mantiene que todos los crímenes denunciados están, en fin, prescritos.

5) Igualmente, afirma que la Ley de Amnistía de 1977 es plenamente aplicable.

Y en este punto, manteniendo que si bien una ley como la española “puede ser considerada como una actuación que restringe e impide a la víctima el recurso efectivo para reaccionar frente a la vulneración de un derecho”, los compromisos internacionales que España adoptó en este sentido sólo serían aplicables a violaciones a los derechos humanos cometidas después de 1977 (con la entrada en vigor del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, y aunque éste entrase en vigor, en fin, antes de aprobarse la Ley de Amnistía española).

Estos han sido los fundamentos básicos que han sostenido la sentencia del Tribunal Supremo en lo que ahora nos interesa subrayar. Nos ocuparemos de ellos en mayor detalle en análisis subsiguientes; pero en este momento es importante destacar una primera conclusión. Aunque el mismo Tribunal pretende decirnos que “la normativa internacional de protección de los derechos humanos, en permanente discusión, está propiciando importantes debates jurídicos que impiden hoy un pronunciamiento categórico sobre su extensión”, lo cierto es que el Tribunal Supremo se ha manifestado categóricamente: según su interpretación del Derecho aplicable, no hay lugar para ninguna investigación judicial en España por los crímenes cometidos en la Guerra Civil y el franquismo. Todos estos crímenes estarían prescritos, cuando no amnistiados, y si las víctimas desean ver satisfechos sus derechos a la verdad y a la reparación, los tribunales penales españoles no tienen nada que decir o aportar.

En resumen y esencia, las tesis del Tribunal Supremo llevan a afirmar que cualquier investigación judicial de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo en España es hoy, más que nunca, imposible.

lunes, 27 de febrero de 2012

Sentencia del Tribunal Supremo: Prevaricación judicial





¿Seguirá la Causa de las víctimas del franquismo su curso absuelto Garzón?

Absuelto Garzón por la causa de las víctimas del franquismo supongo que las costas del juicio recaeran en la parte que perdio la demanda osea manos sucias tiene que pagar las costas, me gustaria saber a cuanto ascienden, seria increible que fueran de oficio...

Dicho esto varias cuestiones más:

1ª ¿Qué ocurre con la demanda del juzgado nº 5 de la AN?, ¿la borran del mapa o deberia seguir su curso con el nuevo juez del juzgado nº 5 de la AN?

2º Acabado el culebrón Garzón a que se van a dedicar desde ese partido que abanderó la desgracia del santo exjuez. ¿Villarejo volvera a darse de alta en la S.S. ahora que la edad de jubilacion se lo permite?

3º Volveria IU a votar la ley de la MH o pedira perdón a víctimas y familiares por haberlo hecho.

4º Rectificar es de sabios o ¿defendiendo a capa y espada al exjuez purgaron sus culpas con el texto de la ley de MH que por cierto el término "ilegitimas" es atribuido al señor Villarejo desde fuentes muy fiables?
 
5º Seguiran ciertas formaciones políticas manejando la impunidad en el Estado español o por el contrario víctimas y familiares ocuparemos el lugar que nos corresponde.
 
y Por último...me puedo solidarizar con el Pueblo palestino, me puedo solidarizar con las Abuelas de la Plaza de mayo...pero nunca...nunca ocupar su lugar.
 
PxDx ¿Qué son los activistas?
 
MJBarreiroLG

jueves, 26 de enero de 2012

El fiscal: "No he visto nada igual en 36 años de carrera"


El abogado de Garzón pide la nulidad del juicio por investigar los crímenes del franquismo y la Fiscalía ve "insostenible" la acuación del juez instructor del caso, Luciano Varela
PUBLICO.ES / AGENCIAS Madrid 24/01/2012 
"No he visto nada igual en 36 años de carrera". Con esta contundente frase del fiscal puede resumirse la primera sesión del juicio contra el juez Baltasar Garzón por investigar los crímenes del franquismo, que comenzó este martes en el Tribunal Supremo.
La jornada se dedicó al trámite de las cuestiones previas. La defensa del juez, ejercida por el abogado Gonzalo Martínez-Fresneda, solicitó la anulación de todo el procedimiento por ser aplicable a este caso la denominada doctrina Botín, que establece que la acusación popular no es suficiente para sostener una causa en la Fiscalía no presenta acusación alguna.
La aplicación de esta doctrina —llamada así por haber sido instaurada en el denominado "caso de las cesiones de crédito", en el que estaba imputado el presidente del Banco Santander— se justificaría, según el abogado de Garzón, en el hecho de que en este caso el juez suspendido se sienta en el banquillo con la única acusación del sindicato ultra Manos Limpias y la asociación de corte ultraconservador Libertad e Identidad, sin que hayan presentado cargos contra él ni el Ministerio Público, ni ninguna parte directamente perjudicada por sus actuaciones.
La Fiscalía pidió el sobreseimiento de la causa y sostuvo que la actuación del magistrado del Tribunal Supremo que la instruyó, Luciano Varela, fue "absolutamente insólita e insostenible". Solicitó también la aplicación de la doctrina Botín.

Críticas a Varela 

"No he visto nada igual en 36 años de carrera", afirmó el fiscal Luis Navajas en referencia a la providencia en la que, en abril de 2010, Varela dio una "segunda oportunidad" al sindicato ultraderechista Manos Limpias para que subsanara los defectos advertidos en su escrito de acusación, orientándole además sobre cómo hacerlo. Según el fiscal, el magistrado instructor "devolvió el toro a los toriles porque el morlaco (...) no estaba bien presentado para torearse en una plaza de primera", y lo hizo pese a que la ley no se lo permite.

La providencia, añadió Navajas, "transmuta un escrito de acusación que por sí mismo no se salvaba, y el juez colabora y coadyuva a reconstruir lo absolutamente irreconstruible".

Aunque la decisión del instructor fue inmediatamente recurrida por Garzón, la sala de lo penal avaló a Varela, según el fiscal "con cierto sarcasmo", ya que su argumento fue que las correcciones iban en beneficio del derecho de defensa. "La única resolución que no hubiese lesionado los intereses del imputado era la exclusión de la acusación y la extinción de la causa", sostuvo Navajas. 

El representante de la Fiscalía explicó que fue ese aval dado a Varela por la sala lo que decidió al Ministerio Público a respaldar la recusación planteada por Garzón contra los magistrados que firmaron ese auto. Se trataba, añadió, de apartarlos del juicio "para evitar el bochornoso espectáculo para el Supremo de que un tribunal internacional de derechos humanos dijera luego que se habían vulnerado los derechos del acusado". "Gracias a Dios, la sala del 61 (que aceptó las recusaciones) nos respaldó", concluyó Navajas.
Ese argumento también fue esgrimido por la defensa. El abogado de Garzón planteó también la nulidad de todas las actuaciones desarrolladas por el instructor del caso, el magistrado Luciano Varela, desde el 20 abril de 2010, que fue la fecha en la que se dio la oportunidad a las acusaciones, que en principio eran Manos Limpias y Falange —posteriormente expulsada del procedimiento—, de subsanar determinados defectos que presentaban sus escritos de acusación.
Según Martínez Fresneda, ninguno de los escritos presentados inicialmente por los acusadores cumplía las exigencias legales mínimas, por lo que ambas partes deberían haber sido dadas por "decaídas" y el procedimiento archivado. No obstante, Varela "optó por hacer todo lo contrario", concederles trámite para presentar otro escrito, e incluso en el caso de Manos Limpias le indicó cuál debía ser el contenido concreto del mismo.

"Un corta y pega lleno de erratas"

Según explicó el abogado de Garzón, el escrito de acusación presentado por el sindicato terminó siendo una mera copia de los argumentos incriminatorios de un auto anterior del propio Varela, incluyendo incluso algún "gazapo" que el instructor había dejado caer en su resolución, según esta parte.
"Fue un corta y pega, ni siquiera se tomaron las molestias de corregir las erratas", manifestó Martínez Fresneda ante la Sala de lo Penal, para añadir que los efectos de estas decisiones fueron "devastadores" para su cliente, que fue suspendido cautelarmente en sus funciones. En este punto, el abogado de Garzón aludió al caso Nani, en el que la acusación popular se retrasó un día en dictar su escrito de acusación, por la que el tribunal encargado del caso la dio por decaída.
Cuando el Tribunal Constitucional revisó el asunto señaló que no cabía "indefensión" porque el error, en este caso, no fue culpa del tribunal. Martínez-Fresneda cree que este precedente también puede aplicarse a este caso.
Finalmente, el abogado del juez central de Instrucción número 5 denunció la vulneración de los derechos fundamentales de su cliente por la decisión del Supremo de rechazar más de la mitad de los testigos solicitados para arbitrar su defensa en este juicio. Apuntó que tres de los testigos citados por esta parte no podrán acudir por haber fallecido uno de ellos y por problemas familiares y de salud otros dos, por lo que solicitó su sustitución por otras personas pertenecientes también a asociaciones de desaparecidos por el franquismo que denunciaron estos hechos ante el juez.
En su escrito de acusación, Manos Limpias sostiene que en todas sus actuaciones, Garzón "era perfectamente consciente de su incompetencia; de la retroactividad sancionadora que adoptaba; de la prescripción de los delitos que perseguía; del fallecimiento de víctimas y autores; de la creación de una causa general en contra de los principios de legalidad, culpabilidad y personalidad; de la inaplicación del derecho consuetudinario internacional, y de la infracción en suma de los más elementales criterios de legalidad".

La acusación recusa a Perfecto Andrés Ibáñez

El abogado de Manos Limpias, Joaquín Ruiz Infante, insistió durante su turno de exposición de cuestiones previas en la recusación del miembro de la Sala, Perfecto Andrés Ibáñez, que consideran carece de imparcialidad necesaria por dirigir una publicación en la que se tildó a esta parte de "plataforma de la ultraderecha". La Sala ya rechazó esta petición sin necesidad de elevar el asunto a la Sala del 61, y esta misma mañana había inadmitido el recurso de súplica presentado por esta parte contra su decisión inicial.
Una vez se solventen hoy las cuestiones previas, y si la Sala no las acepta y no anula la vista, el juicio podría reactivarse el próximo 31 de enero, que será cuando previsiblemente se interrogue al juez de la Audiencia Nacional, que fue suspendido cautelarmente en sus funciones en mayo de 2010. Las sesiones seguirán hasta mediados de febrero. La Fiscalía no presenta acusación y solicita la libre absolución de Garzón.
La acusación por contra pide al Supremo que imponga a Garzón la pena de 24 meses de multa, a razón de 30 euros al día, así como 20 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, y con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial o funciones jurisdiccionales fuera del mismo, así como al pago de las costas procesales producidas incluidas las de la acusación popular.  

martes, 26 de octubre de 2010

España sigue retrocediendo en su compromiso con la investigación de los crímenes internacionales

15 de octubre de 2010

12 años después de que se dictara la orden de detención contra Pinochet

España sigue retrocediendo en su compromiso con la investigación de los crímenes internacionales

Amnistía Internacional presenta pasos fundamentales para que España siga siendo un referente en la lucha contra la impunidad
Madrid.- El 16 de octubre de 1998, España se convertía en un ejemplo en la aplicación del principio de Jurisdicción Universal en la lucha contra la impunidad, al dictarse una orden de detención desde la Audiencia Nacional contra Augusto Pinochet, por su presunta responsabilidad en la comisión de crímenes internacionales en Chile. También un 16 de octubre, el de 2008, el mismo juez que acordó la detención de Pinochet, Baltasar Garzón, se declaraba competente e iniciaba la primera investigación penal sobre las denuncias presentadas ante la Audiencia Nacional por familiares de víctimas de presuntos delitos de desaparición forzada durante la Guerra Civil española y el franquismo.
En estos dos últimos años, España no ha dejado de retroceder en la lucha contra la impunidad, limitando los casos de justicia internacional que podrán llegar a los tribunales españoles, e impidiendo investigaciones eficaces sobre crímenes internacionales cometidos en el propio territorio español. Aunque, también ha dado algún paso positivo, que Amnistía Internacional valora positivamente como la decisión del Consejo de Ministros del pasado mes de septiembre de solicitar la extradición de Kayumba Nyamwasa, uno de los encausados en el llamado “caso Ruanda” abierto en la Audiencia Nacional, al gobierno de Sudáfrica donde ha sido localizado.

Retrocesos en España

Especialmente en los últimos dos años, España está dando preocupantes pasos para limitar la aplicación de la Jurisdicción Universal, sumándose a las tendencias más restrictivas de la interpretación de este mecanismo para combatir la impunidad.

1. Se ha hecho cada vez más difícil aplicar el principio de Jurisdicción Universal al reformar el 3 de noviembre de 2009, el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con esta reforma se exigen requisitos de “conexión nacional”, expresamente rechazados por el Tribunal Constitucional desde su sentencia en el caso Guatemala en 2005. Esta exigencia de 'conexión relevante' con España impuesta en la nueva redacción, ha supuesto que las víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos en Tíbet y Myanmar, que habían denunciado a los responsables ante la Audiencia Nacional, hayan quedado desamparadas en sus demandas de justicia.

2. Se han incumplido los compromisos internacionales de España al no incluir la definición como crímenes internacionales, y por tanto imprescriptibles, de la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial en la reforma del Código Penal, aprobada por el Parlamento español en junio de 2010. Tampoco se ha cambiado la definición del delito de tortura, que sigue considerándose un delito común sin establecer su imprescriptibilidad, como ha recomendado el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.

3. Se perpetúa la impunidad hacia las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo. A un total de 114.266 casos de personas desaparecidas forzadamente entre el 17 de julio de 1936 y diciembre de 1951, que se recogían en el auto del juez Baltasar Garzón del 16 de octubre de 2008, se les niega sistemáticamente su derecho al acceso a la justicia.

• A los dos meses de auto de Garzón, la investigación de las denuncias pasarían por decisión del juez a más de 60 juzgados territoriales. Sólo 2 juzgados, el Nº 4 de Palencia y el Nº 2 de Benavente han abierto diligencias. Otros dos juzgados han llevado las causas ante el Tribunal Supremo por un asunto de competencias. Y el resto han archivado las causas en base a criterios como la prescripción del delito o la Ley de Amnistía de 1977, algunas de ellas pendientes de recurso.

• Tampoco el Ministerio Fiscal está impulsando la investigación y la persecución judicial de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo. Se ha opuesto sistemáticamente, primero en la Audiencia Nacional y luego ante los distintos juzgados territoriales, a estas investigaciones apelando también a que los hechos denunciados están prescritos, a la aplicabilidad de la Ley de Amnistía y a que el cauce a seguir es la Ley 52/2007 de “Memoria Histórica” no considerando apropiado acudir al proceso penal.

• Se ha iniciado una causa contra el juez Baltasar Garzón, actualmente suspendido de sus funciones, por un presunto delito de prevaricación, al iniciar una investigación de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, no respetando la ley de amnistía de 1977. Para Amnistía Internacional el incumplimiento de esta ley por parte del juez es irrelevante, ya que esta ley es contraria al derecho internacional, que establece que a los crímenes de lesa humanidad no se les puede aplicar ninguna ley de amnistía y que tampoco prescriben. En este sentido, recientemente el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de la ONU ha pedido recientemente a España que revoque dicha ley.

“Lo más preocupante es que si el juez es declarado culpable, se está lanzando un aviso al resto de los jueces que deban pronunciarse sobre situaciones similares. Y con ello quedaría definitivamente eliminado el derecho de obtener justicia de las víctimas ante los tribunales españoles”, señaló Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España. “Esto está obligando a las familias de las víctimas a recurrir a tribunales extranjeros, en este caso argentinos, para que investiguen las desapariciones forzadas ocurridas en este periodo en España, ante la negativa de los tribunales españoles a hacerlo”.

Pasos para seguir siendo un referente en la lucha contra la impunidad
Para Amnistía Internacional es fundamental que las autoridades española recuperen la ejemplaridad perdida en la lucha contra la impunidad. Y para ello la organización pide:

A la Judicatura

• Que la interpretación de la reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se haga de acuerdo al derecho internacional, y que los crímenes internacionales sean juzgados de acuerdo a los parámetros de los tribunales internacionales para estos casos, evitando perpetuar la impunidad.

• Que no se interprete la ley de amnistía de 1977 como una ley de impunidad, cumpliendo así las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.

• Que se retiren los cargos contra el juez Baltasar Garzón por investigar los crímenes internacionales cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo.

Al Gobierno

• Que se reforme el Código Penal incluyendo los crímenes de desaparición forzada, tal y como se comprometió al ratificar en 2009 la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; y que se defina tortura de acuerdo a las recomendaciones realizadas a España por parte del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.

Al Ministerio Fiscal

• Que proceda al impulso de la investigación en sede judicial de todo crimen internacional cometido en territorio español.

Información de contexto
La orden de detención contra Pinochet, alentó actuaciones similares en tribunales de países como Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Francia, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Senegal, Suecia y Suiza. También en 1998 se adoptaba el Estatuto de Roma que crearía la Corte Penal Internacional, estableciendo un tribunal permanente que juzgara a los autores de los más graves crímenes internacionales.
Ambos impulsos inspiraron y propiciaron la búsqueda de justicia por parte de tribunales nacionales. Se lanzaba el esperanzador mensaje de que no habría lugar seguro para aquellos criminales que hasta entonces se sentían a salvo. En este periodo tuvo lugar la detención y procesamiento de algunos responsables de los más graves crímenes, incluidos antiguos Jefes de Estado, como el peruano Alberto Fujimori, condenado en su propio país por crímenes contra la humanidad; o el liberiano Charles Taylor, procesado y condenado por el Tribunal Especial de Sierra Leona.
Ante la Audiencia Nacional se presentaron querellas por crímenes internacionales perpetrados en Argentina, Chile, Guatemala, Perú, China, Ruanda, Colombia, Sáhara Occidental, El Salvador, Territorios Ocupados e incluso en aguas internacionales, Cuba, Marruecos, Irak, Guinea Ecuatorial y EEUU (Guantánamo), entre otros. También por los “vuelos secretos” y entregas extraordinarias de la CIA realizados en el territorio y espacio aéreo español, los campos de concentración nazis, o la muerte en Irak del cámara José Couso, caso recientemente reabierto por orden del Tribunal Supremo, después de que la Audiencia Nacional archivara la causa en 2009. En el caso del argentino Adolfo Scilingo, se llegó a celebrar un juicio oral que terminó en sentencia condenatoria. La mayoría de los casos mencionados siguen en fase de investigación en los tribunales españoles.

Nota para los periodistas:
Si quieren más información pueden consultar el documento: Algunos ejemplos del incumplimiento del Gobierno español de sus obligaciones internacionales

Gabinete de prensa de la Sección Española de Amnistía InternacionalÁngel Gonzalo o Carmen López
Telf., 91 310 12 77 ó 630 746 802
Documentos y comunicados de prensa

15 de octubre de 2010

domingo, 25 de julio de 2010

El Estado español mantiene en vigor la Ley de Anmistía para tapar los crímenes del franquismo

Joan Busquets*

La democracia española con la amnistía aprobada en 1977 dio por resuelto todos los crímenes que hubo durante la guerra civil y la dictadura. Para las víctimas fue un duro golpe constatar que los responsables de aquel genocidio no serán nunca inquietados por sus execrables crímenes. Es difícil de digerir que un simple decreto Ley sin ningún valor moral y jurídico, pueda anular en unos segundos tantos años de sufrimiento. Todo aquel horror no se puede borrar ni olvidar como pretenden nuestros políticos.
Por ello el Comité de los Derechos Humanos de Naciones Unidas amonestó a España por el mantenimiento en vigor de la Ley de amnistía, recuerda que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, y que las amnistías relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el pacto Internacional.
La memoria histórica vuelve a ser un tema de actualidad, con el caso del Juez Garzón, acusado de prevaricación por no tener en cuenta la Ley de Amnistía; denuncia formulada por el sindicato falangista Fet y de las Jons "Manos Limpias". Querella aceptada por el Magistrado Luciano Varela de Castro, de la Sala del Penal Supremo.
El juez Garzón no supuso que sus investigaciones sobre las fosas comunes y desapariciones forzosas, pudiera llevarle al banquillo de los acusados. Sólo pretendía una reparación moral a los familiares de las victimas, descartando que esa reparación degenerara en una confrontación política a escala Internacional.
El juez Garzón en una entrevista con la prensa que tuvo en París, declaró, "que la Amnistía fue la solución en aquellas circunstancias de transición de la dictadura a la democracia". Actualmente, admite que la democracia está bien asentada, y no necesita mantener una Amnistía carente de legitimidad en un Estado de Derecho.
Mientras tanto esta ilegalidad ha hecho su camino, los militares responsables que tomaron parte en los tribunales represivos de la dictadura, gozan de una protección jurídica, que los exime de toda culpabilidad. "El Comité Internacional de los Derechos Humanos en múltiples ocasiones instó a España a tomar medidas legislativas necesarias para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad por los tribunales militares franquistas, y como paso previo la inaplicable Ley de amnistía de 1977". A la cual se acoge el Magistrado Luciano Varela.
La Falange partido implicado en el golpe de Estado de 1936, debería de estar prohibido en España. La izquierda tuvo una gran responsabilidad de haber aceptado las chapuzas que dejó Franco. Empezando por su sucesor el rey, que no fue la mejor solución democrática, y sobre todo en las condiciones y el modo en que se realizó la sucesión.
El rey ha sido la mejor garantía de la extrema derecha. Lo demostró tan pronto asumió la función de jefe de Estado en 1975, al nombrar nada menos a Arias Navarro, que formó el primer gobierno monárquico, aunque un año más tarde el rey le obligó a presentar su dimisión por su falta de credibilidad ante sus antiguos camaradas franquistas. Por su abnegación, el rey le concedió por el servicio rendido el titulo de Marqués con grandeza de España. Con este nombramiento el rey dejaba claro quienes eran sus más allegados amigos políticos del momento .
Haciendo un poco de historia hay que recordar que Arias Navarro participó como fiscal en los consejos de guerra que el bando franquista estableció para condenar los partidarios de la república durante la Guerra Civil y posguerra. "En Málaga dónde se le atribuyen más de 4.500 muertos". Fue Director General de Seguridad, y otros cargos donde pudo ejecutar sin limitación sus funciones de verdugo.
Volviendo al caso Garzón, el Partido Popular anuncia que estas manifestaciones contra el Tribunal Supremo es una política insensata, que pone en peligro la democracia. En realidad lo que pone en peligro la denominada "democracia", son los propios magistrados del Tribunal Supremo, por el mal ejemplo que están dando. La actitud del magistrado Luciano Varela, es una prueba evidente, como la del fiscal de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, el cual afirma que el juez Garzón no es competente de investigar sobre las fosas comunes, por estimar no es trabajo de la Audiencia Nacional. Estos señores de la toga, que ostentan sin rubor cargos vitalicios en el Tribunal Supremo, son opuestos a toda reforma que favorezca a las víctimas del franquismo. Cualquier iniciativa que vaya en este sentido, están ellos para impedirla.
España no asume el Derecho Internacional, como lo han hecho otros países europeos que sufrieron también las consecuencias del fascismo. Esta decisión los parlamentarios españoles, podrían hacerlo, pero prefieren sostened la impunidad antes que la verdad y la justicia.

*Nota ABF: Joan Busquets es un maqui residente en la actualidad en Francia que actuó con los maquis de Berga Ramón Vila Capdevila y Marcel·lí Massana anarquistas de la CNT, condenado a pena de muerte pasó 22 años en prisión.
Foto ABF 2008

domingo, 23 de mayo de 2010

Garzón nunca investigó crímenes franquistas

Lo asombroso de este asunto, con todas sus deplorables consecuencias, es que se opina sobre una actividad judicial que, lisa y llanamente, no ha existido

Andrés de la Oliva Santos. Catedrático de Derecho Procesal. Universidad Complutense

Sábado , 22-05-10
Aunque parezcan hoy calmadas las aguas, la desinformación en el «affaire Garzón» ha sido superlativa y sigue latente, capaz de resurgir cualquier día con mucho daño para instituciones que merecen y necesitan respeto ciudadano. Es el caso, sobre todo, del Tribunal Supremo. En guardar respeto a este Tribunal debería sobresalir ejemplarmente el «Gobierno de la Nación», no sólo con vagas y ocasionales palabras, sino con actuaciones claras, en vez de fomentar o disculpar ataques furibundos y tolerar lamentables ingerencias extranjeras. Sin ser ni mucho menos la primera razón para esa actitud debida hacia el Alto Tribunal, cada vez que se le ataca (como lo han hecho «Financial Times», «Le Monde» y «New York Times») y no se le defiende desde los poderes del Estado, disminuye la confianza mundial hacia el «Reino de España», lo que tiene enormes consecuencias en la situación presente, porque la inversión se preocupa, en primer término, de la seriedad jurídica de un país y del confiable funcionamiento de sus Tribunales de Justicia.
Pero lo asombroso de este asunto, con todas sus deplorables consecuencias, es que se opina sobre una actividad judicial de don Baltasar Garzón Real que, lisa y llanamente, no ha existido. Se ha inventado esa actividad. Y lo inventado tiene muy poco que ver con la realidad del proceso iniciado y finalizado por Garzón, que le ha conducido a verse imputado por prevaricación.
Aquí no voy a entrar ni en la aplicabilidad de la Ley de amnistía de 1977 ni en la prescripción de delitos ni en la irretroactividad de las leyes penales ni en las reglas admisibles, o no, para el ejercicio de la llamada «jurisdicción universal» o de la «justicia penal internacional». Por encargo de una revista jurídica, me tomé hace tiempo el trabajo de conocer, ante todo, la realidad del pretendido proceso de Garzón sobre crímenes franquistas. Y lo que aquí encontrarán de inmediato es esa realidad, que contrasta brutalmente con lo que se está diciendo, incluso por medios de comunicación, como los citados, que, en principio, son considerados fiables. En esto, esos medios han escrito frívolamente y de oídas, respaldando mentiras.

El limitado espacio me obliga a ser esquemático. De modo que resumiré la realidad en varios puntos:
1º) El famoso proceso de Garzón comienza en diciembre de 2006 al recibir unas denuncias de «desapariciones forzadas». Se trataría de delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero del detenido (art. 166 del Código Penal).
2º) Durante año y medio, Garzón no lleva a cabo investigación alguna de esas desapariciones ni ninguna otra actividad investigadora. Al cabo de esos 18 meses, ya en el año 2008, por resoluciones del día 28 de agosto y del 25 de septiembre de 2008, Garzón solicita a innumerables entidades información sobre otras posibles desapariciones y sobre inhumaciones o enterramientos colectivos en toda España. Continúa la ausencia de investigaciones sobre las concretas desapariciones denunciadas. Esas desapariciones se podrían considerar, es verdad, probables «crímenes del franquismo». Pero no las investiga.
3º) Por Auto de 16 de octubre de 2008, Garzón introduce en el proceso iniciado en diciembre de 2006 un nuevo hecho, que es, según los términos de ese Auto, el «Alzamiento Nacional». Lo considera un delito contra los Altos Organismos de la Nación. En consecuencia, se declara competente. Siempre en el mismo Auto, Garzón señala, con nombres y apellidos, a una treintena larga de personas como responsables de ese delito. Siempre en el mismo Auto, afirma, por dos veces, que es notorio que todas esas personas han fallecido y anuncia ya que, una vez reciba los certificados de defunción que pide (aunque la ley establece que los hechos notorios no necesitan prueba), declarará extinguida la responsabilidad de esas personas.
Tras el Auto de 16 de octubre de 2008, Garzón hubiera podido intentar siquiera investigar hechos de apariencia delictiva conexos con el «Alzamiento Nacional» y posteriores a él. No sólo no lo hizo, sino que su planteamiento en ese Auto fue ya de inmediato «carpetazo».
4º) En efecto: un mes y dos días después, el 18 de noviembre de 2008, Garzón dicta otro Auto en el que, recibidos los certificados de defunción, 1º) Declara extinguidas las responsabilidades penales de los por él declarados protagonistas del «Alzamiento Nacional»; 2º) Se declara incompetente para seguir conociendo del proceso que él había iniciado. Casi dos años después de las primeras denuncias de «desapariciones forzadas» reconoce Garzón (no se lo impone nadie: nadie le arrebata su proceso) que los delitos de detención ilegal no están entre los que resultan de su competencia según los arts. 88 y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (obviamente, eso podía y debía haberlo resuelto en diciembre de 2006).
5º) De lo anterior deriva: a) Que las desapariciones forzadas, en general, han sido objeto de la actividad judicial de Garzón durante algo más de dos meses (ni un solo día si hablamos de las desapariciones concretamente denunciadas). Lo que en cierto momento (agosto de 2008) pretende Garzón es información sobre otras exhumaciones en marcha o planeadas, para controlarlas todas desde el Juzgado Central de Instrucción nº 5; b) La actividad judicial de Garzón respecto del «Alzamiento Nacional» dura un mes y dos días; c) En ningún momento se investigan por Garzón ni «crímenes del franquismo» en general ni algún crimen en particular en el curso del «Alzamiento Nacional, hecho distinto del franquismo» resultante, que, contando a partir de 1939, dura 36 años más.
Así han sido las cosas. Dejando a un lado la Ley de Amnistía de 1977, la prescripción de delitos y la cuestión de la aplicabilidad a unos hechos de preceptos penales muy posteriores a ellos (retroactividad de la ley penal no favorable) y dejando aparte igualmente si la Justicia penal internacional o sobre «crímenes contra la humanidad» debe seguir tales o cuales reglas, ciertos hechos -que son resoluciones escritas- no se deberían discutir y no debieran inventarse otros muy distintos para sustituir a los reales.
La justa causa de quienes deseaban y aún desean conocer dónde se encuentran enterrados sus familiares o amigos, ¿en qué se benefició a causa de resoluciones judiciales dictadas por Garzón? A mi entender, en nada. ¿Qué concreto (presunto o real) crimen del franquismo fue objeto de una actuación judicial de Garzón? De los papeles del proceso surge esta obligada respuesta: ninguno. Garzón despertó esperanzas que quedaron insatisfechas y movilizó recursos económicos y esfuerzos de gran número de personas, con un único resultado objetivo: miles de páginas y miles de minutos en radio y TV con don Baltasar Garzón como protagonista.
Entiendo que haya quienes se encuentren a disgusto con la Transición, con la Ley de Amnistía de 1977 y con la Constitución vigente. Lo que no entiendo ni acepto es que ese disgusto conduzca a falsear el proceso conducido por Garzón, que nada tuvo de heroico y casi todo de antijurídico simplemente en lo procesal. Y la opinión pública -también aquella en la que influyen los medios extranjeros citados- merece saber que, contra lo que se ha repetido machaconamente, nunca Garzón investigó judicialmente los «crímenes del franquismo».

lunes, 10 de mayo de 2010

El ‘caso Garzón’, la Constitución y los derechos ciudadanos


9 Mayo, 2010 - Juan Barceló *
El caso Garzón está siendo un extraordinario catalizador de muchos de los males políticos del país. Es un eslabón utilísimo en el proceso de organización de nuestra vida civil, en el que cada paso tiene que romper enormes escollos desde el final de la Dictadura. A veces un error de las fuerzas más inmovilistas provoca la aparición de un determinado catalizador capaz precisamente de romper el escollo y permite avanzar un paso decisivo.

Cuando el juez abrió la causa de los desenterramientos, sin duda pretendía que se pudiera liquidar una pesada herencia del franquismo, que no de la Guerra Civil, dando una reparación moral a los familiares de las víctimas pero eliminando la posibilidad de que esa reparación conllevase consecuencias políticas que pudieran afectar a la Constitución o al precario equilibrio de fuerzas que estableció la transición. Para ello pretendía crear artificiosamente una jurisprudencia que reconociera los derechos de los familiares de las víctimas de desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias, pero a su vez dejara claro que no hay contra quienes ejercer acción judicial alguna. No era, como se ha dicho, una causa general en el sentido en el que lo fue la de la Dictadura tras el triunfo de los militares golpistas hace setenta años, sino una reparación moral que no entrañaría consecuencias más allá de la satisfacción particular de los familiares de las víctimas.

Las consecuencias de una verdadera causa general serían enormemente corrosivas, ya que pondrían en solfa al menos tres cosas: la preconstitucional Ley de Amnistía, la justificación de la Constitución misma al poner en evidencia que es heredera legítima y legal de la Dictadura y no del último régimen democrático habido en España, que no es otro que el de la República, y como consecuencia la legitimidad de los artículos no democráticos de nuestra actual Constitución, especialmente el 8 sobre la capacidad del Ejército de actuar de supuesto garante de la unidad del Estado, el 56 referente a la impunidad del rey, y los detalles referentes a los privilegios de la Iglesia Católica.

Las consecuencias no podrían ser más importantes ya que si esto se discute se estaría también discutiendo la legitimidad de muchas de las grandes fortunas actuales del país, obtenidas gracias al triunfo de los golpistas en el año 39. En última instancia aquí está el verdadero quid de la cuestión.

El procedimiento seguido por Garzón fue el de abrir diligencias de investigación sobre detenciones ilegales, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y en general por los crímenes del franquismo desde la Audiencia Nacional, dado que se podría considerar que los crímenes del franquismo, y en particular las detenciones ilegales seguidas de ajusticiamiento extrajudicial respondían necesariamente a hechos delictivos cometidos en toda España de forma expresa bajo órdenes generalizadas de actuación dictadas por el régimen de los militares golpistas. La respuesta judicial fue que eso era extralimitarse en las funciones de la Audiencia ya que el propio estatuto de la Audiencia Nacional excluye explícitamente los delitos de este tipo si donde se han cometido es precisamente en el territorio nacional.

Pero esto esconde la verdadera discusión que se produce ante la necesaria utilización de argumentaciones por parte de la Sala y del Fiscal de la legislación emanada del franquismo para justificar sus posiciones.

La cuestión clave puesta encima de la mesa como consecuencia del caso Garzón y de las actuaciones del Fiscal y de la Sala 5ª de la Audiencia, es la de la legitimidad de nuestro sistema jurídico en sus aspectos más básicos. Recordemos que por ejemplo la Audiencia Nacional no es más que la adaptación al actual ordenamiento constitucional del Tribunal de Orden Público franquista. Todos los argumentos de Fiscal y Sala se plantean partiendo de un continuum legal en el ámbito penal que nace de nuestro siglo XIX y que considera como un todo de idéntica legitimidad los Códigos Penales de 1870, 1932, 1944 y la reforma de éste último de 1983, a lo que se añaden posteriores reformas de ese último Código, más la Ley de Enjuiciamiento Criminal, más diversas sentencias de nuestro Tribunal Supremo y del Constitucional, más las adhesiones, pero sólo las explícitas, a la legislación internacional sobre Derechos Humanos y Crímenes Contra la Humanidad.

Y el problema es que es evidente que se hace imperioso actuar de esa guisa ya que efectivamente, tal como han defendido todos los gobiernos desde las primeras elecciones democráticas, hay que dar por sentado que la legitimidad del sistema actual es resultado de aceptarlo como heredado no del último régimen democrático existente en España, sino de la dictadura franquista desde la que se producen sucesivas reformas para adaptarla a formas democráticas.

De esta manera la pretensión de Garzón era algo así como la de crear jurisprudencia de forma sumamente arbitraria, utilizando por un lado la actual legislación, por otro la legislación internacional y dejando de lado la actual legislación sólo en determinados aspectos, sobre el argumento de que es espuria, en cuanto que no debería aceptarse la continuidad del sistema jurídico heredado de la Dictadura, precisamente porque lo que hay que juzgar es la misma dictadura. La idea podría parecer como mucho un apaño judicial, ya que no puede jugarse con diversas barajas a la vez la misma partida, y mientras no se proceda a la ruptura con condena explícita por las Cortes del sistema judicial y político del franquismo, cosa que nunca se ha hecho en España, no puede más que aplicarse la legislación heredada y remendada de aquél.

La acusación particular de los falangistas y la organización de extrema derecha por la que se le han abierto diligencias de investigación penales por prevaricación, se basa en considerar que el procedimiento no era el correcto por razón de existir la Ley de Amnistía de 1977, como por la que ellos consideraban prescripción de los hechos, como por la incompetencia de ese Tribunal, así como por otras razones, algunas sumamente confusas. En el caso de Falange llama poderosamente la atención su queja de que esa investigación “atenta al honor de nuestro movimiento y sus miembros”. Su conclusión es que por tanto el juez Garzón actuó de mala fe a sabiendas de que no podía actuar desde la Audiencia en estas actuaciones. El notable contenido puramente ideológico y casi panfletario de la acusación de Falange ha obligado al final al propio instructor Varela a desecharla.

Seguramente los autores de la denuncia no llegaron a pensar que ellos mismos han puesto encima de la mesa el fondo de la polémica que hasta ahora y desde los tiempos de la Transición se había procurado dejar de lado. Así que ahora lo que se pone en discusión es tanto el valor de la Ley preconstitucional de la Amnistía, como en última instancia la legitimidad de la Ley de Memoria Histórica recientemente aprobada por las Cortes a propuesta del actual gobierno.

La primera hemos de recordar que es una Ley por la que se amnistiaba, por unas Cortes elegidas sin duda democráticamente pero en base a la legislación de la Dictadura en lo que se conoce como Transición, pero en todo caso una Ley preconstitucional, que amnistiaba a quienes hubieran participado de la comisión de delitos contra la Humanidad durante la Dictadura, y sólo de paso se dejaba en libertad sin recurso a la defensa de su inocencia a los presos que en ese momento estuvieran en las cárceles o a los exiliados perseguidos por las leyes franquistas.

Una vulgar Ley de Punto Final dictada a partir de la legislación espuria vigente en la transición y creada por la Dictadura. No hace falta discutir demasiado acerca de la nulidad de tal legislación en un Estado firmante de la Legislación Internacional de Derechos Humanos y sobre los Crímenes Contra la Humanidad, como es el nuestro. Es obvio que debemos, sin más, considerar esa legislación netamente franquista como nula de pleno derecho en la España actual, si bien esta cuestión nos obliga a meditar sobre temas de más enjundia como haremos más adelante.

El punto referido a la Ley de Memoria Histórica es más delicado. En primer lugar por su pésima concepción jurídica, y en segundo lugar por su inaplicabilidad de facto.

La pésima concepción jurídica no es un hecho curioso o aislado en estos tiempos. Por desgracia la calidad del Derecho en España se mueve entre pésima y nula. Habrá que decir que aún en los primeros años de la Dictadura numerosos jueces fascistas sabían más Derecho y eran mejores juristas que los actuales, ya que ellos para su vergüenza, eran discípulos al fin y al cabo de una de las mejores escuelas penalistas del mundo en ese momento. Claro está que en ninguna Facultad de Derecho de España hay un busto recordando la figura más que ilustre de Luis Jiménez de Asúa, o se cita de forma nítida a Constancio Bernaldo de Quirós, o se homenajea a Fernando de los Ríos o a Rafael Altamira, pero se hace preciso recordar que esa escuela de juristas que por desgracia dio formación básica a los lamentables jueces del fascismo español, dio a su vez una base sólida de conocimientos jurídicos a miles de juristas cuyas carreras profesionales hubieron de desarrollarse en el exilio, y dio a muchos países de nuestra América hermana formación universitaria de primera fila. Pero eso ocurrió hace más o menos medio siglo, y aquí se perdieron esas posibilidades entre otros muchos terribles naufragios cívicos, profesionales y culturales.

En la actualidad se pueden escuchar verdaderas barbaridades jurídicas bien trufadas de politiquería barata a magistrados y jueces de las más altas instancias. Se puede contemplar un panorama de jueces de primera instancia y de audiencias provinciales de bajísima formación profesional, que más parecería que las tonterías que sentencian las han sacado de ver malas películas de televisión de factura norteamericana que de una verdadera Facultad de Derecho.

La Ley de Memoria Histórica es un peldaño más en la carrera iniciada por los gobiernos de la Transición para tapar con harapos las vergüenzas de la misma Transición, que no sólo no cerraba ninguna herida, sino que las hizo supurar en silencio.

La Ley de Memoria Histórica pretende convertir un procedimiento que necesariamente ha de ser judicial, como es el de levantar un cadáver, en un procedimiento administrativo, lo que resulta cuanto menos una barbaridad. Si hay un cadáver enterrado en una cuneta o junto a los muros de un cementerio, es necesario por Ley que en su levantamiento esté presente el juez y que este abra diligencias penales sobre las causas de la muerte. Eso hemos defendido desde un estricto cumplimiento de la legalidad y eso pretende saltarse la Ley de Memoria.

Ahora el lío montado por la absurda combinación de una Ley de Amnistía carente de toda legitimidad en un Estado de Derecho, y una Ley de Memoria carente de congruencia jurídica en sus propias bases, ha permitido que al dispararse la espoleta Garzón salte toda la basura acumulada por la Transición y malamente escondida debajo de las alfombras del poder y se esparza por las calles con sus consecuencias civiles y políticas que por ahora son inesperadas.

Tiempo al tiempo. Estamos cerca ya de una polémica que no se tuvo cuando era urgente y necesaria y que ahora, esperemos que sosegadamente se pueda tener, con todas sus consecuencias.

(*) Juan Barceló. Periodista y miembro de la Junta Directiva de Archivo Guerra Civil y Exilio (AGE).

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