PABLO ÁLVAREZ DE LA LINERA GRANDA, Abogado - economista
Con fecha 26 de Diciembre del año 2007 se aprobó la Ley 52/2007 por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, denominada coloquialmente como Ley de Memoria Histórica.
Dicha ley incluía en su Disposición Adicional Séptima dos apartados que amplían muy significativamente la posibilidad de acceder a la nacionalidad española, durante un lapso temporal determinado, y se fijaba como fecha de su entrada en vigor la del 29 de Diciembre del año 2008, una vez transcurrido un año desde la publicación de la misma. Efectivamente, con fecha 29 de Diciembre del año 2008, la Disposición Adicional Séptima comentada entró en vigor por un período de dos años, el cuál podrá ser prorrogado por un año más a través de un acuerdo del Consejo de Ministros.
Antes de entrar a comentar detalladamente el alcance y la aplicación práctica de este texto legal, es necesario contextualizar la reforma legal dentro del movimiento eminentemente migratorio de la población española a lo largo de casi todo el siglo XX, para poder comprender la importancia que esta reforma tiene para los descendientes de emigrantes españoles.
Efectivamente, ya desde comienzos del pasado siglo se sucedieron en España movimientos migratorios de forma constante, principalmente hacia países iberoamericanos. Estas migraciones se intensificaron de forma muy significativa durante la guerra civil y los años siguientes a la conclusión de la misma. Con motivo de la situación política española, muchos optaron por abandonar su país de nacimiento, España, y lo que habían sido sus vidas hasta entonces para buscar un futuro mejor en algún otro país con más oportunidades; la cercanía cultural e idiomática con los países iberoamericanos hacían de éstos el destino ideal para gran parte de quienes se decían o se veían obligados a emigrar. Hemos de recordar que si bien una parte de estos españoles abandonaron España por motivos personales o profesionales, otros hubieron de hacerlo forzadamente por motivos políticos, convirtiéndose así en exiliados. Países como Argentina, Cuba, México, Venezuela, países caribeños o en menor medida, Perú, Brasil o Chile, recibieron una gran cantidad de españoles que comenzaban así a forjar sus vidas lejos de la Península Ibérica.
Como consecuencia natural de ese movimiento migratorio, los españoles que desarrollaban sus vidas en otros países no concurrían a los consulados españoles en sus países de destino, bien por desconocimiento de la obligación de inscripción como español residente en el exterior o bien por temor a que, en base a la situación política española de la época, dicho registro pudiera ocasionar problemas con el gobierno militar. En la práctica, la gran mayoría de los españoles emigrantes o exiliados nunca concurrieron a sus consulados para inscribirse como tal; era aún más habitual que estos españoles se nacionalizaran en el país de destino, lo cual podía suponer la pérdida de la nacionalidad española cuando el país de destino no contaba con un Convenio en materia de Doble Nacionalidad suscrito con España, como ocurre en el caso de Cuba o México, países donde la presencia española fue y aún es muy significativa....
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