Por Miguel Ángel Rodríguez Arias, Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Texto íntegro del artículo del mismo título publicado en la Revista Jueces para la Democracia,
Texto íntegro del artículo del mismo título publicado en la Revista Jueces para la Democracia,
nº63, de noviembre de 2008. Dedicado a la memoria de los defensores de la Constitución española de 1931 y a sus familias, tras toda una vida de lucha, sufrimiento y olvido. Con agradecimiento a Luis Arroyo Zapatero y a Rosario de Vicente Martínez sin cuyo magisterio este artículo no habría sido posible.
La nueva ley “de la memoria” establece un anómalo marco de autorización administrativa para la recuperación privada de los restos mortales de los desaparecidos del franquismo, siguiéndose con ello, en realidad, el modelo de la Orden de 1 de Mayo de 1940 “sobre exhumaciones e inhumaciones de cadáveres asesinados por los rojos”. El Estado español desatenderá así, definitivamente, el deber de realizar una investigación oficial efectiva e independiente conducente al esclarecimiento de los hechos, conforme los artículos 2 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y la jurisprudencia constante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia.
La nueva ley “de la memoria” establece un anómalo marco de autorización administrativa para la recuperación privada de los restos mortales de los desaparecidos del franquismo, siguiéndose con ello, en realidad, el modelo de la Orden de 1 de Mayo de 1940 “sobre exhumaciones e inhumaciones de cadáveres asesinados por los rojos”. El Estado español desatenderá así, definitivamente, el deber de realizar una investigación oficial efectiva e independiente conducente al esclarecimiento de los hechos, conforme los artículos 2 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y la jurisprudencia constante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia.
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