15 de enero de 2014

Estimada Mª José ... recuerda que aunque a veces hay malas experiencias, nunca debes retroceder ni rendirte, quien persevera alcanza.
Joan Busquets i Verges. Exmaqui libertario del Berguedá 28/12/2013
"Muero contento, porque equivocado o no, muero por una idea" Manuel Barreiro dos días antes de ser fusilado 12/3/1939


sábado, 17 de octubre de 2009

Ley para obtención de ADN en Argentina

COMUNICADO DE PRENSA

Ref. El proyecto de ley sigue el criterio de la Corte Suprema

El proyecto de ley que regula la obtención de ADN recoge los fundamentosexpuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus fallos del11 de agosto de 2009 conocidos como casos Prieto I y II. El máximotribunal estableció que la identificación de una persona no es violatoriade su autonomía ni de su voluntad cuando es realizada por medios noviolentos regulados por ley.
Asimismo, este tipo de estudios de ADN se realizan en otros procesospenales, en base a regulaciones generales del Código Procesal Penal comoes la averiguación de la verdad. Por esta razón, el presente proyectoajusta la legislación interna a los estándares de otras legislacionesmodernas, a los tratados de derechos humanos y a los avances de laciencia. Además, garantiza el trato digno de la persona afectada por lamedida, protegiendo su salud y su integridad personal.

La redacción de esta ley y sus fundamentos fue evaluada y discutida condiversos juristas de prestigio internacional a fin de evitar cualquierrestricción indebida en las garantías de las personas involucradas, tantoimputados como víctimas.

Por ello, este proyecto de ley, de acuerdo a lo resuelto por nuestra CorteSuprema, regula la obtención de ADN por medios menos lesivos que lainspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan células yadesprendidas del cuerpo. Para esto podrá ordenarse el registrodomiciliario o la requisa personal y sólo se autorizará la injerenciacorporal ante el fracaso de aquellos métodos alternativos, o sea cuandoéstos no puedan dar igual certeza que la injerencia corporal.

El proyecto prevé que estas medidas deban tomarse siempre dentro de unanálisis de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de cada caso, paraevitar así la revictimización y la afectación de derechos de los jóvenesanalizados y garantizar los derechos que le asisten a cualquier imputado.

Hasta la fecha nueve jóvenes recuperaron su identidad por esta vía. Sibien se trató de procesos con dificultades y contradicciones, ninguno delos jóvenes impugnó el resultado una vez que lo conocieron. Al contrario,sus posiciones cambiaron diametralmente luego de conocer la verdad. Y esque, como aprendimos las Abuelas en 32 años de incansable búsqueda, laverdad libera.

Con el fin de explicar el proyecto de ley y repudiar las preocupantesdeclaraciones que efectuó ayer Elisa Carrió, es que Abuelas de Plaza deMayo convocó a esta conferencia de prensa.Abuelas de Plaza de MayoBuenos Aires, 16 de octubre de 2009.


Abuelas de Plaza de Mayo

Tel/Fax: (011) 4384-0983

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