La Audiencia confirma el archivo del Juzgado de Instrucción 12 y deniega a los familiares el derecho a exhumar las fosas
REGINA LAGUNA. VALENCIA. 15 de octubre de 2009. La Audiencia Provincial de Valencia ha cerrado definitivamente la puerta a la recuperación de los cuerpos enterrados en las fosas comunes del Cementerio General, y de la memoria de las personas que fueron detenidas y asesinadas ilegalmente durante el franquismo en Valencia. El "Fórum per la Memòria del País Valencià" y 18 familiares de represaliados recurrieron el sobreseimiento libre dictado por el Juzgado de Instrucción número 12 de Valencia el pasado mes de julio, resolución que ahora ha sido confirmada.
Con ello se cierra la puerta abierta por el juez Baltasar Garzón, de la Audiencia Nacional, al remitir a los juzgados territoriales la causa abierta por las desapariciones de niños y las detenciones ilegales durante el franquismo. Garzón tuvo que inhibirse en los juzgados de las distintas autonomías al considerarse que no era competente.
En Valencia, la causa recayó en el Juzgado de Instrucción número 12, que asumió la petición realizada por el Fórum ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional para que se acordara la exhumación de las fosas comunes denominadas de la Sección 8ª Derecha, Sección 5ª Derecha, Sección 7ª Derecha, Sección 10ª y Sección 5ª Izquierda del Cementerio General de Valencia.
El juzgado denegó las exhumaciones por "extinción de la responsabilidad penal", según apoyaba también el fiscal. La Audiencia se basa también en este argumento al explicar que la prescripción del delito de detención ilegal comienza a contar "desde que conste que cesa la situación de detención ilegal por muerte de la persona ilegalmente detenida. Y ello, explica la Audiencia, se produjo "necesariamente antes de 1959".
Tampoco acepta la sala la aplicación de las normas de Derecho Internacional que alega el Fórum, porque "no derogan las normas de rango constitucional, como los principios de legalidad e irretroactividad de las leyes penales aplicados a las causas de extinción de la responsabilidad penal".
El juzgado declaró la prescripción de los delitos denunciados como crímenes contra la humanidad y desapariciones forzadas durante el franquismo, así considerados por otros Juzgados (Juzgado de Instrucción 2 de Benavente, de Instrucción 1 de Villacarrillo y de Instrucción 4 de Palencia) y por el propio Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional. En este sentido, declaró "no aplicable la normativa internacional", ni tan siquiera la "Declaración sobre protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2.006 y ratificada por el Estado español en 2.007", añadió en su día el Fórum.
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