El Equipo Nizkor presentó el 19 de junio de 2008 la primera querella interpuesta en España por las víctimas españolas en los campos de exterminio nacional-socialistas durante la II Guerra Mundial. Dicha querella fue admitida por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de la Audiencia Nacional el 17 de julio de 2008.
La estrategia jurídica en este caso ha sido dar lugar a que los familiares y sobrevivientes de los campos de concentración, especialmente los de Mauthausen, estén representados directamente en el procedimiento, de manera que sean ellos directamente los actores del mismo. Con esta finalidad, todas las personas que a continuación presentamos como acusaciones particulares han otorgado poderes al Equipo Nizkor a efectos de garantizar la unidad procesal y el nombramiento de abogados y procuradores. De esta manera la dirección jurídica del caso es llevada directamente por nosotros con nuestro propio equipo jurídico y nombrando además abogados que, o bien han actuado en el caso Scilingo, o que son integrantes de otras asociaciones de víctimas del franquismo que tienen abogados, como es el caso de la Federación de Foros por la Memoria.
Asimismo, bajo la dirección y coordinación del Equipo Nizkor, han colaborado y colaboran en el procedimiento: la International Human Rights Law Clinic (American University, Washington College of Law), la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale y la firma internacional de abogados Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP (Oficinas de Nueva York y Moscú).
Han otorgado también poderes al Equipo Nizkor para su representación como acusaciones populares AFAR II Rep y AGE como forma de apoyar este histórico procedimiento.
Por primera vez en los últimos 60 años víctimas del nacional-socialismo alemán y, especialmente del campo de exterminio de Mauthausen, pueden presentarse ante los tribunales españoles a efectos, no sólo de exigir justicia, sino también de lograr su reconocimiento jurídico negado sistemáticamente por el Estado español, tanto por el régimen franquista como por los gobiernos democráticos surgidos después de la constitución de 1978.
En este caso concreto la Audiencia Nacional, y especialmente los fiscales asignados al caso y el juez instructor, tienen en sus manos, no sólo hacer justicia, lo cual por sí solo ya sería suficiente, sino que exista un reconocimiento de tales víctimas y de la colaboración española con el III Reich.
Equipo Nizkor Charleroi y Madrid, 15 de marzo de 2009
Querellantes personados en calidad de acusación particular:
A fecha de 10 de marzo de 2009, las siguientes acusaciones particulares han otorgado poderes al Equipo Nizkor y se hallan personadas en las Diligencias Previas 211/08, incoadas a raíz de la querella de 19 de junio de 2008 en el caso de las víctimas españolas de los campos de concentración nacional-socialistas (por orden de presentación en el procedimiento):
No hay comentarios :
Publicar un comentario