15 de enero de 2014

Estimada Mª José ... recuerda que aunque a veces hay malas experiencias, nunca debes retroceder ni rendirte, quien persevera alcanza.
Joan Busquets i Verges. Exmaqui libertario del Berguedá 28/12/2013
"Muero contento, porque equivocado o no, muero por una idea" Manuel Barreiro dos días antes de ser fusilado 12/3/1939


viernes, 5 de marzo de 2010

Verdad, Justicia y Reparación, un comentario crítico sobre el anteproyecto de Ley "Arias"

04 marzo 10

No pudiendo estar como ciudadano demócrata, en contra de cualquier iniciativa , del tipo que sea, que tenga como fin sincero y único, el garantizar a las víctimas del fascismo verdad, justicia y reparación, como trabajador del derecho, dichas iniciativas deben de ser analizadas desde el más escrupuloso análisis jurídico, con el fin de que las mismas no produzcan una reacción contraria a la deseada, que pongan en peligro presentes y futuros procedimientos penales encaminados a la consecución de una verdadera justicia efectiva sobre los sangrantes y graves crímenes cometidos en nuestro país por el fascismo.


Dicho lo cual, no podemos enfrentarnos a un delito sin definir cuestiones elementales, como es el de la naturaleza del hecho al que nos enfrentamos, es decir intentar reparar, juzgar y buscar la verdad sobre los crímenes franquistas requiere una definición clara de que es el Franquismo. De no ser así estaríamos desenfocando la cuestión, y posiblemente fallando en el objetivo querido. Y es evidente que tal definición no puede venir dada por una decisión de los actuales representantes parlamentarios, no por que no puedan hacerlo por que carezcan de legitimidad, que podría ser una cuestión discutible, si no y lo que es más importante, por que como se ha puesto de manifiesto en los últimos decenios no están dispuestos a hacerlo, al menos en su inmensa mayoría. No pueden hacerlo además, por que esa definición sería innecesaria, ya que la misma existe, o de hacerla sería contradictoria con la ya existente, y lo único que deberían hacer es recogerla tal y como existe, asumiendo el derecho internacional, como se ha hecho en el resto de nuestro entorno tras la segunda guerra mundial, con el mismo fenómeno y con los mismos fines. España no es diferente, ¿o sí?, al resto de países europeos que sufrieron sus distintos fascismo, y por ello debe exigírsele los mismos parámetros de verdad justicia y reparación, de no ser así estaríamos consolidando con la apariencia de buenas intenciones el sistema de impunidad español para con los crímenes del franquismo.


La definición a que me refiero, no es una definición partidista, ni dogmatico-académica, es la definición que el derecho internacional, que la Asamblea General de Naciones Unidas ha dado del Régimen surgido tras el golpe de estado violento del año 1936 contra la democracia española y sus instituciones, definición que a día de hoy no ha sido ni modificada, ni subsanada, ni puede obviarse al hablar de estos temas, sino queremos dejar al margen el derecho internacional y el sistema nacido de Naciones Unidas.


La definición esta condensada en varias resoluciones de la Asamblea General de la ONU, en primer lugar en la Resolución del 9 de febrero de 1946.Res. 32(I). aprobada por unanimidad, donde se expone con medida claridad cual debe ser la relación de los miembros de las Naciones Unidas con España.


1. La Asamblea General recuerda que la Conferencia de San Francisco adoptó una resolución según la cual el párrafo 2 del artículo 4 del Capitulo II de la Carta de las Naciones Unidas, "no es de aplicación a aquellos estados cuyos regímenes se hayan instalado con ayuda de las fuerzas armadas de los países que han luchado contra las Naciones Unidas en tanto en cuanto tales regímenes estén en el poder".


2. La Asamblea General recuerda que la Conferencia de Postdan los gobiernos del Reino Unido, los Estados Unidos de América y la Unión Soviética declararon que no respaldarían la solicitud de admisión a las Naciones Unidas del actual gobierno español, el cual habiendo sido fundado con el apoyo de las Potencias del Eje, no posee en vista de sus orígenes, su naturaleza, su historial y su íntima asociación con los Estados agresores, las condiciones necesarias que justifiquen su admisión.


3. La Asamblea General, al endosar estas dos declaraciones, recomienda a los Miembros de las Naciones Unidas que se ajusten, en la conducta de sus relaciones futuras con España, tanto a la letra como al espíritu de estas declaraciones."


Las sesiones plenarias 35ª y 36ª de la Asamblea General, 24 de octubre de 1946 tratan nuevamente la cuestión española, en los mismos términos y con definiciones más claras si cabe, llegando a decir: "Es de lamentar que la dominación fascista en España no haya sufrido modificación alguna a pesar de la derrota de Alemania y del Japón. Resulta claro que, mientras continúe imperando en España, el régimen de Franco seguirá siendo una constante causa de desconfianza y desacuerdo entre los fundadores de las Naciones Unidas. Espero, por consiguiente, que los que nos han dado la victoria y la paz sepan asimismo encontrar los medios para restaurar la libertad y el gobierno democrático en España.


En el mismo sentido otra
estableció:


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