15 de enero de 2014

Estimada Mª José ... recuerda que aunque a veces hay malas experiencias, nunca debes retroceder ni rendirte, quien persevera alcanza.
Joan Busquets i Verges. Exmaqui libertario del Berguedá 28/12/2013
"Muero contento, porque equivocado o no, muero por una idea" Manuel Barreiro dos días antes de ser fusilado 12/3/1939


martes, 9 de marzo de 2010

Contestación al "comentario crítico sobre la ILP" de Nizkor

El texto del comentario crítico sobre la iniciativa que el compañero y abogado Antonio Segura ha publicado en varias listas y blogs
; creo que la mera lectura del articulado de la ILP - del que, curiosamente, Antonio no cita ni un solo articulo para sustentar ninguna de sus afirmaciones como que por qué se tienen que conformar las víctimas del franquismo con una declaración Parlamentaria - cuando creamos fiscalía y policía judicial y dedicamos un capítulo completo de medidas para que se persigan los crímenes de lesa humanidad y crimenes de guerra etc - o la crítica de que se dé la espalda a Nuermberg - cuando se garaniza via plena aplicabilidad del artículo 7.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que es el que se invocó por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por ejemplo en el enjuiciamiento de Papon en Francia, de Kolk en Estonia...y he seguido el mismo camino del TEDH y su jurisprudencia en el anteproyecto...
dice el artículo 19.3 del anteproyecto:


"3. En ningún caso podrá ser invocada legislación nacional de rango jerárquicamente inferior al normalmente reconocido al artículo 7.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en virtud del artículo 96.1 de la Constitución española – tratado ratificado sin reserva alguna al respecto por España en 1979 –, para impedir el debido enjuiciamiento de los crímenes del periodo histórico anterior a 1945 para el que fue prevista la inclusión de dicho artículo en la Convención, tal y como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; más aún en tanto que artículo que conforma, además, el contenido esencial de derechos y libertades en virtud del artículo 10.2 de la Constitución.

"¿quien se tiene que conformar con nada o dar la espalda al legado de Nuremberg?, basta leerlo, curiosamente también hace muy pocos días Carlos Slepoy publicaba un artículo en El Pais (¿Garzón prevaricador?) apuntando exactamente esa misma vía aplicativa interna del legado de Nuremberg a la que se plantea en nuestro artículo 19.3: los arts 10.2 y 96.1 de la Constitución Española: http://www.elpais.com/articulo/opinion/Garzon/prevaricador/elpepuopi/20100302elpepiopi_5/Tes
En resumen, creo que hay que seguir explicando que respecto el genocidio no se pretende ir a ningun tribunal sino que se pide una declaración parlamentaria - aunque está por escrito en la exposición de motivos, en la hoja resumen de 10 puntos, etc; Declaración como la que, qué casualidad, realizó el Congreso de los EEUU hace unos días reconociendo como tal el genocidio armenio- ahora recogen los armenios firmas para que el siguiente sea el Parlamento español, exactamente como esa parte de nuestra propuesta-.

Y que dicha declaración parlamentaria en nada se opone a la jurisprudencia aplicativa ante los tribunales que alude el compañero, y a más que hay - porque no vamos a ningun tribunal sino a un Parlamento, cuestión elemental de división de poderes, ejecutivo y legislativo, las distintas funciones de cada cual, y la diferencia entre una sentencia y una declaración parlamentaria que, de forma adicional a la persecución penal, también tenemos perfecto derecho a pedir --, ni una condena parlamentaria del genocidio franquista pone en peligro nada porque ante los tribunales lo que se plantea es la lesa humanidad, se explica punto por punto en el anteproyecto. Esto dice el compañero Antonio: "Calificarlos como genocidio, además de no ser acertado jurídicamente, pone en peligro, a mi entender otros tipos penales de la misma o mayor gravedad"; esto se dice ya desde la exposición de motivos (y luego el articulado):

"a) En cuanto al primer caso, “verdad, justicia y reparación” respecto las víctimas de todos los crímenes internacionales y violaciones de los derechos humanos del franquismo se pretende abarcar aquí la totalidad de cualesquiera de éstos: esencialmente la perpetración de crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad tal y como fueron definidos en las letras a), b) y c) del artículo 6 del Estatuto de Londres del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de los que el franquismo cometió la práctica totalidad de los mismos – en lo que hoy supondría su equivalencia con hasta veinte figuras delictivas internacionales distintas reconocidas por el Estatuto de Roma –. E incluidos, también, cualesquiera otros crímenes de carácter no estrictamente internacional que pudiesen ser igualmente individuados (...) Y que el genocidio de los defensores de la Segunda República española no sea hoy autónomamente perseguible como tal ante un tribunal al haber quedado excluido el grupo político del cuestionable ámbito recortado de tutela de la Convención de 1948 – ya posterior a Nüremberg y fuertemente condicionada por la guerra fría y por planteamientos tan cuestionables como que su inclusión podría dificultar la capacidad de Gobiernos legítimos “en su acción preventiva contra elementos subversivos” –, no significa que dada la efectiva concurrencia del insustituible elemento subjetivo de la concreta voluntad de aniquilación del grupo ello no sea calificable como un contexto (...)" Una declaración de condena parlamentaria no tiene nada que ver con los cauces procesales, ni pone en peligro nada en todo caso ayuda a una mayor toma de conciencia.

Lo dicho, dejo el texto crítico del compañero para vuestro conocimiento y estas breves líneas, tal y como le dije que haría, para que tuvierais un contrapunto - abreviado -, remitiendo sin más por mi parte a que cualquiera contraste por si mismo lo que dice y no dice el texto ya escrito de los 103 artículos, para la lectura de cada cual; al no estar ninguna de las 3 cosas que él compañero señala en nuestro anteproyecto, y que yo mismo no compartiría, no sé muy bien como contestar algo que no está, y en unos artículos., con número y eso, que él no indica tampoco - ;

en todo caso tomo nota de que acaso convendría explicar para los no juristas eso de que garantizar la aplicabilidad del artículo 7.2 del Convenio Europeo es la vía que permite aplicar la doctrina Nuremberg. con lo de los arts 102. y 96 CE, superando la doctrina Scilingo del TS; exáctamente como se ha hecho para el enjuiciamiento penal en Francia, Estonia y en otras resoluciones recientes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que tampoco cita en su análisis, bastante unilateral y restringido en los autores que cita por lo demás; por mi parte creo bastante razonabale plantear que se siga la senda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como senda más segura a recorrer, abierto sin duda, como el propio texto en su conjunto, a que sea señalada cualquier otra en los trabajos y debates, pero desde luego sin dar la espalda al derecho de Nuremberg...; por mi parte se lo explico en un café al compañero que seguramente se le habrá olvidado en un descuido, ya que representa la forma exacta en que se ha aplicado Nuremberg en Europa por parte de tribunales nacionales (¿hay alguna otra vía mejor respecto tribunal nacional?, ¿cual?); como tampoco me contactó en respuesta a la invitación que le hicimos llegar no hubo más opción de explicárselo, sobre todo para ahorrarle alguna afirmación algo gruesa sobre el rigor en el uso de los conceptos jurídicos y algún comentario algo grueso también ("entiendo que a estas alturas solamente cabe si hay algún interés político oculto [sic], que a lo largo de los años solo se corresponde con la voluntad de los Estados, de anular la herramienta eficaz que los particulares, víctimas civiles, tienen contra ellos, -la figura de crímenes contra la humanidad, de lesa humanidad o más llanamente crimen de persecución política-");

Continúa el compañero: "Lo hemos dicho muchas veces, si podemos demostrar la existencia de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil, que es en lo que consiste el crimen contra la humanidad, para que voy a usar la figura del genocidio que me exige demostrar algo tan difícil como la “mens rea” la voluntad genocida del autor"; claro, y por eso desde el principio del anteproyecto se dice que no se pretende perseguir por genocidio ante los tribunales, como he subrayado más arriba; y el caso es que todo esto, en concreto el uso parlamentario del término genocidio, se explica ampliamente y con otros ejemplos de parlamentos como el francés que han ido incluso más lejos, en la sección llamada con claridad "terminología" de la exposición de motivos, páginas 13, 14 y 15. Vaya, sección dirigida, precisamente, a explicar los términos que se utilizan en el articulado para dejar claro que no se plantea acudir a los tribunales por ello... Finalmente sostiene el compañero: "El Capitulo II del proyecto de Ley que se nos presenta habla solamente de investigación, creo que debería hablar de investigación para el juzgamiento. Lo que deberíamos estar discutiendo es la manera de juzgarlo, cuando, como, y aquí, y no dando un nuevo respiro temporal a los viejos criminales que poco a poco se nos van muriendo, en su cama".

A parte del hecho fundamental de base de que respecto el concepto de "investigación oficial efectiva e independiente" el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que busca el objetivo específico de la persecución penal - lo tengo publicado en libro y articulos jurídicos varios desde hace dos años, no es de ayer, basta citar sentencias aplicativas como la de Ogur contra Turquía, muy conocidas, que califica per se el deber de "investigación oficial efectiva e independiente como“effective investigations capable of leading to the identification and punishment of those responsible for the events in question”, párr. 93 -; pero además, en el capítulo segundo se sostiene especificamente respecto las investigaciones

Artículo 17. Deber de emprender investigaciones oficiales efectivas e independientes frente a la impunidad de crímenes y violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario del franquismo y para hacer efectivo el derecho a la justicia.

1. Corresponde a las autoridades del Estado emprender investigaciones oficiales efectivas e independientes, rápidas, minuciosas e imparciales de los crímenes internacionales, violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario durante el genocidio y la dictadura franquista y el posterior periodo de impunidad, así como adoptar las medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia penal, para que sean procesados, juzgados y condenados debidamente.

Omito la cita del artículo 19.3 – más arriba relativo al 7.2 del Convenio Europeo para garantizar el "juzgamiento" penal –, o del 18, del mismo Capítulo II, recalcando el deber de juzgamiento penal y otros...

Comentada esta cuestión, y en todo caso, dejo aquí la lista de los otros 50 abogados, fiscales, magistrados, profesores que sí se integran en la iniciativa con todos las distintas opticas pertinentes, alguno más me dicen que todavía podría sumarse. Acabo de ver que Europa Press y EFE también acaban de sacar dicha lista con esta reseña, hace minutos, y ya empieza a ser repicada en medios de distinto ámbito (os la paso también completa más abajo) - por cierto que curiosa la forma distinta en la que una y otra agencia cuentan una información a partir de exactamente el mismo texto de los 10 puntos remitida a ambas, destacando unos u otros contenidos -

un fuerte abrazo a todos, esto sigue adelante, un fuerte abrazo!

Miguel Angel Rodriguez Arias

Europa Press:

Medio centenar de juristas colaborarán en redactar una Iniciativa Legislativa Popular sobre las víctimas del franquismo MADRID, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -


EFE:

Medio centenar de juristas y expertos redactarán la ley para resarcir a las víctimas de franquismoEFE - Martes, 9 de Marzo de 2010 -


y aquí otro comprometido artículo del amigo José Luis Pitarch, que acudirá al encuentro de Albatera e informará sobre la ILP a iniciativa de nuestro compañero José María Coronas que se ha encargado de todo.


junto a ello El Plural ha sacado hoy esta información con los 50 juristas del Comité de Redacción (aunque sólo citan 49, quizá por algún error, ya les he escrito);

y en cuanto a la otra iniciativa de requerir al Rey de España la nulidad del marquesado de Arias-Navarro, con Grandeza de España, etc, y varias cosas más os paso el link de la reseña que también El Plural saca al respecto, la firma abierta a individuales u organizaciones pero además de en mi pequeño blog cualquiera que se anime puede reproducirlo y recoger firmas desde el suyo, es una cosa abierta, dadle también la difusión que estimeis oportuna. http://www.elplural.com/macrovida/detail.php?id=44130

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