La causa penal abierta al juez Garzón por su actuación supuestamente prevaricadora al investigar los crímenes del franquismo nos suscita una honda preocupación.
En primer lugar, no debemos olvidar que la causa se abrió exclusivamente a instancias de asociaciones que podrían calificarse como de extrema derecha, herederas ideológicas del franquismo, y en contra de la posición del Ministerio Fiscal, garante público de la justicia y de la legalidad.
Respetamos, como no puede ser de otro modo, la independencia del Tribunal Supremo y del magistrado instructor, pero ello no implica perder la capacidad crítica y la libertad de opinión contraria a la utilización del proceso penal por parte de las citadas asociaciones, precisamente para conseguir sentar en el banquillo al único juez de este país que, a instancias de familiares de desaparecidos durante la represión franquista, ha tratado de articular una respuesta procesal penal adecuada a las demandas de aquellos olvidadas durante décadas.
Cualquiera que sea el juicio técnico-jurídico que nos merezca la actuación del juez instructor en este caso, lo cierto es que numerosos juristas de prestigio manifestaron fundada y públicamente su apoyo a la labor instructora y existen al respecto discrepancias en el seno de la propia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. En la propia asociación se suscitó un intenso debate sobre la cobertura jurídica de aquélla, lo que permite concluir que nos encontramos ante una actuación que es jurídicamente discutible y, por lo tanto, no opuesta frontalmente a la legalidad.
Todas estas circunstancias deben hacernos reflexionar, máxime cuando no existe ninguna persona o grupo que haya visto limitados sus derechos por la instrucción del referido juez. No creemos que cualquier actuación instructora aparentemente alejada de la consecución del objetivo primordial del proceso penal, que no es otro que el de averiguar los hechos delictivos e identificar a sus responsables, pueda merecer el calificativo de prevaricadora cuando precisamente trata, acertada o equivocadamente desde una perspectiva jurídica, de dar respuesta a las peticiones legítimas de familiares de víctimas de crímenes contra la humanidad, así declarados por las Naciones Unidas en 1946, por el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo. Y, sobre todo, tras haber lamentado recientemente la limitación, a través de la reforma del art. 23 de la LOPJ, de la investigación de otros crímenes similares cometidos en otros países.
Finalmente no queremos dejar de reiterar el apoyo de JpD a las víctimas de la represión franquista y de sus familias y a cuantas iniciativas ciudadanas se lleven a cabo para conseguir la más completa reparación de las mismas, y, en especial la apertura de las fosas diseminadas por todo el país.
Secretariado de Jueces para la Democracia.
Pues a mí no se me olvida que cuando la sala de lo penal se echó a la yugular de Garzón después que éste se inhibió de la causa que había comenzado a instruir, Jueces para la Democracia no tuvo con Garzón el mismo juicio benevolente que ahora manifiesta. Jueces para la Democracia ya se posició en su día contrario a la vía penal (la única posible) para perseguir los crímenes franquista. La Justicia española está contaminada.como el resto de la sociedad, por el virus maligno del franquismo sociológico. Como le sucede al gobierno socialista, responsanle último de que asociaciones que propugnan el totalitarismo, como Falange Españala, la Fundación Francisco, la secta "Memoria e Identidad" (otro de los denunciantes de Garzón) el "sindicato" Manos Limpias, no hayan sido ilegalizados por apología del terrorismo.
ResponderEliminarFloren Dimas