Texto de propuesta del "anteproyecto de Ley de Verdad, Justicia y Reparación para las víctimas del genocidio y la dictadura franquista y el posterior periodo de impunidad"
AGENDA INFORMATIVA SOBRE LA POSIBLE ESTRUCTURACIÓN DE LA INICIATIVA
1 Constitución de la Comisión Promotora de la Iniciativa Legislativa Popular por una Ley de verdad, justicia y reparación para las víctimas del genocidio y la dictadura franquista y el posterior periodo de impunidad.
- Iniciativa abierta a toda organización de la memoria histórica, derechos humanos o lucha a la impunidad de los crímenes del franquismo que asuma los deberes de “verdad justicia y reparación” y lucha a la impunidad tal y como han sido definidos a partir del legado de Nuremberg y Naciones Unidas; así como asuma el contenido de los derechos humanos reconocidos a las víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, genocidio y crímenes contra la paz, y sus familiares, por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité Internacional de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos internacionales en materia de derechos humanos.
- El contenido de tales acuerdos e instrumentos internacionales constituirá el programa y punto de referencia de esta iniciativa y de los trabajos y posicionamientos públicos de su Comisión Promotora y los representantes de la misma, siempre desde el respeto a los diferentes puntos de partida ideológica, personal o humanitaria de las distintas personas y organizaciones implicadas en dicha convergencia.
a) debate y perfeccionamiento del anteproyecto base por los juristas, obtención del proyecto de ley de la iniciativa.
Se requiere legalmente la elaboración de un “texto articulado dotado de unidad sustantiva precedido de una exposición de motivos”, “que no verse sobre cuestiones manifiestamente distintas carentes de homogeneidad entre si y que no exista en el Congreso de los Diputados o el Senado un Proyecto o Proposición de Ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa legislativa popular que esté en el trámite de enmienda u otro más avanzado o que la iniciativa sea reproducción de otra de contenido igual o sustancialmente equivalente presentada durante la legislatura”
b) refrendo democrático por las asociaciones integradas del proyecto presentado por la mesa de juristas.
c) análisis y estructuración de elementos logísticos de la Comisión Promotora, estructura, financiación, implantación y coordinación territorial con el conjunto de organizaciones de la memoria para su implantación en el conjunto del territorio.
2- Depósito del texto articulado de la iniciativa y nombres de integrantes de la Comisión Promotora en la Mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados (en caso de rechazo posibilidad, que deberá estar fundamentado en la ausencia de homogeneidad, u otras causas expuestas, posibilidad de recurso de amparo ante el TC).
3- Una vez admitida la proposición, se inicia el procedimiento de recogida de firmas, que se podrá realizar en los pliegos tradicionales, que podrán ir en castellano o, conjuntamente, con cualquiera de las lenguas cooficiales en los territorios del Estado; y también se podrán recoger las firmas por vía electrónica siempre que se garantice la voluntad auténtica del ciudadano que suscribe la iniciativa legislativa popular.
4- El plazo para la recogida de firmas será de nueve meses prorrogable por otros tres cuando concurra causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. La garantía de la regularidad del procedimiento de recogida de las firmas se encomienda a la Junta Electoral Central. Ello se debe a la relativa similitud entre el proceso electoral y el de recogida de firmas y cómputo de las mismas, así como a la infraestructura, que abarca la totalidad del territorio español, de que dispone la Junta Electoral Central.
5-Recogidas las firmas exigidas, se inicia la tramitación parlamentaria. La Mesa de la Cámara deberá incluir la Proposición en el orden del día del Pleno para su toma en consideración en el plazo máximo de seis meses. En éste trámite, de acuerdo con las previsiones reglamentarias, se podrá contemplar la participación de una persona designada por la Comisión Promotora. El decaimiento de los trabajos parlamentarios en curso por disolución de las Cámaras, bien por finalización de la legislatura o disolución anticipada, no hace decaer la Proposición, pero la Mesa podrá retrotraerla sin que en ningún caso sea necesario presentar nueva certificación de haberse reunido el mínimo de firmas exigidas.
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