15 de enero de 2014

Estimada Mª José ... recuerda que aunque a veces hay malas experiencias, nunca debes retroceder ni rendirte, quien persevera alcanza.
Joan Busquets i Verges. Exmaqui libertario del Berguedá 28/12/2013
"Muero contento, porque equivocado o no, muero por una idea" Manuel Barreiro dos días antes de ser fusilado 12/3/1939


miércoles, 26 de noviembre de 2008

Declaración sobre el incidente de competencia en la Audiencia Nacional: el crimen no puede ser origen del derecho

Hechos:

El 27 de septiembre de 2008 hicimos público un comunicado donde analizábamos la situación procesal de las denuncias presentadas ante la Audiencia Nacional (AN) y que fueron adjudicadas al Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, cuyo titular es el Juez Baltasar Garzón.

Las denuncias iniciales, presentadas el 14 de diciembre de 2006, no fueron objeto de un primer pronunciamiento por parte del Ministerio Fiscal hasta el 29 de enero de 2008, en que la Fiscalía de la Audiencia Nacional, siguiendo instrucciones verbales del Fiscal General del Estado, emitió su dictamen contrario a la admisibilidad de esas denuncias.

No obstante, el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, notificó e hizo públicas sendas providencias de 02 de septiembre y 25 de septiembre de 2008, donde, recurriendo a un instrumento procesal propio de la Audiencia Nacional, ordenó una serie de diligencias que podemos llamar “documentales” para, presuntamente, encontrar elementos que permitan resolver su competencia o no en el procedimiento.

El 16 de octubre de 2008, el Juez Instructor dictó Auto declarándose competente.

El 20 de octubre de 2008 el Ministerio Fiscal recurrió ese Auto ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; el Fiscal Jefe de la AN solicita en ese recurso se “declare la nulidad de pleno derecho del auto recurrido y la incompetencia del órgano judicial por infracción de las normas de competencia objetiva y funcional conforme al art. 238.1º LOPJ”.

Este recurso dio lugar a un Auto del Juez Instructor, de fecha 23 de octubre de 2008, en el marco del Sumario (Proc.Ordinario) 0000053 /2008 E (las Diligencias Previas fueron elevadas a Sumario el 17 de octubre de 2008). En ese Auto el Juez Instructor declara inadmitido el recurso presentado ante la Sala de lo Penal y le indica al Fiscal que el trámite a seguir es el recurso de reforma ante el Juez Instructor.

El 7 de noviembre de 2008 la Fiscalía solicita a la Sala de lo Penal que, estando pendiente la cuestión de la competencia, ordene al Juez Instructor que detenga la práctica de aquellas diligencias que no sean necesarias para comprobar el delito o que no sean de reconocida urgencia, estimando que las ordenadas por el Juez Instructor no revisten ni uno ni otro carácter.

Ese mismo día 7 de noviembre el Pleno de la Sala de lo Penal de la AN accedió a la solicitud de la Fiscalía por 10 votos a favor y 5 en contra; el Pleno solicita al Juez Instructor que “paralice todas las actuaciones acordadas en el sumario 53/08 a excepción de las que, de no realizarse ya, causen un perjuicio irreparable e irreversible al fin de la investigación”.

El día 18 de noviembre de 2008 el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 hizo público un Auto inhibitorio a favor de los jueces naturales, concretamente a una serie de 62 juzgados ordinarios repartidos por todo el Estado.

Ante esta nueva situación creemos necesario realizar algunas puntualizaciones a efectos de un análisis más pormenorizado que evite que las consecuencias oculten las causas y las responsabilidades:

Sobre el Auto de inhibición:

1) El problema de fondo en el caso que nos ocupa no es la argumentación jurídica con relación a los tipos penales, sino lo que se denomina competencia absoluta y, en este sentido, tanto el Juez Baltasar Garzón como todos los abogados que presentaron las distintas denuncias ante la Audiencia Nacional sabían o deberían haber sabido que la Audiencia Nacional no es competente para delitos de esta naturaleza cometidos en territorio nacional.

2) La Audiencia Nacional sí lo es para delitos cometidos contra españoles en el extranjero y eso es lo que explica que sea competente en el caso de la querella penal contra cuatro ex SS Totenkopf que actuaron en campos de concentración nacionalsocialistas donde hubo víctimas españolas. Se trata por tanto de delitos cometidos contra nacionales españoles en Austria (Mauthausen) y Alemania (Sachsenhausen y Flossenbürg).

El Golpe de Estado del Generalísimo Franco se produjo, esto es obvio, contra una gobierno democrático, legal y legítimo. Como el Juez Baltasar Garzón no pone en duda, en términos jurídicos, la legalidad franquista, y dado que los delitos fueron cometidos por altos funcionarios del Estado, con el código franquista en la mano, sería competente el Tribunal Supremo. La única solución técnicamente posible es declarar la nulidad de los actos jurídicos del franquismo relacionados y/o consecuencia de los crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por el régimen franquista.

3) El auto inhibitorio tiene como finalidad principal tratar de evitar el tratamiento del recurso presentado por el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional ante el Pleno de la Sala de lo Penal y, por lo tanto, tratar de salvar las responsabilidades procesales del juez titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, así como la posible nulidad de la mayor parte de la diligencias ordenadas toda vez que la falta de competencia absoluta no deja lugar a otra salida procesal en la lógica seguida por el juez instructor.

4) El auto inhibitorio de fecha 18 de noviembre de 2008 no es firme y cabe que el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional ordene el recurso de dicho auto ante el Pleno de la Sala de lo Penal, o bien la propia Sala de lo Penal decida sobre el mismo en el momento en que resuelva el incidente de competencia aún pendiente.

5) El Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 debería, a nuestro entender, haber hecho uso de artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) y enviar las actuaciones al Tribunal Supremo solicitando que se nombre un juez especial para continuar las investigaciones dado que, en este caso, se cumplen las condiciones previstas en dicho artículo. Esperamos que el Pleno de la Sala Penal decida la utilización de este artículo de la LeCrim, lo que demostraría su buena fe en permitir el acceso de las víctimas al derecho al justicia que les asiste.

6) Si bien el principio del Juez natural es un derecho irrenunciable para cualquier organización defensora de la libertades civiles, el reparto dispuesto en el auto inhibitorio del Juzgado de Instrucción Núm 5 a favor de 62 juzgados ordinarios, tiene consecuencias graves para las víctimas y esto por dos razones:

a) en la mayoría de las Audiencias Provinciales existen autos que cierran este tipo de casos con fundamentos claramente violatorios del derecho europeo e internacional y en los que se han usado argumentos como la institución de la prescripción de los delitos y otras argucias ilegales, con el agravante de negar el derecho de recurso al Tribunal Supremo, y

b) no existen abogados con formación suficiente en derecho internacional para hacer frente a una avalancha procesal como la dispuesta por el Juez titular del Juzgado de Instrucción Núm. 5, ni jueces que tengan conocimientos de derecho penal internacional para substanciar los casos respetando el debido proceso y el derecho penal europeo e internacional.

Todo ello provoca una clara y completa indefensión a las víctimas y convierte este reparto en un intento de consolidación del modelo de impunidad defendido por el Gobierno y la práctica totalidad de los grupos políticos con representación parlamentaria....

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