15 de enero de 2014

Estimada Mª José ... recuerda que aunque a veces hay malas experiencias, nunca debes retroceder ni rendirte, quien persevera alcanza.
Joan Busquets i Verges. Exmaqui libertario del Berguedá 28/12/2013
"Muero contento, porque equivocado o no, muero por una idea" Manuel Barreiro dos días antes de ser fusilado 12/3/1939


lunes, 7 de septiembre de 2009

Recogida de firmas individuales para declarar Patrimonio de la Humanidad los lugares de la represión franquista

A petición de varias personas que quieren apoyar también individualmente el comunicado por el reconocimiento como Patrimonio de la Humanidad de Badajoz, Belchite, Guernica, Los Merinales y otros lugares de la represión franquista, en esta entrada han quedado activados los comentarios a disposición de aquellas personas que quieran suscribirlo, bastando con dejar nombre y apellidos, lugar de residencia y un correo electrónico de contacto. Todo apoyo en difusión de este manifiesto a otros webs o países – con especial atención a la Unión Europea dada la próxima Presidencia española pèro no sólo - , será igualmente bienvenido.


Muro de Badajoz, Guernica, Belchite, Los Merinales: Patrimonio de la Humanidad.

Hacia la Protección jurídica por ley de los lugares de la represión franquista como “lugares de la memoria”.

Nuestra “ley” de la memoria no establece una protección efectiva de los lugares de la represión franquista diseminados por todo el país – lugares de fusilamiento, fosas comunes, simas y otros lugares de ejecución a lo largo y ancho de todo el territorio, penales y lugares de trabajos forzados, lugares de tortura, edificios hoy anónimos pero que fueron centros de detención ilegal de hombres, madres y niños, en ocasiones presuntos escenarios de desapariciones infantiles, etc – ni articula políticas activas para la integración de dichos lugares en el urbanismo de nuestras ciudades ni la incorporación de sus nombres e identidades en nuestras ciudades.


Puestos a copiar el modelo de la Orden de 1 de mayo de 1940 sobre “exhumaciones e inhumaciones” se podía haber tomado constancia al menos de otras normas también como las medidas de protección de los lugares de enterramiento como las de la Orden de 4 de Abril de 1940 “Disponiendo que por los ayuntamientos se adopten medidas que garanticen el respeto de los lugares donde yacen enterradas las víctimas de la revolución marxista” (Boletín del Estado de 5 de abril de 1940, página 2320) o se podía haber mirado la actuación de las autoridades de la República de Argentina estableciendo institutos autónomos de promoción de los derechos humanos y la memoria de los crímenes, con la participación de las asociaciones de desaparecidos y de derechos humanos, en lugares como la ESMA y promoviendo la recuperación de lugares como el Centro de Detención Clandestino “Club Atlético”, inicialmente derribado para la construcción de una autopista y posteriormente en restauración.

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