15 de octubre de 2010
12 años después de que se dictara la orden de detención contra Pinochet
España sigue retrocediendo en su compromiso con la investigación de los crímenes internacionales
Amnistía Internacional presenta pasos fundamentales para que España siga siendo un referente en la lucha contra la impunidad
Madrid.- El 16 de octubre de 1998, España se convertía en un ejemplo en la aplicación del principio de Jurisdicción Universal en la lucha contra la impunidad, al dictarse una orden de detención desde la Audiencia Nacional contra Augusto Pinochet, por su presunta responsabilidad en la comisión de crímenes internacionales en Chile. También un 16 de octubre, el de 2008, el mismo juez que acordó la detención de Pinochet, Baltasar Garzón, se declaraba competente e iniciaba la primera investigación penal sobre las denuncias presentadas ante la Audiencia Nacional por familiares de víctimas de presuntos delitos de desaparición forzada durante la Guerra Civil española y el franquismo.
En estos dos últimos años, España no ha dejado de retroceder en la lucha contra la impunidad, limitando los casos de justicia internacional que podrán llegar a los tribunales españoles, e impidiendo investigaciones eficaces sobre crímenes internacionales cometidos en el propio territorio español. Aunque, también ha dado algún paso positivo, que Amnistía Internacional valora positivamente como la decisión del Consejo de Ministros del pasado mes de septiembre de solicitar la extradición de Kayumba Nyamwasa, uno de los encausados en el llamado “caso Ruanda” abierto en la Audiencia Nacional, al gobierno de Sudáfrica donde ha sido localizado.
Retrocesos en España
Especialmente en los últimos dos años, España está dando preocupantes pasos para limitar la aplicación de la Jurisdicción Universal, sumándose a las tendencias más restrictivas de la interpretación de este mecanismo para combatir la impunidad.
1. Se ha hecho cada vez más difícil aplicar el principio de Jurisdicción Universal al reformar el 3 de noviembre de 2009, el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con esta reforma se exigen requisitos de “conexión nacional”, expresamente rechazados por el Tribunal Constitucional desde su sentencia en el caso Guatemala en 2005. Esta exigencia de 'conexión relevante' con España impuesta en la nueva redacción, ha supuesto que las víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos en Tíbet y Myanmar, que habían denunciado a los responsables ante la Audiencia Nacional, hayan quedado desamparadas en sus demandas de justicia.
2. Se han incumplido los compromisos internacionales de España al no incluir la definición como crímenes internacionales, y por tanto imprescriptibles, de la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial en la reforma del Código Penal, aprobada por el Parlamento español en junio de 2010. Tampoco se ha cambiado la definición del delito de tortura, que sigue considerándose un delito común sin establecer su imprescriptibilidad, como ha recomendado el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.
3. Se perpetúa la impunidad hacia las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo. A un total de 114.266 casos de personas desaparecidas forzadamente entre el 17 de julio de 1936 y diciembre de 1951, que se recogían en el auto del juez Baltasar Garzón del 16 de octubre de 2008, se les niega sistemáticamente su derecho al acceso a la justicia.
• A los dos meses de auto de Garzón, la investigación de las denuncias pasarían por decisión del juez a más de 60 juzgados territoriales. Sólo 2 juzgados, el Nº 4 de Palencia y el Nº 2 de Benavente han abierto diligencias. Otros dos juzgados han llevado las causas ante el Tribunal Supremo por un asunto de competencias. Y el resto han archivado las causas en base a criterios como la prescripción del delito o la Ley de Amnistía de 1977, algunas de ellas pendientes de recurso.
• Tampoco el Ministerio Fiscal está impulsando la investigación y la persecución judicial de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo. Se ha opuesto sistemáticamente, primero en la Audiencia Nacional y luego ante los distintos juzgados territoriales, a estas investigaciones apelando también a que los hechos denunciados están prescritos, a la aplicabilidad de la Ley de Amnistía y a que el cauce a seguir es la Ley 52/2007 de “Memoria Histórica” no considerando apropiado acudir al proceso penal.
• Se ha iniciado una causa contra el juez Baltasar Garzón, actualmente suspendido de sus funciones, por un presunto delito de prevaricación, al iniciar una investigación de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, no respetando la ley de amnistía de 1977. Para Amnistía Internacional el incumplimiento de esta ley por parte del juez es irrelevante, ya que esta ley es contraria al derecho internacional, que establece que a los crímenes de lesa humanidad no se les puede aplicar ninguna ley de amnistía y que tampoco prescriben. En este sentido, recientemente el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de la ONU ha pedido recientemente a España que revoque dicha ley.
“Lo más preocupante es que si el juez es declarado culpable, se está lanzando un aviso al resto de los jueces que deban pronunciarse sobre situaciones similares. Y con ello quedaría definitivamente eliminado el derecho de obtener justicia de las víctimas ante los tribunales españoles”, señaló Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España. “Esto está obligando a las familias de las víctimas a recurrir a tribunales extranjeros, en este caso argentinos, para que investiguen las desapariciones forzadas ocurridas en este periodo en España, ante la negativa de los tribunales españoles a hacerlo”.
Pasos para seguir siendo un referente en la lucha contra la impunidad
Para Amnistía Internacional es fundamental que las autoridades española recuperen la ejemplaridad perdida en la lucha contra la impunidad. Y para ello la organización pide:
A la Judicatura
• Que la interpretación de la reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se haga de acuerdo al derecho internacional, y que los crímenes internacionales sean juzgados de acuerdo a los parámetros de los tribunales internacionales para estos casos, evitando perpetuar la impunidad.
• Que no se interprete la ley de amnistía de 1977 como una ley de impunidad, cumpliendo así las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.
• Que se retiren los cargos contra el juez Baltasar Garzón por investigar los crímenes internacionales cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo.
Al Gobierno
• Que se reforme el Código Penal incluyendo los crímenes de desaparición forzada, tal y como se comprometió al ratificar en 2009 la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; y que se defina tortura de acuerdo a las recomendaciones realizadas a España por parte del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.
Al Ministerio Fiscal
• Que proceda al impulso de la investigación en sede judicial de todo crimen internacional cometido en territorio español.
Información de contexto
La orden de detención contra Pinochet, alentó actuaciones similares en tribunales de países como Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Francia, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Senegal, Suecia y Suiza. También en 1998 se adoptaba el Estatuto de Roma que crearía la Corte Penal Internacional, estableciendo un tribunal permanente que juzgara a los autores de los más graves crímenes internacionales.
Ambos impulsos inspiraron y propiciaron la búsqueda de justicia por parte de tribunales nacionales. Se lanzaba el esperanzador mensaje de que no habría lugar seguro para aquellos criminales que hasta entonces se sentían a salvo. En este periodo tuvo lugar la detención y procesamiento de algunos responsables de los más graves crímenes, incluidos antiguos Jefes de Estado, como el peruano Alberto Fujimori, condenado en su propio país por crímenes contra la humanidad; o el liberiano Charles Taylor, procesado y condenado por el Tribunal Especial de Sierra Leona.
Ante la Audiencia Nacional se presentaron querellas por crímenes internacionales perpetrados en Argentina, Chile, Guatemala, Perú, China, Ruanda, Colombia, Sáhara Occidental, El Salvador, Territorios Ocupados e incluso en aguas internacionales, Cuba, Marruecos, Irak, Guinea Ecuatorial y EEUU (Guantánamo), entre otros. También por los “vuelos secretos” y entregas extraordinarias de la CIA realizados en el territorio y espacio aéreo español, los campos de concentración nazis, o la muerte en Irak del cámara José Couso, caso recientemente reabierto por orden del Tribunal Supremo, después de que la Audiencia Nacional archivara la causa en 2009. En el caso del argentino Adolfo Scilingo, se llegó a celebrar un juicio oral que terminó en sentencia condenatoria. La mayoría de los casos mencionados siguen en fase de investigación en los tribunales españoles.
Nota para los periodistas:
Si quieren más información pueden consultar el documento: Algunos ejemplos del incumplimiento del Gobierno español de sus obligaciones internacionales
Gabinete de prensa de la Sección Española de Amnistía InternacionalÁngel Gonzalo o Carmen López
Telf., 91 310 12 77 ó 630 746 802
Documentos y comunicados de prensa
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