La mediocre Transición a la Democracia española, por unas razones u otras, estuvo llena de miedos, de silencios y de olvidos. Los unos, los de siempre, la derecha franquista, querian salir de rositas de los crimenes del franquismo, y por tanto, no querían que se hablara de los asesinatos en masa, ni de las torturas en los cuarteles de la Guardia Civil y en las dependencias policiales, no querían que se hablara de las fosas comunes, ni de los desaparecidos, ni de los niños perdidos y robados, ni de las humillaciones brutales a las mujeres “rojas”, ni de las farsas de juicios de los Tribunales represores, ni del TOP, ni de los torturadores , ni de los jueces y fiscales al servicio de la Dictadura fascista. Y para ello sacaron la Ley de Amnistia, un engaño a la sociedad española., una ley de impunidad. Los otros, la izquierda, fueron llevados al pacto de silencio, “agradecidos” y engañados por esa Ley de Amnistía y temerosos de los ruidos de sables. En consecuencia, pensaron que ahora no tocaba pedir responsabilidades, que ya habría tiempo y que era mejor hablar del futuro, “no abrir heridas”, no molestar a los policias, a los jueces represores, a la Guardia Civil, a los militares. Y fué pasando el tiempo y los años, y nunca era el momento de honrar a los que habían dado sus vidas por la libertad y la democracia, a los que habían pasado años en las carceles, a los exiliado, a los desaparecidos, a los guerrilleros, a las mujeres. Y además estaban bien asentados como politicos “profesionales” dentro de unas siglas de partidos de izquierda.
Asi pues, durante la Transición, no hubo un proceso de justicia transicional basada en el Derecho Penal Internacional por los gravisimos crimenes de lesa humanidad, crimenes de guerra o violaciones de DDHH. que comprendiera Verdad, Justicia y Reparación a las victimas, las principales olvidadas, como se había hecho en otros países. No se realizó ningún tipo de depuración ni en el ejercito, ni en la policía, ni mucho menos en la judicatura ni en la fiscalía.
Precismente vamos a hablar de la justicia, del Poder Judicial durante la Dictadura franquista, de su ideología y su grado de sumisión al regimen franquista, y hasta que punto esos jueces y fiscales fueron también corresponsables de los crimenes del franquismo. Y lo haremos mediante el análisis de sus sentencias, las sentencias emanadas del Tribunal Supremo de la Dictadura, que, como fuente del derecho, su ideología se iba a extender por todo el territorio nacional, a traves de los juzgados inferiores.
Lamentáblemente es un tema poco conocido hasta epoca reciente, pues contrariamente con la superabundancia de los temas historicos del franquismo tuvo que pasar mas de treinta años de la muerte de Franco, para que los especialistas se interrogaran sobre el ordenamiento juridico de la Dictadura, la ideología de los jueces y fiscales del T.S., su sometimiento al regimen de los militares y cómo interpretaban y plasmaban en sus sentencias las leyes y decretos de la Dictadura.
Aún hoy día las investigaciones sobre el tema son escasos, pues el miedo, autocensuraba cualquier publicación, como le ocurrió al profesor Francisco J. Bastida, que no puede publicar su tesis doctoral “Jueces y Franquismo”, del año 1977, hasta el año 1986, ya que los editores no se atrevían a sacar a la luz hechos o antecedentes oscuros de jueces y magistrados aún vivos y ocupando cargos de responsabilidad en las mas altas esferas del Poder Judicial, (como su permanencia en tribunales represores, su juramento de fidelidad a los principios del Glorioso Movimiento Nacional, su nombramiento en el cargo y otras menudencias). Por ello, hasta época reciente no encontramos estudios y análisis sobre el Poder Judicial del franquismo, su ideología y grado de sumisión a la Dictadura, como los magnificos trabajos de Carlos Perez Ruiz, o los de Federico Vazquez Osuna sobre la Judicatura en Catalunya, y por supuesto el del profesor Bastida.
En este punto, tenemos que decir que no todos los jueces y fiscales que prestaron sus servicios durante la larga noche del franquismo, fueron sumisos servidores de la ideología fascista de la Dictadura. También hubo jueces y fiscales que desde dentro del sistema lucharon contra el franquismo, trataron de implantar una justicia democratica y se jugaron la piel y la seguridad de su familia. Incluso algunos de ellos fueron sancionados. Me estoy refiriendo a los fundadores y miembros de “Jueces por la Democracia “ y “Unión de fiscales Progresistas. A todos ellos nuestra gratirud y respeto.
Pero lo cierto es que, ni durante la Transición, ni posteriormente , se ha exigido responsabilidad ninguna a jueces o fiscales por su cooperación con los crimenes del franquismo, como se hizo en otros paises como Alemania, Francia, Italia, Chile o Argentina. Por el contrario, en España, los jueces, magistrados y fiscales, que habian pertenecido a tribunales represores como el T.O.P., fueron ascendidos al Tribunal Supremo u otras instancias superiores, como publicaba Juanjo del Aguila en una entrevista reciente, en “Publico”, hablando del tema. De forma que, en los primeros años de la Transición, el T.S. y los altos cargos del Poder Judicial, estaba copado por los anteriores magistrados heredados del regimen anterior y los nuevos procedentes de los juzgados y Tribunal de Orden Publico, aquel terrorífico tribunal, que había metido en la carcel a todos los oponentes del regimen desde el año 1964 (obreros, estudiantes, nacionalistas, intelectuales, profesores, abogados , curas y politicos). La continuidad,en la “Democracia”, de la mentalidad fascista, que en seguida vamos a analizar, en el mas alto Tribunal de la nación, estaba servida.
Pues bien de aquellos polvos, estos barros que hoy tenemos: el procesamiento de Garzón por la Falange Española y de las JONS, y por el sindicato?, Manos Limpias, aprovechando la ideología de algunos magistrados del Supremo, que todos conoceis. Pues la derechona, escondida durante algún tiempo, se ha despertado y está tomando fuerzas, mientras que la izquierda mira hacia otro lado.
Vamos, pues a analizar las sentencias del Tribunal Supremo durante la Dictadura, pues a través de ellas, podemos ver no solo la ideología de los magistrados del mas alto tribunal, sino como la expresan a través de sus sentencias, y su servilismo al poder, durante la larga noche del franquismo.
Hemos estructurado la linea jurisprudencial adoptada por el T.S. franquista, para mayor claridad y siguiendo la ideología del regimen, en cuatro principios fundamentales:
a) La defensa del Orden Publico.
b) La defensa de la unidad Nacional.
c) La negación de las libertades ciudadanas, y
d) La moral.
a) En cuanto al Orden ( Publico, social,). El orden a que se refieren las numerosas sentencias del T.S., no era otra cosa que la derivada de la autoridad y disciplina militar, esto es: “misión totalitaria que orienta y encamina al pueblo” y que fueron plasmadas en leyes terribles como la Ley de 2 de marzo de 1943, que considera delito de rebelión militar cualquier transgresión del orden publico. O la Ley de Orden Publico .
La noción de Orden Publico es el eje ideologico del Regimen. El mantenimiento del orden publico ha de supeditarse a las libertades. Considera que el Estado no puede tolerar que se socave el nuevo estado y su unidad
Afirma en otras sentencias que “el uso de la fuerza es necesario para el buen orden social”.- Para el T.S. “La libertad merece atención secundaria, lo principal es la defensa del orden publico y añade: “en nuestro país se disfrutan todas las libertades conciliables con el mantenimiento del orden y el desenvolvimiento de la convivencia pacifica como verdadero Estado de Derecho”. -Justifica la violencia de las fuerzas de Orden publico, contra cualquier desorden por pequeño que fuera, y sobre todo contra el desorden social, la más radical condena, pues una disciplina rigurosa impedirá todo intento a envenenar o desunir a los españoles.- Nuestro Regimen hará radicalmente imposible la lucha de clases. -“Para garantizar el orden social, es necesario la disciplina social y politica, que convierte al ciudadano en subdito, sometido al estado totalitario. Esta disciplina se justifica para el cumplimiento de los siguientes fines: el bien común, conseguir la subordinación de los gobernados; el fin social, evitar la lucha de clases; y el fin economico , asegurar la producción.” Para conseguir ésto vale todo!.
b) En cuanto a la unidad Nacional: Es otro de los ejes del regimen franquista, obsesionado desde siempre por la unidad de la Patria; por la unidad religiosa y espiritual; por la unidad metafisica; por la unidad social.
El T.S. sobre el tema, pontifica lo que sigue: “Se basa en el catolicismo tradicional; el dogmatismo nutrido de una verdad metafisica y escolastica; el autoritarismo que la impulsó a imponer la disciplina social, moral y politica; el paternalismo, que erigió al T.S. en tutor del pueblo, menor de edad, por su poca cultura y facil captación para actitudes erroneas y dañinas; el catastrofismo que le llevó a considerar cualquier acción que se apartara de los principios unitarios del regimen…” En fin , despues de ésto se quedó descansando.
Considera al “PCE anti-español y por eso lo tiene declarado fuera de la ley, lo mismo que los demás partidos politicos que no sea FE de las JONS. A esos otros partidos politicos se les atribuye la pretensión de la subversión violenta del Estado y la destrucción de la unidad nacional.
En cuanto a la unidad social, considera el T.S. que fué una de las conquistas del nuevo Estado, consagrada en las leyes fundamentales, como superadora del enfrentamiento entre individuos y grupos. En consecuencia el atentado contra la unidad social será castigado por la Ley de Orden Publico, con toda la fuerza de la ley, como contrario al orden publico.
La legislación franquista lo presenta como una realidad conseguida por el regimen, y la condena mas radical a los que atenten contra esa unidad. Y para defenderla: “una disciplina rigurosa impedirá todo intento dirigido a envenenar o desunir a los españoles o a moverlos contra los destinos de la patria. Nuestro regimen hará radicalmente imposible la lucha de clases”.
“La unidad en lo social es igual a inexistencia de lucha de clases. Se condena por propaganda ilegal cualquier campaña en favor de la lucha del proletariado contra el capital, por cuanto ello supone atacar la unidad social”
Incluso en muchas sentencias sobre el tema el magistrado echa mano de San Agustín y Sto. Tomas, así como de Vitoria y Suarez, y también suele citar las enciclicas pontificias desde León XIII, Pio XI y Pio XII, incluso a Juan XXIII, aúnque llevando el agua a su molino.
En todas las sentencias sobre el tema, el T.S. identifica Unidad Social con Orden Social y Orden Publico. En consecuencia, condena a CCOO por cuanto “se dedica a crear división entre los españoles, claro designio de producir alarma y sembrar inquietud, desasosiego y zozobra en la sociedad” .
c) en cuanto a la negación de las libertades ciudadanas. Ya hemos visto como el T.S. se erigió en tutor del pueblo, menor de edad por su poca cultura y facil captación ante actitudes erroneas y dañinas. En consecuencia al pueblo no se le puede dar muchas libertades, y ha de estar bajo tutoria. Así en nombre de la opinión publica, se condenan las opiniones no adecuadas y politicamente inconvenientes, recordemos las multiples sanciones a “Triunfo”, “La Codorniz”, “Tele-Expres”, “Madrid” etc. por sus opiniones disolventes, contrarias a la moral , o a la politica del Regimen. Al diario “Madrid”, se le sancionó por un articulo que habla de las dos españas, y dice la sentencia ; “como no hay mas que una, la vital, sincera y honrada España del franquismo, se sanciona por la falta de respeto a la verdadera Historia de España, engendradora de la verdadera politica actual”.
En otra sentencia, del periodo mas brutal del franquismo, el magistrado ponente dice: ”En nuestro país se disfruta de todas las libertades conciliables con el mantenimiento del orden y el desenvolvimiento de la convivencia pacifica como verdadero Estado de derecho”. Y se queda tan fresco, tal vez esperando que le den una medalla.
“Los limites de la libertad vienen impuesto por el ataque de ideologías agresivas, que pone en peligro al estado y éste tiene que defenderse…Las ideas y opiniones contrarias al regimen son calificadas de violentas, agresivas y subversivas; y las reuniones y manifestaciones, son per si, delictivos e ilegitimos, pues la falta de autorización gubernativa, equivale a ilicitud”.
En otra sentencia del T.S. se afirma que el art. 251 del C.P. criminaliza la libre expresión del ciudadano que el legislador ha considerado perjudiciales” y es que la “critica y la oposición impiden el normal proceso de madurez politica que el regimen pretende alcanzar.
Son numerosisimas las sentencias que condenan las libertades civicas, que hoy consideramos derechos fundamentales, como el derecho a la huelga, el de sindicación, el de reunión y manifestación, a la libertad de prensa, de expresion, de asociación, de partidos politicos, etc etc. cuya infracción podía suponer condenas de carcel, como tantos de nosotros habremos pasado
d).- Finalmente nos referiremos a la Moral, otro de los ejes del nacional-catolicismo del regimen franquista, convirtiendo la moral catolica, apostolica y romana en la esencia del fascismo español.
La religión catolica y su moral estan muy presente en numerosas sentencias del T.S., que en ocasiones reflejan una sumisión más papista que el papa. Así se habla de “moral cristiana “ o “interpretación cristiana de la vida”.- “Las religiónes no catolicas atentan a la unidad espiritual de la patria”.- El principio de obediencia a la autoridad está en la base de la moral del ciudadano: “el honor de las autoridades se deriva de principios éticos, intangibles e intocables”.- La homosexualidad es calificada como aberración sexual, nefasdo vicio, acto contra natura, que exige una dura condena”.- La mujer es concebida con los siguientes rasgos: “debilidad natural y fisica; pudorosa como defensora de su virginidad frente al varón; sexualmente pasiva".
La moral familiar en las SS.TT. reproduce el esquema clasico de la doctrina catolica: “la familia como celula de la sociedad”; “El estado está obligado a su defensa frente a doctrinas disolventes”; “es una institución natural dotada de un orden normal de caracter sagrado y santo”.- El matrimonio “es indisoluble, basado en principios religiosos, morales y juridicos, que informan el orden publico del Estado español”. En época tan avanzada como 1973, el T.S. condena a “Triunfo” por defender el divorcio, y considera el artículo como inmoral y que preconiza la desaparición del vinculo familiar en sentido nihilista”.- “El marido tiene la potestad de dirección y ello se basa en la naturaleza, la religión y la historia, lo que le confiere una especifica dignidad, el "honor de padre”.- La esposa es “esposa fiel, fidelidad que procede del orden sacramental. Su adulterio ofende al marido”.- los hijos deben ser disciplinados, trabajadores y obedientes”.
La defensa de la moral es tema prioritario: condena los desnudos totales o parciales en revistas, cines, espectaculos etc. Estima contrario a la moral todo lo que propenda al triunfo de las pasiones corporales sobre el espiritu, la ofuscación por la sensualidad. Defiende el fin espiritual de la especie humana. En fin así seguiriamos hasta hartarnos, pues las hay a centenares.
Como deciamos al principio, los autores de todas esta ideología plasmada en sus sentencias que acabais de oir, pasaron en la Transición a ocupar cargos de la mas alta institución judicial del estado “democratico”, tras la muerte de Franco, donde permanecieron hasta su jubilación. Por eso, como dice Bastida:” esa ideología pervive aún hoy, porque algunos aún estan vivos y porque estamos viviendo una progresiva judicialización de la politica, al mismo tiempo que una derechización de esos jueces, intentando tratar al poder judicial como un compartimento estanco, no susceptible de critica o de juicio, como cualquier servidor del Estado
¿Nos extraña aún que esos jueces u otros con similares ideologia en colaboración con FE y de las JONS y Manos Limpias, hayan llevado al banquillo al más eficaz y honesto de los jueces, que inició la Jurisdicción Universal y la hizo realidad?
Muchas gracias
Sta. Cruz de Moya 2 de octubre de 2010
Antonio Martin
*Associació Juristes Democrates de Catalunya
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