15 de enero de 2014

Estimada Mª José ... recuerda que aunque a veces hay malas experiencias, nunca debes retroceder ni rendirte, quien persevera alcanza.
Joan Busquets i Verges. Exmaqui libertario del Berguedá 28/12/2013
"Muero contento, porque equivocado o no, muero por una idea" Manuel Barreiro dos días antes de ser fusilado 12/3/1939


miércoles, 20 de octubre de 2010

En el 70º aniversario de la muerte de Companys

Miquel Caminal 15/10/2010
 Director del Memorial Democràtic
Hay una premisa esencial en el análisis del caso Companys y de todos los demás condenados por los tribunales de la dictadura por haber sido fieles a la legalidad republicana y por haber luchado en su defensa: los delincuentes por rebelión eran los franquistas. Los que deberían haber sido juzgados eran Franco y todos los que se sublevaron contra la Segunda República. No hay que perder ni un segundo para demostrar los juicios criminales de la dictadura. La historia ya ha sido suficientemente concluyente para condenar a Franco y a sus cómplices de asesinato, al utilizar el poder absoluto del Estado para ejercer la venganza en su grado máximo contra todos los republicanos, con el objetivo imposible de impedir la vuelta de las libertades.

Companys fue asesinado por orden directa del jefe de Estado. Fue un crimen contra la libertad y contra Cataluña. Cuando el Gobierno de la Generalitat instó al Fiscal General del Estado, a través de la Fiscalía Superior de Catalunya, el 15 de octubre de 2009, a interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo para conseguir la nulidad de la sentencia que condenó a muerte al president Companys, no se pretendía probar ninguna inocencia ya de por sí evidente, sino mostrar la absoluta manipulación de la justicia al servicio de la victoria militar y con el único objetivo de la venganza y el escarmiento políticos. La condena del franquismo no será total hasta que sus actos más atroces, como fueron las sentencias a muerte por medio de juicios sumarísimos, no sean anulados, y con ellos todas las demás sentencias que privaron de libertad a tantos españoles por razones políticas o ideológicas.

Companys había sido ministro del Gobierno republicano, presidente del primer Parlament de Cataluña y presidente de la Generalitat. El único presidente democrático entregado a la dictadura franquista, en plena ocupación nazi sobre Francia, torturado y vejado en las dependencias de la Dirección General de Seguridad en la Puerta del Sol de Madrid y, finalmente, enviado a Barcelona para su ejecución ya decidida. La sola narración de lo ocurrido debería ser suficiente para que todos los poderes del Estado, especialmente las Cortes Generales y el Tribunal Supremo, no tuvieran la menor duda de la ilegalidad del crimen de Estado y así lo declararan mediante ley o sentencia.

En este contexto hay que situar la decisión del Fiscal General del Estado del 5 de abril, de no interponer el recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, basándose en la consideración de que las sentencias que condenaron al presidente Lluís Companys son nulas de pleno derecho al haber sido expulsadas del ordenamiento jurídico en aplicación directa de la Ley 52/2007 (Ley de Memoria Histórica). Ahora bien, la declaración fiscal es únicamente una interpretación de la ley cuyos efectos jurídicos están por ver. Solo las Cortes Generales mediante ley o los tribunales mediante sentencia pueden acordar la nulidad de las sentencias. Y la Ley de Memoria Histórica 52/2007 en su artículo 2.1 declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas producidas por razones políticas durante la Guerra Civil y la dictadura, y en el artículo 3 establece la ilegitimidad de los tribunales que las dictaron, en todo caso la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra. La interpretación del Ministerio Fiscal establece una lógica relación de causa-efecto entre ilegitimidad y nulidad de pleno derecho. Si los tribunales y sus sentencias son ilegítimas, lógicamente devienen ilegales y nulas.

Solo hay un pero o interrogante: ¿por qué la Ley de Memoria Histórica no afirma sin ambigüedad lo que la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo interpretó? En un asunto de tanta trascendencia no debería haber lugar para la duda. Hay otra pregunta todavía más inquietante: ¿no actuó el Fiscal General del Estado a partir del convencimiento de que la Sala Quinta del Tribunal Supremo desestimaría el recurso de revisión? Ante la posible negativa del Tribunal Supremo, el Fiscal General del Estado buscó la salida por la puerta trasera. Solamente hay una salida por la puerta delantera: la enmienda de la Ley de Memoria Histórica para que quede literalmente establecido lo que el Fiscal General del Estado interpreta.

Los poderes del Estado, en primer lugar, las Cortes Generales y el Poder Judicial, tienen la obligación política y moral de proceder a la anulación de todas y cada una de las sentencias políticas de la dictadura. Lo exige la memoria de Companys y la de todos los españoles asesinados por el franquismo. Lo demanda nuestra propia confianza en las instituciones democráticas.

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