15 de enero de 2014

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"Muero contento, porque equivocado o no, muero por una idea" Manuel Barreiro dos días antes de ser fusilado 12/3/1939


martes, 22 de diciembre de 2009

Andalucía reduce el plazo para indemnizar a represaliados por Franco

La Junta lo reducirá de seis a tres meses


AGENCIAS - Sevilla - 22/12/2009
La Junta reducirá de seis a tres meses el plazo de resolución para las indemnizaciones a ex presos y represaliados políticos de la dictadura franquista, según ha aprobado el Consejo de Gobierno.

Los solicitantes no tendrán que presentar a partir de ahora la fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

De acuerdo con el nuevo texto, la competencia se traslada al Comisariado para la Recuperación de la Memoria Histórica, órgano creado el pasado mes de junio.

Desde el año 2001

Las indemnizaciones autonómicas a las personas que sufrieron privación de libertad durante la dictadura franquista en Andalucía vienen concediéndose desde 2001, año en que se aprobó el primer decreto regulador.


Este texto fue modificado en 2003 para ampliar las ayudas a todas las personas que estuvieron en centros penitenciarios y campos de concentración por periodos de más de tres meses (inicialmente, sólo incluía los casos de más de tres años que quedaban fuera de las indemnizaciones estatales fijadas en 1990).

En 2006, el Gobierno andaluz aprobó una nueva modificación para establecer una indemnización en pago único de 1.800 euros y extender su cobertura a quienes no pudieron acogerse a las convocatorias de 2001 y 2003 por las dificultades para acreditar la documentación exigida en los plazos previstos.

2.469 beneficiados

Desde el año 2001, el Gobierno andaluz ha concedido estas ayudas a 2.469 personas, con un importe global cercano a los 10 millones de euros. Haber estado empadronado como residente en un municipio de Andalucía durante un periodo ininterrumpido de un año y acreditar la privación de libertad sufrida son los requisitos exigidos para los solicitantes.

Si el ex preso o represaliado hubiera fallecido, pueden pedir la indemnización el cónyuge o aquella persona que sin serlo perciba pensión de viudedad por tal motivo o, excepcionalmente, los descendentes que lo atendieron y perciben una pensión por ello.

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