Spanish Society for the International Human Rights Law
Ginebra, 11 de noviembre de 2009
DECLARACIÓN ORAL
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
David Fernández Puyana
Representante de la AEDIDH en Ginebra
Gracias, Sr. Presidente.
Por consiguiente, instamos a España a honrar sus obligaciones internacionales en relación con los familiares de los desaparecidos. En particular, solicitamos:
A. Que se cumpla con la obligación internacional de investigar los casos pendientes de desaparición forzada de personas durante la Guerra Civil y posterior represión franquista. El Estado debe hacerse cargo, con todos los medios a su alcance, de las tareas de localización, identificación y exhumación de los restos de los desaparecidos, y no trasladar dicha responsabilidad a los familiares, poniendo así fin a la situación de maltrato que los familiares sufren permanentemente a consecuencia de la continuada denegación de la tutela judicial efectiva.
B. Que se derogue la Ley de Amnistía de 1977, de modo que ésta no pueda seguir invocándose para dejar impunes graves violaciones de los derechos humanos, en particular los crímenes contra la humanidad, incluidas las desapariciones forzadas de personas o la prohibición de la tortura, al ser considerados crímenes de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles y no amnistiables conforme al DIDH.
C. Que se establezca por ley una Comisión de la Verdad compuesta de expertos independientes, que tenga por mandato el esclarecimiento de los hechos y así ayudar en la recuperación de la memoria histórica en materia de violaciones a los derechos humanos durante la Guerra Civil española y la posterior represión franquista.
2.Jurisdicción universalHasta el 5 de noviembre de 2009, el Art. 23.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (LOPJ) recogía un principio de jurisdicción universal absoluto. A pesar de que el delito de tortura no figura de forma expresa en el artículo 23.4, se encuentra amparado por la fórmula abierta de la letra i), hoy letra h), ya que la Convención contra la Tortura obliga a los Estados en su Art. 5 a instituir su jurisdicción para investigar el delito de tortura y enjuiciar a los presuntos responsables.
No obstante, el 5 de noviembre de 2009 ha entrado en vigor una reforma de dicha norma que no sólo restringe, sino que deforma el espíritu de lo que es y representa la jurisdicción universal. Ahora sólo podrá perseguirse a los presuntos criminales (i) si éstos se encuentran físicamente en España; (ii) si las víctimas son españolas; (iii) si existe algún vínculo de conexión relevante con España; y (iv) en todo caso, siempre y cuando en otro país competente o ante un tribunal internacional no se haya iniciado un procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva de los hechos.
La nueva redacción adolece de problemas serios de técnica jurídica. Por ejemplo, entre el listado de delitos, no se incluyen de forma expresa ni la tortura, ni los crímenes de guerra. Tampoco aclara a quién le corresponderá acreditar si hay una causa abierta, ni qué ha de entenderse por “investigación” o “persecución efectiva”. Asimismo, parece hacer abstracción precisamente de lo que determinen los tratados internacionales, ya que los somete a las condiciones impuestas por las normas internas. Y es dudoso que un juez pueda dictar cualquier medida cautelar, ya que tales medidas no se pueden adoptar en abstracto, sin la previa apertura del procedimiento, lo que impide la actual redacción.
De tal forma, se concede una mayor discrecionalidad tanto al Ministerio Fiscal como de los Tribunales, lo que creará una grave inseguridad jurídica para las víctimas de la tortura, que además estarán expuestas un trato diferente en función de su nacionalidad. La reforma abre espacios de impunidad y fraude de ley que son contrarios al Art. 2 de la Convención, que prohíbe el uso de la tortura en cualquier circunstancia.
Por consiguiente, instamos a España a restablecer la jurisdicción universal conforme a la redacción original del Art. 23.4 de la LOPJ.
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