15 de enero de 2014

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"Muero contento, porque equivocado o no, muero por una idea" Manuel Barreiro dos días antes de ser fusilado 12/3/1939


lunes, 4 de julio de 2011

El Senado aprueba poner fin a la polémica suscitada sobre la concesión de la nacionalidad española a los nietos de las abuelas exiliadas

fundaciónideas 01.07.2011
El Grupo Parlamentario Socialista en el Senado ha presentado al Proyecto de Ley de Registro Civil una enmienda a través de la cual se acaba con las desigualdades existentes en materia de adquisición de la nacionalidad española entre nietos y nietas de algunas abuelas exiliadas.


Debido a la legislación discriminatoria vigente en la época de la contienda, muchas de las mujeres exiliadas que contrajeron matrimonio con extranjeros en los países de destino perdieron la nacionalidad española, por lo que no pudieron transmitirla a sus descendientes.

Para dar solución a esta situación, la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, reconoce y amplía derechos, y establece mediadas a favor de quienes fueron objeto de persecuciones o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura. Todo ello permitiendo que los hijos y nietos de los exiliados pudieran adquirir por opción la nacionalidad española que sus padres o abuelos no pudieron transmitir porque se vieron obligados o formados a perderla.

Pero en la práctica la redacción de la disposición llevaba a confusión, de tal manera que no se hacía referencia a que los nietos de algunas exiliadas españolas que conservaron su nacionalidad, pudieran también beneficiarse todos esos derechos establecidos. Un trato discriminatorio que hasta ahora se venía haciendo.

La enmienda presentada por el PSOE reconoce y amplía textualmente “los derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, podrán también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de la entrada en vigor de la Ley de 15 julio 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de una año desde la entrada en vigor de la presente disposición”.

Otra de las enmiendas aprobadas por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado permite favorecer la inscripción de defunción de todos aquellos desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo.
La propuesta ha contado con el apoyo de 125 votos a favor y 114 en contra dentro del Proyecto de Ley de Registro Civil, y con ella se pretende llevar a cabo la inscripción de defunción de las personas desaparecidas durante la contienda y el franquismo atenuando el rigor de la demostración del fallecimiento, pero siempre que, según el texto, “de las pruebas aportadas pueda referirse razonablemente su fallecimiento.”

De esta manera, el grupo socialista ha sabido dar respuesta a las quejas que durante años se han venido planteando por parte de los descendientes de las víctimas de la Guerra Civil, en las que nunca han dejado de reivindicar la accesibilidad al expediente registral de una manera menos compleja y costosa de la que hasta hoy contempla la Ley.

Dichas enmiendas ya han sido aprobadas en la Comisión de Justicia y, si el Congreso de los Diputados aprueba el Proyecto de Ley de Registro Civil, se harán efectivas justo al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Para el resto de la norma habrá que esperar algún tiempo más, ya que entrará en vigor a los tres años.

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