Andrés de la Oliva Santos. Catedrático de Derecho Procesal. Universidad Complutense
Sábado , 22-05-10
Aunque parezcan hoy calmadas las aguas, la desinformación en el «affaire Garzón» ha sido superlativa y sigue latente, capaz de resurgir cualquier día con mucho daño para instituciones que merecen y necesitan respeto ciudadano. Es el caso, sobre todo, del Tribunal Supremo. En guardar respeto a este Tribunal debería sobresalir ejemplarmente el «Gobierno de la Nación», no sólo con vagas y ocasionales palabras, sino con actuaciones claras, en vez de fomentar o disculpar ataques furibundos y tolerar lamentables ingerencias extranjeras. Sin ser ni mucho menos la primera razón para esa actitud debida hacia el Alto Tribunal, cada vez que se le ataca (como lo han hecho «Financial Times», «Le Monde» y «New York Times») y no se le defiende desde los poderes del Estado, disminuye la confianza mundial hacia el «Reino de España», lo que tiene enormes consecuencias en la situación presente, porque la inversión se preocupa, en primer término, de la seriedad jurídica de un país y del confiable funcionamiento de sus Tribunales de Justicia.
Pero lo asombroso de este asunto, con todas sus deplorables consecuencias, es que se opina sobre una actividad judicial de don Baltasar Garzón Real que, lisa y llanamente, no ha existido. Se ha inventado esa actividad. Y lo inventado tiene muy poco que ver con la realidad del proceso iniciado y finalizado por Garzón, que le ha conducido a verse imputado por prevaricación.
Aquí no voy a entrar ni en la aplicabilidad de la Ley de amnistía de 1977 ni en la prescripción de delitos ni en la irretroactividad de las leyes penales ni en las reglas admisibles, o no, para el ejercicio de la llamada «jurisdicción universal» o de la «justicia penal internacional». Por encargo de una revista jurídica, me tomé hace tiempo el trabajo de conocer, ante todo, la realidad del pretendido proceso de Garzón sobre crímenes franquistas. Y lo que aquí encontrarán de inmediato es esa realidad, que contrasta brutalmente con lo que se está diciendo, incluso por medios de comunicación, como los citados, que, en principio, son considerados fiables. En esto, esos medios han escrito frívolamente y de oídas, respaldando mentiras.
El limitado espacio me obliga a ser esquemático. De modo que resumiré la realidad en varios puntos:
1º) El famoso proceso de Garzón comienza en diciembre de 2006 al recibir unas denuncias de «desapariciones forzadas». Se trataría de delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero del detenido (art. 166 del Código Penal).
2º) Durante año y medio, Garzón no lleva a cabo investigación alguna de esas desapariciones ni ninguna otra actividad investigadora. Al cabo de esos 18 meses, ya en el año 2008, por resoluciones del día 28 de agosto y del 25 de septiembre de 2008, Garzón solicita a innumerables entidades información sobre otras posibles desapariciones y sobre inhumaciones o enterramientos colectivos en toda España. Continúa la ausencia de investigaciones sobre las concretas desapariciones denunciadas. Esas desapariciones se podrían considerar, es verdad, probables «crímenes del franquismo». Pero no las investiga.
3º) Por Auto de 16 de octubre de 2008, Garzón introduce en el proceso iniciado en diciembre de 2006 un nuevo hecho, que es, según los términos de ese Auto, el «Alzamiento Nacional». Lo considera un delito contra los Altos Organismos de la Nación. En consecuencia, se declara competente. Siempre en el mismo Auto, Garzón señala, con nombres y apellidos, a una treintena larga de personas como responsables de ese delito. Siempre en el mismo Auto, afirma, por dos veces, que es notorio que todas esas personas han fallecido y anuncia ya que, una vez reciba los certificados de defunción que pide (aunque la ley establece que los hechos notorios no necesitan prueba), declarará extinguida la responsabilidad de esas personas.
Tras el Auto de 16 de octubre de 2008, Garzón hubiera podido intentar siquiera investigar hechos de apariencia delictiva conexos con el «Alzamiento Nacional» y posteriores a él. No sólo no lo hizo, sino que su planteamiento en ese Auto fue ya de inmediato «carpetazo».
4º) En efecto: un mes y dos días después, el 18 de noviembre de 2008, Garzón dicta otro Auto en el que, recibidos los certificados de defunción, 1º) Declara extinguidas las responsabilidades penales de los por él declarados protagonistas del «Alzamiento Nacional»; 2º) Se declara incompetente para seguir conociendo del proceso que él había iniciado. Casi dos años después de las primeras denuncias de «desapariciones forzadas» reconoce Garzón (no se lo impone nadie: nadie le arrebata su proceso) que los delitos de detención ilegal no están entre los que resultan de su competencia según los arts. 88 y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (obviamente, eso podía y debía haberlo resuelto en diciembre de 2006).
5º) De lo anterior deriva: a) Que las desapariciones forzadas, en general, han sido objeto de la actividad judicial de Garzón durante algo más de dos meses (ni un solo día si hablamos de las desapariciones concretamente denunciadas). Lo que en cierto momento (agosto de 2008) pretende Garzón es información sobre otras exhumaciones en marcha o planeadas, para controlarlas todas desde el Juzgado Central de Instrucción nº 5; b) La actividad judicial de Garzón respecto del «Alzamiento Nacional» dura un mes y dos días; c) En ningún momento se investigan por Garzón ni «crímenes del franquismo» en general ni algún crimen en particular en el curso del «Alzamiento Nacional, hecho distinto del franquismo» resultante, que, contando a partir de 1939, dura 36 años más.
Así han sido las cosas. Dejando a un lado la Ley de Amnistía de 1977, la prescripción de delitos y la cuestión de la aplicabilidad a unos hechos de preceptos penales muy posteriores a ellos (retroactividad de la ley penal no favorable) y dejando aparte igualmente si la Justicia penal internacional o sobre «crímenes contra la humanidad» debe seguir tales o cuales reglas, ciertos hechos -que son resoluciones escritas- no se deberían discutir y no debieran inventarse otros muy distintos para sustituir a los reales.
La justa causa de quienes deseaban y aún desean conocer dónde se encuentran enterrados sus familiares o amigos, ¿en qué se benefició a causa de resoluciones judiciales dictadas por Garzón? A mi entender, en nada. ¿Qué concreto (presunto o real) crimen del franquismo fue objeto de una actuación judicial de Garzón? De los papeles del proceso surge esta obligada respuesta: ninguno. Garzón despertó esperanzas que quedaron insatisfechas y movilizó recursos económicos y esfuerzos de gran número de personas, con un único resultado objetivo: miles de páginas y miles de minutos en radio y TV con don Baltasar Garzón como protagonista.
Entiendo que haya quienes se encuentren a disgusto con la Transición, con la Ley de Amnistía de 1977 y con la Constitución vigente. Lo que no entiendo ni acepto es que ese disgusto conduzca a falsear el proceso conducido por Garzón, que nada tuvo de heroico y casi todo de antijurídico simplemente en lo procesal. Y la opinión pública -también aquella en la que influyen los medios extranjeros citados- merece saber que, contra lo que se ha repetido machaconamente, nunca Garzón investigó judicialmente los «crímenes del franquismo».
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