15 de enero de 2014

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martes, 18 de mayo de 2010

31 títulos nobiliarios del franquismo y otros nombramientos que nuestro Estado Monárquico sí que reconoce

Miguel Ángel Rodríguez Arias 17-05-2010
España post genocidio (III)


Rebelión
Como he apuntado anteriormente nuestro “Estado de Derecho” se desentiende de Nuremberg, de la Convención de Ginebra, del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de cualquier cosa que pueda venir de ese derecho internacional “abre-heridas” y “guerracivilista”.

Pero eso tampoco quiere decir que estemos – vaya, no del todo – en una especie de “Estado de Derecho gamberro”, ajeno a toda norma jurídica de referencia.

Hay un “derecho” que nuestro Estado sí que reconoce y al que da pleno cumplimiento a pies juntillas: el “derecho” franquista.

Y digo “derecho”, entrecomillado, porque en ningún caso puede, ni debe, ser reconocido como tal, sino como meros actos de violencia y represión impuesta a nuestra sociedad por la fuerza de las armas (armas nazis y fascistas, dicho sea de paso…)

Porque la dictadura criminal franquista no fue otra cosa que un régimen fascista cómplice del régimen nazi de Hitler en Alemania y del régimen fascista de Mussolini en Italia, tal y como fue expresamente reconocido por la Resolución 39 (I) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 12 de Diciembre de 1946: “de acuerdo a su origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista basado en el modelo de la Alemania nazi de Hitler y la Italia fascista de Mussolini, y en su mayor parte establecido como resultado de la ayuda recibida de los mismos”.

Así que el problema de fondo va todavía más allá, en realidad, de que la España post genocidio se siga desentendiendo de todo el derecho internacional respecto de víctimas sepultas o insepultas: es que a lo que sí que se sigue reconociendo valor jurídico es a todo lo que hizo dicho régimen criminal… y ojalá que al decir esto estuviese olvidando algún sector jurídico, algo de lo “atado y bien atado” por el franquismo – grande o pequeño – que sí que fuese “anulado”, aunque mucho me temo que no es así y que el balance es absolutamente desolador…

Por eso y, siguiendo con la metáfora, en el caso español más que un “Derecho Gamberro” me parece más ajustado decir que tenemos una suerte de “Derecho Zombie”, auténtico “muerto viviente” entre nosotros, aplicado por una alta judicatura que como no fue removida y prejubilada en su día – por franquista y antidemocrática, tal y como exige el cuarto de los Principios de Chicago sobre justicia transicional – tampoco le va a la zaga y claro, los años no pasan en balde… pero vamos, conste que a lo que yo me refiero es a una cosa no-muerta y putrefacta pero de modo sosegado, en plan clásico de George A Romero, que no estilo “71 años después” más difícil de imaginar, corriendo por los pasillos de nuestro Tribunal Supremo, rabiosos y a lo loco…y sí, ya sé que esto son temas muy serios, pero con tanta tropelía pónganse en mi lugar, me acojo a su indulgencia con la humorada.

El hecho es que el problema sigue siendo que dentro de nuestro ordenamiento aún se continúa reconociendo una impropia validez jurídica – impropia de un verdadero Estado Democrático de Derecho – a actos, nombramientos, resoluciones, leyes… de una banda criminal que se apoderó de las instituciones del Estado…elementos que constituyen un auténtico corpus de tejido jurídico zombie y necrosado, y que ya va siendo hora de extirpar de nuestro ordenamiento mediante la cirugía de la nulidad y de un pleno Estado de Derecho que atienda plenamente a los derechos humanos.

Y así, aún se atribuye validez legal a los méritos, ascensos y condecoraciones otorgados por los jefes del grupo armado a los más hábiles secuaces en dar muerte a los defensores de la República española, mientras las condecoraciones y grados concedidas por el Gobierno republicano de España a tropas regulares y maquis – todavía casi bandoleros – son ninguneados… aún se reconoce validez a las calles y topónimos de exaltación del régimen que según parece hay que ir cambiando…en vez de reconocer su debida nulidad radical que los retrotraiga a su situación anterior mediante una reforma de la misma ley de bases de régimen local… o, en la mismísima Galería de Presidentes del Congreso de los Diputados, aún se encuentran, equiparados a otros auténticos representantes del pueblo español democráticamente electos, los retratos de los “Presidentes” de las denominadas “Cortes Españolas” –“Presidentes” de las “Cortes” de la época franquista”, mera agrupación de colaboradores del dictador nombrados al margen de la Constitución española de 1931 y sin otro refrendo que el designio del genocida – en vez de figurar los de la Diputación Permanente de las Cortes Generales de España, exiliadas de necesidad pero plenamente vigentes de conformidad a los mecanismos constitucionales para situaciones de excepción hasta su autodisolución el 21 de junio de 1977 en París: Diego Martínez Barrio (entre 1939 y 1945), Luis Jiménez de Asúa (entre 1945 y 1970) y José Maldonado González (entre 1970 y junio de 1977). Sus simples retratos tampoco encuentran cabida, al parecer, en nuestro Parlamento, hasta en ello se opta por dar reconocimiento preferente a la “legalidad zombie” e instituciones del fascismo español…es que exáctamente ese es el país en el que vivimos, el de los restos mortales insepultos en el Ebro, los crímenes de guerra llamados “sentencias”, los desaparecidos de Estado que ni si quieran son buscados por el Estado…

Al final va a ser que eso de la “ruptura controlada” con el franquismo durante la “transición”, fue más “controlada” – hacia la monarquía – que “ruptura”…

Pero lo peor dentro de todo ese Derecho Zombie franquista – dentro de lo “peor” como dice bien el maestro Zaffaroni siempre hay grados –, es el agravio comparativo de la exaltación cotidiana que desde la misma Jefatura de nuestro Estado, nuestro Gobierno y restantes instituciones democráticas se sigue haciendo hoy, como en los últimos 35 años, con el reconocimiento de la legalidad de los más insignes apellidos genocidas elevados a la categoría de título nobiliario vigente, en una cantidad que me sorprendió a mi mismo al aproximarme a esta cuestión en el contexto de la elaboración de su anulación dentro de la Iniciativa Legislativa Popular por una ley de “verdad justicia y reparación”, y que expongo a continuación en toda o casi toda su extensión.

Por un lado están los propios títulos concedidos por el dictador en virtud de una “ley”, la de Sucesión de la Jefatura del Estado, de 26 de Julio de 1947… “ley” que no lo es, pues la vigente Constitución española de 1931 en ningún caso reconocía competencia legislativa alguna a ningún general de la República y de legal tendría tanto como los fusilamientos y robos de la banda criminal en cuestión, aunque, claro, justamente en virtud de ésta el caudillo se atribuiría, así mismo, la potestad de decidir la restauración monárquica en nuestro país tras su fallecimiento – obviamente en vez de la de la Republica interrumpida por su golpe de Estado como hubiese sido normal que fuese reestablecida tras la caída del régimen –…

a) Ducado de Primo de Rivera

b) Ducado de Calvo Sotelo

c) Ducado de Mola

d) Condado del Alcázar de Toledo

e) Marquesado de Dávila

f) Condado de Labajos

g) Condado de Jarama

h) Marquesado de Queipo de Llano

i) Marquesado de Saliquet

j) Marquesado de Varela

k) Marquesado de Somosierra

l) Marquesado de San Leonardo de Yagüe

ll) Marquesado de Vigón

m) Condado de Fenosa

n) Condado de Echeverría de Legazpi

ñ) Condado del Castillo de la Mota

o) Marquesado de Suances

p) Marquesado de Bilbao Eguía

q) Marquesado de Casa Cervera

r) Marquesado de Kindelán

s) Condado de Martín Moreno

t) Condado de Pallasar

u) Marquesado de Peralta

v) Condado de El Abra

w) Condado de Bau

x) Ducado de Carrero Blanco

Mientras que, por otro lado, en virtud de dicha misma “ley” del 47, el año 69 Franco nombraría al sucesor que – plenamente reinante y gobernante entre el 25 de noviembre de 1975 y el 29 de Diciembre de 1978, durante los sucesos de Vitoria Gasteiz y unas cuantas cosas más, antes de la entrada en vigor de su inmunidad – aprobaría los siguientes títulos adicionales igualmente presentes hoy:

a) El Señorío de Meirás, mediante Real Decreto de 26 de noviembre de 1975

b) El Ducado de Franco, mediante Real Decreto de 26 de noviembre de 1975

c) El Marquesado de Arias-Navarro, mediante Real Decreto de 2 de julio de 1976

d) Condado de Rodríguez de Valcárcel, mediante Real Decreto de 5 de enero de 1977

e) Condado de Iturmendi, mediante Real Decreto de 5 de enero de 1977

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