Como las trece rosas otras más de 190.000 personas fueron sistemáticamente asesinadas por el franquismo bajo el intento de enmascaramiento y legitimación como juicios-farsa, o murieron en circunstancias aún no esclarecidas en prisión como parte de la persecución de los defensores de la República española. Y al igual que en el caso de los más de 150.000 desaparecidos de las fosas, y los miles de “niños perdidos”, tanto ellos como sus familias continúan privados hoy, tras treinta años de Estado constitucional, de sus derechos a la “verdad, justicia y reparación”.
b) Otorgar a estas víctimas, y muy especialmente a sus familias, el pleno reconocimiento debido como “víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos”, de conformidad con la Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas, dando cumplimiento a las cinco formas de reparación por parte del Estado previstas en la misma – restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición –, y en particular, a las siguientes obligaciones especialmente urgentes.
3) La proclamación parlamentaria de un día nacional de homenaje y recuerdo a los ejecutados del franquismo y a sus familias, así como la denominación, en sus respectivos lugares de residencia, de calles y edificios públicos con sus nombres como forma de permanente homenaje y recuerdo, siguiendo los precedentes en la materia de organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por un normal cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos en España para el caso de los desaparecidos del franquismo.
Nuestra ley de la “memoria histórica” es la ley de una “vergüenza histórica”.
El modelo de búsqueda, localización y exhumación de los desaparecidos del franquismo vigente hoy en España es el de la Orden de Franco de Mayo de 1940 – que nuestra ley “de la memoria” copia – no el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni el de Naciones Unidas.
Por ello, como si España estuviese fuera de Europa, o de las Naciones Unidas, en vez de una “investigación oficial efectiva e independiente”, sin tardanza, y por iniciativa de nuestras autoridades nacionales – no de las familias –, como exige el Tribunal Europeo, tenemos una ley que es un laberinto jurídico, que no recoge ni una sola de las obligaciones internacionales del Estado en materia de “verdad, justicia y reparación” y que no garantiza, en modo alguno, los derechos fundamentales de los familiares de los desaparecidos.
Tras treinta años de democracia y Estado de Derecho España no ha cumplido, todavía, ni una sola de sus obligaciones en la materia, a pesar de seguir siendo en la actualidad el segundo país del mundo en cifras de desaparecidos, tan sólo superadas las 150.000 víctimas de nuestras fosas clandestinas – y el indeterminado número de niños robados por la dictadura – por las cifras del régimen de Pol Pot en Camboya.
Lamentamos que en la elaboración de la ley nuestras autoridades hayan preferido seguir el sistema de garantía de derechos y libertades previsto por Franco al del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o al de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, negando con ello, de forma contraria a la legalidad internacional, la normal aplicación en nuestro territorio de los artículos 2 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos a todas estas víctimas. Sentimos también que España no haya recogido las exigencias de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Res. 47/133 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1992) ni se haya hecho eco de las contundentes observaciones finales adoptadas por el Comité de Derechos Humanos del pasado 30 de octubre de 2008,
Lamentamos que, con ello mismo, nuestras autoridades democráticas – no ya la sangrienta dictadura franquista precedente – vengan haciéndose responsables de la prolongación de la incertidumbre y el sufrimiento de los familiares de los desaparecidos, lo que es constitutivo de un trato cruel e inhumano prohibido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 3), por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 7) y por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (artículos 1 y 16); todo ello mientras se continúan desatendiendo obligaciones esenciales, recientemente reiteradas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos. Las necesidades específicas de colectivos de familiares de desaparecidos en grandes fosas deben ser igualmente reconocidas.
Lamentamos que nuestro Gobierno no haya emprendido, todavía, medida alguna ante el caso de los “niños perdidos” del franquismo – que la llamada ley “de la memoria” ni siquiera menciona – a pesar de tratarse de desaparecidos aún en vida, buscados por sus familias y para los que cada día que sigue pasando sin actuación de nuestras autoridades resulta, además, en una adicional privación de su “derecho a la vida familiar” conforme el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 8), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23), obstruyéndose así la reagrupación de estas familias desgarradas por la dictadura.
A la vista de todo ello, los firmantes del presente comunicado pedimos al Gobierno de España que cumpla con su obligación de dar normal aplicación en el país al Convenio Europeo de Derechos Humanos, y a todas las normas internacionales que le obligan, y atienda a su deber, moral y jurídico, de ofrecer “verdad, justicia y reparación” respecto los desaparecidos del
franquismo y sus familiares, comenzando por modificar la vigente ley y articulando un sistema de búsqueda, exhumación e identificación de los casos de las fosas – y de localización de los “niños perdidos” – mediante una Comisión Nacional de Búsqueda de Desaparecidos participada por representantes de la fiscalía y la judicatura, del Gobierno de la nación, de los cuerpos policiales y las instituciones de derechos humanos así como de las asociaciones, entre otros, conforme los estándares internacionales.
Adhesiones:
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