En reciente sentencia, el Tribunal Supremo absuelve y al mismo tiempo reprueba las actuaciones judiciales de Baltasar Garzón, en relación con el ejercicio del derecho a la justicia y la verdad de las víctimas de la dictadura franquista y sus descendientes. A partir de un habilidoso ejercicio jurídico y argumentativo, la sentencia consigue paralizar el intento de implicar a los juzgados ordinarios en la persecución de posibles delitos de desapariciones forzosas de miles de víctimas, y al mismo tiempo desactivar --mediante la absolución-- la previsible y potente respuesta social en apoyo al juez, con lo que ésta significaría de reforzamiento de la lucha por el conocimiento y reparación de los crímenes del franquismo.
Bajo un elaborado discurso de carácter técnico-jurídico, a lo largo de la sentencia late una visión profundamente conservadora de la historia social del periodo 1936-1952, que es el que se acota en la iniciativa judicial de Garzón. Así, se habla reiteradamente de "bandos" enfrentados, sin hacer una sola mención a la existencia de un Estado republicano democrático, previa al intento de golpe de Estado que acabó convirtiéndose en guerra civil, ni al fundamental hecho de que muchos de los 114.266 desaparecidos (cifra que ni siquiera aparece en la sentencia) lo fueron cuando ya no existía más que un solo "bando" con las armas en la mano, el vencedor. Desde el punto de vista historiográfico, la afirmación de que los "hechos" de la guerra civil y la "consiguiente posguerra" (se elude el uso del término dictadura) son "poliédricos" e interpretables, nos sitúa de nuevo en esa posición de equidistancia y reparto de culpas, que tan mal se compagina con las últimas y rigurosas investigaciones sobre el periodo. Claro que el relato histórico es interpretable, pero eso no quiere decir que toda afirmación sobre el pasado sea discutible.
En el caso de la guerra civil y la dictadura existe un amplísimo consenso entre los especialistas del periodo, desde historiadores liberales como Hugh Tomas o Anthony Beevor, hasta posiciones más críticas, representadas entre otros muchos por autores como Angel Viñas o Julio Aróstegui, en torno a tres afirmaciones básicas:
1) La guerra civil no fue un hecho histórico inevitable, sino la consecuencia de un golpe de Estado por parte de un sector del ejército español.
2) Desde un punto de vista cuantitativo, la violencia ejercida por los sublevados superó con creces a la llevada a cabo en la España republicana, y se extendió durante décadas tras el fin de la guerra.
3) Desde el punto de vista cualitativo, y en líneas generales, el sentido de la violencia también fue distinto en ambas zonas: de un lado, revistió un carácter sistemático y promovido por el poder militar franquista, mientras que fue la consecuencia en el otro de la quiebra del Estado republicano.
Para terminar, el argumento más utilizado a lo largo de la sentencia para desestimar la vía judicial como forma de esclarecer lo que ocurrió con esas 114.226 víctimas, es la vigencia de la Ley de Amnistía de octubre de 1977, que el Supremo cita como el ordenamiento legal que impide cualquier exigencia de responsabilidad penal con anterioridad a dicha fecha. Sin embargo, el apartado c) artículo 1 de dicha Ley limita la aplicación de la amnistía a aquellos actos que "no hayan supuesto violencia grave contra la vida e integridad de las personas". No se contempla por tanto una amnistía general, sino que se aplicará en cada caso en función de que los hechos enjuiciados sean susceptibles de amnistía, lo que no ocurre cuando hablamos de delitos contra la humanidad o simplemente contra la vida de las personas.
Desde el Foro por la Memoria Histórica de Córdoba planteamos que las exigencias de verdad, justicia y reparación para las víctimas del franquismo no pueden depender de la voluntad y el trabajo de un juez, por muy admirable que sea su compromiso, sino que requieren de la existencia de un marco legal que excluya definitivamente los crímenes de la dictadura de la Ley de Amnistía y establezca la figura de una Fiscalía de la Memoria.
unto a esto, es necesaria la intervención directa del Estado democrático en la exhumación de las 1.204 fosas comunes repartidas por toda España y en el reconocimiento del papel histórico que desempeñaron víctimas y verdugos. En ello estamos y en ello seguiremos.
*Vicepresidente del Foro por la Memoria Histórica de Córdoba
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