15 de enero de 2014

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"Muero contento, porque equivocado o no, muero por una idea" Manuel Barreiro dos días antes de ser fusilado 12/3/1939


domingo, 14 de diciembre de 2014

¿Está engañando Baltasar Garzón a la familia Alcorisa?

Garzón en una cacería de ciervos
organizada por un concejal del Partido Popular de su pueblo en 2009
a la que acudió también el ex ministro de justicia del PSOE, Mariano Fernández Bermejo
El exjuez español ha apelado al Tribunal Constitucional español (equivalente a la Corte Suprema) para que ampare la exhumación de los restos de Teófilo Alcorisa, una víctima republicana enterrada en una fosa común. Pero, ¿tuvo él esa oportunidad cuando tramitaba la llamada "causa contra el franquismo"?

 Por Diego Herchhoren, abogado.

Tal y como han reproducido numerosos medios españoles, el exmagistrado ha presentado sendos escritos ante el mencionado tribunal y ante el Consejo de la Magistratura ibérico reclamando, además del amparo, el fin del abandono en el que se encuentran la mayoría de víctimas del franquismo en España.

En particular, el despacho dirigido por Garzón pide al Tribunal Constitucional que se haga lugar a las solicitudes de exhumación de la fosa común donde probablemente se encuentre el guerrillero antifranquista Teófilo Alcorisa, ya que el Juzgado de Instrucción valenciano que se hizo cargo del asunto, así como la Audiencia Provincial de esta demarcación archivaron la causa iniciada por sus familiares.

Alcorisa fue víctima de desaparición forzada el 16 de abril de 1947. Desde el año 2005 hasta el 2010, mediante sucesivas investigaciones, sus hijos consiguieron situar la localización de sus restos y a partir de ahí emprendieron acciones judiciales sin conseguir que la exhumación fuera autorizada.

Sin embargo, la indefensión alegada por Garzón, que es completamente cierta, olvida en cambio que ésta se produce como consecuencia inmediata y directamente conectada con la Resolución del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional de 18 de noviembre de 2008...firmada por el propio Baltasar Garzón. Dicha resolución ("Auto", en la terminología jurídica española) ponía un dramático fin a la denuncia realizada por dos abogadas mallorquinas que demandaban ante la Audiencia Nacional la localización del paradero y una investigación oficial sobre los crímenes del franquismo que determinara responsabilidades civiles y/o penales de la dictadura.

En el año 2008, Baltasar Garzón se declaró competente en la mal llamada "causa contra el franquismo", mediante una resolución que redujo los crímenes de la dictadura a los cometidos entre 1937 a 1951 (dejando impunes los 20 años restantes), y que terminaría dos meses después mediante una resolución inhibitoria en favor de los jueces territoriales, lo que en la práctica obligaba a los familiares de víctimas a recorrer de nuevo un tortuoso camino procesal que, por su complejidad y tras haber creído en la posibilidad de que Garzón llevara adelante un auténtico proceso penal contra el franquismo, desincentivó a decenas de miles de familiares a realizarlo. "Incredulidad", era la palabra que repetían los representantes de las entidades impulsoras de esta causa.

Si bien es cierto que la Audiencia Nacional no era competente para tramitar una denuncia de este tipo*, y que Garzón al admitirla a trámite debería haber sabido que ese camino procesal condenaría en la práctica a las víctimas del genocidio franquista a un nuevo golpe, el exjuez tuvo en sus manos la posibilidad de hacer que el Tribunal Supremo designara a un juez especial para la investigación de lo demandado por los familiares de víctimas, readecuando al camino correcto un procedimiento judicial que había nacido viciado y que de no haberse corregido a tiempo dejaría en manos de los sectores más conservadores del poder judicial la resolución del fondo del asunto.

Y es que el 20 de noviembre de 2008, diversas organizaciones memorialistas españolas de alta relevancia, conscientes de que el camino procesal adoptado por Garzón podría terminar reforzando la impunidad de los crímenes franquistas, recordaron al titular del entonces Juzgado Central de Instrucción nº5 de la Audiencia Nacional que debería haber aplicado lo dispuesto en el art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, que dispone la opción del Juez de elevar en casos de excepcional relevancia o gravedad al Tribunal Supremo las causas que por su interés y complejidad requieran la intervención del máximo órgano judicial español, nombrando para ello un juez especial encargado de la instrucción.

Para las organizaciones de víctimas del franquismo, "no existen abogados con formación suficiente en derecho internacional para hacer frente a una avalancha procesal como la dispuesta por el Juez titular del Juzgado de Instrucción Núm. 5 [Baltasar Garzón], ni jueces que tengan conocimientos de derecho penal internacional para substanciar los casos respetando el debido proceso y el derecho penal europeo e internacional."

El camino solicitado por las entidades memorialistas nunca fue estimado por Garzón ni tampoco por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, facilitando así la desmembración de una causa que terminaría en vía muerta y que establecería lo que éstas han denominado "el modelo español de impunidad". Es llamativo por tanto que Garzón solicite ahora lo que negó cuando él era juez a los familiares años atrás, utilizando el deseo de justicia, los recuerdos y la memoria de la familia Alcorisa como pantalla de una impunidad que él mismo contribuyó a reforzar y que probablemente, vuelva a repetirse de no cambiar radicalmente la estrategia judicial de esta familia de afectados y de muchos otros colectivos de víctimas.

 *-La Audiencia Nacional española sólo tiene competencia para conocer de los delitos contra la Corona, terrorismo, tráfico de drogas, delitos monetarios, delitos contra la seguridad del tráfico mercantil cuando afectan a más de una Provincia, y crímenes graves contra los derechos humanos cometidos fuera del territorio español si existe nexo con intereses españoles.

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