Rights International Spain 28/2/12
Tal como dijimos en el pronunciamiento conjunto emitido por RIS y otras organizaciones internacionales y nacionales de derechos humanos en la mañana del día de ayer, la sentencia absolutoria en el proceso contra el Juez Garzón no resuelve la cuestión de quién tiene competencia en España para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo. Tras un primer análisis detallado del texto de esta sentencia, debemos reconocer que nuestro primer posicionamiento se quedó muy corto.
La sentencia, en esencia, lo que hace es cerrar toda posibilidad de que un tribunal español investigue dichos crímenes. Esto es, la respuesta que nos ofrece es que nadie es y será competente en España para ello.
Queremos por ello llamar la atención de la comunidad jurídica internacional, manifestando nuestro profundo rechazo y preocupación por las tesis sostenidas por el Tribunal Supremo en su sentencia respecto a cuestiones tan fundamentales como la eficacia y aplicación directa –e indirecta- del Derecho internacional en España, el carácter y naturaleza de la desaparición forzada de personas y de los crímenes contra la humanidad, o la licitud de la Ley de Amnistía. Más aun, el Tribunal Supremo niega con esta sentencia el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y a la reparación por la vía judicial de la víctimas de los crímenes de derecho internacional de la Guerra Civil y el franquismo; restringiendo, además, el rol de los jueces a meros implementadores automáticos de las normas adoptadas por el Poder Legislativo. Con todo ello, se ha
conformado en España un desolador panorama para las víctimas de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo, quedando la absolución del Juez Garzón en un segundo plano.
Esta sentencia deja así a las víctimas huérfanas de tutela judicial en España, rechazando de plano cualquier aplicación del Derecho internacional, que también es Derecho interno español. La sentencia es igualmente, y cuanto menos, diametralmente opuesta a las tendencias actuales en la protección de los derechos humanos. El Tribunal se refiere a la “fuerza expansiva” de los derechos humanos, para agregar que sin embargo está sometido al principio de legalidad del ordenamiento jurídico español –esto es, al modo en que interpreta este principio y el “ordenamiento jurídico español” en esta oportunidad.
En relación con la acusación contra el Juez Garzón, el Tribunal Supremo concluye que “la actuación jurisdiccional del magistrado acusado, aunque haya incurrido en excesos en la aplicación e interpretación de las normas […], no alcanza la injusticia de la resolución que requiere el tipo de prevaricación y no merece el reproche de arbitrariedad exigido en la tipicidad del delito de prevaricación objeto de la acusación”.
Es decir, el Tribunal Supremo no considera que el Juez Garzón llegase a prevaricar con sus actuaciones respecto de los crímenes que fueron denunciados ante la Audiencia Nacional; pero, insistimos, subraya en múltiples ocasiones que las mismas fueron jurídicamente “erróneas”.
La pregunta entonces es: ¿cuáles son pues las tesis jurídicamente adecuadas respecto a los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo? La respuesta del Tribunal Supremo, en este punto, es ciertamente preocupante. Para el Alto tribunal español:
1) Respecto a una de las demandas de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo, sostiene que "la búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria", pero que "no forma parte del proceso penal" ni "corresponde al juez de instrucción". En otras palabras, que conocer la verdad de lo ocurrido y la suerte de los desaparecidos no es algo, en sí mismo, propio al proceso penal en España y/o a sus fines. En este punto, señala que tal labor “corresponde al Estado a través de otros organismos”; aunque parece olvidar, o quiere olvidar, que las víctimas de todos estos crímenes acudieron a la Justicia también porque, como es patente, ningún “organismo” del Estado ha atendido sus demandas durante años y años.
2)La sentencia mantiene a partir de una restrictiva interpretación del principio de legalidad penal, que los hechos denunciados no pueden ser considerados “crímenes contra la humanidad” en los años que se cometieron.
Y ello porque a su juicio, “el cuerpo normativo que conformaba la legalidad penal internacional no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos.”
Tampoco entiende que sea posible acudir al “elemento de contexto” en este caso, en la línea en que sí fue posible en la sentencia del mismo Tribunal Supremo en la causa contra Sclingo.
3) La sentencia rechaza la posibilidad de que los hechos denunciados –en esencia, según los denunciantes, delitos de desaparición forzada de personas- tengan carácter permanente. Sostiene el Tribunal Supremo que “la argumentación sobre la permanencia del delito no deja de ser una ficción contraria a la lógica jurídica”.
4) En consecuencia, mantiene que todos los crímenes denunciados están, en fin, prescritos.
5) Igualmente, afirma que la Ley de Amnistía de 1977 es plenamente aplicable.
Y en este punto, manteniendo que si bien una ley como la española “puede ser considerada como una actuación que restringe e impide a la víctima el recurso efectivo para reaccionar frente a la vulneración de un derecho”, los compromisos internacionales que España adoptó en este sentido sólo serían aplicables a violaciones a los derechos humanos cometidas después de 1977 (con la entrada en vigor del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, y aunque éste entrase en vigor, en fin, antes de aprobarse la Ley de Amnistía española).
Estos han sido los fundamentos básicos que han sostenido la sentencia del Tribunal Supremo en lo que ahora nos interesa subrayar. Nos ocuparemos de ellos en mayor detalle en análisis subsiguientes; pero en este momento es importante destacar una primera conclusión. Aunque el mismo Tribunal pretende decirnos que “la normativa internacional de protección de los derechos humanos, en permanente discusión, está propiciando importantes debates jurídicos que impiden hoy un pronunciamiento categórico sobre su extensión”, lo cierto es que el Tribunal Supremo se ha manifestado categóricamente: según su interpretación del Derecho aplicable, no hay lugar para ninguna investigación judicial en España por los crímenes cometidos en la Guerra Civil y el franquismo. Todos estos crímenes estarían prescritos, cuando no amnistiados, y si las víctimas desean ver satisfechos sus derechos a la verdad y a la reparación, los tribunales penales españoles no tienen nada que decir o aportar.
En resumen y esencia, las tesis del Tribunal Supremo llevan a afirmar que cualquier investigación judicial de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo en España es hoy, más que nunca, imposible.
No hay comentarios :
Publicar un comentario