El informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la justicia, reparación y no repetición tras su visita a España recalca el valor fundamental del reconocimiento de los hechos y responsabilidades y la presentación de disculpas oficiales que vayan más allá de un reconocimiento genérico.
Rights International Spain 28/8/14
El informe completo puede consultarse en:
http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session27/Pages/ListReports.aspx
El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias visitó España en septiembre de 2013, el Comité contra la Desaparición Forzada revisó el primer informe periódico de España en noviembre de 2013, y el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición visitó España en enero 2014. Rights International Spain (RIS) ha tenido la ocasión de transmitir sus preocupaciones a los tres mecanismos,
Informe muy crítico con el Poder Judicial. Según el Relator, “es en el ámbito de la justicia donde se observan mayores déficits en el tratamiento de los legados de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo”. El Relator afirma que el Poder Judicial “es la esfera del Estado que ha acusado menos reformas estructurales desde la transición”.
Falta de investigaciones judiciales. El Relator apunta al “excesivo formalismo” y a las interpretaciones “restrictivas” de algunas normas del ordenamiento jurídico español por parte de los tribunales de justicia, lo que tiene como efecto “[negar] el acceso a la justicia” e “[impedir] cualquier tipo de investigación”. “No abrir investigaciones o archivarlas sin que los jueces siquiera conozcan los hechos” contradice las obligaciones internacionales de España en materia de derecho a la justicia y vulnera el derecho a la verdad. Asimismo, “[e]l modelo de privatización de las exhumaciones alimenta la indiferencia de las instituciones estatales, incluidas las autoridades judiciales”.
La Ley de Amnistía. El Relator “reitera las recomendaciones formuladas por varios mecanismos internacionales sobre la incompatibilidad de los efectos de la ley de amnistía con las obligaciones internacionales adquiridas por España”. Además, destaca que “no habría impedimentos en el sistema judicial para revisar o anular las disposiciones de la Ley 46/1977 [de amnistía] que fueran incompatibles con las obligaciones internacionales” y que “nada en la ley vigente impide expresamente el desarrollo de investigaciones”. El Relator recalca que “sólo podrá aplicarse la amnistía cuando las autoridades judiciales hayan primero determinado si los presuntos responsables eran funcionarios y agentes del orden público, o no, y si los delitos fueron cometidos en las circunstancias descritas [contra el ejercicio de los derechos de las personas]. Esto no puede presuponerse, sólo puede establecerse a través de investigaciones, aunque sean preliminares, que cuenten con la oficialidad, el rigor y metodología que caracteriza las investigaciones judiciales”.
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012 (caso Garzón). El Relator expresa su preocupación por el contenido de tal decisión, ya que la misma “habría solidificado la tendencia de los jueces a archivar casos similares que les son presentados”.
Anulación de sentencias. El Relator “lamenta que las autoridades judiciales invoquen el principio de seguridad jurídica por encima de los derechos de las víctimas, el derecho a la justicia y los principios del debido proceso” en los recursos de revisión. Asimismo, “lamenta que el Gobierno y el Poder Legislativo no hayan aún prestado suficiente atención a esta cuestión”.
Jurisdicción universal y pedidos de extradición de la justicia argentina. El Relator reitera su “preocupación por las sucesivas reformas de 2009 y 2012 de la Ley Orgánica 6/1985 que limitan significativamente la posibilidad de que los juzgados españoles puedan ejercer su jurisdicción sobre crímenes internacionales graves, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra”. El Relator recuerda “la obligación internacional del Estado de extraditar o juzgar y que sólo podrá denegarse la extradición de los acusados si la justicia española inicia las investigaciones y juzga a los responsables”.
Formación en materia de derechos humanos para jueces. Al Relator le preocupa que los programas de formación de jueces no incluyan temas específicos de derechos humanos. Le sorprende que los “programas de formación no hagan referencia a las obligaciones del Estado en materia de persecución penal de delitos internacionales”, como lo son el genocidio, los crímenes de guerra, y de lesa humanidad. “La formación inicial no sería suficiente, ni estaría diseñada para proporcionar una formación de calidad en materia de Derechos Humanos.”
Desde RIS esperamos que por fin el Gobierno cumpla con sus obligaciones internacionales y cese en los comportamientos que ignoran deliberadamente y de forma continuada los derechos de las víctimas a la justicia, verdad y reparación. España tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para aplicar completamente las recomendaciones de los tres mecanismos internacionales.
Véase también:
El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas ha dado 90 días al Estado español para presentar un “cronograma en el que se indiquen las medidas que se llevarán a cabo para implementar las recomendaciones del Grupo de Trabajo, las fechas previstas para aplicar cada una de estas medidas y las fechas en las que se tenga previsto concluir con el cumplimiento a las recomendaciones”.
De conformidad con las observaciones finales del Comité contra la Desaparición Forzada, España debe igualmente suministrar información a más tardar el 15 de noviembre de 2014 sobre la implementación de las siguientes recomendaciones:
• Asegurar que todas las desapariciones forzadas son investigadas de manera exhaustiva e imparcial, independientemente del tiempo transcurrido desde el inicio de las mismasy aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal; adoptar las medidas necesarias, legislativas o judiciales, con miras a superar los obstáculos jurídicos de orden interno que puedan impedir tales investigaciones, en particular la interpretación que se ha dado a la ley de amnistía; que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos; y que las víctimas reciban reparación adecuada que incluya los medios para su rehabilitación y sea sensible a cuestiones de género.
• Adoptar las medidas legislativas y de otra índole necesarias para asegurar que todas las personas, independientemente del delito por el que se las acuse, gocen de todas las salvaguardas previstas en la Convención, en particular en el artículo 17 [privación de libertad], y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos relevantes. Asimismo, lo exhorta a asegurarse de que en el texto que surja de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se incluya ninguna limitación a los derechos del detenido, aun bajo régimen discrecional, que pueda infringir lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2, de la Convención.
• Adoptar todas las medidas necesarias, incluyendo la asignación de los recursos de personal, técnicos y financieros suficientes, para la búsqueda y esclarecimiento de la suerte de las personas desaparecidas. Al respecto, el Estado parte debería considerar la posibilidad de establecer un órgano específico encargado de la búsqueda de las personas sometidas a desaparición forzada, que posea facultades y recursos suficientes para llevar adelante sus funciones de manera efectiva.
http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session27/Pages/ListReports.aspx
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Con este, ya son tres los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, independientes y especializados en el tema de las desapariciones forzadas y la justicia transicional, que han emitido en los últimos meses informes tremendamente críticos con la respuesta del Estado español a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y los 40 años de dictadura.El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias visitó España en septiembre de 2013, el Comité contra la Desaparición Forzada revisó el primer informe periódico de España en noviembre de 2013, y el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición visitó España en enero 2014. Rights International Spain (RIS) ha tenido la ocasión de transmitir sus preocupaciones a los tres mecanismos,
Informe muy crítico con el Poder Judicial. Según el Relator, “es en el ámbito de la justicia donde se observan mayores déficits en el tratamiento de los legados de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo”. El Relator afirma que el Poder Judicial “es la esfera del Estado que ha acusado menos reformas estructurales desde la transición”.
Falta de investigaciones judiciales. El Relator apunta al “excesivo formalismo” y a las interpretaciones “restrictivas” de algunas normas del ordenamiento jurídico español por parte de los tribunales de justicia, lo que tiene como efecto “[negar] el acceso a la justicia” e “[impedir] cualquier tipo de investigación”. “No abrir investigaciones o archivarlas sin que los jueces siquiera conozcan los hechos” contradice las obligaciones internacionales de España en materia de derecho a la justicia y vulnera el derecho a la verdad. Asimismo, “[e]l modelo de privatización de las exhumaciones alimenta la indiferencia de las instituciones estatales, incluidas las autoridades judiciales”.
La Ley de Amnistía. El Relator “reitera las recomendaciones formuladas por varios mecanismos internacionales sobre la incompatibilidad de los efectos de la ley de amnistía con las obligaciones internacionales adquiridas por España”. Además, destaca que “no habría impedimentos en el sistema judicial para revisar o anular las disposiciones de la Ley 46/1977 [de amnistía] que fueran incompatibles con las obligaciones internacionales” y que “nada en la ley vigente impide expresamente el desarrollo de investigaciones”. El Relator recalca que “sólo podrá aplicarse la amnistía cuando las autoridades judiciales hayan primero determinado si los presuntos responsables eran funcionarios y agentes del orden público, o no, y si los delitos fueron cometidos en las circunstancias descritas [contra el ejercicio de los derechos de las personas]. Esto no puede presuponerse, sólo puede establecerse a través de investigaciones, aunque sean preliminares, que cuenten con la oficialidad, el rigor y metodología que caracteriza las investigaciones judiciales”.
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012 (caso Garzón). El Relator expresa su preocupación por el contenido de tal decisión, ya que la misma “habría solidificado la tendencia de los jueces a archivar casos similares que les son presentados”.
Anulación de sentencias. El Relator “lamenta que las autoridades judiciales invoquen el principio de seguridad jurídica por encima de los derechos de las víctimas, el derecho a la justicia y los principios del debido proceso” en los recursos de revisión. Asimismo, “lamenta que el Gobierno y el Poder Legislativo no hayan aún prestado suficiente atención a esta cuestión”.
Jurisdicción universal y pedidos de extradición de la justicia argentina. El Relator reitera su “preocupación por las sucesivas reformas de 2009 y 2012 de la Ley Orgánica 6/1985 que limitan significativamente la posibilidad de que los juzgados españoles puedan ejercer su jurisdicción sobre crímenes internacionales graves, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra”. El Relator recuerda “la obligación internacional del Estado de extraditar o juzgar y que sólo podrá denegarse la extradición de los acusados si la justicia española inicia las investigaciones y juzga a los responsables”.
Formación en materia de derechos humanos para jueces. Al Relator le preocupa que los programas de formación de jueces no incluyan temas específicos de derechos humanos. Le sorprende que los “programas de formación no hagan referencia a las obligaciones del Estado en materia de persecución penal de delitos internacionales”, como lo son el genocidio, los crímenes de guerra, y de lesa humanidad. “La formación inicial no sería suficiente, ni estaría diseñada para proporcionar una formación de calidad en materia de Derechos Humanos.”
Desde RIS esperamos que por fin el Gobierno cumpla con sus obligaciones internacionales y cese en los comportamientos que ignoran deliberadamente y de forma continuada los derechos de las víctimas a la justicia, verdad y reparación. España tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para aplicar completamente las recomendaciones de los tres mecanismos internacionales.
Véase también:
El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas ha dado 90 días al Estado español para presentar un “cronograma en el que se indiquen las medidas que se llevarán a cabo para implementar las recomendaciones del Grupo de Trabajo, las fechas previstas para aplicar cada una de estas medidas y las fechas en las que se tenga previsto concluir con el cumplimiento a las recomendaciones”.
De conformidad con las observaciones finales del Comité contra la Desaparición Forzada, España debe igualmente suministrar información a más tardar el 15 de noviembre de 2014 sobre la implementación de las siguientes recomendaciones:
• Asegurar que todas las desapariciones forzadas son investigadas de manera exhaustiva e imparcial, independientemente del tiempo transcurrido desde el inicio de las mismasy aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal; adoptar las medidas necesarias, legislativas o judiciales, con miras a superar los obstáculos jurídicos de orden interno que puedan impedir tales investigaciones, en particular la interpretación que se ha dado a la ley de amnistía; que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos; y que las víctimas reciban reparación adecuada que incluya los medios para su rehabilitación y sea sensible a cuestiones de género.
• Adoptar las medidas legislativas y de otra índole necesarias para asegurar que todas las personas, independientemente del delito por el que se las acuse, gocen de todas las salvaguardas previstas en la Convención, en particular en el artículo 17 [privación de libertad], y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos relevantes. Asimismo, lo exhorta a asegurarse de que en el texto que surja de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se incluya ninguna limitación a los derechos del detenido, aun bajo régimen discrecional, que pueda infringir lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2, de la Convención.
• Adoptar todas las medidas necesarias, incluyendo la asignación de los recursos de personal, técnicos y financieros suficientes, para la búsqueda y esclarecimiento de la suerte de las personas desaparecidas. Al respecto, el Estado parte debería considerar la posibilidad de establecer un órgano específico encargado de la búsqueda de las personas sometidas a desaparición forzada, que posea facultades y recursos suficientes para llevar adelante sus funciones de manera efectiva.
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