15 de enero de 2014

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"Muero contento, porque equivocado o no, muero por una idea" Manuel Barreiro dos días antes de ser fusilado 12/3/1939


domingo, 25 de septiembre de 2011

El caso de los 'niños robados' irá al Comité de DDHH de la ONU

Víctimas del franquismo llevan la actuación del Ministerio del Interior español al Comité Internacional de Derechos Humanos por omitir su deber de búsqueda de los niños desaparecidos.

nuevatribuna.es 23 Septiembre 2011 - La víctimas del franquismo van a acudir al Comité Internacional de Derechos Humanos (DDHH) de la ONU para denunciar la actitud mantenida por el Gobierno y, más concretamente, por el Ministerio del Interior con respecto a los niños desaparecidos durante la dictadura.

Cumplidos ya 3 años este mes de septiembre desde el inicio de las actuaciones de la Audiencia Nacional, en septiembre de 2008, todavía no se ha procedido a medidas efectivas de búsqueda de los niños víctimas de desapariciones forzadas ni de los desaparecidos de las fosas por parte del Estado Español.

En este sentido los artículos 1 y 5.2.b del Protocolo Adicional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que regula el procedimiento ante el Comité de Derechos Humanos establece que no será preciso el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna “cuando la tramitación se prolongue injustificadamente”, como forma de denegación de justicia para las víctimas.

Así lo confirma Miguel Ángel Rodríguez Arias, experto en Derecho penal internacional que es autor de las primeras investigaciones jurídicas en España sobre las desapariciones del franquismo y autor del libro “El caso de los niños perdidos del franquismo: crimen contra la humanidad” que dió lugar a la apertura de actuaciones por parte de la Audiencia Nacional.

Para el mismo la responsabilidad del Gobierno de España está en primer plano en un doble sentido: “Tenemos un Fiscal General del Estado, nombrado por el Gobierno y jerárquicamente sujeto a éste, que ha negado sistemáticamente la calificación de lesa humanidad, imprescriptible, de desapariciones forzadas sistemáticas y masivas de adultos y niños y que nos dice después que esos supuestos delitos ordinarios han prescrito”.

“Y de otro lado el Ministerio del Interior ha omitido su deber de buscar a esos niños desaparecidos creando las unidades especiales de investigación que resulten precisas como prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y a diferencia de como sí que hizo el Gobierno de argentino con la aprobación del Decreto 715/2004 para el caso de los varios cientos de niños desaparecidos en Argentina cuando en el caso español se estiman cifras mucho más graves que podrían alcanzar los varios miles”.

En cambio el artículo 5 de la Convención de Naciones Unidas para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, define con toda claridad que: “La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable”.

Y respecto la actuación debida de los Ministros al frente de las fuerzas policiales de los Gobiernos el Consejo de Europa dejó claro además, desde 2005, que hay una gravísima responsabilidad por parte de los Gobiernos y sus ministros competentes cuando no se toman medidas efectivas para investigar:

“10.3.8. El incumplimiento del deber de investigar efectivamente toda presunta desaparición forzada debe constituir un crimen independiente conminado con una pena adecuada. El ministro y/o el jefe de departamento responsable de las investigaciones deben ser hechos responsables bajo la ley penal por dicho incumplimiento”.

(Resolución 1463 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 3 de octubre de 2005 sobre la cuestión de las desapariciones forzadas)

Al tiempo que el artículo 3 de la citada Convención de Naciones Unidas recoge que “Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar”, y en ningún caso permite encomendar la búsqueda a las familias” y el artículo 12.1 señala que “ante toda persona que alegue que alguien ha sido sometido a desaparición forzada tenga derecho a denunciar los hechos ante las autoridades competentes, quienes examinarán rápida e imparcialmente la denuncia y, en su caso, procederán sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial”; añadiendo todavía el artículo 12.2 que “2. Siempre que haya motivos razonables para creer que una persona ha sido sometida a desaparición forzada, las autoridades a las que hace referencia el párrafo 1 iniciarán una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal”; todo lo cual ha llevado también a la inclusión de la violación del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles por “discriminación” por parte del Gobierno español a la hora de venir dándose contra este colectivo concreto una sistemática omisión del normal cumplimiento de los deberes de Estado más fundamentales.

Así, en concreto, las alegaciones alcanzan a veinte preceptos fundamentales distintos como son: los artículos 2, 6, 7, 14, 17, 23 y 24.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 2, 3, 8 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos; y los artículos 2, 3, 5, 7, 8, 11, 12, 24 y 25 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.Y se refieren igualmente a la vulneración de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados por la Asamblea general de naciones Unidas por Resolución 60/147 de 16 de diciembre de 2005 y el Conjunto de Principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad aprobado por la Comisión de Derechos Humanos de naciones Unidas el 8 de febrero de 2005, en su 61 periodo de sesiones.

“Con tales actuaciones se incurre en dos esferas distintas de graves violaciones de los derechos humanos: los niños desaparecidos tienen derecho a conocer su verdadera identidad como parte de su derecho fundamental al desarrollo de su personalidad y a su libertad personal, y, por supuesto, tienen derecho a conocer a su familia biológica de la que fueron secuestrados por motivos políticos o de trata de personas”

“Pero de otro lado están también los derechos humanos de los familiares que les llevan buscando años y años, siempre solos, y que tienen reconocido el derecho a conocer el paradero y destino, vivos o muertos, de sus desaparecidos, y tienen derecho a que ese sufrimiento inhumano cese y a poder ejercer con normalidad su derecho humano a la vida familiar”.

“Es absolutamente escandaloso. Nuestro Gobierno no ha podido violar gravemente más derechos de las víctimas en materia de desapariciones forzadas, simplemente porque no existen” concluye el jurista.

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