España obvia la búsqueda de víctimas del
franquismo ante el Comité contra la desaparición forzada de personas de
Naciones Unidas
Elplural.com Aurora Moya 18/05/2013
El Gobierno de España se ha negado a facilitar información anterior al 23 de diciembre de 2010 al Comité contra la Desaparición Forzada de personas. La negativa se apoya en que esa fecha es la de la entrada en vigor de la Convención Internacional para proteger a las personas contra estas desapariciones forzadas. En opinión de los expertos consultados por ELPLURAL.COM “es de nuevo un intento de obviar su obligación de dar respuesta a los miles de víctimas en España desde 1936”.
Juristas y asociaciones de memoria histórica preparan sus testimonios e informes para aportarlos al Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU y “explicar cuál es la realidad de la situación española y lo inapropiado, injusto y distorsionador que es la posición que ha mantenido España en su informe. Todo ello, para que el Comité pueda evaluar y preguntar directa y específicamente a España qué es lo que está ocurriendo con las miles de víctimas que a día de hoy siguen desaparecidas en nuestro país”, ha explicado a ELPLURAL.COM Javier Chinchón, profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad Complutense y director de Investigación de Rights International Spain.
Examen al Estado
El Comité va a proceder de aquí a junio a preparar una serie de preguntas específicas que España deberá responder; previo todo ello al examen final sobre España, que será en noviembre. El objetivo es determinar si nuestro país cumple o no con sus obligaciones internacionales en relación con la Convención Internacional para proteger a las personas contra estas desapariciones forzadas.
Obligación de investigar
“El Gobierno remitió al Comité un informe en el que con carácter general, se negó a suministrar ninguna información sobre las desapariciones forzadas que no hubieran comenzado tras el 23 de diciembre de 2010; apoyándose para ello en una interpretación restrictiva del art. 35 de la Convención”, explica Javier Chinchón. “La Convención dispone una serie de obligaciones para los Estados, como España, que han consentido en ella; por dar un solo ejemplo, como la desaparición forzada de personas es un hecho continuado, con independencia de cuando hubiera comenzado, los Estados tienen la “obligación de continuar con la investigación hasta establecer la suerte de la persona desaparecida”, como literalmente recoge el art. 24.6 de la Convención. Pero en la Convención se creó un organismo de supervisión de su cumplimiento, el Comité contra la Desaparición Forzada, sobre el que tras no pocas discusiones se dispuso que su competencia sólo se extiende a las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Convención”.
No dan información anterior a 2010…
Esta contradicción es la que en estas mismas fechas el Comité está abordando, y respecto a ella ha habido diversas posiciones de los Estados en cuanto a los informes que han presentado, explica el jurista. “Así por ejemplo, Uruguay ha informado al Comité del estado y situación, medidas, etc., de las desapariciones que aún continúan, con independencia de cuando comenzaron. España, por su parte, desde el comienzo de su informe defiende la posición contraria, y no facilita información alguna sobre todo lo que estima anterior a diciembre de 2010”.
…salvo en el caso de los niños robados
Curiosamente, el informe español sí da información sobre la investigación de los casos de niños robados. “Resulta llamativa esta suerte de distinción que, de hecho, se realiza en el informe; en tanto que parece que respecto a los casos de desaparecidos que no han encontrado más que la negativa a sus demandas de investigación y reparación, se decide no ofrecer información alguna; pero en cuanto a los casos en que, aunque la desaparición hubiera comenzado también antes de la entrada en vigor de la Convención, sí se han activado algunas iniciativas que el Estado entiende ‘ positivas’, se opta por sí ofrecer información al Comité”, continúa.
Las organizaciones de derechos humanos, al quite
¿Qué acciones están realizando las organizaciones de derechos humanos y de memoria histórica? Responde Javier Chinchón: “Nuestra organización, RIS, entre otras, está colaborando desde hace tiempo con el Comité. De hecho, inmediatamente después de que España presentase su informe al Comité, preparamos junto con la AEDIDH un informe que remitimos al Comité donde señalábamos las mayores omisiones que a nuestro juicio contenía el informe de España. También en estos precisos momentos, diversas asociaciones de víctimas están remitiéndole información”.
¿Reconsiderará España su planteamiento?
En cuanto a la posibilidad de que se fuerce a España a reconsiderar su planteamiento, el jurista afirma: “Eso esperamos, desde luego. Aproximadamente dentro de un mes el Comité remitirá a España una serie de cuestiones concretas a la vista del Informe que presentó. Su tenor será desde luego un elemento de juicio muy importante. En el caso de Uruguay, el Comité ya ha afirmado, con gran acierto a mi entender, que el Estado parte debería asegurar que las desapariciones forzadas sean investigadas como tales y los responsables sancionados por este delito independientemente del tiempo transcurrido desde el inicio de la conducta delictiva.”
Recomendaciones tras “el examen”
Tras el cuestionario que se remita a España, y la respuesta que dé al mismo, el examen final se realizará en noviembre; y concluirá con una serie de recomendaciones para España en atención a todo lo anterior. “Su objetivo, obviamente, no es otro que indicar a España hasta qué grado está cumpliendo o debe cumplir, en su caso, adecuadamente, aquello a lo que se comprometió al consentir en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada de personas”, explica el profesor Chinchón.
Visita del Grupo de trabajo sobre desapariciones
En estas mismas fechas se está preparando la visita del Grupo de trabajo de las Naciones Unidas, que visitará España el próximo septiembre. “El Grupo vendrá para evaluar si está España cumpliendo, por citar una referencia cercana, la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 1992. Aunque el mandato fundamental del Grupo de trabajo es ayudar a los familiares de las personas desaparecidas a averiguar la suerte y el paradero de dichas personas, formalmente el objeto de estas visitas es promover el diálogo entre las autoridades más directamente interesadas, las familias o sus representantes y el Grupo de trabajo, y contribuir a la aclaración de las desapariciones denunciadas.”
Dictamen vinculante
¿Hasta qué punto es vinculante el dictamen final de este Grupo de trabajo de las Naciones Unidas? “Lo primero a tener en cuenta es que las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe de misión del Grupo tienen formalmente como objetivo asistir a los gobiernos en identificar factores que contribuyan a las desapariciones forzadas, y proporcionar soluciones prácticas para la implementación de los estándares internacionales. Si nos limitamos a la Declaración de 1992 que mencionaba, siendo su contenido obligatorio hay que considerar que lo que indique el Grupo en cuanto a los detalles concretos de su cumplimiento, o incumplimiento, es también vinculante al ser una extensión, o una concreción práctica o aplicada, del contenido de la Declaración”, concluye el director de Investigación de Rights International Spain.
El Gobierno de España se ha negado a facilitar información anterior al 23 de diciembre de 2010 al Comité contra la Desaparición Forzada de personas. La negativa se apoya en que esa fecha es la de la entrada en vigor de la Convención Internacional para proteger a las personas contra estas desapariciones forzadas. En opinión de los expertos consultados por ELPLURAL.COM “es de nuevo un intento de obviar su obligación de dar respuesta a los miles de víctimas en España desde 1936”.
Juristas y asociaciones de memoria histórica preparan sus testimonios e informes para aportarlos al Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU y “explicar cuál es la realidad de la situación española y lo inapropiado, injusto y distorsionador que es la posición que ha mantenido España en su informe. Todo ello, para que el Comité pueda evaluar y preguntar directa y específicamente a España qué es lo que está ocurriendo con las miles de víctimas que a día de hoy siguen desaparecidas en nuestro país”, ha explicado a ELPLURAL.COM Javier Chinchón, profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad Complutense y director de Investigación de Rights International Spain.
Examen al Estado
El Comité va a proceder de aquí a junio a preparar una serie de preguntas específicas que España deberá responder; previo todo ello al examen final sobre España, que será en noviembre. El objetivo es determinar si nuestro país cumple o no con sus obligaciones internacionales en relación con la Convención Internacional para proteger a las personas contra estas desapariciones forzadas.
Obligación de investigar
“El Gobierno remitió al Comité un informe en el que con carácter general, se negó a suministrar ninguna información sobre las desapariciones forzadas que no hubieran comenzado tras el 23 de diciembre de 2010; apoyándose para ello en una interpretación restrictiva del art. 35 de la Convención”, explica Javier Chinchón. “La Convención dispone una serie de obligaciones para los Estados, como España, que han consentido en ella; por dar un solo ejemplo, como la desaparición forzada de personas es un hecho continuado, con independencia de cuando hubiera comenzado, los Estados tienen la “obligación de continuar con la investigación hasta establecer la suerte de la persona desaparecida”, como literalmente recoge el art. 24.6 de la Convención. Pero en la Convención se creó un organismo de supervisión de su cumplimiento, el Comité contra la Desaparición Forzada, sobre el que tras no pocas discusiones se dispuso que su competencia sólo se extiende a las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Convención”.
No dan información anterior a 2010…
Esta contradicción es la que en estas mismas fechas el Comité está abordando, y respecto a ella ha habido diversas posiciones de los Estados en cuanto a los informes que han presentado, explica el jurista. “Así por ejemplo, Uruguay ha informado al Comité del estado y situación, medidas, etc., de las desapariciones que aún continúan, con independencia de cuando comenzaron. España, por su parte, desde el comienzo de su informe defiende la posición contraria, y no facilita información alguna sobre todo lo que estima anterior a diciembre de 2010”.
…salvo en el caso de los niños robados
Curiosamente, el informe español sí da información sobre la investigación de los casos de niños robados. “Resulta llamativa esta suerte de distinción que, de hecho, se realiza en el informe; en tanto que parece que respecto a los casos de desaparecidos que no han encontrado más que la negativa a sus demandas de investigación y reparación, se decide no ofrecer información alguna; pero en cuanto a los casos en que, aunque la desaparición hubiera comenzado también antes de la entrada en vigor de la Convención, sí se han activado algunas iniciativas que el Estado entiende ‘ positivas’, se opta por sí ofrecer información al Comité”, continúa.
Las organizaciones de derechos humanos, al quite
¿Qué acciones están realizando las organizaciones de derechos humanos y de memoria histórica? Responde Javier Chinchón: “Nuestra organización, RIS, entre otras, está colaborando desde hace tiempo con el Comité. De hecho, inmediatamente después de que España presentase su informe al Comité, preparamos junto con la AEDIDH un informe que remitimos al Comité donde señalábamos las mayores omisiones que a nuestro juicio contenía el informe de España. También en estos precisos momentos, diversas asociaciones de víctimas están remitiéndole información”.
¿Reconsiderará España su planteamiento?
En cuanto a la posibilidad de que se fuerce a España a reconsiderar su planteamiento, el jurista afirma: “Eso esperamos, desde luego. Aproximadamente dentro de un mes el Comité remitirá a España una serie de cuestiones concretas a la vista del Informe que presentó. Su tenor será desde luego un elemento de juicio muy importante. En el caso de Uruguay, el Comité ya ha afirmado, con gran acierto a mi entender, que el Estado parte debería asegurar que las desapariciones forzadas sean investigadas como tales y los responsables sancionados por este delito independientemente del tiempo transcurrido desde el inicio de la conducta delictiva.”
Recomendaciones tras “el examen”
Tras el cuestionario que se remita a España, y la respuesta que dé al mismo, el examen final se realizará en noviembre; y concluirá con una serie de recomendaciones para España en atención a todo lo anterior. “Su objetivo, obviamente, no es otro que indicar a España hasta qué grado está cumpliendo o debe cumplir, en su caso, adecuadamente, aquello a lo que se comprometió al consentir en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada de personas”, explica el profesor Chinchón.
Visita del Grupo de trabajo sobre desapariciones
En estas mismas fechas se está preparando la visita del Grupo de trabajo de las Naciones Unidas, que visitará España el próximo septiembre. “El Grupo vendrá para evaluar si está España cumpliendo, por citar una referencia cercana, la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 1992. Aunque el mandato fundamental del Grupo de trabajo es ayudar a los familiares de las personas desaparecidas a averiguar la suerte y el paradero de dichas personas, formalmente el objeto de estas visitas es promover el diálogo entre las autoridades más directamente interesadas, las familias o sus representantes y el Grupo de trabajo, y contribuir a la aclaración de las desapariciones denunciadas.”
Dictamen vinculante
¿Hasta qué punto es vinculante el dictamen final de este Grupo de trabajo de las Naciones Unidas? “Lo primero a tener en cuenta es que las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe de misión del Grupo tienen formalmente como objetivo asistir a los gobiernos en identificar factores que contribuyan a las desapariciones forzadas, y proporcionar soluciones prácticas para la implementación de los estándares internacionales. Si nos limitamos a la Declaración de 1992 que mencionaba, siendo su contenido obligatorio hay que considerar que lo que indique el Grupo en cuanto a los detalles concretos de su cumplimiento, o incumplimiento, es también vinculante al ser una extensión, o una concreción práctica o aplicada, del contenido de la Declaración”, concluye el director de Investigación de Rights International Spain.
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