
15 de enero de 2014
Estimada Mª José ... recuerda que aunque a veces hay malas experiencias, nunca debes retroceder ni rendirte, quien persevera alcanza.
Joan Busquets i Verges. Exmaqui libertario del Berguedá 28/12/2013
"Muero contento, porque equivocado o no, muero por una idea" Manuel Barreiro dos días antes de ser fusilado 12/3/1939
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lunes, 19 de abril de 2010
Un clam de Justícia!
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domingo, 18 de abril de 2010
El Foro de Toledo pide al alcalde que cambie el nombre del colegio y de una calle en La Torre de Esteban Hambrán
Han entregado un escrito en el registro de la Junta en el que incluyen cerca de 650 firmas de personas que piden que se practique un ejercicio de «higiene democrática»JORGE FRAGUASE. La Tribuna de Toledo. 15/4/10. Foro por la Memoria Histórica de Toledo ha vuelto a pedir al alcalde de La Torre de Esteban Hambrán, Ángel Marinas, que cambie el nombre del colegio Juan Alonso y el de la calle José Antonio. Pero esta vez lo ha hecho registrando un escrito en la Junta en el que se adjuntan las firmas de cerca de 650 personas que reman en el mismo sentido y que buscan que el Ayuntamiento practique un ejercicio de «higiene democrática»
Contestación de Daniel Serrano Recio y Rose Marie Serrano:
Lo que expresa el alcalde de la Torre no nos extraña, ya conocemos su parecer , y que no quiera cambiar nombres de fascistas por los de " los otros", o sea de los republicanos es su único" argumento", tanto màs cuanto que alli estàn los nietos del alcalde responsable de los fusilamientos y encarcelamientos, que no lo soportaràn o soportarían ideologicamente. Eso querrà decir con que es "contraproducente". ¿ Para quién ? Ni que el alcalde les tuviera miedo a los fascistas del pueblo !Juan Aguado tiene alli Colegio y calle a su nombre, sin hablar de José Antonio, cuyo nombre no parece molestarle.
La calle José Antonio se llamaba antes del golpe de Estado de los" Màrtires de Jaca", ¿ por qué quitaron ese nombre para poner el del ideólogo del fascismo en España, si no porque eran ellos los que mandaban? ¿ Siguen mandando alli ?
En cuanto a poner "santos", la lista de ellos , de los que participaron en la sublevacion es numerosísima, pero en el pueblo no faltan calles con nombres religiosos (del Angel, de la Magdalena, de San Roque etc). En cambio, de republicanos, no las , y es lamentable, ya que fueron ellos quienes trajeron progreso y esperanza en aquel pueblo.
No aprobamos al Sr alcalde de la Torre de EH!
Daniel Serrano Recio
Rose-Marie Serrano
Slepoy se opuso a la condena de Scilingo y recurrió la sentencia por CCHH, encabeza en Buenos Aires una denuncia por los crímenes del franquismo
"Víctimas y organizaciones humanitarias denunciarán los crímenes del franquismo"La dictadura de Francisco Franco (1939-1975) será denunciada penalmente por el delito de 'genocidio', el próximo miércoles 14 en los juzgados de Buenos Aires, por familiares de dos víctimas de aquel régimen de fuerza, con el apoyo de las Abuelas de Plaza de Mayo y el Premio Nobel de la Paz de 1980, Adolfo Pérez Esquivel, entre otros organismos.
Así lo anunció este viernes a elmundo.es el abogado hispano-argentino Carlos Slepoy -Premio Internacional 2008 de la Asociación de Derechos Humanos de España- que actuó de querellante en el proceso que el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón llevó adelante contra la dictadura argentina (1976-1983).
"La denuncia se radicará el 14 de abril porque es el aniversario de la Segunda República española y para ello viajarán especialmente desde España varias personalidades, entre ellas, el presidente de la Asociación por la Memoria Histórica, Emilio Silva", confió el letrado.
La historia de los denunciantes
En la denuncia dos familiares directos de víctimas de Franco, que viven en Argentina, solicitarán ser querellantes: Darío Rivas Cando, hijo de Severino Rivas, fusilado en 1936 cuando era alcalde de la localidad de Castro de Rei; e Inés García Holgado, sobrina de un desaparecido y nieta sobrina de dos fusilados.
Rivas Cando permaneció como desaparecido hasta que en 2005 fueron encontrados sus restos en una fosa común. "Reclamo algo que me corresponde: Justicia para gente que fue asesinada sin justicia. No estoy reclamando para mí solo, sino por todas las víctimas. Franco dijo que iba a dejar todo bien atado y que iba a seguir gobernando después de muerto y en España se siguen sufriendo los 40 años de dictadura", afirmó su hijo.
Slepoy explicó que la querella de los deudos "solicitará el ejercicio de la jurisdicción universal en los crímenes contra la Humanidad, que es la misma jurisdicción que se aplico en los tribunales españoles para procesar a las dictaduras de Argentina, Chile, Guatemala, y hasta para condenar en Madrid al represor argentino Adolfo Scilingo".
Investigación desde el 17 de julio de 1936
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Presentación del libro "Propaganda ilegal. Itinerario de prisiones, 1972-1975"
El 15 se presentó en Madrid el libro "Propaganda ilegal. Itinerario de prisiones, 1972-1975" de Luis Puicercús, militante comunista, cuenta sus vivencias y experiencias durante los casi cuatro años que permaneció en diversas cárceles franquistas, acusado de asociación ilícita y propaganda ilegal. Editorial Garaje Ediciones
Páginas 399. Año 2009
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Presentación de libros: L’ombra de l’atzavara y Acero de Madrid
Hora: 19:30 h.
Lugar: Casa de América (Sala Borges)
Organizador: AMESDE
Descripción: En 1964, Pere Calders, poco después de volver del exilio, ganó el premio Sant Jordi con L’ombra de l’atzavara. Como dice Amanda Bath: una novela realista convencional donde se describen los intentos de los exiliados catalanes de adaptarse a las nuevas circunstancias, una vez en México, y los enfrentamientos y fricciones que resultan de la interacción entre las dos culturas.
José Herrera Petere, al acabar la guerra civil se exilió. Estuvo en el campo de concentración francés de Saint-Cyprien y desde allí se fue a París y después a México. Allí entró en contacto con otros exiliados españoles y colaboró con ellos en los periódicos y revistas más importantes.
Ponentes:
José Esteban
Ignasi Riera
Presentación del libro "La Bañeza 1936. la voragine de julio. Golpe y represión en la comarca bañezana" de José Cabañas
Permitidme os envie el programa de la Feria del Libro de La Bañeza, en la que tendré la satisfacción de presentar el primer volumen ("Algunas consideraciones previas") de mi obra "LA BAÑEZA 1936. LA VORÁGINE DE JULIO. Golpe y represión en la comarca bañezana".Sobre el libro, en tamaño 17 x 24 cm, de 613 páginas, y que incluye 135 ilustraciones, 1200 notas a pie de página, y 11 variados documentos anexos, además de diversos índices (de contenidos, onomástico, toponímico referido a la provincia de León, y de procedencia de las ilustraciones) hay una extensa información en mi web, en el enlace
Adjunto también el cartel de la presentación del mismo el día 18 de abril en La Bañeza, dentro de las actividades programadas en la FeriEjemplares del libro estarán disponibles a la venta en las librerías de La Bañeza y en otras de la provincia a partir del jueves día 15 de abril, y en el stand de Ediciones del Lobo Sapiens en la propia Feria del Libro bañezana, al precio de 20 euros.
A partir de la misma fecha habilitaré desde mi web una manera que facilite la adquisición del libro a quienes puedan estar interesados en el mismo y residan en lugares a los que no llegue desde la distribución en librerías.
A partir de la misma fecha habilitaré desde mi web una manera que facilite la adquisición del libro a quienes puedan estar interesados en el mismo y residan en lugares a los que no llegue desde la distribución en librerías.
Acompaño también el calendario de presentaciones ya cerrado para las próximas fechas:
El CALENDARIO DE PRESENTACIONES, en las que nos acompañarán el editor y otras personas, es el siguiente:
-18 de abril, a las 12:30 horas, en La Bañeza, en el Centro La Harinera. Nos acompañará, además, el historiador bañezano Alejandro Valderas
-20 de abril, a las 20:00 horas, en León, en la Fundación Sierra-Pambley. Acompañados además
por los historiadores leoneses Wenceslao Álvarez Oblanca (prologuista de la obra), y Javier Rodríguez González
-21 de abril, a las 20:00 horas, en Veguellina de Órbigo, en la Biblioteca "Río Órbigo". Nos acompaña también el Alcalde de Villarejo de Órbigo, Carlos Mayo Ramos
-22 de abril, a las 20:00 horas, en Valderas, en la Fundación 27 de Marzo, de la UGT. Acompañados por el Presidente de la F-27M, Fermín Carnero
-24 de abril, a las 19:00 horas, en Astorga, en la Biblioteca Municipal. Patrocinan la presentación desde el Ateneo republicano de Astorga, uno de cuyos representantes nos acompañará en la presentación.
Atentamente.
José Cabañas González
Programa de las 8ª Jornadas sobre la Cultura de la Republica (Universidad Autonoma de Madrid) UAM
Concentración permanente por la Justicia Universal. Investigar el franquismo no es delito
Estimado/as amigo/as:Una serie de personas de distintas entidades de memoria y de otros espacios sociales, políticos y universitarios estamos organizando en Madrid para la semana entrante una iniciativa para aprovechar este momento clave de la lucha contra la impunidad del franqusimo. Cómo muestra la ebullición en las redes sociales en Internet y las primeras concentraciones espontáneas de ayer, la ciudadanía está dispuesta a movilizarse, y buena parte de la opinión pública apoya esta expresión de protesta contra las injusticias que se están produciendo en la Audiencia Nacional.
Creemos fundamental en este momento contar un espacio real para que la gente movilizada en la red tenga un punto de encuentro donde recibir expresiones de apoyo de la ciudadanía que quiera participar y concentrar las actividades culturales propuestas por las organizaciones, intelectuales y artistas que vienen mostrando de manera entusiasta respaldo a la iniciativa.
Hemos acordado con el Rector de la Complutense un encierro en la céntrica Escuela de Relaciones Laborales (San Bernardo, nº 49), que inicialmente se plantea como diurno (de 10 a 20hs). A las 20 horas dejamos el encierro para irnos a la Audiencia durante el tiempo que dure esta concentración. Durante los días que dure la concentración se realizarán visionados de documentales, lecturas de textos, mesas redondas, pequeños conciertos acústicos y todas las actividades que vayamos construyendo entre todos.
Esta iniciativa será anunciada en la tarde del martes 13 a las 17 horas en San Bernardo 49 para iniciarse el miércoles 14 de abril con la intención de mantenerse hasta el día 22.
Por supuesto la participación que está abierta a todas las personas que quieran incorporarse a una dinámica de trabajo que ira tomando cuerpo una vez dentro de la Escuela.
Salud
P.D. Ver Adjunto y difundir a quien estimes oportuno
Reciba un cordial saludo.
OFICINA DE ATENCIÓN Y DIVULGACIÓN MADRID. ARMH-PSF
C/Francisco Madariaga 30, bajo
OFICINA DE ATENCIÓN Y DIVULGACIÓN MADRID. ARMH-PSF
C/Francisco Madariaga 30, bajo
Línea de metro. Pueblo Nuevo. Línea 5 Madrid
Teléfono: 91 233 58 51
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Centro de Recursos: Justicia Internacional y Franquismo: El Caso Contra Garzón
A raíz del contexto de potencial amenaza a la vigencia del Derecho internacional que está viviendo España, y el atentado contra los derechos de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo de acceder a una justicia largamente esperada, un grupo de juristas y activistas de derechos humanos hemos constituido una plataforma independiente denominada Grupo de Trabajo sobre Justicia Internacional y Derechos Humanos. Esta es una iniciativa de juristas especializados en Derecho internacional, justicia transicional y derechos humanos, que participan en esta iniciativa a título personal. El objetivo del Grupo de Trabajo es lograr la vigencia de la legalidad internacional y el respeto de los derechos humanos en España y en el ámbito internacional.
Con este mensaje queremos comunicaros que hemos puesto en marcha un Centro de Recursos en Internet; una página web que intenta proporcionar recursos legales e información sistematizada sobre el caso contra el Magistrado-Juez Garzón, y de sus implicaciones más allá de su persona (el link que aparece debajo). Vuestra contribución será muy valiosa no sólo para incrementar la información y contenidos, sino también para difundirla entre vuestros contactos y conocidos.
Muchas gracias
Grupo de Trabajo
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¿Hacia donde camina la independencia judicial tras el auto de Luciano Varela contra el magistrado Baltasar Garzón?
¿Se hace realidad que los extremos se tocan?De un lado la Falange, reivindicando con su querella reivindicando el honor de los falangistas que fueron precisamente los que corporativa y personalmente masacraron a miles de españoles, cuyo único delito, en su gran mayoría, era ser funcionarios republicanos, miembros de sindicatos o simplemente cargos públicos en los ayuntamientos surgidos tras las elecciones democráticas de Febrero de 1936, o haber dictado alguna sentencia aplicando la normativa derivada de la legislación agraria republicana no dando la razón a un cura propietario de las tierras, como es el caso del Juez de Instrucción de Calamocha(Teruel) Vicente Martinez Alhambra, fusilado por “rojo” en septiembre de 1936. Falangistas que asumieron entusiásticamente las directrices del dictador Franco y sus generales golpistas. Veamos una pequeña pero enjundiosa muestra:
El historiador Espinosa afirma en su obra “Morir, matar, sobrevivir. La violencia en la dictadura de Franco” Editorial Critica, Edición de 2004,( pág.61) que el General Yagüe, el 30 de Junio de 1936, o sea, dos semanas antes del dia clave para el golpe militar, siguiendo las “Instrucciones Reservadas” del General Mola, y sus “Directivas para Marruecos”de 24 de Junio de 1936, concretó esas directivas en:
“ -utilizar las fuerzas moras Regulares, Mehal-las, Harkas y Policía
indígena.
indígena.
-Conferir el mando del orden público y seguridad en las ciudades a
elementos de Falange
elementos de Falange
-Detener a las autoridades españolas que sean sospechosas
-Clausurar todos los locales de reuniones públicas, tales como centrales sindicales, logias masónicas, sedes de partidos, casas del pueblo, ateneos.
-Eliminar los elementos izquierdistas: comunistas, anarquistas,
sindicalistas, masones, etc,...”
Y el también historiador Reig Tapia recoge en su obra “La Cruzada de 1936”, Alianza Editorial(2006) nota 57, págs. 177-178) que el diario norteamericano Chicago Tribune, de 28 de Agosto 1936, página 2, publicó la entrevista mantenida por el periodista Jay Allen con el General Franco, parte de cuyo diálogo fue:
sindicalistas, masones, etc,...”
Y el también historiador Reig Tapia recoge en su obra “La Cruzada de 1936”, Alianza Editorial(2006) nota 57, págs. 177-178) que el diario norteamericano Chicago Tribune, de 28 de Agosto 1936, página 2, publicó la entrevista mantenida por el periodista Jay Allen con el General Franco, parte de cuyo diálogo fue:
-”¿Entonces no hay tregua, no es posible algún compromiso?”
-”No. No, decididamente, no. Nosotros estamos luchando por España.
Ellos luchan contra España. Lo conseguiremos a cualquier precio”
-”Tendrá que matar a media España”, dije. Giró su cabeza, sonrió y mirándome fijamente respondió:
-”He dicho que al precio que sea”.
Y junto a los querellantes de Falange uno de los actuales magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Adolfo Prego, que, según reiteradamente se da cuenta en los medios de comunicación desde hace ya meses, no solo es patrono de la ultraderechista “Fundación para la Defensa de la Nación Española- DANAES” sino que además, según afirmó Lopez-Fonseca en el diario Público de 21-6-2009, “ha intervenido en los últimos años en, al menos, dos actos públicos en los que justificó el golpe militar de 1936” y añade dicho articulista: “y ocho meses después del segundo de estos actos, y cuando aún era vocal del Consejo del Poder Judicial (CGPJ), el magistrado Prego firmó un manifiesto contra la Ley de Memoria que apareció publicado tras la aprobación de ésta”. Y añadiría que en esa misma etapa de Vocal del Consejo, cuando tras su intervención ante una de las promociones de jueces de la Escuela Judicial, al hacerle notar que había hablado a unos jueces españoles de Estado de Derecho únicamente y no de “Estado social y democrático de Derecho” que establece la propia Constitución, contestó despectivamente: “De “eso” ya hablan otros en esta Escuela y en otros lugares”.
Y en el otro extremo, otro magistrado del Tribunal Supremo, Luciano Varela, del que también la prensa diaria habla que es de talante progresista, por su pertenencia a la asociación Jueces para la Democracia, en cuyo seno hay una minoritaria corriente hipergarantista que viene calificando de “utilización torticera del proceso penal” a la apertura de procedimientos por hechos cometidos tras el golpe de estado de Julio de 1936 y durante la Dictadura fascista que sufrió el pais.
Pues bien, ante la imputación que por el delito de prevaricación - “dictar a sabiendas una sentencia o resolución injustas”(art. 446.3º del Código penal)- que Luciano Varela formula contra el magistrado de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, cabe plantearse algunos interrogantes.
¿Están prevaricando el magistrado Luciano Varela al dictar esta resolución y los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que antes resolvieron negativamente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Baltasar Garzón contra el auto de admisión a trámite de la querella.?
Si como se deduce del auto de Luciano Varela la prevaricación perseguida se funda esencialmente en la falta de competencia del Juez de Instrucción Penal nº 5 de la A.N. para tramitar el procedimiento ¿prevaricaron también los magistrados de la Sala de la A.N. que formularon su voto particular afirmando que sí era competente realizando una fundamentación juridica semejante a la argumentada por el hoy querellado?.
Si además se argumenta por el magistrado Luciano Varela, que Baltasar Garzón no tuvo en cuenta lo determinado por la Ley de Amnistía de 1977, al tramitar un procedimiento por hechos delictivos cometidos con anterioridad a la misma que se lo impedía, cabe preguntarse ¿estará prevaricando el magistrado del Juzgado de Instrucción Penal nº 4 de la Audiencia Nacional que instruye el procedimiento seguido por la desaparición del dirigente de ETA, “Pertur”, que se produjo trece meses antes de la entrada en vigor de dicha ley? En este caso, y a la vista de que el procedimiento penal de búsqueda sigue abierto y no se ha iniciado ningún proceso contra dicho magistrado, parece que se sigue el criterio de que se está ante un delito permanente, porque Eduardo Moreno Bergareche,”Pertur”, ni aparece vivo ni han aparecido sus restos pese a haber transcurrido casi 35 años desde el 16 de Julio de 1976 en que desapareció. ¿Qué diferencia hay para rechazar la tesis del delito permanente respecto a los detenidos-desaparecidos por el fascismo español? ¿El tiempo únicamente? A la vista de que el Código penal se limita a fijar la fecha a partir de la cual se ha de computar el tiempo para la prescripción (art. 132 C.p.) ¿es prevaricadora la estimación jurídica de que las detenciones de republicanos a manos de comandos falangistas, seguidas de desaparición, no han prescrito, pese al tiempo transcurrido? ¿Hay jurisprudencia vinculante, ante esta falta de previsión legal expresa, para poder fijar un limite absoluto de tiempo de prescripción en los delitos permanentes. ¿Es posible poner el límite de la duración de la vida humana, a los 70, a los 80, a los 90 a los 100 o más años para que empiecen a contar los plazos de prescripción previstos en el art. 131 del C.P.? ¿Se puede hablar, jurídicamente, como se ha hecho en alguna resolución judicial en estos temas de “notorio fallecimiento”?
De otra parte, ¿realmente las Cortes que aprobaron la ley de Amnistía de 1977 obraron libremente a la vista del “Tejerazo” que sobrevino unos pocos años después? . Y porque se trata de una ley “democráticamente aprobada” como se afirma en el auto de Luciano Varela, ¿ya es intocable juridicamente dicha ley, dado su carácter preconstitucional? O ¿acaso no está sometida, como todas las leyes, a lo establecido en la Constitución, que recoge la justicia y la igualdad como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico?
¿Qué factores, además del tiempo, están presentes realmente en la decisión del magistrado Luciano Varela y los magistrados de la Sala del T.S. a cuyo manto protector se acoge aquél?
Pero, además, ¿prevarica el juez instructor que intenta cumplir las obligaciones que le impone el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal? Este precepto fija para el proceso penal cuatro finalidades de ineludible cumplimiento: 1ª “consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer”; 2ª “la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y la identificación del delincuente”; 3ª: “la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito”; y por último, y no por eso menos importante, la 4ª: “la de proteger a los ofendidos y perjudicados por el mismo,a sus familiares o a otras personas...” ¿Averiguar la verdad de la detención ilegal-desaparición, la supervivencia de los posibles autores, la identificación de los restos humanos para, en su caso, entregarlos a los familiares es prevaricar o dar cumplimiento estricto de lo dispuesto en la ley?. ¿Está induciendo esta resolución a que los jueces de instrucción apliquen el principio de economía procesal por falta de medios personales o materiales, o la ley del “mínimo esfuerzo”, frente a obligaciones tan ineludibles? Y desde una posición de auténtico garantismo procesal exigible a todo juez, ¿ puede justificarse jurídicamente el rechazo de plano y desde el primer momento de la presentación de la denuncia el incumplimiento de alguna de esas cuatro obligaciones, si lo que se está denunciando es un delito de detención ilegal seguido de desaparición, a la vista de lo establecido en el art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que solo autoriza a proceder así si los hechos denunciados no fueran constitutivos de delito o la denuncia fuera manifiestamente falsa?.
¿Se puede mantener, jurídicamente, como se recoge en el auto de Luciano Varela, que “los hechos denunciados ya carecían de relevancia penal al tiempo de iniciar el procedimiento” si se trata de hechos constitutivos de delitos permanentes?
Habría muchos otros interrogantes, pero no me resisto a formular algunos más para finalizar estas reflexiones. ¿Realmente puede calificarse de prevaricación, seguir los criterios jurídicos acerca de la aplicabilidad del Derecho Penal Internacional en nuestro pais, cuando es evidente que incluso está calando en la jurisprudencia de Tribunales nternacionales y nacionales, una nueva concepción jurídica del principio de legalidad penal en los delitos internacionales u otra valoración del alcance del principio de irretroactividad penal? ¿Acaso no resulta “esperpéntico” perseguir por prevaricador a un juez que determinó la detención en Londres de otro dictador, Augusto Pinochet, que, curiosamente, fue el único Jefe de Estado que estuvo presente en los funerales de Francisco Franco, y que llego a ser procesado finalmente por un juez chileno, Juan Tapia, fruto de la dinámica interpretativa impulsada por Baltasar Garzón en dicho procedimiento incoado a petición del fiscal Carlos Castresana, o que dos jueces, una peruana, Antonia Saquicuray, y otro argentino, Gabriel Cavallo, declarasen la inaplicabilidad de las respectivas Leyes de Amnistía y Punto Final también “democráticamente aprobadas” en su países?
¿Se puede mantener y no caer al menos en ignorancia inexcusable, que respecto a los “niños españoles desaparecidos”, fuera de nuestro territorio, especialmente en los campos de concentración franceses, bajo control nazi/fascista, no tenía competencia un juez de Instrucción de la Audiencia Nacional, no solo antes sino incluso ahora tras la denunciable última reforma de sus competencias ? ¿Y si además en este execrable tipo de delito, también de naturaleza permanente, las propias víctimas que con toda probabilidad sobreviven, siguen desconociendo su verdadero origen, no rige para ellas el citado artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
¿Puede, de otra suerte, calificarse de prevaricación aplicar los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal porque se haya publicado la Ley 52/2007, llamada de la Memoria Histórica, cuando esta misma ley, salva el ejercicio de cualesquiera otras acciones, entre ellas las penales, previstas en el Ordenamiento jurídico (art. 4-5º y Disposición Adicional Segunda)?. ¿No parece tener también el aire de “esperpéntica” la atribución de carácter excluyente a dicha ley?
Y para finalizar un interrogante gravemente preocupante para la devenir democrático de nuestro pais.
¿A partir de resoluciones como el auto dictado por el magistrado Luciano Varela, y si desgraciadamente se avanza en esa linea persecutoria, cuando quepan varias soluciones interpretativas, ante las lagunas o deficiencias legales, no se está fomentando el riesgo a que los jueces piensen no en la solución adecuada -legal y constitucionalmente- sino en el criterio interpretativo del superior jerárquico judicial que ha de confirmar o rechazar su opción, cuando el mismo no es vinculante? ¿Dónde queda la independencia judicial? ¿Hacia dónde camina la Independencia judicial como pilar esencial de nuestra democracia constitucional? ¿Caminamos de nuevo hacia la “democracia orgánica” del fascismo español, donde un grupo de jueces, fiscales y secretarios llegamos a ser “delincuentes políticos” en el seno de la clandestina “Justicia Democrática”?
Aunque en honor a la verdad y a la esperanza, también hay, en el seno de la asociación Jueces para la Democracia, otra corriente que fue capaz de afirmar en su escrito de 12 de Febrero último: “Calificar de prevaricadora a una de las posiciones del debate jurídico desarrollado en el contexto de un proceso significa criminalizar la deliberación, imponer los límites penales a la interpretación judicial e impedir el desarrollo libre y honesto de las ideas.”
Señores magistrados integrantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ¿no creen que una pronta resolución a la cuestión de competencia que está pendiente ante esa Sala podría contribuir a que las aguas volviesen a su cauce?
Señores legisladores, en sus manos está también buscar una auténtica y eficaz solución al gravísimo problema subyacente, que venga a suplir las deficiencias de la Ley 52/2007, para que el Estado español cumpla sus obligaciones internacionales acerca de la Verdad, Justicia y Reparación ante los crímenes del Régimen fascista español que padecimos.
Arenys de Mar, 9 de Abril de 2010
Y junto a los querellantes de Falange uno de los actuales magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Adolfo Prego, que, según reiteradamente se da cuenta en los medios de comunicación desde hace ya meses, no solo es patrono de la ultraderechista “Fundación para la Defensa de la Nación Española- DANAES” sino que además, según afirmó Lopez-Fonseca en el diario Público de 21-6-2009, “ha intervenido en los últimos años en, al menos, dos actos públicos en los que justificó el golpe militar de 1936” y añade dicho articulista: “y ocho meses después del segundo de estos actos, y cuando aún era vocal del Consejo del Poder Judicial (CGPJ), el magistrado Prego firmó un manifiesto contra la Ley de Memoria que apareció publicado tras la aprobación de ésta”. Y añadiría que en esa misma etapa de Vocal del Consejo, cuando tras su intervención ante una de las promociones de jueces de la Escuela Judicial, al hacerle notar que había hablado a unos jueces españoles de Estado de Derecho únicamente y no de “Estado social y democrático de Derecho” que establece la propia Constitución, contestó despectivamente: “De “eso” ya hablan otros en esta Escuela y en otros lugares”.
Y en el otro extremo, otro magistrado del Tribunal Supremo, Luciano Varela, del que también la prensa diaria habla que es de talante progresista, por su pertenencia a la asociación Jueces para la Democracia, en cuyo seno hay una minoritaria corriente hipergarantista que viene calificando de “utilización torticera del proceso penal” a la apertura de procedimientos por hechos cometidos tras el golpe de estado de Julio de 1936 y durante la Dictadura fascista que sufrió el pais.
Pues bien, ante la imputación que por el delito de prevaricación - “dictar a sabiendas una sentencia o resolución injustas”(art. 446.3º del Código penal)- que Luciano Varela formula contra el magistrado de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, cabe plantearse algunos interrogantes.
¿Están prevaricando el magistrado Luciano Varela al dictar esta resolución y los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que antes resolvieron negativamente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Baltasar Garzón contra el auto de admisión a trámite de la querella.?
Si como se deduce del auto de Luciano Varela la prevaricación perseguida se funda esencialmente en la falta de competencia del Juez de Instrucción Penal nº 5 de la A.N. para tramitar el procedimiento ¿prevaricaron también los magistrados de la Sala de la A.N. que formularon su voto particular afirmando que sí era competente realizando una fundamentación juridica semejante a la argumentada por el hoy querellado?.
Si además se argumenta por el magistrado Luciano Varela, que Baltasar Garzón no tuvo en cuenta lo determinado por la Ley de Amnistía de 1977, al tramitar un procedimiento por hechos delictivos cometidos con anterioridad a la misma que se lo impedía, cabe preguntarse ¿estará prevaricando el magistrado del Juzgado de Instrucción Penal nº 4 de la Audiencia Nacional que instruye el procedimiento seguido por la desaparición del dirigente de ETA, “Pertur”, que se produjo trece meses antes de la entrada en vigor de dicha ley? En este caso, y a la vista de que el procedimiento penal de búsqueda sigue abierto y no se ha iniciado ningún proceso contra dicho magistrado, parece que se sigue el criterio de que se está ante un delito permanente, porque Eduardo Moreno Bergareche,”Pertur”, ni aparece vivo ni han aparecido sus restos pese a haber transcurrido casi 35 años desde el 16 de Julio de 1976 en que desapareció. ¿Qué diferencia hay para rechazar la tesis del delito permanente respecto a los detenidos-desaparecidos por el fascismo español? ¿El tiempo únicamente? A la vista de que el Código penal se limita a fijar la fecha a partir de la cual se ha de computar el tiempo para la prescripción (art. 132 C.p.) ¿es prevaricadora la estimación jurídica de que las detenciones de republicanos a manos de comandos falangistas, seguidas de desaparición, no han prescrito, pese al tiempo transcurrido? ¿Hay jurisprudencia vinculante, ante esta falta de previsión legal expresa, para poder fijar un limite absoluto de tiempo de prescripción en los delitos permanentes. ¿Es posible poner el límite de la duración de la vida humana, a los 70, a los 80, a los 90 a los 100 o más años para que empiecen a contar los plazos de prescripción previstos en el art. 131 del C.P.? ¿Se puede hablar, jurídicamente, como se ha hecho en alguna resolución judicial en estos temas de “notorio fallecimiento”?
De otra parte, ¿realmente las Cortes que aprobaron la ley de Amnistía de 1977 obraron libremente a la vista del “Tejerazo” que sobrevino unos pocos años después? . Y porque se trata de una ley “democráticamente aprobada” como se afirma en el auto de Luciano Varela, ¿ya es intocable juridicamente dicha ley, dado su carácter preconstitucional? O ¿acaso no está sometida, como todas las leyes, a lo establecido en la Constitución, que recoge la justicia y la igualdad como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico?
¿Qué factores, además del tiempo, están presentes realmente en la decisión del magistrado Luciano Varela y los magistrados de la Sala del T.S. a cuyo manto protector se acoge aquél?
Pero, además, ¿prevarica el juez instructor que intenta cumplir las obligaciones que le impone el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal? Este precepto fija para el proceso penal cuatro finalidades de ineludible cumplimiento: 1ª “consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer”; 2ª “la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y la identificación del delincuente”; 3ª: “la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito”; y por último, y no por eso menos importante, la 4ª: “la de proteger a los ofendidos y perjudicados por el mismo,a sus familiares o a otras personas...” ¿Averiguar la verdad de la detención ilegal-desaparición, la supervivencia de los posibles autores, la identificación de los restos humanos para, en su caso, entregarlos a los familiares es prevaricar o dar cumplimiento estricto de lo dispuesto en la ley?. ¿Está induciendo esta resolución a que los jueces de instrucción apliquen el principio de economía procesal por falta de medios personales o materiales, o la ley del “mínimo esfuerzo”, frente a obligaciones tan ineludibles? Y desde una posición de auténtico garantismo procesal exigible a todo juez, ¿ puede justificarse jurídicamente el rechazo de plano y desde el primer momento de la presentación de la denuncia el incumplimiento de alguna de esas cuatro obligaciones, si lo que se está denunciando es un delito de detención ilegal seguido de desaparición, a la vista de lo establecido en el art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que solo autoriza a proceder así si los hechos denunciados no fueran constitutivos de delito o la denuncia fuera manifiestamente falsa?.
¿Se puede mantener, jurídicamente, como se recoge en el auto de Luciano Varela, que “los hechos denunciados ya carecían de relevancia penal al tiempo de iniciar el procedimiento” si se trata de hechos constitutivos de delitos permanentes?
Habría muchos otros interrogantes, pero no me resisto a formular algunos más para finalizar estas reflexiones. ¿Realmente puede calificarse de prevaricación, seguir los criterios jurídicos acerca de la aplicabilidad del Derecho Penal Internacional en nuestro pais, cuando es evidente que incluso está calando en la jurisprudencia de Tribunales nternacionales y nacionales, una nueva concepción jurídica del principio de legalidad penal en los delitos internacionales u otra valoración del alcance del principio de irretroactividad penal? ¿Acaso no resulta “esperpéntico” perseguir por prevaricador a un juez que determinó la detención en Londres de otro dictador, Augusto Pinochet, que, curiosamente, fue el único Jefe de Estado que estuvo presente en los funerales de Francisco Franco, y que llego a ser procesado finalmente por un juez chileno, Juan Tapia, fruto de la dinámica interpretativa impulsada por Baltasar Garzón en dicho procedimiento incoado a petición del fiscal Carlos Castresana, o que dos jueces, una peruana, Antonia Saquicuray, y otro argentino, Gabriel Cavallo, declarasen la inaplicabilidad de las respectivas Leyes de Amnistía y Punto Final también “democráticamente aprobadas” en su países?
¿Se puede mantener y no caer al menos en ignorancia inexcusable, que respecto a los “niños españoles desaparecidos”, fuera de nuestro territorio, especialmente en los campos de concentración franceses, bajo control nazi/fascista, no tenía competencia un juez de Instrucción de la Audiencia Nacional, no solo antes sino incluso ahora tras la denunciable última reforma de sus competencias ? ¿Y si además en este execrable tipo de delito, también de naturaleza permanente, las propias víctimas que con toda probabilidad sobreviven, siguen desconociendo su verdadero origen, no rige para ellas el citado artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
¿Puede, de otra suerte, calificarse de prevaricación aplicar los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal porque se haya publicado la Ley 52/2007, llamada de la Memoria Histórica, cuando esta misma ley, salva el ejercicio de cualesquiera otras acciones, entre ellas las penales, previstas en el Ordenamiento jurídico (art. 4-5º y Disposición Adicional Segunda)?. ¿No parece tener también el aire de “esperpéntica” la atribución de carácter excluyente a dicha ley?
Y para finalizar un interrogante gravemente preocupante para la devenir democrático de nuestro pais.
¿A partir de resoluciones como el auto dictado por el magistrado Luciano Varela, y si desgraciadamente se avanza en esa linea persecutoria, cuando quepan varias soluciones interpretativas, ante las lagunas o deficiencias legales, no se está fomentando el riesgo a que los jueces piensen no en la solución adecuada -legal y constitucionalmente- sino en el criterio interpretativo del superior jerárquico judicial que ha de confirmar o rechazar su opción, cuando el mismo no es vinculante? ¿Dónde queda la independencia judicial? ¿Hacia dónde camina la Independencia judicial como pilar esencial de nuestra democracia constitucional? ¿Caminamos de nuevo hacia la “democracia orgánica” del fascismo español, donde un grupo de jueces, fiscales y secretarios llegamos a ser “delincuentes políticos” en el seno de la clandestina “Justicia Democrática”?
Aunque en honor a la verdad y a la esperanza, también hay, en el seno de la asociación Jueces para la Democracia, otra corriente que fue capaz de afirmar en su escrito de 12 de Febrero último: “Calificar de prevaricadora a una de las posiciones del debate jurídico desarrollado en el contexto de un proceso significa criminalizar la deliberación, imponer los límites penales a la interpretación judicial e impedir el desarrollo libre y honesto de las ideas.”
Señores magistrados integrantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ¿no creen que una pronta resolución a la cuestión de competencia que está pendiente ante esa Sala podría contribuir a que las aguas volviesen a su cauce?
Señores legisladores, en sus manos está también buscar una auténtica y eficaz solución al gravísimo problema subyacente, que venga a suplir las deficiencias de la Ley 52/2007, para que el Estado español cumpla sus obligaciones internacionales acerca de la Verdad, Justicia y Reparación ante los crímenes del Régimen fascista español que padecimos.
Arenys de Mar, 9 de Abril de 2010
Antonio Doñate,
magistrado jubilado
ex-profesor de la Escuela Judicial
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