15 de enero de 2014

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"Muero contento, porque equivocado o no, muero por una idea" Manuel Barreiro dos días antes de ser fusilado 12/3/1939


miércoles, 16 de diciembre de 2009

El juez deja en multa la condena a los tres jóvenes que serraron la estatua de Millán Astray

La sentencia recoge el agravante de «discriminación ideológica»

Alberto Mahía 16/12/2009 Los tres jóvenes que en la mañana del 18 de mayo del 2005 serraron una de las piernas de la estatua de Millán Astray deberán indemnizar al Ayuntamiento coruñés en 2.319 euros y pagar una multa de 120 como autores de una falta de daños. El juez estima que los procesados no incurrieron en delito -?la condena sería de cárcel-, tal y como pedía el fiscal y la acusación particular, ejercida por la Asociación de Veteranos de la Legión, al entender que «no se ha determinado en el presupuesto y en la pericial el valor de los materiales necesarios para la reparación del objeto. En consecuencia, como no se especifica qué partida corresponde a los materiales y cual a otros conceptos (mano de obra, IVA, etc.), se mantiene una duda razonable respecto al valor del daño». Como la barrera entre delito y falta está en 400 euros, sin tener en cuenta desplazamientos, horas de trabajo o materiales, el magistrado no puede precisar si el daño en la efigie es de 400 euros o superior. Ante esto, condena a los autores por un delito de falta. Eso sí, aplicándoles el agravante de «discriminación ideológica» y el atenuante de dilaciones indebidas, pues el asunto se juzgó cuatro años después de cometerse los hechos.

Los procesados se presentaron aquella mañana en la plaza de Millán Astray con el material de trabajo apropiado para llevarse por delante la estatua del fundador de Legión. Apenas le habían dañado la pantorrilla cuando se presentaron en la zona varias dotaciones ?policiales, impidiendo que el ataque tuviese mayores consecuencias. No obstante, para el fiscal, como para la acusación particular, era un hecho muy grave que debía ser castigado con penas de entre dos y tres años de prisión, pues entendían que los tres jóvenes cometieron un delito de daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental.

Alegaciones

Durante el juicio, los procesados -Breixo Formoso, Borja Nieves y Alfonso Méndez- dijeron que se presentaron en la plaza que lleva el nombre del fundador de la Legión con una amoladora y procedieron al corte «no marco da protesta pola retirada da simboloxía fascista das nosas rúas». Tanto es así, que lo hicieron «a cara descuberta», en el contexto de un «acto público» en el que estaban presentes varias asociaciones que respaldaban la acción, manifestaron.

Además, el abogado de los denunciados esgrimió que el bronce con el que se hizo la figura «es de mala calidad». Si eso es cierto, el valor del daño causado por sus clientes «podría no alcanzar los 400 euros», por lo que sus actos no estarían catalogados como delito, sino como falta.

1 comentario :

  1. ¿y al ayuntamiento por incumplir la ley de retirada de simbolos franquistas-fascistas no se le condena?
    Estos fiscales parece que solo ven con el ojo derecho
    Salud a los compañeros de la amoladora
    salud y poder popular
    espinodefuego

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