15 de enero de 2014

Estimada Mª José ... recuerda que aunque a veces hay malas experiencias, nunca debes retroceder ni rendirte, quien persevera alcanza.
Joan Busquets i Verges. Exmaqui libertario del Berguedá 28/12/2013
"Muero contento, porque equivocado o no, muero por una idea" Manuel Barreiro dos días antes de ser fusilado 12/3/1939


viernes, 17 de octubre de 2008

"Una forma de rehabilitación ante el silencio desplegado hasta la fecha"

EL PAÍS - España - 17-10-2008




El juez Baltasar Garzón abrió ayer la primera investigación en España contra el régimen franquista por supuestos crímenes contra la Humanidad perpetrados entre 1936 y 1952. Lo que sigue son las partes fundamentales del auto judicial.- Motivos del instructor. "Los hechos objeto de denuncia nunca han sido investigados penalmente por la Justicia española, por lo que hasta el día de la fecha, la impunidad ha sido la regla frente a unos acontecimientos que podrían revestir la calificación jurídica de crimen contra la humanidad (artículo 607 bis del Código Penal actual)".




- Las tres etapas de la represión que se tienen que investigar.




"A efectos de esta investigación, la represión, cuyos resultados se investigan, se podría dividir en tres etapas bien definidas:




1ª) La de represión masiva a través de los Bandos de Guerra y que comprende desde el 17 de julio de 1936 a febrero de 1937.




2ª) La de los Consejos de Guerra sumarísimos de urgencia entre marzo de 1937 y los primeros meses de 1945.




3ª) La acción represiva entre 1945 y 1952 marcada por la eliminación de guerrilleros y personas que les apoyaban".




- Naturaleza de los crímenes en base a legislación internacional.




"Los crímenes atroces cometidos con posterioridad al 17 de julio de 1936, tenían ya, en aquella época, la categoría de actos prohibidos por el ius in bello (derecho de la guerra) e integraban la categoría de crímenes contra las Leyes y Costumbres de la Guerra y Leyes de Humanidad, que como tales identificó la Comisión Multinacional de Responsabilidades, reunida en París el 29 de marzo de 1919.




(...) La acción desplegada por las personas sublevadas y que contribuyeron a la insurrección armada del 18 de julio de 1936 estuvo fuera de toda legalidad y atentaron contra la forma de Gobierno (delitos contra la Constitución, del Título Segundo del Código Penal de 1932, vigente cuando se produjo la sublevación), en forma coordinada y consciente, determinados a acabar por las vías de hecho con la República mediante el derrocamiento del Gobierno legítimo de España, y dar paso con ello a un plan preconcebido que incluía el uso de la violencia, como instrumento básico para su ejecución".




- Consignas de Queipo para la aniquilación. "El General Queipo de Llano, en declaraciones en Radio Sevilla, decía: "Yo os autorizo a matar, como a un perro, a cualquiera que se atreva a ejercer coacción ante vosotros: que si lo hiciereis así, quedaréis exentos de toda responsabilidad (...). Ya conocerán mi sistema: por cada uno de orden que caiga, yo mataré a diez extremistas por lo menos, y a los dirigentes que huyan, no crean que se librarán con ello; les sacaré de debajo de la tierra si hace falta, y si están muertos, los volveré a matar".




- Entrevista al general Franco: "Al precio que sea". "El general Francisco Franco, en unas declaraciones efectuadas en Tánger el 27 de julio de 1936 al periodista Jay Allen, del Chicago Daily Tribune, dijo:




Franco. "Nosotros luchamos por España. Ellos luchan contra España. Estamos resueltos a seguir adelante a cualquier precio".




Allen. "Tendrá que matar a media España".




Franco. "He dicho que al precio que sea".




- Sigue habiendo víctimas mientras haya desaparecidos.




"En todo caso se hace necesario dar respuesta procesal a la acción iniciada porque sigue habiendo víctimas y su derecho exige emplear todos los medios precisos para satisfacerlo y, especialmente, para hacer cesar la comisión del delito y los efectos derivados del mismo que sólo tendrá lugar con la búsqueda y localización de los cuerpos de los desaparecidos, o cuando se ofrezca razón cierta sobre su paradero por parte de las autoridades públicas depositarias de esa información, decisión que deben tomar de oficio, sin necesidad de excitación de parte, al tener, en su caso, el control de esa información y por tratarse de delitos muy graves".




- Los rebeldes ordenaron matanzas y torturas. "Quienes se alzaron o rebelaron contra el Gobierno legítimo indujeron y ordenaron las previas, simultáneas y posteriores matanzas, torturas y detenciones ilegales sistemáticas y generalizadas de los opositores políticos, y provocaron el exilio forzoso de miles de personas. A fecha de hoy se desconoce el paradero de miles de estos detenidos y esa acción es precisamente la que determina que ahora se esté planteando la exigencia de responsabilidades en esta instancia".




- Delito permanente de detención ilegal. "La calificación jurídica que se acoge es la de un delito permanente de detención ilegal, sin ofrecerse razón sobre el paradero de la víctima, en el marco de crímenes contra la humanidad (...). Como se comprueba, el sistema de desaparición forzada fue utilizado sistemáticamente en aras a imposibilitar o dificultar la identificación de las víctimas y así impedir cualquier acción de la Justicia hasta el día de la fecha. La acción fue coordinada y dirigida por las sucesivas Juntas Militares en tiempo de guerra, y los Gobiernos sucesivos, sin olvidar la acción de estructuras paramilitares como La Falange".




- El Estado no puede ni debe borrar sus propios crímenes.




"El Estado no puede ni debe borrar sus propios crímenes ni los de sus agentes cuando han ido dirigidos contra sus propios ciudadanos tanto si quien lo pretende hacer es el propio interesado (autoamnistías) como su sucesor. Siempre deberá prevalecer el derecho de las víctimas a que el Estado, a través de los Tribunales de Justicia, juzgue a los transgresores. Como se infiere de lo dicho, la Ley de Amnistía de 1977 (y 1984) deben interpretarse a la luz del Derecho Internacional Humanitario que prohíbe medidas generales de gracia (indultos, amnistía) que impidan la exigencia de responsabilidades criminales a los responsables de violaciones graves de los Derechos Humanos".




- Un delito contra altos organismos de la nación. "Los delitos que aquí se investigan, por desaparición forzada de personas, ocurrieron en España, en todo o en parte. Por tal motivo, la investigación de los hechos, aparentemente, no sería competencia de este juzgado. Pero resulta que la insurrección se llevó a cabo con una muy concreta finalidad, acabar con el sistema de Gobierno y los altos organismos que lo representaban, y como instrumento para que los crímenes contra la humanidad y la propia confrontación bélica estuvieran servidas. Sin aquella acción nada de lo sucedido se hubiera producido. De ahí que el delito contra los altos organismos de la nación vaya unido en forma inseparable al producido, en conexión con él; en este caso, la muerte sistemática, la desaparición forzada (detención ilegal) de personas sin dar razón del paradero, la tortura y el exilio forzados, entre otros. Si esto es así, la competencia para juzgar el delito contra altos organismos de la nación sería de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional".




- Garzón: "Cumplimiento de la ley por encima del éxito o fracaso de la iniciativa". "Optar por la no apertura del procedimiento sería una instrumentalización negativa de la Justicia. Iniciar la investigación de un delito que se sigue cometiendo al día de hoy y que nunca ha sido, hasta ahora, denunciado en sede judicial, no es más que cumplimiento estricto de la ley por encima del éxito o fracaso de la iniciativa y una forma de rehabilitación institucional ante el silencio desplegado hasta la fecha, que no sólo ha otorgado de facto la extinción de la responsabilidad penal sino la impunidad".




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