15 de enero de 2014

Estimada Mª José ... recuerda que aunque a veces hay malas experiencias, nunca debes retroceder ni rendirte, quien persevera alcanza.
Joan Busquets i Verges. Exmaqui libertario del Berguedá 28/12/2013
"Muero contento, porque equivocado o no, muero por una idea" Manuel Barreiro dos días antes de ser fusilado 12/3/1939


lunes, 20 de octubre de 2008

El fiscal cree que las atrocidades del franquismo fueron delitos comunes

El ministerio público recurrirá la decisión de Garzón de encausar la dictadura - Sostiene que no hubo crímenes contra la humanidad


JOSÉ YOLDI - Madrid, EL PAÍS - España - 20-10-2008


La Fiscalía de la Audiencia Nacional intenta frenar la iniciativa judicial de Baltasar Garzón para abrir una causa al régimen franquista y a sus principales dirigentes por la represión que costó la vida a más de 100.000 personas del bando republicano. El recurso de la fiscalía, que intenta desmontar los argumentos jurídicos de Garzón, incidirá en considerar que los hechos descritos no estaban tipificados en la legislación española como crímenes contra la humanidad en el momento en que fueron cometidos y, por tanto, no se les puede dar ese tratamiento en la causa que instruye el titular del juzgado número 5. Además, la fiscalía entiende que la Ley de Amnistía de 1977 es aplicable al caso, por lo que esos delitos no son perseguibles. El fiscal tiene de plazo hasta el martes para presentar el recurso contra la decisión de Garzón, aunque previsiblemente lo hará hoy y pedirá que sea el pleno de la Sala el que resuelva el caso en lugar del tribunal al que le correspondería un recurso de este tipo. Garzón ha estructurado su auto contra la represión del franquismo sobre la base de que todos los que murieron fusilados en cunetas y cuyos cadáveres no han aparecido son en realidad secuestros con desaparición forzosa, en un contexto de crímenes contra la humanidad.
El juez considera que se trata de delitos permanentes, ya que como nadie ha dado cuenta del paradero del desaparecido el delito no prescribe, sino que se sigue cometiendo día a día hasta que el secuestrado aparezca o se encuentre su cadáver. Además, todo ello ocurrió en el contexto de un plan sistemático de exterminio de los oponentes políticos, que configurarían crímenes contra la humanidad.

Para salvar el hecho de que no se pueden aplicar de forma retroactiva leyes penales que no estuvieran tipificadas en el momento de ocurrir los sucesos, Garzón apela a que se trataba de delitos comunes, como asesinatos, torturas, violaciones, saqueos, etcétera, que ya eran delito en el Código Penal de 1932, y que, tal y como se hizo con los juicios de Nuremberg para juzgar a los criminales nazis, la denominada cláusula Martens permite juzgar como crímenes que van contra los usos de la guerra. Y que son delitos que todos los Estados universalmente reconocen como inaceptables con arreglo al derecho natural e internacional, asesinar a civiles indefensos, entre otros. Esa condición hace que los delitos sean imprescriptibles....

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